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Principales Normas Legales – 08/06/2021

Lima, 08 de junio de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31210

Se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15

DEL DECRETO LEGISLATIVO 559,

LEY DE TRABAJO MÉDICO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público.

Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico

Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales.

A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.

Artículo 3. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1960901-1

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2021-EF/15

Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 7 de junio del 2021

CONSIDERANDO:

Que, a fin de adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se emite el Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, que tiene como objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional, los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE y los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC) para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE;

Que, en el marco de los numerales 2.11 y 2.12 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, se encarga a COFIDE la administración del PAE-MYPE, en los términos y condiciones que establezca su Reglamento Operativo; y para efectos de implementar el referido encargo, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al PAE-MYPE, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en dicha línea, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del referido Decreto de Urgencia se establece que la Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en su artículo 2, se otorga mediante un fideicomiso de administración de garantías estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF y las COOPAC, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE; para lo cual se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, se emite la Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, y norma modificatoria, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE MYPE), en cuyo numeral 3.3 del artículo 3 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Contrato de Fideicomiso que debe ser suscrito entre el referido Ministerio, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, y COFIDE, mediante el cual se encarga a este último la administración y el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional para los Créditos Garantizados;

Que, mediante Informe N° 0008-2021-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite la propuesta de Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE);

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), en cumplimiento de lo previsto por el numeral 2.12 del artículo 2 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, en concordancia con el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, y en la Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE- MYPE);

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración del PAE-MYPE

Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Autorización para suscribir documentos

Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público y al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1960682-1

Fuente: El Peruano

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31211

Se dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA ADECUACIÓN

DEL TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL

DE RELAVE A LAS EMPRESAS

QUE REALIZAN ACTIVIDADES

MINERO-METALÚRGICAS

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto disponer la adecuación del transporte y disposición final de relaves generado por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones, de manera tal que no generen impacto ambiental negativo; considerando que existen empresas mineras que amparadas en los programas de adecuación y manejo ambiental y en estudios de impacto ambiental aprobados antes de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), no han mejorado el sistema de transporte y disposición final del relave con los que cuentan.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la presente ley se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Relave. Corresponde al residuo, mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos, que queda como resultado de haber extraído los minerales en el proceso minero-metalúrgico. Este residuo es transportado mediante canales o tuberías hasta un depósito de relave.

Depósito de relave. Toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves generados como subproducto del proceso minero-metalúrgico.

Artículo 3. Del transporte de relave

Las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.

Artículo 4. Del proceso de adecuación

Las empresas minero-metalúrgicas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado en el que se establezca el transporte de relave y medidas de control deberán adecuar su sistema de transporte de relave a lo descrito en el artículo 3.

Artículo 5. De los plazos de adecuación

Las empresas minero-metalúrgicas en un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de publicado el reglamento de la presente ley, deben presentar el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certificadora competente; debiendo indicar el sistema de transporte a implementar y el cronograma para su implementación.

Las empresas minero-metalúrgicas que no presenten instrumento de gestión ambiental, corresponderá a la autoridad fiscalizadora correspondiente determinar si es que dicha empresa necesita realizar adecuación alguna al transporte y/o disposición final de
relave.

Artículo 6. Del plan de contingencia del sistema de transporte y disposición final del relave

El titular minero debe elaborar y mantener actualizado semestralmente el plan de contingencia específico para el sistema de transporte y disposición final del relave, constituyendo obligación fiscalizable por la autoridad fiscalizadora.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Reglamento de la Ley

El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su promulgación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1960901-2

Fuente: El Peruano

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Foto: El Peruano

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