Lima, 10 de marzo de 2021
DECRETO DE URGENCIA: ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA N° 030-2021
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ELEVÓ LA ALERTA POR LA COVID-19 A “NIVEL MUY ALTO” EN TODO EL MUNDO TRAS LOS CASOS DE BROTE QUE SE DETECTÓ EN MÁS DE CIENTO VEINTE (120) PAÍSES, DECLARANDO DICHO BROTE COMO UNA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE RELEVANCIA INTERNACIONAL DEBIDO AL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS ORIGINADO EN CHINA HACIA OTROS PAÍSES; Y, DESDE EL 11 DE MARZO DE 2020, LA CARACTERIZÓ COMO UNA PANDEMIA POR SU RÁPIDA EXPANSIÓN A NIVEL GLOBAL;
QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA, DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO Y DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19, SE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL, POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19, Y SE DICTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN; LA MISMA QUE HA SIDO PRORROGADA MEDIANTE LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA Y 009-2021-SA, ESTE ÚLTIMO PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA, A PARTIR DEL 7 DE MARZO DE 2021, POR UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO; FRENTE A LO CUAL, EL MINISTERIO DE SALUD DEBE MANTENER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ESTADO DE ALERTA Y RESPUESTA FRENTE A LA PANDEMIA DE LA COVID-19;
QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 184-2020-PCM, DECRETO SUPREMO QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LAS PERSONAS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE DEBE SEGUIR LA CIUDADANÍA EN LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL, SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL PLAZO DE TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LAS PERSONAS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19; EL CUAL HA SIDO PRORROGADO MEDIANTE LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM Y 036-2021-PCM, ESTE ÚLTIMO PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, POR EL PLAZO DE TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL LUNES 01 DE MARZO DE 2021;
QUE, ANTE LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19 QUE SE INICIÓ EN EL MES DE MARZO DE 2020, EL ESTADO PERUANO ESTABLECIÓ DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES, POR LO QUE MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 003-2021-EF SE AUTORIZÓ UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2 (VERO CELL) INACTIVADA; Y MEDIANTE LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 023-2021-EF Y 026-2021-EF SE AUTORIZARON TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2 Y DE OTROS GASTOS RELACIONADOS A LA ADQUISICIÓN DE LA MISMA;
QUE, ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL, EL CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES DEL MINISTERIO DE SALUD, A TRAVÉS DEL INFORME TÉCNICO IT 002-CDC-2021, SEÑALA QUE, HASTA QUE NO SE LOGRE ALCANZAR LOS NIVELES DE INMUNIDAD ADECUADOS DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN, ADEMÁS DE LAS NUEVAS VARIANTES DEL CORONAVIRUS CON CARACTERÍSTICAS DE MAYOR TRANSMISIBILIDAD, SIN PODER DESCARTAR LA PROBABILIDAD QUE SURJAN VARIANTES QUE NO RESPONDAN A LAS ACTUALES VACUNAS EN PRODUCCIÓN, Y ESTANDO ANTE UNA SEGUNDA OLA EPIDÉMICA CON UN CRECIMIENTO ACELERADO DE CASOS INFECTADOS Y FALLECIDOS; EXISTE UNA ALTA PROBABILIDAD QUE ESTA PANDEMIA SE PROLONGUE TODO ESTE AÑO A TRAVÉS DE OLAS EPIDÉMICAS, DEBIDO A UN DIFERENTE E IMPREVISTO COMPORTAMIENTO DEL SARS-COV-2 EN NUESTRO PAÍS;
QUE, EN ESTE MARCO, RESULTA DE INTERÉS NACIONAL Y DE CARÁCTER URGENTE ADOPTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE PERMITAN AL MINISTERIO DE SALUD, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DESTINAR RECURSOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19, EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS Y/O ACUERDOS QUE SUSCRIBA EL MINISTERIO DE SALUD;
QUE, DE ACUERDO A LOS SALDOS OBTENIDOS MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS, PARA LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS Y DE OTROS GASTOS RELACIONADOS A LA ADQUISICIÓN DE LA MISMA, A TRAVÉS DE LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 003-2021-EF, 023-2021-EF Y 026-2021-EF, SE CONSIDERA OPORTUNO Y NECESARIO PERMITIR AL MINISTERIO DE SALUD A TRAVÉS DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD, A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO CON CARGO A LOS RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE LOS CITADOS DECRETOS SUPREMOS, A FIN DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS Y/O CONTINGENCIAS ASUMIDOS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2 Y DE OTROS GASTOS RELACIONADOS A LA ADQUISICIÓN DE LA MISMA;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 19) DEL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO;
CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS; Y,
CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO
EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA TIENE POR OBJETO ESTABLECER MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE PERMITAN AUTORIZAR, EXCEPCIONALMENTE, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, AL MINISTERIO DE SALUD, A TRAVÉS DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD, A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO CON CARGO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19, ASÍ COMO OTROS GASTOS RELACIONADOS A LA ADQUISICIÓN DE LA MISMA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS Y/O ACUERDOS SUSCRITOS Y/O QUE SUSCRIBA EL MINISTERIO DE SALUD, PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19.
ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO
AUTORÍZASE, EXCEPCIONALMENTE, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021 AL MINISTERIO DE SALUD, A TRAVÉS DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD, A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO, CON CARGO A LOS SALDOS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS MEDIANTE LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 003-2021-EF, 023-2021-EF Y 026-2021-EF, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS Y/O ACUERDOS SUSCRITOS Y/O QUE SUSCRIBA EL MINISTERIO DE SALUD, PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA
COVID-19. PARA TAL EFECTO, EL MINISTERIO DE SALUD QUEDA EXCEPTUADO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.11 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021.
ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
EL TITULAR DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD ES RESPONSABLE DE LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN, ASÍ́ COMO DEL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS COMPRENDIDOS EN LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA
EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA TIENE VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 5. REFRENDO
EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA ES REFRENDADO POR LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL MINISTRO DE SALUD.
DADO EN LA CASA DE GOBIERNO, EN LIMA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS
WALDO MENDOZA BELLIDO
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
MINISTRO DE SALUD
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Fuente: El Peruano
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VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: MODIFICAN GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIÓN PÚBLICOS ABIERTOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2021-VIVIENDA
Modifican la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”.
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Lima, 9 de marzo de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 059-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe N° 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum N° 197-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe N° 076-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 008-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU/DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas; asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado; para dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el citado artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA se aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;
Que, con Resolución Ministerial N° 282-2021/MINSA se aprueba la Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19 en las playas de baño, con la finalidad que se adopten las medidas generales de bioseguridad para el desarrollo de las actividades en las playas de baño, proporcionando un ambiente seguro y saludable para la población; su aplicación es a nivel nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios de las mismas;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se modifica el artículo 8 del citado Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, estableciendo en el numeral 8.1 nuevos niveles de alerta por provincia y departamento y, disponiendo en el numeral 8.9 que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentren en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas; para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptan las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, modifica el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el cual está referido a las restricciones focalizadas en los departamentos y provincias a nivel nacional;
Que, mediante los documentos de vistos, la DGADT sustenta la modificación de la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, a fin de adecuarla al marco normativo vigente, por lo que propone: i) Incorporar las tipologías de intervención: Calle paradero, Acceso a playa, Playa, Río y Laguna; ii) Actualizar los niveles de alerta correspondientes a las tipologías de intervención: Calle peatonal, Berma gastronómica, Berma lúdica, Intersección, Parque, Plaza, Malecón, Losa lúdica/cultural y Estacionamiento lúdico/cultural;
Que, asimismo, la DGPRVU, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la citada Guía y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Que, estando a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM que modifican al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, es necesario modificar la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; y la Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA, que aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modificar la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 062-2021-VIVIENDA, según el texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda
Construcción y Saneamiento
1933418-1
Fuente: El Peruano
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EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2021-MINEDU
Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”.
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Lima, 9 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0027252-2021, el Informe N° 00055-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00283-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 021-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el Informe N° 00305-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley Nº 28044 establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, el numeral 2.1.2 del artículo 2 del precitado decreto supremo, establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID -19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; asimismo dicho artículo señala que la referida estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fin se emitan y funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Oficio N° 00083-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00055-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la referida Dirección General, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, mediante el que se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el mismo que tiene como objetivo general brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, con Oficio N° 113-2021-DVM-SP/MINSA, el Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, remite el Informe N° 021-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; a través del cual se emite opinión favorable al documento normativo;
Que, mediante el Informe N° 00283-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado a través de correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2021, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de documento normativo, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº 00305-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1933389-1
Fuente: El Peruano
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