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Principales Normas Legales – 11/05/2021

Lima, 11 de mayo de 2021

EDUCACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-MINEDU

Se modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la educación establece que, la inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, con el objeto de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley Nº 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, en el citado artículo se señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;

Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;

Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30797, mediante decreto supremo, el Ministerio de Educación establece normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada Ley;

Que, en ese orden de ideas, a través del lnforme Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; por lo que, a través de la Resolución Ministerial Nº 108-2021-MINEDU se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED para que las personas interesadas puedan emitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al citado proyecto, durante treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

Que, mediante Informe Nº 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite y sustenta al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que contiene la modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87, 124, de la Primera y la Sexta Disposición Complementaria y Final y las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II, así como la incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A, 122A, de la Décima, de la Décima Primera, de la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de proteger los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales desde un enfoque social y dando importancia a los apoyos educativos que requieran, en concordancia con lo previsto en el Ley Nº 30797;

Que, el citado informe precisa que el Decreto Supremo cuenta con los aportes formulados durante la consulta pública y la información obtenida en las mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Educación, las cuales contaron con la participación de especialistas de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación con competencia en la materia, conforme obra en el expediente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento.

Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

(…)

“Artículo 2.- La educación como derecho

La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo.

El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación.

a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida. Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación, lo que implica contar con docentes y profesionales no docentes competentes y en cantidad suficiente para atender las necesidades del servicio educativo y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información.

b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita. La accesibilidad, implica la eliminación de las barreras (físicas, administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o dificultan el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación. Además, la institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.

c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo.”

TÍTULO II

DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

(…)

CAPÍTULO II

DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

(…)

“Artículo 11.- Educación inclusiva

La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas.

Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna.

Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fin de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa a lo largo de la trayectoria educativa.

Por tanto, el Estado:

a) Promueve e implementa medidas, políticas, programas, formas de atención y modelos de servicio educativo, entre otras medidas, que permita el acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.

b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en servicio de directores, docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos tales como mediadores, auxiliares, psicólogos, gestores comunitarios, entre otros; en educación inclusiva, a través del trabajo colegiado, colaborativo y transdisciplinario, que favorezca el interaprendizaje. En ámbitos rurales dispersos se promueven estrategias de formación intercultural dirigidas a agentes locales y comunales con pertinencia cultural y lingüística.

c) Establece disposiciones que orientan la implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje y los ajustes razonables, los apoyos educativos, entre otras medidas pertinentes, con la finalidad de responder a las características y demandas educativas del estudiante y su contexto sociocultural-lingüístico, considerando todas las expresiones de la diversidad. Por ello, se prioriza la generación de condiciones para minimizar o eliminar las barreras que impiden o dificultan alcanzar los logros de aprendizajes esperados.

d) Asegura condiciones y apoyos educativos, para que las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos, redes y experiencias formativas respondan a la diversidad de estudiantes en cada territorio. Se prioriza a las poblaciones con mayor riesgo e incidencia de exclusión educativa.

e) Fortalece la cultura y las prácticas inclusivas en todas las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos y redes para generar un entorno seguro, que acoja, valore, fortalezca y respete la diversidad, así como el sentido de comunidad, en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo.

f) Asegura el diseño, implementación y acondicionamiento físico de los espacios educativos de acuerdo con el Diseño Universal para el Aprendizaje, para que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos y redes, sean accesibles a todas y todos los estudiantes sin excepción, de acuerdo con las características de la población estudiantil y su contexto.

g) Asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del estudiante y su contexto cultural y lingüístico.

h) Asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral.

i) Desarrolla mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de la atención a la diversidad en instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos, redes y las experiencias formativas, para la toma de decisiones oportunas y pertinentes. Así como generar líneas de investigación y/o conocimiento aplicables en contextos vulnerables o difícil acceso al servicio educativo.

j) Garantiza el desarrollo de condiciones en las instituciones y programas educativos para que las y los estudiantes puedan aprender en su lengua materna, lengua originaria y lengua natural de la comunidad sorda o sordociega; reconociendo su identidad cultural y lingüística en todos los casos.

k) Asegura el tránsito paulatino y ordenado del sistema educativo hacia servicios educativos inclusivos, no segregados, garantizando las condiciones necesarias para atender a las y los estudiantes con o sin discapacidad que enfrentan barreras educativas.

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(…)

“Artículo 22.- Evaluación del estudiante

La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado.

La evaluación de los estudiantes que enfrentan barreras educativas debe ser flexible para responder a sus demandas educativas. Ello implica que los criterios de evaluación elaborados por el docente consideren los apoyos educativos y ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa. Los documentos oficiales de evaluación se complementan con un informe sobre los apoyos educativos efectuados que forman parte del legajo del estudiante.

En la educación básica, además de los docentes, participan en la evaluación:

a) Los estudiantes, de acuerdo con criterios previamente establecidos, adaptados a sus necesidades, con la finalidad de desarrollar su autonomía en sus procesos de aprendizaje.

b) Las familias o tutores, con el fin de apoyar a los estudiantes en el desarrollo de sus competencias.

c) Los directores/as de las instituciones educativas, redes y programas o quienes hagan sus veces, quienes brindan acompañamiento y orientación a los docentes para realizar una evaluación formativa pertinente.

d) Los equipos de apoyo para la educación inclusiva asesoran a los docentes y brindan soporte para realizar procesos de evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes.

En la educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica, artística y pedagógica, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y permanencia, tomando en cuenta la diversidad. En el marco de su autonomía, las universidades establecen la normativa correspondiente.”

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

(…)

CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

SUBCAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA

(…)

“Artículo 34.- Evaluación de aprendizajes en la Educación Básica

La evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.

La evaluación es flexible, adecuada y accesible a todas y todos los estudiantes, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, los apoyos educativos y los ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa.

Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias que se definen en el currículo y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se consignan en los informes de progreso, que se entregan de manera oral y por escrito a los padres de familia, tutores y estudiantes, según corresponda, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro referidos.

En el nivel de educación inicial y el primer grado de educación primaria de la educación básica regular y especial, así como en el primer grado del ciclo inicial de la educación básica alternativa, la evaluación no tiene un fin promocional. En la educación básica especial, la evaluación orienta el tránsito de un grado a otro en función de las competencias que hayan logrado y la edad normativa, según el plan educativo personalizado del estudiante. La evaluación de entrada que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades solo tiene fines pedagógicos.”

“Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa

La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene las líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad educativa.

Comprende la atención de las dimensiones del estudiante, tales como: personal, social y de los aprendizajes. En la educación básica, en sus distintas modalidades y formas diversificadas, el director o el que haga sus veces en la institución educativa, programa o red, garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar. Todos los docentes y otros agentes educativos son responsables del acompañamiento socioafectivo y cognitivo de sus estudiantes.

Se desarrolla mediante la tutoría grupal, tutoría individual, participación estudiantil, orientación educativa permanente y trabajo con las familias y la comunidad.

En el nivel de Inicial de Educación Básica Regular, la tutoría es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Primaria de Educación Básica Regular y en los ciclos de inicial e intermedio de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente de aula, estableciendo por lo menos dos horas semanales para la labor tutorial grupal, como parte de la jornada laboral.

En la Educación Básica Especial, la tutoría es responsabilidad del docente de aula e involucra el trabajo con las familias y su desarrollo está contemplado como parte de la jornada laboral.

En el nivel de Educación Secundaria y en el ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, el director o el que haga sus veces en la institución educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, dos horas semanales para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente.

Las instituciones y programas educativos, o las mismas agrupadas en redes, deberán contar con psicólogos permanentes o itinerantes para apoyar la labor de tutoría y orientación educativa.

Asimismo, en toda institución educativa, cuando el caso lo requiera, el estudiante es derivado a los servicios especializados y/o complementarios, con un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. El tutor realiza el acompañamiento y seguimiento al estudiante.

El Comité de Gestión de Bienestar también fomenta prácticas y cultura inclusiva en la comunidad educativa, en coordinación con el SAE interno. Las acciones para atender la diversidad y la tutoría se realizan de manera conjunta y/o complementaria.

En la Educación a Distancia la tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el apoyo socioemocional, académico, administrativo y tecnológico que requieren.”

CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

SUBCAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN CONTINUA

“Artículo 43.- De la formación continua

El Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional. El programa integra la formación inicial y en servicio.

Las instituciones y programas educativos públicos promueven y facilitan la participación de sus docentes en acciones de capacitación promovidas por las diferentes instancias locales, regionales, nacionales y otras entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no afectan la jornada escolar o de estudios.

Se rige por la política pedagógica y normas nacionales de ejecución regional y local, con un enfoque intercultural, bilingüe e inclusivo.

Son objetivos de la formación y capacitación permanente:

a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización, a través de la implementación de acciones formativas de distinta naturaleza.

b) Mejorar el desempeño de docentes, directores, promotores educativos comunitarios, gestores comunitarios y facilitadores de alfabetización para promover los aprendizajes de los estudiantes.

c) Desarrollar y fortalecer competencias profesionales en los docentes para atender la diversidad individual, social, cultural y lingüística de los estudiantes, en el marco del enfoque intercultural e inclusivo.

d) Promover una cultura de evaluación y mejora continua.”

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

(…)

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

“Artículo 74.- Definición

La Educación Básica Especial (EBE) promueve la inclusión, permanencia, tránsito y culminación en el sistema educativo de las personas en condición de discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), con el fin de garantizar su desarrollo y plena participación en la vida comunitaria, política, económica, social, cultural y tecnológica. La familia es un agente directamente involucrado en este proceso clave.

La EBE es una modalidad transversal que se articula de manera flexible con todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas educativas, para la generación de las condiciones necesarias para la atención de las personas con discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), desde un enfoque inclusivo.

Como tal, la EBE brinda una respuesta educativa a niñas y niños con discapacidad o riesgo de adquirirla menores de tres (03) años; así como, a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en condición de discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y especializados, y con talento y superdotación (altas capacidades). Así también, promueve y acompaña la transición de la población con discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), hacia la educación básica regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior, en el marco de una educación inclusiva con miras a una educación en la que todas y todos pueden aprender juntos, donde la diversidad de características, potencialidades y necesidades de la población estudiantil es un elemento que enriquece a toda la comunidad educativa y al desarrollo social y cognitivo de cada estudiante.”

“Artículo 75.- Objetivos

La Educación Básica Especial tiene como objetivos:

a) Garantizar la atención oportuna de niños y niñas con discapacidad o riesgo de adquirirla, menores de tres (03) años, en los Programas de Intervención Temprana.

b) Promover la identificación oportuna de personas en condición de discapacidad que se encuentran fuera del sistema educativo o en riesgo de exclusión para lograr su oportuna incorporación y permanencia, en coordinación con las modalidades, niveles, instancias de gestión educativa descentralizada, gobiernos locales y/o regionales y con otros sectores, según corresponda.

c) Brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en condición de discapacidad severa que requieran apoyo permanente y especializado.

d) Garantizar la identificación y atención oportuna y pertinente de estudiantes con talento y superdotación (altas capacidades), a través de estrategias de enriquecimiento curricular, programas complementarios no escolarizados, entre otras.

e) Promover y asegurar, en coordinación con las demás modalidades y niveles del sistema educativo, la generación de condiciones para la atención de la población con discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades) y la transición hacia la educación básica regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior, en el marco de una educación inclusiva.

f) Brindar soporte pedagógico, recursos y materiales a las instituciones y programas educativos para la atención de los estudiantes con discapacidad, con riesgo de adquirirla (de cero (0) a tres (03) años) y con talento y superdotación (altas capacidades), a través de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial.”

“Artículo 78.- Evaluación Psicopedagógica

La evaluación psicopedagógica es un proceso sistemático de análisis de información relevante de carácter pedagógico que permite conocer de manera integral a las y los estudiantes con discapacidad, con talento y superdotación (altas capacidades) u otras demandas educativas, a partir de: sus fortalezas, las barreras educativas que afrontan, los apoyos educativos que requieren, así como el nivel de desarrollo de las competencias, con el objetivo de desarrollar la respuesta educativa más apropiada, según cada caso y en el marco de una educación integral de calidad.

