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Principales Normas Legales – 10/11/2020

Lima, martes 10 de noviembre de 2020

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-2021-CR

Resolución del Congreso que declara la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de octubre de 2020, se presentó la Moción de Orden del Día 12684, que propone la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con la cual se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.

Que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en la sesión virtual del Pleno del 23 de octubre de 2020 se dio cuenta de la referida moción y en la siguiente sesión virtual del 2 de noviembre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de noviembre a las 10 horas.

Que, en la sesión virtual del Pleno del Congreso del 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ejerció personalmente su derecho de defensa conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso, respetándose de esta manera el derecho constitucional al debido proceso.

Que, en la referida sesión virtual, el Pleno ha debatido con amplitud los fundamentos, argumentos y razones que sustentan el pedido de vacancia propuesto mediante la Moción de Orden del Día 12684, así como los descargos formulados por el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, presidente de la República, conforme obra en el diario de los debates del Parlamento.

HA RESUELTO:

Artículo 1. Declaración de permanente incapacidad moral del presidente de la República

Declárase la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República

Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

1901560-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 918-2020/MINSA

Incluyen en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el producto oxígeno medicinal 93% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica de Salud.

Leer norma en el Peruano

Lima, 5 de noviembre del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-101112-001, que contiene el Informe Nº 043-2020-DIGEMID-DFAU-UFURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 1164-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 34 de la acotada Ley, modificado por la Ley Nº 31013, dispone que, previo a la aprobación o actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, el Ministerio de Salud publica el proyecto del citado documento, conjuntamente con la sustentación técnica que fundamente las razones para la inclusión o exclusión, según corresponda, de los medicamentos considerados en él, debiendo dicha publicación realizarse con una anticipación no menor a los sesenta días calendario, antes de su entrada en vigor, a efectos de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, modificado por Resolución Ministerial Nº 545-2019/MINSA, estableciendo como parte de los Anestésicos generales y oxígeno consignados, entre otros, el producto oxígeno medicinal 99-100% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 646-2020/MINSA se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que resuelve incluir en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el producto oxígeno medicinal 93% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica de Salud, así como del documento que contiene la sustentación técnica que fundamenta las razones para dicha inclusión, durante el plazo de sesenta (60) días calendario, a efecto de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general, en el marco de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 29459, modificado por la Ley Nº 31013;

Que, mediante el documento de la referencia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, ha recomendado la inclusión en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA, el oxígeno medicinal 93% gas para la inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica de Salud, en virtud al Acta Nº 001-2020, de fecha 26 de octubre de 2020, del Equipo Técnico del Proceso de Revisión y Actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incluir en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA, el producto oxígeno medicinal 93% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica de Salud, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1901041-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2020-MINEDU

Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”.

Leer norma en el Peruano

Lima, 4 de noviembre de 2020

VISTOS, los informes técnicos contenidos en el Expediente N° 129685-2020 y el Informe N° 01189 -2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley; y, establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES), públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos. Asimismo, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, señala que la optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de diversos procesos, entre otros, el de cierre de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior. Asimismo, dicho artículo indica que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar el proceso de cierre;

Que, según lo dispuesto por el citado artículo 28 de la Ley Nº 30512, el cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas y comprende la cancelación del licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación. De igual manera, señala que la cancelación del licenciamiento de IES y EES también podrá ser impuesta en un procedimiento sancionador; así también, establece que la reorganización, fusión, escisión o cierre, entre otros, de los IES y EES públicos y privados, así como de sus programas de estudio y filiales, deben garantizar las previsiones necesarias a fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes;

Que, el numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley N° 30512, modificado por el Decreto de Urgencia N° 017-2020, establece que la no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del IES, EES, programa de estudios o filial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, modificada por el Decreto Legislativo N° 1495, que regula, entre otros, el licenciamiento por adecuación de Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como IES o Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), establece que la desestimación de la solicitud de licenciamiento, origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o filial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU relacionados, entre otros, con el procedimiento y requisitos para el licenciamiento de los IES y EEST, el procedimiento transitorio de adecuación de los IEST como IES o como EEST; y el procedimiento de cierre de IEST, IES y EEST;

Que, asimismo, en atención a las citadas modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 30512, mediante Resolución Viceministerial N° 276-2019-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, a través del Oficio N°00745-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00023-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”, cuyo objetivo es establecer disposiciones que regulen el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica que no logren acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el marco de su procedimiento de licenciamiento, ya sea como Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior Tecnológica. En consecuencia, propone derogar la norma técnica aprobada por Resolución Ministerial Nº 485-2018-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución

Artículo 2.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de educación Superior Tecnológica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 485-2018-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1901539-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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