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Principales Normas Legales – 11/06/2021

Lima, 11 de junio de 2021

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0108-2021-JUS

Aprueban la Directiva denominada Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS, el Informe Usuario N° 1461-2021-JUS/DGDPAJ, el Oficio N° 823-2021-JUS/DGDPAJ y el Memorándum N° 2558-2021-JUS/DGDPAJ , de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe N° 029-2021-JUS/OGPM-OOM y el Memorado N° 098-2021-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 431-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo cual, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública y su modificatoria, el Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;

Que, conforme el artículo 3 de la citada Ley, el Servicio de Defensa Pública en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los/las usuarios/as se rige, entre otros, por el principio de interculturalidad; es decir, este servicio se presta con enfoque intercultural, respetando y haciendo respetar en todas las instancias el derecho a la igualdad y no discriminación, el idioma y el derecho a un intérprete, la cosmovisión, costumbres y prácticas ancestrales de las personas;

Que, atendiendo a ello, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, a cargo de este Sector, en su Lineamiento Estratégico N° 3: “Diseño y Ejecución de Políticas a favor de los grupos de especial protección”, reconoce como uno de los grupos de especial protección a los pueblos indígenas, precisando que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar el goce y ejercicio de sus derechos;

Que, así también, en los artículos 28-B y 28-C del Reglamento de la Ley de Servicio de Defensa Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2009-JUS y modificatoria, se indica que los servicios de defensa pública garantizan la atención gratuita específica de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas u originarios;

Que, los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le otorgan competencia en materia de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Asimismo, los artículos 6 y 7 de la referida norma, establecen como funciones rectoras y específicas, el emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; así como, promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho; y formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos;

Que, conforme al artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, conduce, regula, promueve, coordina y supervisa los servicios de Defensa Pública, Conciliación Extrajudicial; así como, promueve y difunde el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios, que permitirá identificar a la población beneficiaria de este servicio y desarrollar propuestas normativas e instrumentos de gestión para brindar un servicio público con pertinencia cultural, especializado y con enfoque intercultural;

Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1962070-2

Fuente: El Peruano

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2021-MIMP

Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

10 de junio de 2021

Vistos, el Oficio N° D001192-2021-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000571-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000384-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000134-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000181-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000134-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 12 de dicha Convención, disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, y reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 7, señala entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, entre otros aspectos, se modifican varios artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil, y del Decreto Legislativo del Notariado, referidos a ajustes razonables, apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y dispone en la Primera Disposición Complementaria Final su reglamentación mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final que el MIMP emite el Protocolo correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al MIMP, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario;

Que, mediante Oficio N° D0001192-2021-CONADIS-PRE la Presidencia del Conadis remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° D000073-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad, el Informe N° D000102-2021-CONADIS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000120-2021-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales sustenta la publicación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29973, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; resulta necesario someterla a un proceso de consulta;

Que, asimismo, en el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, el numeral 2 del artículo 14 del citado Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios;

Que, en ese sentido, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

Que, en el marco de la normativa detallada, y de los documentos que sustentan el proyecto, a través del Informe N° D000134-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012- MIMP y modificatorias; en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis y modificatorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; en el Decreto Supremo N° 016-2019-MMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación

Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Conadis (mesadepartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe.

Artículo 4.- Responsable

Encargar a la Dirección de Políticas en Discapacidad del Conadis, el recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1962160-1

Fuente: El Peruano

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31214

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la reparación patrimonial e institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA REPARACIÓN PATRIMONIAL E INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN

CRISTÓBAL DE HUAMANGA

Artículo Único. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la reparación patrimonial e institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga por los daños causados a las instalaciones de la universidad durante la época de la violencia terrorista en el departamento de Ayacucho.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Implementación

El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), del Ministerio de Economía y Finanzas y del Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, implementarán los mecanismos necesarios para la reparación patrimonial progresiva de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en coordinación con sus autoridades, con cargo a los recursos de sus pliegos presupuestales, sin que irrogue gasto adicional al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

1962211-2

Fuente: El Peruano

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