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Principales Normas Legales – 11/02/2021

Lima, 11 de febrero de 2021

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL: PADRÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS DEL BONO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2021-MIDIS

Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de febrero de 2021.

VISTOS:

El Memorando N° D000050-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000133-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000050-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000055-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000084-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe N° D000019-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, respecto a la aprobación de Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante el Acta N° 01-2021-PCM/CIAS de la sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 2021, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS aprueba la propuesta de intervención de un subsidio complementario, el cual implica un subsidio orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales hogares cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento; tomando como base el perfil de población en el margen de vulnerabilidad (no necesariamente pobre) utilizado para efectos de la aprobación de los Decretos de Urgencia N° 052-2020 y N° 098-2020;

Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, su objeto es la aprobación de medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al Nivel de Alerta por Departamento;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral 2.1, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, referido a la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2;

Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2021 establece que el MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine;

Que, a través del Oficio N° 000400-2021/SGEN/RENIEC de fecha 10 de febrero de 2021, el RENIEC remite al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y su Dirección de Operaciones, a través de los Informes N°s D000055-2021-MIDIS-DGFIS y D000084-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Que, mediante el Memorando N° D000050-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo informado por la Dirección General de Focalización e Información Social, respecto a la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 010-2021, sobre la base de la información remitida por el RENIEC;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° D000133-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe N° D000019-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se opina favorablemente sobre la aprobación del Padrón antes señalado;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares beneficiarios

Aprobar el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1927098-1

Fuente: El Peruano

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SALUD: PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – PEAS

DECRETO SUPREMO N° 007-2021-SA

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y 008-2021-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, se aprueba el documento Técnico “Plan Nacional de vacunación contra la COVID-19”, el mismo que tiene como objetivo implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, modificado por la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, precisa que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA, aprueban el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas, que incluye, entre otros, las prestaciones relacionadas a las vacunas;

Que, las prestaciones relacionadas a las vacunas contenidas en las condiciones asegurables: I. Población Sana y III. Condiciones pediátricas, han variado con la aprobación del Esquema Nacional de Vacunación previsto en la NTS N° 141-MINSA/2018/DGIESP: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 719-2018/MINSA, asimismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19, se hace necesario establecer disposiciones que autoricen la vacunación contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) (enfermedad por coronavirus );

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, derogando e incorporando aquellas prestaciones relacionadas a las vacunas previstas en el Esquema Nacional de Vacunación y en el Esquema Nacional de Vacunación de Emergencia para la COVID-19, con el objeto que se encuentre acorde a las normas sanitarias del Sector Salud y se puedan fortalecer las actividades de inmunización en el contexto de la pandemia generada por la COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de prestaciones en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

Incorpórase en el numeral VII PRESTACIONES A FINANCIAR del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, las prestaciones relacionadas a las vacunas y su respectiva codificación del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios (CPMS), contenidas en las siguientes condiciones asegurables:

– Condiciones asegurables:

I. Población Sana:

1. Recién nacido sano,

2. niña/o sano

3. Adolescente sano,

4. Joven y adulto sano y

5. Adulto mayor sano;

De acuerdo con el siguiente detalle:

1. Recién nacido

Tipo de intervención

Nivel de atención

Código CPMS

Descripción simplificada

Cobertura por evento

Observaciones

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90585

Vacuna viva del bacilo de Calmette-Guérin (BCG) para la tuberculosis, para uso percutáneo

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90744

Vacuna de la hepatitis B, dosis pediátrica o pediátrica/adolescente (esquema de 3 dosis), para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

2. Niña/o sano

Tipo de intervención

Nivel de atención

Código CPMS

Descripción simplificada

Cobertura por evento

Observa-

ciones

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90744

Vacuna de la hepatitis B, dosis pediátrica o pediátrica/adolescente (esquema de 3 dosis), para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90657

Vacuna del virus de la influenza, trivalente, virus aislado, cuando se administra a niños de 6-35 meses de edad, para inyección intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90681

Vacuna para rotavirus humano, atenuada, esquema de 2 dosis, vivo, para uso oral

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90712

Vacuna viva de poliovirus (cualquier tipo) (OPV), para uso oral

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90713

Vacuna de poliovirus, inactivada, (IPV), para uso subcutáneo

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90670

Vacuna conjugada de neumococo, 13 valente, para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90722