Los resultados de la evaluación psicopedagógica se registran en el informe psicopedagógico y permiten la retroalimentación acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje. Es un insumo relevante para determinar las necesidades de apoyo al estudiante, la respuesta educativa según sus características y el Plan Educativo Personalizado, de corresponder.

Para ello, se emplea un conjunto de instrumentos de recojo de información en cuya aplicación intervienen las/los tutores, las/los docentes, las/los estudiantes, sus familias y otros profesionales.

En los PRITE y CEBE, la evaluación psicopedagógica es desarrollada por el equipo transdisciplinario del servicio educativo, bajo el liderazgo del docente o tutor/a cargo. En las IIEE de educación básica regular y alternativa, este proceso es realizado por el/la docente de aula pudiendo contar con la asesoría del servicio de apoyo educativo interno o externo, de acuerdo con los lineamientos y criterios que establezca el Ministerio de Educación para tal fin.”

“Artículo 81.- Tutoría y Orientación

Para los estudiantes en condición de discapacidad o que tienen riesgo de adquirirla, se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible, ajustándose a sus características, asegurando la participación efectiva de las familias y su inclusión en la comunidad.

En el caso de estudiantes con talento y superdotación (altas capacidades) se deberá realizar las coordinaciones necesarias para el acompañamiento específico.”

“Artículo 82.- Formación para la Educación Inclusiva

Los programas de formación inicial y en servicio de docentes y el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos (psicólogos, tecnólogos, terapistas, guía intérprete de sordoceguera, intérprete de lengua de señas peruana, modelos lingüístico, entre otros) que atienden a estudiantes con discapacidad o riesgo de adquirirla o con talento y superdotación (altas capacidades), buscan desarrollar competencias profesionales en el marco de la atención a la diversidad desde el enfoque de educación inclusiva, para la identificación de barreras, el uso de marcos e instrumentos pedagógicos flexibles que permitan la generación de respuestas educativas oportunas y pertinentes, como el Diseño Universal para el Aprendizaje, entre otros, y el trabajo con familia y comunidad.”

SUBCAPÍTULO II

SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

“Artículo 84.- Servicios de Educación Básica Especial

La modalidad de Educación Básica Especial se brinda a través de servicios de atención temprana, especializados y complementarios, según el requerimiento de cada población estudiantil, con miras a su inclusión en IIEE de educación básica regular, alternativa y técnico-productiva. Los servicios de atención temprana se orientan a identificar y reducir el riesgo de adquirir alguna discapacidad o que ésta alcance mayor severidad; así también se orientan a facilitar el proceso de inclusión a la educación básica regular. Los servicios educativos especializados, brindan una respuesta educativa integral a aquellos estudiantes con discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y especializados, contribuyendo a su transición hacia la educación básica regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior. Los servicios complementarios y de apoyo educativo se articulan con el resto de las modalidades para facilitar la inclusión y desarrollo de las/los estudiantes.

Estos servicios educativos tienen las siguientes características:

Servicios de atención temprana:

a) Programa de intervención temprana (PRITE). Brinda el servicio de atención temprana no escolarizado dirigido a niños y niñas menores de tres (03) años con discapacidad o en riesgo de adquirirla.

El PRITE tiene como objetivo prevenir, identificar y atender oportunamente al niño y la niña y su familia, en coordinación con la comunidad, promoviendo la transición hacia la educación básica regular de forma oportuna de acuerdo con su progreso. Para ello, cuenta con personal profesional interdisciplinario compuesto por docentes, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros profesionales, mediadores y otros agentes.

En aras de contribuir al proceso de inclusión en el ciclo II de la educación básica regular, el PRITE atiende de forma excepcional y complementaria a niñas y niños que lo requieren, durante el proceso de inclusión a la educación básica regular, hasta por un año, en coordinación con la IIEE de referencia.

El Ministerio de Educación, en coordinación con las DRE o la que haga sus veces y las UGEL, promueve la implementación los programas de intervención temprana en todo el territorio nacional para garantizar el acceso oportuno a la educación básica, de todas las niñas y niños en condición de discapacidad o riesgo de adquirirla.

Servicios educativos especializados:

b) Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Es la institución educativa que brinda un servicio educativo especializado y transdisciplinario a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y especializados para garantizar su acceso a la educación en igualdad de oportunidades que el resto de estudiantes.

El CEBE tiene por objetivo garantizar el desarrollo integral de las y los estudiantes con discapacidad severa que requieren apoyo permanente y especializado, en el marco del currículo nacional de educación básica, para permitir su plena participación como miembros de la comunidad. Para ello, cuenta con un equipo especializado e interdisciplinario compuesto por docentes, auxiliares, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros profesionales, mediadores y otros agentes.

Los CEBE participan en el proceso de inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad severa en la educación básica regular y alternativa y técnico-productiva. Como tal, el CEBE puede implementar proyectos educativos conjuntos con IIEE de educación básica regular, básica alternativa y técnico-productiva que generen espacios inclusivos de intercambio estudiantil, brindar servicios especializados complementarios a las IIEE que atienden a esta población en su ámbito de influencia, conformar espacios colegiados de concienciación y fortalecimiento de capacidades, entre otros.

c) Programa de Atención Adulto con Discapacidad (PRAAD). Brinda el servicio de atención a la persona mayor de veinte (20) años en condición de discapacidad severa que requiere apoyo permanente y especializado y que no ha accedido y/o culminado su escolaridad, con el objetivo de brindar oportunidades de aprendizaje que faciliten el desarrollo de su capacidad de autonomía y competencias laborales.

Este servicio es flexible y se articula con los programas sectoriales relacionados a trabajo, inclusión social, poblaciones vulnerables, entre otros, para garantizar el tránsito hacia la vida adulta y la inclusión en la comunidad. Estos programas no deben ser considerados programas segregados sino más bien programas articulados a otras formas de atención y modalidades, tales como: la educación básica alternativa, la educación técnico-productiva, entre otras, desde un enfoque territorial y comunitario y con la participación de diversos agentes.

Servicios complementarios y de apoyo educativo:

d) Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS).

