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Principales Normas Legales – 12/02/2021

Lima, 12 de febrero de 2021

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: GUÍA DE ACONDECIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2021-VIVIENDA

Aprueban la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS:

Los Memorándums Nºs. 034 y 39-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes Técnicos Nºs. 003 y 004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum Nº 064-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y los Informes Nºs. 037 y 053-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Informes Legales Nºs. 004 y 005-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU/DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, dispone como función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 77 del citado Reglamento señala que la DGADT tiene como función, desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas; para dichos efectos, el MVCS elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el citado artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, la DGADT propone la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, cuya finalidad es establecer medidas que permitan generar una oferta de espacios públicos abiertos saludables y de calidad, y promover la participación ciudadana mediante el fortalecimiento de la capacidad cívica para hacer frente a la crisis sanitaria (resiliencia) y a la mejora de la salud física y mental de la población;

Que, asimismo, la DGADT señala que corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: i) Identificar los espacios públicos abiertos para la aplicación de la Guía, ejecutar su adecuación cuando corresponda; así como, aprobar la delimitación y las intervenciones que sean promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas; ii) Acondicionar los espacios públicos abiertos sin afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal, ni generar una mayor aglomeración de personas; iii) Cumplir con los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; iv) Utilizar medios virtuales para dar a conocer las condiciones exigidas para el uso, promoción y acondicionamiento de los espacios públicos abiertos; v) Cumplir con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; vi) Realizar el mantenimiento de los espacios públicos abiertos, asegurando su limpieza y desinfección, así como del mobiliario urbano existente, en coordinación con las juntas vecinales comunales (asociaciones de vecinos, juntas vecinales, entre otros actores locales);

Que, en el marco de sus competencias, la DGPRVU emite opinión favorable a la propuesta de “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, es necesario aprobar la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual identifican los espacios públicos abiertos para la aplicación de la citada Guía, ejecutan su adecuación cuando corresponda y aprueban la delimitación y las intervenciones que sean promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas; acondicionan los espacios públicos abiertos sin afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal, ni generar una mayor aglomeración de personas; cumplen los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; utilizan medios virtuales para dar a conocer las condiciones exigidas para el uso, promoción y acondicionamiento de los espacios públicos abiertos; cumplen con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; realizan el adecuado mantenimiento de los espacios públicos abiertos, asegurando su limpieza y desinfección y del mobiliario urbano existente, en coordinación con las juntas vecinales comunales (asociaciones de vecinos, juntas vecinales, entre otros actores locales).

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1927153-1

Fuente: El Peruano

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DECRETO DE URGENCIA: MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS

DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto de la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prórrogas, vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

Que, ante el contexto descrito en el considerando precedente, se debe atender que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, una de las acciones desplegadas por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez en sus mercados financieros;

Que, en el último mes, se ha confirmado la identificación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que, resulta necesario tomar medidas para mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional y se derogó expresamente el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.

Artículo 2. Creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)

2.1 Créase el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional:

a) Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y,

b) Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE.

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente sólo cubre los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las ESF y las COOPAC.

2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del PAE-MYPE, se canaliza a través de un fideicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE.

2.4 Las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad de las ESF o las COOPAC. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF o la COOPAC de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

2.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2021, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles).

2.6 El otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

2.7 La Garantía del Gobierno Nacional se otorga a los créditos para capital de trabajo que cumplen con las condiciones y requisitos del PAE-MYPE y que se acogen al mismo.

2.8 El honramiento de la Garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF o la COOPAC, incluyendo intereses.

2.9 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

2.10 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de producida dicha presentación.

2.11 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del PAE-MYPE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

2.12 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al PAE-MYPE, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.13 El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la garantía del PAE-MYPE. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del Tesoro en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo, luego de descontar la Comisión de Administración que percibirá el fiduciario, de acuerdo a lo establecido en el contrato que suscriban las partes.