Vacuna DPT-HvB-HiB

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90702

Toxoides de la difteria y del tétanos (DT), adsorbida, para individuos menores de 7 años, para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90648

Vacuna del Haemophilus influenza b (Hib), conjugada PRP-T (plan de 4 dosis), para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90716

Vacuna viva de virus de la varicela, para uso subcutáneo

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90717

Vacuna viva de la fiebre amarilla, para uso subcutáneo

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90701

Administración de DPT

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90707

Vacuna viva de los virus del sarampión, parotiditis y rubéola (MMR), para inyección subcutánea

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90658

Vacuna del virus de la influenza, trivalente, virus aislado, cuando se administra a niños de 3 años de edad o mayores, para inyección intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90649.01

Vacuna contra el Virus Papiloma Humano (4vHPV), tipos 6, 11, 16 y 18 (tetravalente), 2 dosis, para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

3. Adolescente sano

Tipo de intervención

Nivel de atención

Código CPMS

Descripción simplificada

Cobertura por evento

Observa-

ciones

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90658

Vacuna del virus de la influenza, trivalente, virus aislado, cuando se administra a niños de 3 años de edad o mayores, para inyección intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90649.01

Vacuna contra el Virus Papiloma Humano (4vHPV), tipos 6, 11, 16 y 18 (tetravalente), 2 dosis, para uso intramuscular.

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90714

Toxoide Tetánico y diftérico (Td) adsorbido, libre de preservante, cuando se administra en individuos de 7 años o mayores, para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90708

Vacuna viva de los virus del sarampión y rubéola, para inyección subcutánea

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90744

Vacuna de la hepatitis B, dosis pediátrica o pediátrica/adolescente (esquema de 3 dosis), para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90746

Vacuna de la hepatitis B, dosis adulta (esquema de 3 dosis), para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90717

Vacuna viva de la fiebre amarilla, para uso subcutáneo

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90749.01

Vacuna contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) (enfermedad por coronavirus ).

Según lo dispuesto en la normativa vigente

4. Joven y Adulto sano

Tipo de intervención

Nivel de atención

Código CPMS

Descripción simplificada

Cobertura por evento

Observa-

ciones

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90746

Vacuna de la hepatitis B, dosis adulta (esquema de 3 dosis), para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90714

Toxoide Tetánico y diftérico (Td) adsorbido, libre de preservante, cuando se administra en individuos de 7 años o mayores, para uso intramuscular

Según lo dispuesto en la normativa vigente

Prevención

Según lo dispuesto en la normativa vigente

90717

Vacuna viva de la fiebre amarilla, para uso subcutáneo

Según lo dispuesto en la normativa vigente

5. Adulto mayor sano

Artículo 2.- Supresión de prestaciones en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

Suprímase en el numeral VII PRESTACIONES A FINANCIAR del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-SA, las prestaciones relacionadas a las vacunas que se encuentran contenidas en las siguientes condiciones asegurables:

– Condiciones asegurables:

I. Población Sana:

3. Adolescente sano,

4. Joven y adulto sano y

5. Adulto mayor sano;

– Condiciones asegurables:

III. Condiciones pediátricas:

16. Enfermedades Inmunoprevenibles (Inmunizaciones)

De acuerdo con el siguiente detalle:

I. Población sana

3. Adolescente sano

4. Joven y Adulto sano

5. Adulto mayor sano

III. Condiciones pediátricas

16 Enfermedades Inmunoprevenibles (Inmunizaciones)

Artículo 3.- Financiamiento de prestaciones de salud originados por Eventos Supuestamente Atribuidos a Vacunación o la Inmunización – ESAVI.

La cobertura de salud que financia las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas incluye los tratamientos derivados de los Eventos Supuestamente Atribuidos a Vacunación o Inmunización (ESAVI) en todos los planes de aseguramiento a su cargo. En el caso de las IAFAS privadas o mixtas esta cobertura se brinda de acuerdo con los planes convenidos por las partes.

Artículo 4.- Vigencia de las coberturas de salud

La incorporación de las prestaciones relacionadas a las vacunas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y la cobertura de los ESAVI, previstas en los artículos 1 y 3 resultan aplicables a las coberturas de salud vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Supremo y las que se generen con posterioridad a ella.

