Lima, 09 de febrero de 2021
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: VACUNACIÓN PARA PREVENIR LA COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-PCM
Decreto supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, asimismo, el artículo 39 de la Constitución establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; precisando, entre otros, i) el principio de probidad, que implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; y, ii) la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia;
Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la Ley, se considera infracción al citado Código, generándose responsabilidad pasible de sanción;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1327 – Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe sobre actos de corrupción, así como para sancionar las denuncias realizadas de mala fe;
Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-JUS, dispone que las entidades públicas son responsables de garantizar la interoperabilidad de los procedimientos de denuncias sobre actos de corrupción y de las medidas de protección al denunciante, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano que se constituye como canal único de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía para dichas denuncias;
Que, con el objeto de prevenir actos que puedan afectar el normal desarrollo del proceso de vacunación dispuesto por el gobierno para prevenir la COVID-19, resulta necesario dictar disposiciones que permitan garantizar su integridad y transparencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer medidas de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Control y fiscalización del proceso de vacunación
Los funcionarios y servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.
Para estos efectos, las entidades competentes del Poder Ejecutivo conforman equipos de trabajo con la finalidad de fiscalizar descentralizadamente, el proceso de vacunación de prevención de la COVID-19, en los que se podrá invitar a participar a otras entidades que coadyuven a garantizar el normal desarrollo del citado proceso de vacunación.
Artículo 3.- Conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos
Los/as servidores y/o funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba, a fin de evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceso de vacunación para prevenir la COVID-19 o perjuicio al proceso mismo, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula el mismo.
Artículo 4.- Deber de denunciar
4.1. Cualquier persona que conozca de un acto que transgreda las disposiciones que regulan el proceso de vacunación para prevenir la COVD-19, tiene la obligación de denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, cuyo dominio en Internet es denuncias.servicios.gob.pe, o por cualquier otro medio que permita ser derivada a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas correspondientes y, de corresponder, encausar la denuncia ante las autoridades competentes.
4.2. Las entidades públicas deben desarrollar una investigación inmediata y asegurar el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.
4.3. El procedimiento de uso y aplicación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano para la denuncia de los ciudadanos será publicado mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno Digital en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Secretaría de Gobierno Digital coordina con la Secretaría de Integridad Pública los reportes digitales necesarios para la rendición de cuentas sobre el proceso de seguimiento.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano
Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros, de manera temporal y, en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional por la propagación de la COVID-19, a brindar información sobre las medidas dictadas por el gobierno, a través de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, en adición a sus funciones. Asimismo, a través de la línea telefónica de atención al ciudadano se podrán recibir las denuncias materia del presente Decreto Supremo, las mismas que son canalizadas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1926169-1
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/Vacuna-Covid-19.png
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-PCM
Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;
Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;
Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;
Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modificatorias, dicho ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: i) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; ii) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; entre otras;
Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; el Decreto Supremo Nº 018-2020-TR, Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia; entre otros dispositivos normativos;
Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría General y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos;
Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;
Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;
Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales conforme al ámbito de sus competencias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo
Apruébanse nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo
Apruébanse diez (10) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Facultad de los gobiernos regionales de establecer condiciones más favorables
Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.
Artículo 5.- Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo en el TUPA de los gobiernos regionales
5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs. 01 y 02.
5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 6.- Fiscalización y supervisión
6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con lo previsto en el presente Decreto Supremo.
6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que corresponda.