2.14 La cuantía de la comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, así como de la Comisión de Administración es establecida en el contrato que suscriban las partes.

Artículo 3. Límite de la garantía del PAE-MYPE

3.1 El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:

Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 20 000

98

De S/ 20 001 a S/ 60 000

90

3.2 La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC

3.3 En caso COFIDE provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, éste podrá ascender hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

3.4 Las garantías del PAE-MYPE solo cubren los nuevos créditos que las ESF o las COOPAC otorguen a las MYPE que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF o las COOPAC desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del PAE-MYPE

4.1 Son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

4.2 No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

b) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

4.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del PAE-MYPE.

Artículo 5. Contrato de canalización de recursos del PAE-MYPE

Las ESF supervisadas por la SBS y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE y/o cualquier documento necesario para poder acceder a la facilidad crediticia de COFIDE.

Artículo 6. Plazo de acogimiento y plazo de los créditos para capital de trabajo en el marco del PAE-MYPE

6.1 El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021.

6.2 El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

6.3 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.

Artículo 7. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

7.1 Para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del PAE-MYPE, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 31 de diciembre de 2020.

d) En caso que la ESF o COOPAC tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del PAE-MYPE en la medida que fideicometa o aporte en calidad de contra garantía, una cartera crediticia a satisfacción del fideicomisario y siempre que tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del PAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento Operativo.

7.2 En el caso que las COOPAC y/o las ESF no cuenten con clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

Artículo 8. Administración del PAE-MYPE y garantía otorgada a los créditos de capital de trabajo y reprogramados mediante Fideicomiso

8.1 COFIDE se encarga de la administración del PAE-MYPE, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF y las COOPAC que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.

8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un fideicomiso de administración de garantías estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF y las COOPAC, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE.

8.3 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.4 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE, las EFS y las COOPAC deben verificar los criterios de elegibilidad establecidos en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 y aquellos que se establezcan en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

8.5 La metodología de verificación de los créditos se establece en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

8.6 La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

8.7 A la fecha de culminación del plazo de duración del PAE-MYPE, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo.

8.8 Autorízase a COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del PAE-MYPE en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. Lo señalado en el presente numeral implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 y el artículo 274 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE como fiduciario del PAE-MYPE, en beneficio propio como fideicomisario del Programa, no se encuentran restringidos mientras se encuentre vigente el plazo de duración del PAE-MYPE.

8.9 Las ESF y las COOPAC que otorguen créditos bajo el ámbito del PAE-MYPE, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado en el numeral 8.3 del artículo 8, con COFIDE, para asegurar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad dispuestos en el artículo 4 y en el Reglamento Operativo.

Artículo 9. Exclusión de la masa de liquidación

Los créditos para capital de trabajo y las garantías otorgadas en el marco del PAE-MYPE, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos y las contra garantías fideicometidas, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Artículo 10. Asignación de garantías y líneas de crédito y definición de tasa de interés del crédito

10.1 COFIDE, según los límites de exposición individual de las ESF o COOPAC, determina la asignación de las garantías y líneas de crédito en el marco del PAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen al beneficiario final.

10.2 Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

Artículo 11. Reglamento Operativo del PAE-MYPE

Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del PAE-MYPE, incluyendo el plazo de duración del citado Programa. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12. PAE-MYPE como riesgo de contraparte crediticia

El PAE-MYPE es considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Artículo 13. Actuación discrecional

Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 14. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información

14.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos para capital de trabajo colocados y las reprogramaciones efectuadas en el marco del PAE-MYPE.

14.2 COFIDE, en calidad de administrador del PAE-MYPE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de las colocaciones de los créditos para capital de trabajo efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del PAE-MYPE, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre los beneficiarios (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 3), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del PAE-MYPE, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.

Artículo 15. Responsabilidades

15.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE, para acceder al PAE-MYPE.

