Lima, 11 de diciembre de 2020
PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2020-INACAL/DN
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 9 de diciembre de 2020
VISTO: El acta de fecha 07 de diciembre de 2020 del Comité Permanente de Normalización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;
Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Cementos, cales y yesos, propone aprobar 03 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en el informe que figura en el expediente correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 023-2020-INACAL/DN.PN de fecha 27 de noviembre de 2020, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas descritos en el considerando precedente han cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;
Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización de Cementos, cales y yesos, y el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 07 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 03 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos expuestos en la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 334.090:2020 CEMENTOS. Cementos hidráulicos
adicionados. Requisitos. 8a Edición
Reemplaza a la NTP 334.090:2016 y a
la NTP 334.090:2016/ MT 1:2018
NTP 334.082:2020 CEMENTOS. Cementos hidráulicos.
Requisitos de desempeño. 5a Edición
Reemplaza a la NTP 334.082:2016 y a
la NTP 334.082:2016/MT 1:2018
NTP 334.009:2020 CEMENTOS. Cementos Pórtland.
Requisitos. 7a Edición
Reemplaza a la NTP 334.009:2016 y a
la NTP 334.009:2016/ MT 1:2018
Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 334.090:2016 CEMENTOS. Cemento Pórtland
adicionados. Requisitos. 7a Edición
NTP 334.090:2016/ MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland
adicionados. Requisitos.
MODIFICACIÓN TÉCNICA 1.
1a Edición
NTP 334.082:2016 CEMENTOS. Cemento Pórtland.
Requisitos de desempeño. 4a Edición
NTP 334.082:2016/MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland.
Requisitos de desempeño.
MODIFICACIÓN TÉCNICA 1.
1a Edición
NTP 334.009:2016 CEMENTOS. Cemento Pórtland.
Requisitos. 6ª Edición
NTP 334.009:2016/ MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland.
Requisitos. MODIFICACIÓN
TÉCNICA 1. 1ª Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
Directora
Dirección de Normalización
1910509-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DECRETO SUPREMO N° 025-2020-MTC
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Leer norma en el Peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); en los cuales como Estado Parte se compromete a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, así como políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia que se ejerce en su contra;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2 dispone que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como, velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;
Que mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el RNAT, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante LOPE, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, entre otros;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la LOPE, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, en virtud a las competencias conferidas al MTC, mediante Resolución Ministerial N° 817-2006-MTC/09, se aprueba la Política Nacional del Sector Transportes, siendo una de las bases de dicha política la gestión integrada del sistema de transporte enfocado al usuario para mejorar la eficiencia, la seguridad y la calidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, el MTC aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano que tiene como uno de los objetivos del lineamiento 1.4 “La emisión de normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, a fin de prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas adolescentes y mujeres”;
Que, de acuerdo al inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento que regula las políticas nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, el Ministerio rector de una política nacional puede adoptar medidas sectoriales que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, tales como, la emisión de protocolos;
Que, en el marco de las normas antes citadas, el MTC como ente rector de la Política Nacional del Sector Transportes y la Política Nacional de Transporte Urbano, tiene competencia normativa para dictar medidas sectoriales para su implementación en todos los niveles de gobierno como la emisión de protocolos en materia de transporte;
Que, existe la necesidad de contar con un mecanismo que garantice la atención inmediata a los niños, niñas, adolescentes y mujeres usuarias de los diferentes servicios de transporte terrestre de personas que han sido víctimas de acoso sexual en los vehículos de dichos servicios, así como, establecer mecanismos de articulación para la actuación conjunta y coordinada entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar la implementación de un protocolo que establezca el procedimiento de atención a las víctimas de acoso sexual en los vehículos de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial; asimismo, es necesario modificar el RNAT a fin de establecer la obligatoriedad de la aplicación del protocolo y la inclusión de un curso de capacitación dirigido a los conductores de vehículos de transporte terrestre de personas, lo cual, permitirá garantizar que el servicio de transporte terrestre de personas se preste bajo condiciones que permitan atender las necesidades de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial
Apruébase el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados en su aplicación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de la modificación del sub numeral 41.2.2 del artículo 41 y la incorporación del numeral 31.15 al artículo 31 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, señaladas en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo, las cuales entrarán en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Difusión del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe realizar las acciones destinadas a difundir el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”.
Segunda. Aprobación del Curso de capacitación
La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución directoral el contenido y formato de registro de las capacitaciones sobre acoso sexual y aplicación del “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”, dirigidas a los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales quienes a su vez realizarán el efecto multiplicador hacia las Municipalidades Distritales, conductores, operadores de los servicios de transporte y su personal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del sub numeral 41.2.2 del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
Modifícase el sub numeral 41.2.2 del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes:
“Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista
El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia asume las siguientes obligaciones:
(…)
41.2 En cuanto a los conductores:
(…)
41.2.2 Verificar que sus conductores cuenten con la constancia del curso de actualización de conocimientos en legislación en transporte y tránsito terrestre y la constancia del curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas, de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, expedidos conforme al presente Reglamento.”
Segunda. Incorporación de los numerales 31.14 y 31.15 al artículo 31 y del sub numeral 41.2.9 al artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
Incorpóranse los numerales 31.14 y 31.15 al artículo 31 y el sub numeral 41.2.9 al artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes.
“Artículo 31.- Obligaciones del conductor
Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre:
(…)
31.14 Cumplir con lo establecido en el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial.
31.15 Los conductores del servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial deben realizar cada tres (03) años el curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, que se realiza por las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, de acuerdo al contenido que dicte la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante resolución directoral.”
“Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista
El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia, asume las siguientes obligaciones:
(…)
41.2 En cuanto a los conductores:
(…)
41.2.9 Verificar que los conductores de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, cuenten con la información sobre sus obligaciones en el marco del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1910968-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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Foto: El Economista
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 923-2020-MTC/01
Modifican el Anexo de la R.M. N° 0642-2020-MTC/01, que aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios.
Leer norma en el Peruano
Lima, 10 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatorias, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM precisado y ampliado por los Decretos Supremos N° 183-2020-PCM y N° 187-2020-PCM, respectivamente, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, se aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 5 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0643-2020-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”;
Que, con Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, se modifica el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, y se dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación hacia y desde otros destinos que se encuentren dentro del rango de las ocho (08) horas de vuelo;
Que, mediante los Informes N° 250-2020-MTC/12.04 y N° 253-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modificación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, modificado por la Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional, a efectos de ampliar tales destinos, sin limitaciones en su tiempo de vuelo; indicándose del mismo modo, que la propuesta en mención cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado en el Oficio N° 2092-2020-DGIESP/MINSA y su documentación adjunta; proponiendo además, que tal Dirección General, pueda autorizar la operación de vuelos a otros destinos que superen el rango de ocho (08) horas de duración;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación de vuelos, hacia y desde otros destinos que superen el rango de ocho (08) horas de duración.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE MÁS DE 08 HORAS A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2020
PAÍS
DESTINO
ESPAÑA
MADRID
BARCELONA
HOLANDA
AMSTERDAM
FRANCIA
PARIS
REINO UNIDO
LONDRES
1910962-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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