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Principales Normas Legales – 08/09/2021

Lima, 08 de septiembre de 2021

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2021-P/TC

Disponen la inmediata implementación del acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional que aprueba diversas reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de agosto de 2021

VISTO

El acuerdo de Pleno del 19 de agosto de 2021, el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, y la Ley N.º 28301 – Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N.º 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional, conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, establece lo siguiente: “En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional”;

Que, la vista de la causa es el acto procesal por vía del cual los miembros de un tribunal toman conocimiento directo y simultáneo de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de un relator y de los alegatos de los abogados. Los alegatos de los abogados pueden ser tanto escritos como orales. En ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el referido segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, este acto procesal es obligatorio en sede del Tribunal Constitucional;

Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca del mejor modo de implementar la aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, de forma tal que resulte plenamente resguardada la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa de las partes;

Que, como consecuencia de dicha deliberación, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 19 de agosto de 2021, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini, acordó aprobar las reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la inmediata implementación del acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional adoptado en su sesión de fecha 19 de agosto de 2021 que aprueba las siguientes reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional:

1. En aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos en el Tribunal Constitucional es obligatoria.

2. Ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos al Tribunal Constitucional, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la Sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente. Dicha notificación otorgará a las partes tres (3) días hábiles para presentar informes escritos.

3. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido, sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente. También se resuelven sin convocatoria de audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.

4. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya (amparos previsionales, procesos de hábeas data y procesos de cumplimiento), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la Sala y se publicará la sentencia correspondiente.

5. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte del Pleno y se publicará la sentencia correspondiente.

6. Para efectos de la implementación del presente acuerdo, se autoriza a las secretarias de Sala a suscribir los decretos de notificación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.

7. El presente acuerdo es de aplicación inmediata.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe de Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ

Presidenta del Tribunal Constitucional

1989018-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

MUNICIPALIDAD METORPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 319

Aceptan donación de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima consistente en bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues Casa de la Mujer.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 3 de setiembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº D000091-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando Nº D000531-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000566-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 20 del Artículo 9, como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, siendo que dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM del 10 de febrero de 2020 y rectificada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 036-2020-MML/GMM del 3 de marzo de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones (en adelante, Directiva Nº 002-2020-MML-GP);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma este órgano y están referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto, conducta o norma institucional;

Que, la Directiva Nº 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN del 3 de julio de 2015, señala en el numeral 6.3.1.1, que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquiera de ellas;

Que, es importante mencionar que la Directiva acotada tiene un alcance nacional y comprende a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, para los que aplicarán la presente directiva de manera supletoria;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP señala que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio;

Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, respecto a las donaciones de bienes provenientes del exterior, establece que el donante podrá enviar el documento que exprese su voluntad de donar, por cualquier medio de comunicación tecnológico;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, son requisitos para tramitar una donación, los siguientes: a) Documento que contenga la voluntad del donante; b) En caso de persona jurídica – documento que acredite la existencia de la empresa c) Documento de identificación del donante y documento de designación del representante; d) Documento que acredite la titularidad del bien y el valor del mismo; y, e) Declaración Jurada de la procedencia lícita del bien;

Que,el literal b), del numeral 6.1.2. de la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, con relación al procedimiento de aceptación de dichos bienes, señala que luego de revisar la documentación y verificación del bien mueble, el órgano beneficiario coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Anexo Nº 3;

Que, mediante Acta de Entrega del 23 de abril del 2021 y Recepción de Bienes de Panadería, donados a los Albergues “Casa de la Mujer”, la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recibió los siguientes bienes: i) Dos (2) hornos rotativos de 18 bandejas (65x45cm); ii) Dos (2) amasadoras; iii) Dos (2) divisoras; iv) Dos (2) refrigeradoras; v) Dos (2) licuadoras; vi) Dos (2) vitrinas paneras; vii) Dos (2) vitrinas refrigeradas; viii) Cuatro (4) mesas de doble nivel para pastelería; ix) Ocho (8) raspadores de mesa; x) Diez (10) rodillos de madera; xi) Veinte (20) cucharas para batir; xii) Ocho (8) bowls de cocina; xiii) Veinte (20) jarras medidoras; xiv) Diez (10) cucharas medidoras; xv) Ocho (8) coladores de acero inoxidable; xvi) Cuatro (4) repisas de acero inoxidable; y, xvii) Dos (2) cocinas de acero inoxidable; entregados de manera conforme por Mehmed Sülkü, Director de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA para Colombia y otros países de Sud America;