15.2 Las MYPE que accedan al PAE-MYPE deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios establecidos en el artículo 4. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 16. Emisión de disposiciones complementarias

La SBS, en el ámbito de sus competencias y durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF y las COOPAC accedan al PAE-MYPE, así como cualquier otra que resulte aplicable en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 17. Gastos derivados de la ejecución de garantías

Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del PAE-MYPE son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo fin transfiere a COFIDE los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 18. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en el artículo 6, que se sujeta a los plazos previstos en dicho artículo.

Artículo 19. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Disposiciones Complementarias

Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del PAE-MYPE contemplados en el artículo 4, así como el plazo de los créditos para capital de trabajo en el PAE-MYPE previsto en el artículo 6, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional

Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1927409-1

Fuente: El Peruano

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS: RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 001-2021-SUNARP/SA

Aprueban la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 003-2021-SUNARP/DTR del 04 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 091-2021- SUNARP/OGTI del 03 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 139-2021-SUNARP/OGPP del 04 de febrero de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 078-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de febrero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, el artículo 2028 del Código Civil y el artículo 7-A del Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, establecen cláusulas expresas de protección de nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas o que gocen del derecho de preferencia registral; según las cuales no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-JUS y sus modificatorias, se reglamenta el proceso de la reserva de preferencia registral que, entre otros, establece que ésta puede ser solicitada por medios electrónicos; y se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 359-2008-SUNARP-SN, se aprueba la Directiva Nº 010-2008- SUNARP-SN, Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa o abreviada, y razón social; por el cual se establece un marco normativo para que los ciudadanos soliciten la reserva de preferencia registral en línea a través del Portal Institucional de la SUNARP;

Que, si bien la aludida directiva permite solicitar electrónicamente la reserva de preferencia registral, mantiene aspectos que, durante el trámite, requieren de la presentación de documentos en soporte papel como es el caso del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación; así como también, la remisión impresa de la solicitud de reserva al archivo registral por parte del registrador ante la conclusión del procedimiento registral;

Que, en esa línea, para fines de generar el asiento de presentación de la reserva de preferencia registral, ésta debe solicitarse únicamente por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), en la medida que la opción en el Portal Institucional para usuarios no suscritos en dicha plataforma requiere del llenado del formulario electrónico, su reproducción impresa y presentación en la oficina registral para el abono de los derechos registrales y generación del título;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de habilitar un trámite de reserva de preferencia registral íntegramente electrónico donde, además de la solicitud, se habilite el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, también, en línea; asimismo, para que los ciudadanos no suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), puedan solicitar dicha reserva abonando los derechos registrales por el Págalo.pe para fines de generar el asiento de presentación sin acudir a la oficina registral;

Que, de otro lado, se advierte que el formulario para solicitar la reserva de preferencia registral en línea difiere de aquel en soporte papel en cuanto al número de nombres, denominaciones o razones sociales que puedan indicarse, motivo por el cual corresponde uniformizarse mediante la aprobación de un formulario único, para que, de manera electrónica o presencial, el ciudadano pueda solicitar el servicio;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en el Portal Institucional de la SUNARP que permitan garantizar un procedimiento de reserva de preferencia registral íntegramente en línea, razón por la cual corresponde expedir una Directiva que, atendiendo dichas mejoras funcionales, regule la presentación, tramitación y anotación de la solicitud en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 404 del 09 de febrero de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013- JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.

Artículo 2.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 359-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 010- 2008-SUNARP/SN, que regula la atención en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social.

Artículo 3.- Aprobación de formulario.

Aprobar el formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de nombre, denominación o razón social de Persona Jurídica que se encuentran como Anexo 1 en la presente resolución.

El formulario antes indicado debe ser empleado tanto para el trámite que se regula en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, como en las solicitudes de reserva de preferencia registral que se presenten físicamente ante las Oficinas Registrales.

Artículo 4.- Acceso al formulario.