Identifica a la población estudiantil con talento y superdotación (altas capacidades) matriculados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a quienes brinda un servicio educativo complementario no escolarizado de acuerdo con sus características y necesidades educativas. Tiene por objetivo brindar espacios complementarios para el desarrollo de la creatividad y la innovación, mediante medidas de enriquecimiento curricular. Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de los estudiantes con talento y superdotación a través de estrategias de enriquecimiento curricular, programas complementarios no escolarizados, entre otras, que promuevan las potencialidades de dichos estudiantes; sin que ello suponga el adelanto o ingreso anticipado al grado inmediato superior y/o desvinculación con su grupo de edad referente.

Del mismo modo, capacitan a directivos y docentes de IIEE para la identificación y atención de esta población.

e) Centro de Recursos de Educación Básica Especial (CREBE). Es un centro de recursos especializado en la atención de demandas educativas de la población con discapacidad y talento y superdotación. Atiende a los agentes educativos de las diversas modalidades y servicios educativos, así como a la comunidad en general para generar una cultura inclusiva, brindando soporte pedagógico, asesoramiento, sensibilización, información, fortalecimiento de capacidades, biblioteca especializada, aula tecnológica accesible, así como la producción y distribución de material específico para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

Está a cargo de personal profesional interdisciplinario. Promueve la participación de los agentes de la comunidad educativa y de la sociedad impulsando la eliminación de barreras educativas para el desarrollo integral de la persona en condición de discapacidad y talento y superdotación.

El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de los CREBE con enfoque inclusivo para mejorar la calidad de los servicios educativos, conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación, así como a la disponibilidad presupuestal para su implementación.”

“Artículo 87.- Ingreso y permanencia

El ingreso a los servicios educativos EBE (PRITE, CEBE, PRAAD, PANET) se realiza en cualquier momento del año lectivo, no existiendo restricciones de matrícula ni requerimiento de certificado de discapacidad para el acceso de estudiantes con discapacidad en ninguna modalidad, primando el interés superior del estudiante y la decisión informada de la familia.

La permanencia en cada grado, ciclo o nivel es flexible según las características de las y los estudiantes, de acuerdo con la edad normativa y al desarrollo de las competencias establecidas en el plan educativo personalizado del estudiante. El PRITE y el CEBE realizan periódicamente la evaluación psicopedagógica con fines pedagógicos y no con fines de acceso, sobre la cual se define y/o ajusta el plan educativo personalizado del estudiante.

a) La permanencia de las niñas y niños en los PRITE es hasta los tres (03) años como máximo. De forma excepcional y complementaria, el PRITE atiende a niñas y niños que requieren de un apoyo adicional, durante el proceso de inclusión a la educación básica regular, teniendo como plazo máximo el primer año de inclusión.

b) La permanencia de los estudiantes en los CEBE es hasta los veinte (20) años como máximo. La evaluación psicopedagógica se realiza cada año con fines pedagógicos, y de acuerdo con ella se establece el plan educativo personalizado.

c) La permanencia en los PRAAD es de acuerdo con la duración del plan de estudios que establezca el programa. En ellos puede participar la persona mayor de veinte (20) años con discapacidad severa que requiera apoyo permanente y especializado, que no ha accedido y/o culminado su escolaridad, con el objetivo de fortalecer su capacidad de autonomía y competencias laborales.”

TÍTULO V

DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(…)

“Artículo 124.- Características de la Gestión

La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser:

(…)

d) Inclusiva. Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje, socialización y participación de todas/os las y los estudiantes, en el marco de la atención a la diversidad.”

(…)

Artículo 3.- Modificación de la Primera y Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

Modifícanse la Primera y Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

FINALES

“Primera.- Asignación de personal especializado para educación inclusiva

Las instancias de gestión educativa descentralizada proveen gradualmente los recursos para la asignación de profesionales especializados para la creación, regulación y funcionamiento de los servicios de apoyo educativo para el acompañamiento, asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones educativas, programas educativos o redes educativas de todos los niveles, modalidades y etapas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, superior tecnológica y artística, para asegurar la inclusión educativa de toda la población estudiantil; las universidades de acuerdo a su autonomía y disponibilidad presupuestal establecen las disposiciones y medidas necesarias para su cumplimiento.”

“Sexta.- Carga docente para favorecer la educación inclusiva

Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizan que las instituciones educativas, programas educativos y redes que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales (que experimentan barreras educativas y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad) tengan una asignación de estudiantes por aula menor a la carga docente prevista para los diferentes ciclos, niveles y modalidades, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en norma específica. Asimismo, garantizan que el personal docente que esté a cargo de dichas aulas reciba el fortalecimiento de capacidades necesario para su atención y cuenten con la asesoría del Servicio de Apoyo Educativo.

En el marco de su autonomía, las universidades establecen las disposiciones y/o las medidas necesarias correspondientes”.

Artículo 4.- Incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

TÍTULO II

DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

(…)

CAPÍTULO II

DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

(…)

“Artículo 11A.- Barreras educativas

Las barreras educativas son los obstáculos temporales o permanentes que puede experimentar una persona a lo largo de su trayectoria educativa, que impiden o limitan su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias y culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa educativa, más aún cuando se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, por género, pobreza, discapacidad u otra condición.

Estas barreras surgen como resultado de la interacción de las características de cada niña, niño, adolescente, joven, adulto y adulto mayor con el contexto socioeducativo.

Algunas barreras pueden ser, entre otras:

a) De accesibilidad: aquellas que impiden o dificultan acceder al servicio educativo en igualdad de condiciones con los demás, ya sea por su infraestructura inadecuada, por la falta de transporte, o por la ausencia de recursos tecnológicos, entre otros;

b) Actitudinales: aquellas que surgen por discriminación, exclusión, bajas expectativas, falta de valoración a la diversidad, estigmas, prejuicios, entre otros;

c) Curriculares y didácticas: aquellas que surgen de la inadecuada diversificación del currículo, prácticas docentes homogeneizadoras, falta de recursos educativos adecuados, evaluaciones no pertinentes, entre otras;

d) Organizacionales: aquellas que surgen por políticas institucionales, normas, procedimientos o formas de organización que limitan la participación o generan situaciones de discriminación o exclusión, entre otras.

En el marco de la educación inclusiva, el concepto de “necesidades educativas especiales” (NEE) debe entenderse como las demandas educativas que surgen como producto de la existencia de barreras educativas que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación desde una comprensión amplia de la diversidad humana; por tanto, no debe usarse dicho término para hacer referencia a la condición o característica particular de cada persona.”

