Lima, 10 de febrero de 2021
CONGRESO DE LA REPÚBLICA: DOBLE EMPLEO DEL PERSONAL DE SALUD POR EMERGENCIA SANITARIA
LEY Nº 31122
Ley de Reforma Constitucional que habilita el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado o asistencial de salud, en casos de emergencia sanitaria.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA
Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:
“Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.
”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1926768-1
Fuente: El Peruano
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: NUEVA VERSIÓN DEL PLAME
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000020-2021/SUNAT
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
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FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
Lima, 8 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que determinados trabajadores y sus derechohabientes son asegurados obligatorios del ESSALUD y fija las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, cuya última versión fue aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 000233-2020/SUNAT, así como modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, a fin de adecuarlos a la normativa señalada en el considerando anterior;
Que, de otro lado, el inciso b) de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 31110 establece que las personas naturales o jurídicas comprendidas en sus alcances que se encuentren incursas en las situaciones contempladas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y afectas a dicho tributo con tasas distintas al 29.5%, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa que les corresponda conforme a lo previsto en dicha norma;
Que, por lo anterior, resulta necesario modificar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, con el fin de que los sujetos del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110 efectúen sus pagos a cuenta conforme a lo señalado en ella;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, la modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR y del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual obedecen a su adecuación a la normativa vigente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR que establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 2.- Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
2.1 Modifíquese el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
2.2 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
2.3 Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
Artículo 3.- No utilización del PDT N.° 621 IGV-Renta mensual
Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR
Incorpórese el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, conforme al siguiente texto:
“Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
(…)
1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que realiza”.
Segunda.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT
Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo
12 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos:
“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
(…)
12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor
tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:
(…)
12.4.1 (…)
i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1926441-1
Fuente: El Peruano
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PRODUCE: INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS ARTESANALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00042-2021-PRODUCE
Modifican modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 2 de febrero de 2021
VISTOS, el Oficio Nº 400-2020-FONDEPES/J de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES con su Informe Nº 438-2020-FONDEPES/OGAJ; el Memorando Nº 00000635-2020-PRODUCE/OGEEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Memorandos Nos. 00001622-2020-PRODUCE/DGPARPA, 00001681-2020-PRODUCE/DGPARPA y 00000009-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos Nos. 00001486-2020-PRODUCE/DGPA, 0001602-2020-PRODUCE/DGPA y 00000104-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; y el Informe Nº 00000059-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 58 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de los bienes siguientes: a) Muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; b) Módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; c) Plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y d) Plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos, tales como ahumadores y secadores;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2010 y el 19 de febrero de 2011, respectivamente, se aprobó el modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales a ser suscrito entre el Ministerio de la Producción, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES o el Gobierno Regional con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales o Entidades Públicas;
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES propone modificar el numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales; de modo tal que pueda autorizar el uso de recursos destinados a la construcción de toda infraestructura externa a la infraestructura pesquera artesanal que se encuentre vinculada a esta;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales aprobado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE
Modifícanse el numeral 4.8 del literal “B” de la Cláusula Cuarta, la Cláusula Sexta y la Cláusula Sétima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2. Incorporación de las modificaciones dispuestas en la presente Resolución en los convenios vigentes que se encuentran en ejecución
En los Convenios de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales suscritos en el marco de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 051-2011-PRODUCE, las partes se encuentran facultadas para incorporar las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, a través de la adenda correspondiente.
Artículo 3. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de su correspondiente anexo, en el portal institucional del Ministerio de Producción (https://www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1926765-1
Fuente: El Peruano
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