La Oficina General de Comunicaciones efectúa las gestiones pertinentes a fin de que el formulario a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución se encuentre disponible en el Portal Institucional para su llenado e impresión por los usuarios del servicio, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las oficinas registrales a nivel nacional.

Artículo 5.- Entrega del formulario en las oficinas registrales.

Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún mantuvieran el anterior formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Persona Jurídica pueden seguir utilizándolos en sus trámites presenciales hasta que se agoten.

Artículo 6.- Entrada en vigencia.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

ANEXO Nº 1

SOLICITUD DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE PERSONA JURÍDICA

SEÑOR(A) REGISTRADOR(A) DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS:

Yo,________________________identificado/a con: DNI  CIP  CE  OTROS  ______________________N°___________________domiciliado en _____________, distrito de_____, provincia de ______ y ______departamento de _______, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

SOLICITUD DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE PERSONA JURÍDICA para:

Constitución  Modificación de estatuto 

Podrá indicar hasta 05 nombres y de forma opcional sus correspondientes nombres abreviados tratándose de denominaciones.1

Tener en cuenta que solo se concederá la reserva de un nombre (completo y/o abreviado) de forma excluyente.

NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA JURÍDICA (OBLIGATORIO)

NOMBRE ABREVIADO DE LA PERSONA JURÍDICA (OPCIONAL)

1. ________________________________

1.________________________________

2.________________________________

2.________________________________

3.________________________________

3.________________________________

4.________________________________

4.________________________________

5.________________________________

5.________________________________

TIPO DE PERSONA JURÍDICA: (Marque una opción)

 S.A.  S.A.C.  S.A.A.  S.R.L.  E.I.R.L.

 ASOCIACIÓN  COOPERATIVA  OSB  COMITÉ FUNDACIÓN

 OTROS (precisar el tipo de persona jurídica)

NOMBRE (S) Y APELLIDOS DE POR LO MENOS DE UN INTEGRANTE DE LA PERSONA JURÍDICA EN CONSTITUCIÓN (letra imprenta):

PARTIDA Y OFICINA REGISTRAL DE LA PERSONA JURÍDICA SOLO EN CASO HAYA SELECCIONADO LA ALTERNATIVA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO (letra imprenta):

Partida N°

Oficina Registral de:

Lima,____de ____ del 20____

_________________

Firma del solicitante

1 También podrá solicitar la reserva de nombre ingresando a la página web https://www.gob.pe/sunarp

DIRECTIVA DI-001-SOR-DTR

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE EN LÍNEA DE LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

Aprobación:Resolución N° 001-2021-SUNARP/SA

Versión: V.01

Fecha de aprobación: 10/02/2021

Páginas:

ÍNDICE

Página

I. OBJETIVO

II. ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. RESPONSABILIDAD

V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

I. OBJETIVO

La presente directiva tiene por objeto regular el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social de las personas jurídicas, que comprende la presentación y tramitación íntegramente en línea de la solicitud, así como su concesión y anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

II. ALCANCE

Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.3. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.4. Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

3.5. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

3.6. Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE).

3.7. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.8. Decreto Supremo Nº 002-96-JUS y sus modificatorias, Decreto Supremo que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.

3.9. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

3.10. Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332.

3.11. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 075-2009-SUNARP-SN, que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

3.12. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades.

3.13. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

IV. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas.