Artículo 7.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs. 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información del procedimiento administrativo estandarizado correspondiente a los Anexos Nºs. 01 y 02.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1926424-1
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/MINISTERIO-DE-TRABAJO.png
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: DISEÑO DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2021-VIVIENDA
Aprueban los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 8 de febrero de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 221-2020-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; los Informes N°s. 084, 156 y 257-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 023-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes N°s. 282, 412 y 606-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe Nº 015-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 11-2021-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 002-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establecen que el citado Ministerio tiene competencias entre otras materias en construcción; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de dicho ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley señala entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, dispone que la DGPRCS tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, en la Recomendación N° 8 del Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 723-2017-CG/VIT-AC, Proceso de Contratación Directa N° 012-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001 “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda para la asistencia frente a emergencias y desastres”, la Contraloría General de la República recomienda al/a la señor/a Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento lo siguiente: “8. Establecer el marco normativo y ente responsable de establecer los lineamientos técnicos para los materiales y sistemas constructivos, para el caso de Módulos Temporales de Vivienda, los mismos que actualmente no se encuentran regulados por la normativa nacional vigente”;
Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, cuyo objeto es establecer las responsabilidades, criterios y requisitos técnicos para el diseño de estos; así como, las condiciones para su ubicación, con la finalidad de estandarizar las características técnicas y brindar una mejor calidad de vida a las personas y familias damnificadas e incrementar la calidad de las inversiones públicas; dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la OGPP;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y los Lineamientos en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y LAS CONDICIONES PARA SU UBICACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
ÍNDICE
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas
Artículo 5.- Definiciones
Artículo 6.- Criterios para la ubicación y diseño del MTV
Artículo 7.- Responsabilidades del proveedor de MTV
Artículo 8. Responsabilidades del Gobierno Regional o Gobierno Local
Artículo 9.- Responsabilidades de VIVIENDA
Artículo 10.- Requisitos de diseño del MTV
Artículo 11.- Dimensiones interiores
Artículo 12.- Iluminación y ventilación interior
Artículo 13.- Protección ante la humedad
Artículo 14.- Resistencia ante el impacto
Artículo 15.- Infiltraciones no deseadas de aire
Artículo 16.- Resistencia a la radiación solar
Artículo 17.- Incombustibilidad y propagación de la llama
Artículo 18.- Salubridad de los materiales, partes y componentes
Artículo 19.- Instalaciones eléctricas interiores
Artículo 20.- Relación con el entorno y accesibilidad universal
Artículo 21.- Condiciones para la ubicación de un Conjunto de MTV
Artículo 22.- Condiciones para la ubicación de un Campamento de MTV
Anexo
Criterios mínimos para la evaluación de seguridad física del predio identificado
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y LAS CONDICIONES PARA SU UBICACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 1.- Objeto
Establecer las responsabilidades, criterios y requisitos técnicos para el diseño de los Módulos Temporales de Vivienda y condiciones para su ubicación, que son entregados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las personas o familias damnificadas en caso de declaratoria de estado de emergencia.
Artículo 2.- Finalidad
Mejorar la calidad de vida de las personas o familias damnificadas que acceden a un Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria por los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y proveedores que intervienen en la ubicación y diseño de los Módulos Temporales de Vivienda.
Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas
Para efectos de la presente norma, se debe tener en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas:
– Cenepred: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
– MTV: Módulo(s) Temporal(es) de Vivienda.
– VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones.
– Senamhi: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.
– Sinpad: Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la presente norma deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
– Campamentos de MTV: Agrupamiento de dos (2) o más conjuntos de MTV.
– Cobertura: Última capa del techo cuya superficie tiene contacto directo con el medio ambiente exterior.
– Conjunto de MTV: Agrupamiento de dos (2) a quince (15) MTV.
– MTV: Módulo que cobija de manera transitoria a las personas y familias damnificadas, en caso de estado de emergencia registrada en el Sinpad.
– Proveedor de MTV: Persona natural o jurídica que, en el marco de un proceso de contratación pública realizado por VIVIENDA, provee de MTV, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente norma.
– Transmitancia Térmica (U): Flujo de calor, en régimen estacionario, dividido por el área y por la diferencia de temperaturas de los medios situados a cada lado del elemento que se considera. Es la inversa de la resistencia térmica (Rt). Se expresa en vatios por metro cuadrado y grados Kelvin (W/m2 °K).
– Zona climática para diseño de la envolvente térmica: Área geográfica indicada en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” del RNE o norma que la sustituya, a efectos del cálculo de la envolvente térmica.
