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Principales Normas Legales – 10/12/2020

Lima, 10 de diciembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN Nº 000127-2020-PRE/INDECOPI

Disponen la modificación del TUPA del INDECOPI, mediante la simplificación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

San Borja, 9 de diciembre del 2020

VISTOS:

Los Memorándums Nº 131-2020-DSD/INDECOPI y Nº 132-2020-DSD/INDECOPI, el Informe Nº 022-2020-SGF/INDECOPI, el Informe Nº 008084-2020-GEL/INDECOPI y el Informe Nº 000035-2020-GPG/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011, Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 104-2019-INDECOPI/COD, Nº 028-2020-INDECOPI/COD, Nº 053-2020-INDECOPI/COD, Nº 112-2020-INDECOPI/COD y Nº 115-2020-INDECOPI/COD;

Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;

Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley Nº 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 7, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias;

Que, en este sentido, corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad;

Que, mediante los memorándums Nº 131-2020-DSD/INDECOPI y Nº 132-2020-DSD/INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos propone la modificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, mediante la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación;

Que, por el Informe Nº 022-2020-SGF/INDECOPI, la Subgerencia de Finanzas ha señalado que el impacto de la exoneración propuesta en los ingresos del INDECOPI no sería significativo;

Que, por su parte, mediante el Informe Nº 008084-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que, en la medida que la modificación propuesta significa una simplificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, la aprobación de la misma debe ser realizada por Resolución de la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI;

Que, por el Informe Nº 00035-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remitió a la Gerencia General la propuesta de modificación del TUPA por la simplificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de marcas colectivas, adjuntando el Formato TUPA de dicho procedimiento y los demás documentos que sustentan la propuesta; recomendando gestionar su aprobación;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simplificación del procedimiento administrativo “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” para solicitudes de registro de marcas colectivas contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Dirección de Signos Distintivos;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Organización y Funciones del INDECOPI y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la modificación del TUPA del INDECOPI

Disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM y sus modificatorias, mediante la simplificación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” eliminando el monto de los derechos de tramitación del procedimiento para las solicitudes de registro de marcas colectivas.

Artículo Segundo.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la resolución con su anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).

Artículo Tercero.- Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Presidenta del Consejo Directivo

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Foto: Perú21

PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00408-2020-PRODUCE

Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%.

Leer norma en el Peruano

Lima, 9 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 5113-2020-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 00000030-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000256-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001762-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000902-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; cuyo plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran en el anexo de la referida norma, y precisando que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el anexo de la referida norma, dentro de la cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, en materia de Cines con aforo al 40%. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma dispone que las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”. La referida opinión favorable del Ministerio de Salud fue remitida mediante el documento señalado en los vistos;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades; las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;

Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, conforme al marco normativo antes señalado, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000030-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 157-2020 y N° 187-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%;

Con la opinión favorable del Ministerio de Salud, las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 157-2020 y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Protocolo Sanitario Sectorial

Apruébase el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aplicación Complementaria

El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Artículo 3.- Delegación de facultades

Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Artículo 4.- Vigencia de delegación

La delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 5.- Deber de informar

La Dirección General de Desarrollo Empresarial debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00407-2020-PRODUCE

Aprueban Protocolo Sanitario de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con aforo al 40%.

Leer norma en el Peruano

Lima, 8 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 5112-2020-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 00000029-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000255-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001761-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000901-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; cuyo plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran en el anexo de la referida norma, y precisando que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el anexo de la referida norma, dentro de la cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, en materia de Gimnasios con aforo al 40%. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma dispone que las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”. La referida opinión favorable del Ministerio de Salud fue remitida mediante el documento señalado en los vistos;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades; las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;

Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, conforme al marco normativo antes señalado, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000029-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 157-2020 y N° 187-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con aforo al 40%;

Con la opinión favorable del Ministerio de Salud, las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 157-2020 y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Protocolo Sanitario Sectorial

Apruébase el Protocolo Sanitario de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con aforo al 40%, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aplicación Complementaria

El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Artículo 3.- Delegación de facultades

Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Artículo 4.- Vigencia de delegación

La delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de Julio de 2021.

Artículo 5.- Deber de informar

La Dirección General de Desarrollo Empresarial debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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