V. DEFINICIÓN DE TERMINOS

5.1. Definiciones

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

a) Código de Verificación: Conjunto de datos numéricos que permite constatar la manifestación de voluntad del administrado no suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea, para solicitar, desde un acceso directo en el Portal Institucional, el reingreso, desistimiento o apelación de un título de reserva de preferencia registral.

b) Diario: Es el registro informático de cada oficina registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título.

c) Formulario: Documento electrónico que contiene los datos estructurados necesarios para que el administrado solicite al registro la Reserva de Preferencia Registral.

d) Monedero: Herramienta informática representativa de dinero disponible en el Servicio de Publicidad Registral en Línea que permite al administrado realizar, entre otros, el pago de la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral.

e) Número de Solicitud: Conjunto de datos alfanuméricos que se generan y comunican al administrado inmediatamente se efectúe la presentación del formulario de reserva de preferencia registral.

f) Págalo.Pe: Plataforma digital del Banco de la Nación que permite al administrado realizar el pago de la tasa por la reserva de preferencia registral mediante el empleo de una tarjeta de crédito, débito o disposición en efectivo ante agentes autorizados.

g) Reserva de Preferencia Registral: Anotación extendida en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas que tiene por finalidad salvaguardar el nombre, denominación o razón social durante el proceso de constitución de una persona jurídica o de modificación de su estatuto.

h) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Es un canal digital que permite, al administrado, solicitar servicios registrales en línea, entre ellos, la reserva de preferencia registral.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Ámbito de aplicación objetivo

La presente directiva regula la presentación, tramitación y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social de las personas jurídicas, que se solicite a través del Portal Institucional de la SUNARP.

6.2. Ámbito de aplicación subjetivo

La reserva de preferencia registral la solicita el administrado mediante la presentación al registro del formulario; no siendo materia de calificación el cargo o condición de aquel respecto a la persona jurídica a cuyo favor se tramita la reserva, con excepción en aquellos casos en que las disposiciones normativas especiales sobre la materia así lo contemplen.

6.3. Reserva de preferencia registral en línea

La solicitud de reserva de preferencia registral que se presente a través del Portal Institucional de la SUNARP, se tramita y concede íntegramente en línea. Comprende, en ese sentido, el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, en tanto se encuentre vigente el asiento de presentación de la solicitud de reserva.

No es exigible al administrado la presentación de documentos en soporte papel o de firmas manuscritas y certificadas durante el trámite de la reserva de preferencia registral.

6.4. Contenido del formulario

El contenido del formulario es el siguiente:

a) Nombre, documento oficial de identidad y domicilio del solicitante.

b) La indicación si la reserva es para la constitución de una persona jurídica o para la modificación de su estatuto.

c) La denominación o razón social completa que se solicita reservar; y de haberlo, la denominación abreviada.

d) El tipo de persona jurídica.

e) La indicación del nombre de, por lo menos, uno de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

f) Fecha de la solicitud.

g) Partida y Oficina registral de la persona jurídica inscrita; únicamente cuando se solicite la reserva para la modificación de sus estatutos por cambio o modificación de denominación o razón social.

6.5. Indicación de denominación, razón social o nombre en el formulario

En el formulario se pueden indicar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, según el tipo de persona jurídica que se pretenda constituir o cuyo estatuto se modifica. Las denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una las subsiguientes serán descartadas.

6.6. Plazo de calificación

La reserva de preferencia registral se concede en un plazo máximo de 24 horas, computado desde el ingreso del formulario respectivo por el diario de la oficina registral. El mismo plazo rige para la calificación del reingreso por subsanación o desistimiento, total o parcial, de la rogatoria.

6.7. Ámbito nacional de la reserva de preferencia registral

La reserva de preferencia registral se anota en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas y tiene ámbito nacional.

La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social es presentada y concedida en cualquier Oficina Registral, a nivel nacional, sin considerar para ello el domicilio de la persona jurídica.

6.8. Concesión de la reserva de preferencia registral para la modificación de estatuto

La concesión de la reserva de preferencia registral para la modificación de estatuto de la persona jurídica comprende, además de su anotación en el Índice Nacional del Registro de personas Jurídicas, la extensión de un asiento en la partida registral correspondiente.