Que, en el literal b) del numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP se encuentra la opinión de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional descrita en el Informe Nº D000091-2021-MML-GP-SCTI del 25 de junio de 2021, en el cual concluye que: i) Mediante Memorando Nº D000171-2021-MML-GMI del 1 de junio de 2021, la Gerencia de la Mujer e Igualdad hace suyo y suscribe en señal de conformidad el Informe Nº D000011-2021-MML-GMI-SEIG a través del cual la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género concluye que resulta procedente dar conformidad a los bienes recibidos, señalando que se debe aceptar la donación de los bienes muebles en cuestión a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, ii) La donación para el proyecto “Implementación de una panadería en los Albergues Casa de la Mujer” de bienes y Artículos, para desarrollar el oficio de panificación, así como para implementar una panadería que beneficie a las mujeres alojadas en los albergues “Casa de la Mujer”, se encuentra valorizada en USD $ 40,075.76 (Cuarenta Mil Setenta y Cinco y 76/100 dólares americanos), donados por la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que además cumple con los requisitos señalados en la Directiva;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, tratándose de donaciones iguales o mayores a 1 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, luego de emitir su Dictamen, eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo;

Que, el numeral 5.5.3 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP señala que, en el caso de las donaciones iguales o mayores a 5 UIT, la Secretaría General del Concejo dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costo de los Órganos beneficiarios para que asuman el costo de dicha publicación;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000566-2021-MML-GAJ del 8 de julio de 2021, concluye que: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones; ii) Tratándose de una donación mayor a 1 UIT, corresponde que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emitir el dictamen correspondiente; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo, acepte la donación de bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues “Casa de la Mujer” de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por parte de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes Nº 091-2021-MML-CMAL y Nº 054-2021-MML/CMAEO, del 5 de agosto y 16 de julio de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Aceptar la donación por parte de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues “Casa de la Mujer” de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo detalle se encuentra en el Anexo Nº 03, que forma parte del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como la notificación, en el término de treinta (30) días calendarios desde la aprobación de la donación, del reporte de la donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1988923-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/09/Albergues-Casa-de-la-Mujer.png

Foto: RPP

CULTURA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000124-2021-DGPA/MC

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Angospata ubicado en el distrito de Quiñota provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

San Borja, 2 de septiembre del 2021

Vistos, el Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC e Informe de inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; los Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC y 000113-2021-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000127-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (…)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC e Informe de inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente:

“Agentes antrópicos: La presencia de viviendas ubicadas alrededor del trazo del camino prehispánico. La alteración del camino prehispánico modificando su originalidad hace de prioridad que se proceda con la protección provisional del MAP Angospata.

“Agentes naturales: La presencia de lluvias puede generar inundaciones, ocasionadas por filtraciones las que podrían alterar el sitio arqueológico.”

Que, mediante Memorando Nº 0001649-2021-DDC-CUS/MC de fecha 10 de agosto de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, recaída en el Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC e Informe de inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC y 000113-2021-DSFL-JER/MC de fecha 26 de agosto de 2021 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC elaborado por el Licenciado Daniel Cruz Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata;

Que, mediante Informe Nº 000127-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 01 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM : 18 Sur

Coordenadas de referencia:

Este (X) : 810010.0000

Norte (Y): 8416354.0000

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLOGICO ANGOSTAPA

VERTICE

LADO

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

73.76

189°2’33”

810869.0000

8416615.0000

2

2-3

112.07

137°21’12”

810853.0000

8416543.0000

3

3-4

63.25

184°24’4”

810761.0000

8416479.0000

4

4-5

126.63

116°1’51”

810712.0000

8416439.0000

5

5-6

100.40

199°36’3”

810597.0000

8416492.0000

6

6-7

65.15

203°1’17”