Artículo 6.- Criterios para la ubicación y diseño del MTV
La ubicación y diseño del MTV, cualquiera sea su característica técnica y la relación con su entorno inmediato, se debe sujetar a los siguientes criterios:
– Accesibilidad: Garantiza que cualquier persona pueda utilizar fácilmente el MTV, aun siendo discapacitado.
– Asequibilidad: Garantiza que los materiales, partes y/o componentes empleados para la elaboración del MTV se encuentren disponibles, permitiendo que su reposición sea eficiente.
– Temporalidad: Garantiza un tiempo de vida útil mínimo de tres (3) años, antes de la reposición de los materiales que componen el MTV; es decir, en las mismas condiciones de servicio original.
– Funcionalidad: Optimiza el uso de los espacios y componentes de manera que cada parte del todo cumpla un rol para lograr un objetivo común.
– Salubridad: Evita riesgos a la salud y busca el bienestar físico, mental y social de las personas y su entorno.
– Seguridad: Reduce o elimina los riesgos para la protección de la vida humana y los bienes materiales.
– Versatilidad: Garantiza un fácil traslado, instalación, almacenaje, mantenimiento y desarmado de todos los componentes de un MTV, así como de las otras partes que conforman un Campamento de MTV.
Artículo 7.- Responsabilidades del proveedor de MTV
Son responsabilidades del proveedor del MTV:
7.1 Entregar a VIVIENDA la documentación técnica del MTV, suscrita por el proveedor o su representante legal, que comprenda como mínimo lo siguiente:
a) Manual de instalación/desinstalación, elaborado de manera gráfica y textual por el fabricante o constructor del MTV, que incluya las medidas de la Norma Técnica G.050 “Seguridad durante la Construcción” del RNE o norma que la sustituya y que resulten aplicables.
b) Manual de almacenamiento, manipulación y transporte, que describe las condiciones básicas de almacenamiento, manipulación y transporte del MTV, elaborado por el fabricante o constructor del MTV.
c) Manual de uso y mantenimiento del MTV, que comprende la descripción de materiales y herramientas a utilizar y periodicidad del mantenimiento.
d) Lista codificada de insumos que se encuentren ilustrados con gráficos, croquis y/o planos que detallen el MTV.
e) Expediente técnico del MTV, que incluya memorias descriptivas, planos completos, materiales utilizados, especificaciones técnicas, y memorias de cálculo de arquitectura, estructuras e instalaciones eléctricas, suscritas adicionalmente por los profesionales responsables de cada especialidad. Respecto a la plataforma, se considera una carga de 150 kg/m2.
7.2 Entregar a VIVIENDA cada MTV, el cual debe estar:
a) Embalado, de manera que esté protegido de la manipulación (transporte, izaje, almacenaje, entre otros) y condiciones climáticas (viento, lluvia, inundación, radiación solar directa, entre otros).
b) Codificado, de acuerdo a las especificaciones que comunique VIVIENDA.
Artículo 8.- Responsabilidades del Gobierno Regional o Gobierno Local
Para efectos de la presente norma, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, tienen las siguientes responsabilidades:
8.1 Elaborar el Informe de Evaluación de Riesgo, que sustenta la identificación del predio para la evacuación temporal de acuerdo a lo establecido en el “Manual para la evaluación de riesgos” del Cenepred.
8.2 Acondicionar el terreno en el que se va a instalar el MTV, implementando criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación de aguas pluviales y facilitar su drenaje hacia una zona segura, los cuales deben estar previamente sustentados en un informe técnico, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo de la presente norma.
Artículo 9.- Responsabilidades de VIVIENDA
Para efectos de la presente norma, VIVIENDA tiene las siguientes responsabilidades:
9.1 Verificar que el MTV entregado por el proveedor, cumpla con las especificaciones técnicas señaladas.
9.2 Verificar que el proveedor haya entregado la documentación del MTV y que este cumpla con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 7 de la presente norma.