“Artículo 11B.- Atención a la Educación Inclusiva

Para garantizar una educación inclusiva, el sistema educativo implementa de manera flexible e integrada, a nivel territorial, tres tipos de medidas:

– Primera medida: implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje en la Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior para garantizar servicios educativos inclusivos que permitan el desarrollo de las competencias descritas en los documentos curriculares existentes. El Diseño Universal para el Aprendizaje es un marco de trabajo, que considera la variabilidad de las personas al momento de diseñar respuestas educativas pertinentes e inclusivas, eliminando de manera sistemática e intencionada las barreras para el aprendizaje que puedan estar presentes en cualquier componente educativo que interviene en el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante (el desarrollo curricular, los materiales, las evaluaciones, los espacios físicos, la organización de horarios, entre otros), para atender a la diversidad de estudiantes.

– Segunda medida: implementación de modelos de servicios educativos, formas de atención diversificadas, entre otros, en todas sus etapas, modalidades y niveles, dirigidos a atender las demandas educativas de una población determinada con miras a su plena inclusión y desarrollo integral.

– Tercera medida: implementación de los servicios de apoyo educativo, centros de recursos, entre otros, dirigidos a dar soporte a los servicios educativos (instituciones, redes, programas educativos, entre otros) con el objetivo de incrementar la capacidad del sistema educativo para atender a la diversidad y brindar una educación inclusiva.

Con el fin de implementar estas medidas y favorecer la articulación de servicios centrados en la persona, todos los niveles de gobierno articulan sectorial e intersectorialmente, y con la sociedad civil, especialmente cuando se trate de la atención de poblaciones con alto riesgo de exclusión.”

“Artículo 11C.- Modelos de Servicio Educativo y Formas de Atención

El Estado promueve, a través del Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, la creación de modelos de servicio educativo y formas de atención diversificada que garanticen una oferta de servicios educativos accesibles, adaptados a las características y demandas educativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y sus contextos, en todos los niveles y modalidades, con énfasis en la educación a distancia, virtual, semipresencial, alternancia y otros similares, en especial en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema favoreciendo la continuidad de la trayectoria educativa de todos los/as estudiantes, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin segregar a ninguna población, debido a su condición.”

“Artículo 11D.- Apoyos Educativos

Son el conjunto de medidas, acciones y recursos que favorecen que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras) y programas educativos y redes en cada ciclo, nivel, modalidad y etapa atiendan a la diversidad de demandas educativas de la población estudiantil.

Los apoyos educativos son diversos y pueden ser: pedagógicos (currículo, metodología, tiempo, evaluación, acompañamiento, entre otros), organizacionales, socioemocionales, de acondicionamiento de espacios físicos, de materiales y mobiliario, de sistemas de comunicación (aumentativo y alternativo), entre otros, según el caso.

También se considera como apoyos a los agentes educativos necesarios en el proceso de inclusión a los docentes, directores, psicólogos, mediadores tales como guías intérpretes para sordoceguera, intérpretes en lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, entre otros; promotores educativos comunitarios, terapistas, tecnólogos, auxiliares, entre otros, además de las familias.”

“Artículo 11E.- Servicio de Apoyo Educativo (SAE)

Los servicios de apoyo educativo son formas de organización flexibles que permiten a las diferentes instancias del sistema educativo articular los apoyos necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna, eliminando las barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia, participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida.

Los SAE se implementan en todos los niveles, modalidades y etapas del sistema educativo.

En la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior tecnológica, pedagógica y artística existen dos niveles de servicios de apoyo educativo: interno y externo; los cuales funcionan de manera articulada y complementaria a nivel territorial, respondiendo a las necesidades de las instituciones y programas educativos, y a la complejidad de sus contextos.”

“Artículo 11F.- Servicio de Apoyo Educativo externo

El SAE externo se organiza a nivel de UGEL, DRE o quien haga sus veces y brinda soporte a las instituciones educativas, redes y programas de la educación básica, técnico-productiva y superior tecnológica, pedagógica y artística.

Se conforma de manera flexible y multidisciplinaria, respondiendo a las necesidades del contexto. Con la finalidad de fortalecer la educación inclusiva en su ámbito territorial, articula las diferentes intervenciones, programas o proyectos vinculados con la educación inclusiva y la atención a la diversidad, así como desarrolla acciones como la identificación de barreras educativas, la implementación de apoyos educativos, la gestión de recursos educativos, la organización de redes de apoyo, entre otras.

Sus funciones son:

a) Capacita y asesora en atención a la diversidad a los miembros de la comunidad educativa, a partir de la articulación con los SAE internos.

b) Brinda soporte y apoyo especializado para que las instituciones educativas, redes y programas respondan de manera pertinente a las necesidades y características de los estudiantes.

c) Promueve el cambio de actitudes, paradigmas y valores que limitan la implementación del enfoque inclusivo y atención a la diversidad, a través de acciones de sensibilización y concienciación de la comunidad educativa.

d) Coordina y articula con los programas y políticas sectoriales e intersectoriales, así como con organizaciones públicas y privadas, para fortalecer la atención a la diversidad a nivel territorial.”

“Artículo 11G.- Servicio de Apoyo Educativo interno

El SAE interno se organiza en cada institución, red y programa educativo, de cualquier nivel, modalidad y etapa educativa. Tiene por objetivo fortalecer las condiciones institucionales para la atención a la diversidad y las capacidades de toda la comunidad educativa, promoviendo políticas institucionales orientadas al desarrollo de la cultura y prácticas inclusivas.

La organización del SAE interno es flexible y se adecúa a las características del contexto y de la institución educativa (modelos de servicio educativo, modalidad, formas de atención diversificada, entre otras) red o programa educativo.

El director/a o quien haga sus veces conforma el SAE interno, de acuerdo con su finalidad y funciones, gestionando la adecuada distribución de los agentes educativos de los que dispone, y según los lineamientos que se brinden para tal fin.

En el caso de la Educación Superior Universitaria, la conformación del SAE interno se rige de acuerdo con su autonomía, en el marco de la atención a la diversidad.