810497.0000

8416501.0000

7

7-8

99.16

203°51’3”

810435.0000

8416481.0000

8

8-9

84.20

154°7’21”

810361.0000

8416415.0000

9

9-10

86.49

174°48’30”

810280.0000

8416392.0000

10

10-11

108.26

194°29’4”

810195.0000

8416376.0000

11

11-12

93.43

149°19’40”

810097.0000

8416330.0000

12

12-13

222.63

204°7’31”

810004.0000

8416339.0000

13

13-14

117.05

141°25’9”

809793.0000

8416268.0000

14

14-15

101.27

209°4’24”

809683.0000

8416308.0000

15

15-16

94.81

197°12’16”

809583.0000

8416292.0000

16

16-17

128.32

168°36’28”

809498.0000

8416250.0000

17

17-18

34.00

47°1’29”

809374.0000

8416217.0000

18

18-19

23.02

115°34’59”

809390.0000

8416247.0000

19

19-20

38.47

191°27’44”

809413.0000

8416246.0000

20

20-21

49.04

187°36’53”

809451.0000

8416252.0000

21

21-22

68.80

195°56’52”

809498.0000

8416266.0000

22

22-23

34.54

169°34’28”

809556.0000

8416303.0000

23

23-24

51.48

165°42’21”

809588.0000

8416316.0000

24

24-25

52.09

175°29’12”

809639.0000

8416323.0000

25

25-26

24.74

162°39’43”

809691.0000

8416326.0000

26

26-27

91.08

174°48’20”

809715.0000

8416320.0000

27

27-28

137.57

218°19’27”

809801.0000

8416290.0000

28

28-29

70.88

177°17’46”

809931.0000

8416335.0000

29

29-30

72.25

158°50’49”

809999.0000

8416355.0000

30

30-31

33.24

177°51’9”

810071.0000

8416349.0000

31

31-32

92.18

215°25’21”

810104.0000

8416345.0000

32

32-33

81.58

162°47’55”

810185.0000

8416389.0000

33

33-34

97.80

184°42’57”

810265.0000

8416405.0000

34

34-35

99.36

204°4’30”

810359.0000

8416432.0000

35

35-36

40.16

158°47’7”

810435.0000

8416496.0000

36

36-37

44.91

172°40’27”

810473.0000

8416509.0000

37

37-38

69.12

165°7’20”

810517.0000

8416518.0000

38

38-39

291.83

215°51’51”

810586.0000

8416514.0000

39

39-40

207.45

219°11’36”

810832.0000

8416671.0000

40

40-41

137.82

102°0’43”

810897.0000

8416868.0000

41

41-42

135.15

173°51’27”

811034.0000

8416853.0000

42

42-43

100.88

210°17’13”

811166.0000

8416824.0000

43

43-44

160.00

162°6’14”

811262.0000

8416855.0000

44

44-45

75.19

193°51’5”

811422.0000

8416855.0000

45

45-46

259.24

105°28’56”

811495.0000

8416873.0000

46

46-47

144.68

145°6’48”

811622.0000

8416647.0000

47

47-48

58.19

114°36’38”

811608.0000

8416503.0000

48

48-49

133.65

115°38’21”

811553.0000

8416484.0000

49

49-50

314.84

231°30’10”

811459.0000

8416579.0000

50

50-51

95.27

104°42’30”

811146.0000

8416545.0000

51

51-52

129.07

238°49’37”

811112.0000

8416634.0000

52

52-53

99.01

189°41’11”

810985.0000

8416657.0000

53

53-1

46.24

249°0’27”

810886.0000

8416658.0000

TOTAL

5371.7

9180º0’2”

 

 

 

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021, así como en los Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000113-2021-DSFL-JER/MC ambos de fecha 26 de agosto de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

– Señalización

x

Se haga el colocado de la señalización indicando que el MAP ANGOSPATA es parte integrante del Patrimonio cultural de la Nación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quiñota a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC, Informe de Inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021, los Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC, 000113-2021-DSFL-JER/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y el Informe Nº 000127-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1988554-1

Fuente: El Peruano

Foto: RPP

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