9.3 Elaborar el Informe de Seguridad Física del predio identificado, en el que se sustente la viabilidad técnica del terreno de evacuación temporal cumpliendo lo establecido en el Anexo de la presente norma.
9.4 Participar en el diseño de la ubicación de los MTV, conjunto de MTV o campamento de MTV, en coordinación con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 de la presente norma y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 10.- Requisitos de diseño del MTV
El MTV debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos diseño:
– Dimensiones interiores apropiadas.
– Iluminación y ventilación interior que promueva el bienestar interior.
– Protección ante la humedad.
– Resistencia ante el impacto.
– Evitar infiltraciones de aire no deseadas.
– Resistencia a la radiación solar.
– Incombustibilidad y propagación de la llama.
– Salubridad de los materiales, partes y componentes.
– Seguridad y eficiencia de las instalaciones eléctricas interiores.
Artículo 11.- Dimensiones interiores
11.1 El MTV debe tener una superficie interior útil de 18,00 m2 como mínimo.
11.2 El MTV debe tener una altura mínima de 2,30 m, desde el piso terminado hasta el cielo raso del muro en el que se apoya el techo. En el caso de techos inclinados, la altura mínima del vértice interior más bajo es desde los 2,30 m.
11.3 El MTV debe tener tres (3) ambientes interiores como máximo.
Artículo 12.- Iluminación y ventilación interior
12.1 El MTV debe contar con ventanas, a fin de recibir iluminación y ventilación natural en cada ambiente.
12.2 La iluminación natural de cada ambiente se debe brindar a través de ventanas cuyas dimensiones deben ser como mínimo, el 10% del área del piso del ambiente al cual sirve.
12.3 Para controlar el ingreso de la radiación solar a través de las ventanas, se deben incluir elementos de control solar exteriores (para climas cálidos) o interiores (para climas fríos).
12.4 La cobertura del techo debe sobresalir como mínimo 30 cm. del muro.
12.5 La ventilación natural interior para los MTV, ubicados en las zonas climáticas 1, 2, 3 y 7, según se establece en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” del RNE, debe ser cruzada y debe generarse mediante aberturas que tengan una superficie igual o mayor al 80% del área de la ventana. Las aberturas deben incluir bastidores abatibles con mallas para impedir el ingreso de mosquitos.
Artículo 13.- Protección ante la humedad
13.1 Los materiales que conforman el techo, piso y muros, así como las juntas entre los componentes, no deben permitir el ingreso del agua al interior del MTV.
13.2 El techo de un MTV debe contar con acabado impermeable y una pendiente en función al tipo de material de la cobertura final, a fin que el agua pluvial drene hacia las instalaciones de drenaje pluvial (canaletas y montantes). El proveedor debe presentar un informe técnico con las características del material impermeable empleado en el MTV.
Artículo 14.- Resistencia ante el impacto
14.1 La envolvente del MTV (techo y muros) debe ser resistente a impactos, a fenómenos naturales y a peligros ocasionados durante el transporte.
14.2 La resistencia al impacto debe garantizarse mediante la presentación de ensayos de laboratorio según el tipo de envolvente, cumpliendo métodos de ensayo normalizados y basados en normas nacionales; de no existir, se aplica de forma supletoria las normas internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente.
Artículo 15.- Infiltraciones no deseadas de aire
El MTV a ser instalado en localidades ubicadas sobre los 2300 m s.n.m. debe cumplir lo siguiente:
15.1 En ventanas:
a) Deben ser proyectantes o de abatir, y contar con cierre hermético, cumpliendo lo establecido en el artículo 12 de la presente norma.
b) Las uniones entre el marco de la ventana con el vano del muro, deben estar selladas con silicona, espuma o caucho. Puede utilizarse otro material o sistema que garantice la hermeticidad de la unión siempre que se sustente a partir de ensayos de laboratorio de entidades reconocidas y basados en procedimientos normalizados mediante normas nacionales; de no existir, se aplica de forma supletoria las normas internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente.