Los agentes educativos que forman parte del SAE interno son diversos y responden a las características y necesidades de apoyo de los estudiantes, contemplando la participación de profesionales docentes, psicólogos, promotores, mediadores, (tales como, guías intérpretes para sordoceguera, intérpretes en lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, entre otros), terapista, tecnólogos u otros agentes capacitados para la atención a la diversidad, teniendo en cuenta la disponibilidad y características de cada institución educativa, red o programa educativo.

El SAE interno cumple las siguientes funciones:

a) Organiza los procesos de reflexión, planificación y mejora institucional orientada al fortalecimiento de políticas, culturas y prácticas inclusivas, integrándose en los instrumentos de gestión.

b) Sensibiliza, capacita y asesora en la identificación de barreras educativas, así como en otros aspectos relacionados a la atención a la diversidad.

c) Organiza y coordina a nivel institucional la implementación de los apoyos educativos necesarios, con los agentes educativos para la atención de la diversidad de las demandas educativas, y en articulación con el SAE externo de ser el caso.

d) Capacita, asesora y acompaña a los docentes y otros agentes educativos en la implementación de los apoyos educativos, a nivel institucional y de aula, en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje; así como los ajustes razonables pertinentes.

e) Promueve el cambio de actitudes, paradigmas y valores que limitan la implementación del enfoque inclusivo y atención a la diversidad a nivel institucional, a través de acciones de sensibilización y concienciación de la comunidad educativa.

Por razones de dispersión, limitaciones de oferta u otras condiciones similares, se podrá promover que el SAE interno sea organizado a nivel de grupo de escuelas o red educativa, en base a las condiciones del contexto y sus necesidades.”

“Artículo 11H.- Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo

La creación e implementación de los Servicios de Apoyo Educativo está a cargo de la instancia de gestión educativa descentralizada responsable de proveer el servicio externo o interno, según corresponda para la educación básica, técnico-productiva o educación superior.

a) En Educación Básica y Técnico-Productiva

– SAE externo: lo crea e implementa la UGEL

– SAE interno: lo crea e implementa el director/a de la institución, programa educativo, o red educativa rural, o quien haga sus veces, según corresponda.

b) En Educación superior tecnológica, pedagógica y artística

– SAE externo: lo crea e implementa la DRE, o quien haga sus veces.

– SAE interno: lo crea e implementa el director/a del Instituto y Escuela de Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica, o quien haga sus veces.

c) En la Educación superior universitaria, el servicio de apoyo educativo se regula conforme a su norma específica en el marco de la autonomía universitaria, considerando el bienestar estudiantil. El titular de la universidad designa al responsable del servicio de apoyo educativo.

El SAE externo se organiza de acuerdo con las características del territorio, pudiendo conformar unidades operativas itinerantes, a través de la atención presencial, semipresencial o a distancia. Para su funcionamiento debe contar con las condiciones básicas: personal calificado para la atención a la diversidad (personal docente, psicólogo/a, otros profesionales, mediadores u otros), formación continua y recursos educativos, así como el gasto operativo necesario para su funcionamiento itinerante y a distancia.

El SAE externo debe localizarse donde indique la UGEL o DRE o quien haga sus veces, según corresponda, y estar registrado en el sistema de información que establezca el Ministerio de Educación. Cuando exista un Centro de Recursos en el ámbito de su jurisdicción de la UGEL, DRE o quien haga sus veces, el SAE externo se articula a este para fortalecer ambos servicios.”

“Artículo 11I.- Sistema de Información para la Educación Inclusiva

Los sistemas de información del sector educación deben estar orientados y en beneficio de la educación inclusiva en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo, con el objetivo de permitir una atención oportuna y una educación de calidad a toda la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Por tanto, deben permitir identificar como mínimo: la brecha de atención, la trayectoria educativa, el nivel de progreso de las competencias o aprendizajes esperados de todos los estudiantes, la condición o las características individuales del estudiante y demandas de apoyo educativo de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, entre otros; así también, los servicios de apoyo educativo y sus correspondientes profesionales especializados a nivel nacional por jurisdicción.

La información debe ser accesible y de dominio público, conforme a lo establecido en la normativa vigente respecto a la protección de datos, y utilizable de manera intersectorial, para fines de formulación de políticas y planes de atención integral.

Los sistemas de información deben permitir integrar información proveniente de otras instituciones del Estado (MINSA, MIDIS, CONADIS, RENIEC, entre otros) de modo que se pueda planificar un esfuerzo articulado de atención, desde un enfoque territorial.”

“Artículo 11J.- Servicios de bienestar y educación inclusiva en la educación superior y técnico-productiva

El servicio de bienestar en la educación superior universitaria, tecnológica, pedagógica, artística y técnico-productiva está dirigido a la comunidad educativa y forma parte de los servicios complementarios y de soporte. Promueve la formación integral, igualitaria e inclusiva de las y los estudiantes, tomando en cuenta sus necesidades y potencialidades, contribuyendo a su adecuado acceso, permanencia, conclusión oportuna; y al ingreso de su trayectoria profesional-laboral con mayores posibilidades, para el mejoramiento de su calidad de vida y del desarrollo sostenible del país. De acuerdo con las características y marco normativo de cada institución de educación superior y técnico-productiva, se establecen las instancias responsables del servicio de bienestar y sus mecanismos de implementación.

La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, para brindar este servicio, es la responsable de garantizar la tutoría, consejería, psicopedagogía, orientación profesional, y otras acciones como la prevención de interrupción de estudios y promoción de la continuidad, promoción de la salud física y mental, la prevención de factores de riesgo individual y comunitario, como el hostigamiento sexual o sexista, entre otros, favoreciendo el bienestar y cuidado integral de la comunidad educativa, con especial énfasis en las y los estudiantes. Se desarrolla desde una perspectiva comunitaria, interseccional, de interculturalidad, género e inclusión. Su accionar comprende los enfoques y funciones establecidas en el marco de las políticas sectoriales y nacionales vigentes.

La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, y sus Servicios de Apoyo Estudiantil- SAE interno, garantizan la educación inclusiva y aseguran la atención oportuna de estudiantes, de modo que las barreras educativas no impidan el desarrollo de sus competencias y formación integral. A partir de ello, se promueve su plena participación en igualdad de oportunidades y eliminando toda forma de discriminación, exclusión o violencia, que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación, así como lo establecido en el artículo 11.G (Servicio de Apoyo Educativo interno) del presente Reglamento, con la finalidad de lograr el desarrollo pleno y el bienestar de la población estudiantil.

La Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, articula permanentemente con el personal docente quien, como parte de sus funciones, es responsable de brindar tutoría a las y los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico e integral. En la educación a distancia, el servicio de bienestar enfatiza las estrategias orientadas a la articulación, fortalecimiento y acompañamiento al personal docente para el despliegue de herramientas que fomenten el mejor vínculo con el/la estudiante, así como el acompañamiento orientado al fomento de la continuidad educativa y formación integral del mismo, facilitando el apoyo socioemocional, académico, administrativo y tecnológico, así como los ajustes razonables que requieran. Para lo cual, la Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, debe contar con los requerimientos necesarios de recursos humanos y tecnológicos, que le permitan brindar sus servicios a distancia y de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.

Para la implementación adecuada del servicio de bienestar o instancia que haga sus veces, la institución de educación superior en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo a la población estudiantil, podrá contar con los servicios de profesionales en psicología a dedicación exclusiva o, a tiempo parcial, además, de otros profesionales relacionados a las acciones de bienestar; asimismo, articula con los diferentes actores de la comunidad educativa e instituciones públicas o privadas externas a la misma.”

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

(…)

CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

SUBCAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA

(…)

“Artículo 29A.- Plan Educativo Personalizado

El Plan Educativo Personalizado (PEP) es un documento flexible que elabora el docente y que permite dar una respuesta educativa a nivel individual, a las y los estudiantes que afrontan de manera temporal o permanente barreras para su aprendizaje, y que requieren un nivel de concreción curricular individualizado.

Este contempla las características, capacidades, potencialidades, fortalezas, demandas educativas y las barreras educativas que dificultan o impiden su aprendizaje y participación, así como los apoyos educativos necesarios.

El PEP tiene como referente, las competencias establecidas en el currículo para el grado, ciclo, nivel, modalidad, etapa o edad del estudiante. En el caso de los servicios y programas educativos de Educación Básica, los PEP se diseñan a partir de los requerimientos y características de los estudiantes, en base a la evaluación psicopedagógica que recoge información relevante de las dimensiones cognitiva, social y emocional, entre otras.”

CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

SUBCAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN CONTINUA

“Artículo 45A.- Formación para otros agentes educativos

Fortalecer las capacidades de otros agentes educativos (psicólogos, terapista, tecnólogo, auxiliares, comunitarios, entre otros) necesarios para la atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, potenciando su desenvolvimiento profesional en aspectos relacionados con la identificación de barreras, el Diseño Universal para el Aprendizaje para la generación de respuestas educativas oportunas y pertinentes, el trabajo con familia y comunidad, entre otros aspectos.”

TÍTULO IV

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

(…)

“Artículo 122A.- Psicólogo en la Educación Básica

Es un profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red educativa, servicio o programa educativo. Es responsable de brindar orientación y soporte para que los actores de la comunidad educativa orienten a los estudiantes, en aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioafectivo; así también brinda soporte socioemocional a la comunidad educativa y favorece una convivencia democrática, intercultural, inclusiva e igualitaria, con la finalidad de lograr el desarrollo integral y el bienestar de la población estudiantil.

En tal sentido, el/la psicólogo/a, de acuerdo con las características y/o modelo del servicio educativo en el que se encuentre, cumple las siguientes funciones, en coordinación con los actores pertinentes y según corresponda:

a) Brinda orientación y da soporte a la comunidad educativa en relación con los aspectos del desarrollo cognitivo y socioafectivo de los estudiantes.

b) Conforma el SAE interno que brinda asesoría y soporte a la comunidad educativa, en materia de educación inclusiva, buscando la eliminación de barreras para el aprendizaje y de toda forma de discriminación, exclusión o violencia.

c) Conforma el comité de Gestión de Bienestar, la Unidad de bienestar o la que haga sus veces, de acuerdo con el tipo de institución educativa.

d) Participa en la realización de acciones de prevención, promoción e intervención oportuna para fortalecer el desarrollo cognitivo y socioafectivo y salud mental de la población estudiantil, en coordinación con el docente tutor, fortaleciendo los factores protectores y disminuyendo conductas de riesgo en el aspecto personal, social y de aprendizajes. Asimismo, orienta la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes.

e) Participa en las evaluaciones psicopedagógicas de los estudiantes de manera conjunta con el docente tutor y la familia.

f) Implementa acciones de soporte socioemocional y trabajo con familias y a nivel de toda la comunidad educativa.

g) Brinda soporte y apoyo para la derivación y seguimiento de estudiantes a centros especializados, según corresponda.”

Artículo 5.- Incorporación de la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

(…)

“Décima.- Implementación Progresiva de los SAE

Los Servicios de Apoyo Educativo externos se crean e implementan por las instancias de gestión educativa descentralizadas (UGEL, DRE o la que haga sus veces), de forma progresiva por un periodo de cuatro (04) años iniciando el año 2022, teniendo en cuenta las brechas y criterios de priorización de atención a la diversidad que han sido identificados, a nivel local y regional; en concordancia con sus instrumentos de gestión educativa y marco presupuestal multianual.

Una vez implementado el SAE, absorbe al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) del ámbito de su jurisdicción, de manera progresiva, sin afectar su funcionamiento. La inclusión de los profesionales SAANEE, como especialistas en la atención a necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, será fundamental para la consolidación del SAE externo y el fortalecimiento de la atención a la diversidad. De existir otros servicios de apoyo educativo, equivalentes al SAE, la UGEL, la DRE o quien haga sus veces evaluará la pertinencia de su absorción.

Las instituciones educativas con población estudiantil con discapacidad, que actualmente reciben apoyo del SAANEE, pasan progresivamente a ser atendidas por el Servicio de Apoyo Educativo, bajo responsabilidad de la UGEL. Mientras dure este proceso, el SAANEE continuará prestando el servicio, bajo la dirección del CEBE.

Una vez que se inicie la implementación del SAE, cuando en el presente reglamento se haga referencia al SAANEE se entiende que se trata del SAE.