6.9. Empleo de firmas electrónicas

La presentación de la solicitud de reserva así como los documentos electrónicos de subsanación, el desistimiento, total o parcial, de la rogatoria y el recurso de apelación, requiere de la firma electrónica del solicitante a través del ingreso de un correo electrónico personal donde se le comunica el número de solicitud y título, una clave numérica o alfanumérica, según el caso, como manifestación de voluntad del administrado, conforme a lo previsto en artículo 140-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo 026-2016-PCM.

6.10. Seguimiento del estado del título

El seguimiento al trámite de la reserva de preferencia registral se efectúa a través de la Plataforma “Síguelo” del Portal Institucional de la SUNARP.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Acceso para solicitar la reserva de preferencia registral

El administrado accede al formulario para la solicitud de reserva de preferencia registral desde el Portal Institucional de la SUNARP, mediante:

a) Un ícono de acceso directo.

b) El Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

El administrado completa los datos en el formulario y paga la tasa registral por los canales habilitados, siéndole imputable la autoría del formulario mediante la indicación del correo electrónico personal donde se le comunica el número de solicitud y de título en caso haya ingresado con el ícono de acceso directo, y, además, el ingreso de su clave alfanumérica tratándose del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

7.2. Presentación de la solicitud de reserva de preferencia registral

La reserva de preferencia registral se presenta al registro durante las veinticuatro (24) horas del día por el Portal Institucional de la SUNARP, mediante un ícono de acceso directo o por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a través del formulario y el pago de la tasa registral.

La generación automática del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral, se efectúa por estricto orden de ingreso, durante el horario de atención del diario. En caso que la solicitud de reserva se efectúe a través del Portal Institucional de la SUNARP en día inhábil o fuera del horario del diario en la oficina registral, el asiento de presentación se genera desde la primera hora de atención del día hábil siguiente, según el orden de ingreso.

7.3. Pago de los derechos registrales

El pago de los derechos registrales por la reserva de preferencia registral solicitada a través del ícono de acceso directo en el Portal Institucional se efectúa mediante el Págalo.Pe; y aquella solicitada por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se realiza, además, mediante el descuento del monedero.

7.4. Trámite de la solicitud de reserva de preferencia registral

Efectuada la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral, se produce, según corresponda, lo siguiente:

a) La asignación inmediata del número de solicitud por la presentación y el número de título, éste último, siempre que el diario de la oficina registral se encuentre abierto.

b) La comunicación al correo electrónico señalado en el formulario, respecto del número de la solicitud, número de título y resultado de la calificación registral, para la ulterior descarga de la esquela o anotación, según el caso, por la plataforma “Síguelo”.

7.5. Trámite del reingreso, desistimiento y recurso de apelación

Cuando se formule observación a la solicitud de reserva de preferencia registral se habilita en el ícono de acceso directo o en el Servicio de Publicidad Registral en Línea, previa indicación del número de solicitud, las opciones para que el administrado solicite el reingreso por subsanación, el desistimiento total o parcial de la rogatoria o el recurso de apelación.

Para dichos casos el empleo de la firma electrónica a que se refiere el artículo 6.10 de la presente directiva, se produce mediante la indicación del código de verificación o la clave de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea.

7.6. Envío al archivo registral

Concedida la reserva de preferencia registral o efectuada la tacha por vencimiento del plazo o por desistimiento de la rogatoria, se remite automáticamente al archivo registral, desde el sistema, el Formulario electrónico conjuntamente con la anotación de reserva o con la esquela de tacha, sin que para ello el registrador tenga que reproducir de manera impresa dicha documentación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1. Directorio Nacional de Personas Jurídicas

La SUNARP publica en su portal institucional el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, de actualización mensual, para su consulta libre por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y el numeral 9.6 del artículo 1 de la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La información publicada en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas no sustituye ni tiene los efectos del servicio de publicidad registral de búsqueda de índices.

8.2. Disposiciones supletorias

En todo lo no previsto en la presente Directiva son aplicables las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, en el Reglamento de Inscripciones del Personas Jurídicas y en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

1927352-1

Fuente: El Peruano

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