15.2 En puertas, el cierre debe ser hermético o se deben fijar burletes en la unión entre la hoja y el piso terminado, asegurando que no obstaculicen la evacuación, en caso de emergencia.
Artículo 16.- Resistencia a la radiación solar
16.1 La transmitancia térmica de la envolvente debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética” del RNE.
16.2 El techo de la envolvente debe resistir a los rayos ultravioleta (UV), tomando como referencia el valor de promedio anual máximo de radiación UV, medido por el Senamhi.
Artículo 17.- Incombustibilidad y propagación de la llama
17.1 El proveedor debe acreditar la incombustibilidad y propagación de la llama de los materiales empleados en el MTV, mediante la presentación de ensayos de laboratorio que cumplan métodos normalizados sustentados en normas nacionales; de no existir se aplican las siguientes normas de forma supletoria: internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente.
17.2 Los materiales empleados en el MTV no deben producir combustión espontánea.
Artículo 18.- Salubridad de los materiales, partes y componentes
Los materiales, partes y componentes empleados en el MTV no deben ser tóxicos, infecciosos, radiactivos ni corrosivos, así como tampoco deben presentar elementos punzocortantes ni otros riesgos para la salud de sus ocupantes ni causar lesiones durante su instalación, uso, mantenimiento y desmontaje.
Artículo 19.- Instalaciones eléctricas interiores
19.1 El MTV debe contar como mínimo con:
a) Un (1) punto para alumbrado en el interior por cada ambiente y, un (1) punto para alumbrado exterior.
b) Un (1) tomacorriente doble del tipo universal, con toma de tierra, por ambiente.
c) Un (1) interruptor simple por ambiente.
d) Un (1) tablero con un interruptor termomagnético como llave general, con dos (2) interruptores termomagnéticos independientes, para circuito de alumbrado y circuito de tomacorrientes, un interruptor diferencial como mínimo, así como un dispositivo para protección contra sobretensiones (DPS).
– Los conductores eléctricos deben ser no propagadores del incendio de baja emisión de humos densos y libres de halógenos.
– Los circuitos derivados de alumbrado y tomacorrientes deben ser de 2x15A y 2x20A respectivamente; conformado por conductores de 2.5mm2 y 4mm2.
e) Si el MTV se compone de una estructura o de cerramientos metálicos, debe incluir el punto de conexión al sistema de puesta a tierra.
– Se debe detallar el sistema que se conectaría con un pozo puesta a tierra.
– Se debe dotar al MTV de los dispositivos apropiados para cuando se le instale un pozo puesta a tierra.
19.2 Las canalizaciones pueden ser adosadas o empotradas cumpliendo con los requisitos de seguridad según el RNE. El cable debe tener un calibre mínimo de 2.5 mm2 (14 AWG).
19.3 El MTV puede dotarse de energía solar fotovoltaica, para lo cual debe considerarse lo establecido en la Norma Técnica EM.080 “Instalaciones con Energía Solar” del RNE o norma que lo sustituya.
19.4 La iluminación artificial interior de cada ambiente se debe brindar a través de lámparas ahorradoras o lámparas LED, que cumplan con lo requerido en la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones Eléctricas Interiores” del RNE o norma que lo sustituya.
Artículo 20.- Relación con el entorno y accesibilidad universal
20.1 VIVIENDA ubica el MTV en el predio para la evacuación temporal, facilitado por el Gobierno Regional o Gobierno Local, formando conjuntos de MTV o campamentos MTV, según corresponda.
20.2 Las condiciones exteriores de los MTV deben cumplir con lo siguiente:
a) La distancia de separación entre MTV vecinos, pertenecientes a un solo conjunto de MTV, debe ser como mínimo 3,00 m.
b) El MTV debe tener una separación con el terreno natural de acuerdo a lo que establezca el respectivo Informe de Evaluación de Riesgo (en caso de lluvias, inundaciones u otros siniestros).
c) El acceso a los MTV debe ser, en los casos que corresponda, mediante plataformas, rampas y apoyos, o podios, los cuales deben tener las siguientes características:
– Ser antideslizantes.