El Ministerio de Educación emite las disposiciones correspondientes acerca de: la creación, el proceso de implementación progresiva, absorción, supervisión; así como, la definición del perfil y conformación del equipo mínimo del SAE externo e interno, y otras que se consideren necesarias, en el marco de la normativa vigente.”

“Décima Primera.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias para la implementación de los artículos 22, 34, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 29A, 84; así como, cualquier otra disposición que considere pertinente para la implementación del presente Decreto Supremo.”

“Décima Segunda.- Plan Marco

El Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, entre otros.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

“Segunda.- FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DEL SAANEE

Los SAANEE forman parte de los Centros de Educación Básica Especial y continúan en funcionamiento hasta su absorción por el SAE externo del ámbito de su jurisdicción, sin que ello impida el fortalecimiento y mejora del servicio SAANEE. Están conformados por personal profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de recursos de atención a las necesidades educativas especiales.

Los SAANEE mantienen la responsabilidad de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y trabajo con la familia y la comunidad. Además, realiza actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueve la movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y organiza redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.

A falta de Centro de Educación Básica Especial, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local promueve su creación y constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor alcance, hasta el inicio de la creación del SAE.”

Artículo 6.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1951686-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/MINEDU-01-300×170.png

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA PRIVADA DE PENSIONES

RESOLUCIÓN SBS Nº 01401-2021

Aprueban disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 6 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Gobierno Digital1 define al Gobierno Digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, y establece el marco para la adecuada gestión de, entre otros aspectos, los servicios digitales, definidos como aquellos provistos total o parcialmente a través de Internet u otra red equivalente y caracterizados por ser automáticos, no presenciales y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para las personas en general;

Que, dicha norma contempla, además, el canal digital como el medio de contacto que disponen las entidades de la Administración Pública para que las personas en general accedan a la información institucional y a trámites, que puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros;

Que, uno de los principios que rigen las disposiciones de Ley del Gobierno Digital es el de “Equivalencia Funcional”, en virtud del cual el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública;

Que, en atención a las referencias señaladas en los considerandos precedentes, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) habilitó en el mes de mayo de 2020, la dirección de correo electrónico denominada “mesadepartesvirtuales@sbs.gob.pe”, la cual permitía la recepción de documentos digitales por parte de las entidades supervisadas, instituciones públicas, y personas naturales y jurídicas;

Que, posteriormente, la SBS ha desarrollado un sistema informático denominado “Mesa de Partes Virtual”, el cual tiene como finalidad que las entidades supervisadas y el público en general puedan remitir documentos y comunicaciones a esta Superintendencia por medios electrónicos, siendo más eficiente, de fácil acceso, y uso intuitivo;

Que, resulta necesario establecer disposiciones que permitan regular la adecuada utilización de dicho sistema;

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que, como documento anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

DISPOSICIONES SOBRE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

1. Alcance

Estas disposiciones son aplicables a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Cofide, Banco Agropecuario, y Caja de Pensiones Militar Policial, en adelante, los supervisados.

2. Mesa de Partes Virtual

La Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la recepción de documentos por medios electrónicos y que podrá ser utilizado por los supervisados y por el público en general.

Por medio de la MPV, los supervisados y el público en general podrán remitir las solicitudes establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS y comunicaciones en general, con excepción de los siguientes casos:

a. Cuando exista un aplicativo informático específico para la presentación de una solicitud, señalado en el TUPA de la SBS.

b. Cuando exista un aplicativo informático específico establecido por una normativa de la SBS para la presentación de información requerida por ella.

c. Cuando la naturaleza y características de la documentación a remitir requieren que ésta sea remitida de manera física.

3. Acceso y uso

3.1. Los supervisados que estén registrados en el Portal del Supervisado accederán a la MPV a través del referido portal. Para ello, el “Administrador del Portal del Supervisado”, designado por cada supervisado, deberá configurar el acceso a este sistema para los usuarios correspondientes.

3.2. Los demás supervisados y el público en general accederán a la MPV a través del Portal Institucional de la SBS.

3.3. Para la presentación de documentos a través de la MPV, los usuarios deberán registrar la información requerida por el sistema.

3.4. Los usuarios podrán remitir documentos a través de la MPV en cualquier momento; sin embargo, se consideran presentados según los siguientes
horarios:

a. Entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, los documentos se consideran presentados el mismo día.

b. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, los documentos se considerarán presentados el día hábil siguiente.

c. Los sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, los documentos se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

3.5. Luego que el personal de Mesa de Partes valide que los documentos ingresados por MPV se encuentran conformes, se enviará un cargo de recepción al correo electrónico registrado por el usuario remitente, en señal de conformidad por parte de la SBS.

En caso la documentación remitida por el interesado incumpla los requisitos legales, o no se acompañe los recaudos que corresponda, o se encuentre afectada por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA de la SBS, la unidad de recepción realizará las observaciones del caso y remitirá un correo al administrado a fin que las subsane dentro del plazo de dos (2) días
hábiles.

4. Responsabilidades de los supervisados

4.1. El supervisado es responsable del contenido de los documentos remitidos a través de la MPV en forma directa o por medio de los usuarios que ha autorizado, según corresponda. En tal sentido, debe establecer los controles necesarios para asegurar la veracidad y consistencia de los documentos que se remitan por medio de la MPV.

4.2. La presentación de documentos y comunicaciones, a través de la MPV, se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, al numeral 51.1 del artículo 51, y a los numerales 1 y 4 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS).

4.3. El envío de información requerida por la SBS, por medio de la MPV, que se realice de forma incompleta o que contenga errores u omisiones constituye una infracción, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS.

5. Implementación

La SBS dispondrá mediante Oficio Múltiple dirigido a los supervisados, la implementación gradual de la MPV.

1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1412.

1951294-1

Fuente: El Peruano

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AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2021-MINAM

Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la «Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA» aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM respecto a proyectos de inversión de pesca y acuicultura.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de mayo de 2021

VISTOS; el Informe Nº 00370-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando Nº 00217-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00284-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00227-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución
Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM;

Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, mediante el Informe Nº 00370-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando Nº 00217-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental presenta el proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión de pesca y acuicultura, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión de pesca y acuicultura.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1951666-1

Fuente: El Peruano

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