Artículo 5.- Sobre la cobertura de la prestación de la vacuna en caso de presencia de comorbilidades en la persona

Las personas que presentan alguna comorbilidad se encuentran protegidas por la cobertura de la prestación relacionada a la vacuna y ESAVI, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 6.- Disposiciones para la implementación del Decreto Supremo

El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y Autoridad Nacional de Salud, emite las disposiciones necesarias para el proceso de vacunación a nivel nacional y para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

NURIA SPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1927105-1

Fuente: El Peruano

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DECRETO DE URGENCIA: FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO

DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2021

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se señala que las disposiciones del título I tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, a través del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, con la finalidad de fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;

Que, en el proceso de implementación del FAE-TURISMO se han identificado algunos factores que limitan el desarrollo del Fondo, como la baja participación de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) en las subastas convocadas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en parte, al costo administrativo que representa para estas entidades acceder a los fondos del FAE-TURISMO;

Que, con el objetivo de hacer del FAE-TURISMO más atractivo para el acceso de las mype en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo, se modifica la modalidad de operación del FAE-TURISMO, permitiendo a COFIDE otorgar a las ESF y COOPAC, según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o TCEA que dichas entidades apliquen a la MYPE;

Que, asimismo, permitirá que las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realicen bajo la forma de cartera de créditos, y sea hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades;

Que, de otro lado, debido a la situación de aislamiento social que vive el país, se requiere que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), convoquen a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales para tomar aquellas decisiones transcendentes que permitan la continuidad de sus negocios; en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan a dichas entidades a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta; así como facultar a la SMV para que apruebe la normativa que resulte necesaria, para su implementación;

Que, de igual forma, la situación que enfrenta el país producto de la continua propagación del COVID-19 hace que sea necesario disponer la capitalización del 100% de las utilidades del año 2020 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular, entidades de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen al segmento de pequeña y microempresa;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19; dispuso la prórroga para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que alude el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado;

Que, la citada prórroga se derivó, específicamente, de la imposibilidad existente para que los acreedores de las mencionadas garantías, pudieran hacer el requerimiento notarial o judicial para su pago, como consecuencias de la cuarentena dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y otras normas posteriores;

Que, en la actualidad, los servicios notariales o judiciales se han normalizado, habiendo desaparecido los fundamentos que sustentaron la emisión de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, por lo que corresponde su derogación;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades; y otras medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; así como la capitalización de utilidades de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Artículo 2. Modificación del “FAE-TURISMO”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 076-2020

Modifícanse el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

(…).”

“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE puede otorgar créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determina la asignación de garantías a favor de la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

(…).”

“Artículo 6. Contrato de canalización de recursos y contrato de garantías del FAE-TURISMO

Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”

“Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

Para ser elegible de recibir una garantía o un financiamiento garantizado, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…).”

“Artículo 12. Asignación de garantías

COFIDE determina la asignación de garantías en el marco del FAE-TURISMO en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresa del sistema financiero o la COOPAC aplique al beneficiario final.”

Artículo 3. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF-15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de las modificaciones efectuadas en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presencial o virtual y mixta

4.1 Facúltese a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual y mixta.

4.2 Facúltese al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta.

4.3 La SMV está facultada para aprobar, mediante normas de alcance general, las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas, a cuyo fin determina el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, asimismo, puede determinar los asuntos de competencia de la junta de accionistas que podrán tratarse en una sesión no presencial o virtual, y mixta. Adicionalmente, la SMV puede reconocer plazos menores de convocatorias a juntas de accionistas presenciales para las sociedades anónimas abiertas.

4.4 La SMV está autorizada para establecer las responsabilidades de los órganos sociales involucrados en la convocatoria y celebración de las juntas y asambleas antes referidas, así como para regular cualquier aspecto que permita la adecuada aplicación del presente artículo.

4.5 Las nomas contempladas en el presente artículo son de aplicación mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, debido a las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del citado Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 5. Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

5.1 Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

5.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las sanciones a aplicar por el incumplimiento de la presente disposición.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

1. El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo señalado en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Derogatoria que entran en vigencia a los 10 días hábiles computados a partir de su publicación.

2. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en el artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho artículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera. Derogación del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020

Derógase el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones.

Segunda. Derogación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020

1. Derógase, a partir del 1 de marzo de 2021, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19.

2. La prórroga del plazo de ejecución a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 sólo es aplicable a las garantías, cuyo vencimiento literal (consignado en su texto), se produzca desde el 25 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. Para estos casos, el plazo a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico, según corresponda, se contabiliza a partir del 1 de marzo de 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1927117-1

Fuente: El Peruano

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