– Estar fijados al terreno evitando que se genere inestabilidad al transitar por el mismo.
– En caso de ser prefabricados, deben armarse con pernos o similar (no soldadura).
Artículo 21.- Condiciones para la ubicación de un Conjunto de MTV
21.1 Se deben tomar en cuenta los criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación del agua pluvial y facilitar su drenaje hacia una zona segura, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 de la presente norma.
21.2 El conjunto de MTV debe estar compuesto por una zona en la que se ubican los MTV y una zona de uso común.
21.3 La zona en la que se ubican los MTV debe cumplir lo indicado en el artículo 20 de la presente norma, teniendo en consideración que todo MTV no debe estar alejado más de 50,00 m., de los servicios higiénicos comunes, cocina común y lavadero común.
21.4 La zona de uso común debe estar organizada en base a las siguientes áreas:
21.4.1 Área con servicios higiénicos, con las siguientes características:
a) Un recinto cerrado para hombres.
b) Un recinto cerrado para mujeres.
c) Los servicios higiénicos deben ser ubicados en la zona de sotavento, a fin que los vientos no dispersen los olores ni microorganismos a los MTV.
d) El número y características generales de los servicios higiénicos debe cumplir con la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para Edificaciones” del RNE o norma que lo sustituya considerando la accesibilidad para discapacitados, de ser el caso.
21.4.2 Área con cocina común.
21.4.3 Área con lavadero común.
21.4.4 Almacén para alimentos, medicinas, víveres u otros.
21.4.5 Área de acopio de residuos, ubicada en la zona de sotavento, a fin que los vientos no dispersen los olores ni microorganismos a los MTV.
21.4.6 Sistema de pararrayos, precisando su cantidad, características y ubicación en los lugares que se requiera; siendo que un sistema de pararrayos puede servir a un (1) o más MTV, según el diseño efectuado.
21.4.7 Sistema de puesta a tierra precisando su cantidad, características y ubicación en los lugares que se requiera según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad – Utilización.
21.4.8 La zona de uso común debe contar con accesos seguros a los MTV, así como a las áreas o recintos y deben contar con iluminación artificial.
Artículo 22.- Condiciones para la ubicación de un Campamento de MTV
22.1 Se deben tomar en cuenta criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación de agua pluvial y facilitar su drenaje hacia una zona segura.
22.2 Todo Campamento de MTV debe estar compuesto por dos (2) o más conjuntos de MTV.
22.3 En caso de encontrarse fuera del perímetro urbano, el campamento de MTV debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
22.3.1 Las separaciones entre MTV pertenecientes a distintos conjuntos de MTV debe ser de 5,00 m., como mínimo.
22.3.2 Salón comunal (debe considerarse ambientes para funcionar como templo, puesto de atención médica, puesto de seguridad ciudadana, almacén y salón comunal).
22.3.3 Área de juegos para niños.
22.3.4 Accesos:
a) Para vehículos, vías con un ancho mínimo de 5.00 m.
b) Para personas, con un ancho mínimo de 3.00 m.
22.3.5 Sistema de pararrayos, según lo establecido en el sub numeral 21.4.6 del numeral 21.4 del artículo 21 de la presente norma.
22.4 En caso de encontrarse dentro del perímetro urbano, el profesional responsable debe facilitar las alternativas necesarias para que los damnificados puedan disponer de los aspectos descritos en el numeral 22.3 del artículo 22 de la presente norma.
ANEXO
CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA DEL PREDIO IDENTIFICADO
Leyenda: B=Bueno, R=Regular, M=Malo
1 Estudios técnicos del predio o en su defecto información proveniente de fuentes secundarias, como la elaborada por instituciones técnicas y/o científicas, del sector público, tales como Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (Cismid), entre otros.
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Fuente: El Peruano
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