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Principales Normas Legales – 12/03/2021

Lima, 12 de marzo de 2021

DECRETO DE URGENCIA: REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO

DECRETO DE URGENCIA N° 032-2021

Se dictan medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, CONSTITUYE UNA ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DICTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, MEDIANTE DECRETOS DE URGENCIA CON FUERZA DE LEY, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, CUANDO ASÍ LO REQUIERA EL INTERÉS NACIONAL Y CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO. EL CONGRESO PUEDE MODIFICAR O DEROGAR LOS REFERIDOS DECRETOS DE URGENCIA;

QUE, EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALA QUE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DICTAR LOS DECRETOS DE URGENCIA, LOS CUALES SON NORMAS CON RANGO Y FUERZA DE LEY POR LAS QUE SE DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SALVO MATERIA TRIBUTARIA; SE EXPIDEN CUANDO ASÍ LO REQUIERE EL INTERÉS NACIONAL; SE FUNDAMENTAN EN LA URGENCIA DE NORMAR SITUACIONES EXTRAORDINARIAS E IMPREVISIBLES; SON APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS, RUBRICADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y REFRENDADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, POR UNO O MÁS MINISTROS A CUYO ÁMBITO DE COMPETENCIA ESTÉ REFERIDO; LOS DECRETOS DE URGENCIA ENTRAN EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA DEL MISMO, QUE POSTERGUE SU VIGENCIA EN TODO O EN PARTE;

QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-SA SE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, POR LA EXISTENCIA DE LA COVID-19, Y SE DICTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN; LA MISMA QUE HA SIDO PRORROGADA MEDIANTE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA Y N° 009-2021-SA, ESTE ÚLTIMO PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA, A PARTIR DEL 07 DE MARZO DE 2021, POR UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO;

QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 184-2020-PCM, DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LAS PERSONAS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE DEBE SEGUIR LA CIUDADANÍA EN LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL, SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL PLAZO DE TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LAS PERSONAS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19; EL CUAL HA SIDO PRORROGADO MEDIANTE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM Y N° 036-2021-PCM, ESTE ÚLTIMO PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, POR EL PLAZO DE TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL LUNES 01 DE MARZO DE 2021;

QUE, EL RIESGO DE ALTA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE LA COVID-19 Y SU TRANSMISIBILIDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL VIENE AFECTANDO LAS PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA GLOBAL Y DE LA ECONOMÍA NACIONAL, Y SIENDO LA INVERSIÓN PÚBLICA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, ASPECTOS IMPORTANTES PARA GENERAR CONDICIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO, RESULTA NECESARIO DICTAR MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y ATENCIÓN A LA POBLACIÓN A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y ACTIVIDADES, DADO EL CONTEXTO ATÍPICO Y DE EMERGENCIA EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS;

QUE, EN EL MARCO DE LO SEÑALADO EN LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES, EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO HA PROPUESTO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN AL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES Y ACTIVIDADES QUE IMPULSEN LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO ANTE EL IMPACTO NEGATIVO POR CAUSA DE LA PANDEMIA MUNDIAL POR LA COVID-19;

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ; Y EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO;

CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS; Y, CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- OBJETO

EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA TIENE POR OBJETO DICTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES, A TRAVÉS DE LAS CUALES SE CONTRIBUYA A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO MEDIANTE EL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES Y ACTIVIDADES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE – SERFOR.

2.1 AUTORÍZASE UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, HASTA POR LA SUMA DE S/ 4 018 345,00 (CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR, PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES BAJO EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, QUE CONTRIBUYAN A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO MEDIANTE EL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 013 : MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

UNIDAD EJECUTORA 006 : PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN – PSI

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0042 : APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS PARA USO AGRARIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4 018 345,00

———————

TOTAL EGRESOS 4 018 345,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 165 : SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR

UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN CENTRAL – SERFOR

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4 018 345,00

——————

TOTAL EGRESOS 4 018 345,00

============

2.2 EL DETALLE DE LOS RECURSOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS AUTORIZADA EN EL NUMERAL 2.1 SE ENCUENTRA EN EL ANEXO: “TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE”, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE NORMA, EL CUAL SE PUBLICA EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (WWW.GOB.PE/MEF), EN LA MISMA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

2.3 EL TITULAR DEL PLIEGO HABILITADO EN LA PRESENTE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS APRUEBA MEDIANTE RESOLUCIÓN, LA DESAGREGACIÓN DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS EN EL NUMERAL 2.1, A NIVEL PROGRAMÁTICO, DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA. COPIA DE LA RESOLUCIÓN SE REMITE DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO DE APROBADA A LOS ORGANISMOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 31.4 DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO.

2.4 LA DESAGREGACIÓN DE INGRESOS DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, SE REGISTRA EN LA PARTIDA DE INGRESO 1.8.1 2.1 1 BONOS DEL TESORO PÚBLICO; Y, SE PRESENTA JUNTO CON LA RESOLUCIÓN A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERAL PRECEDENTE.

2.5 LA OFICINA DE PRESUPUESTO O LA QUE HAGA SUS VECES EN EL PLIEGO INVOLUCRADO, SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, LAS CODIFICACIONES QUE SE REQUIERAN COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS PARTIDAS DE INGRESOS, FINALIDADES Y UNIDADES DE MEDIDA.

2.6 LA OFICINA DE PRESUPUESTO O LA QUE HAGA SUS VECES EN EL PLIEGO INVOLUCRADO INSTRUYE A LAS UNIDADES EJECUTORAS PARA QUE ELABOREN LAS CORRESPONDIENTES “NOTAS PARA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA” QUE SE REQUIERAN, COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO.

2.7 PARA FINES DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2.1 DEL PRESENTE ARTÍCULO, AUTORIZASE POR EXCEPCIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, AL PLIEGO 165: SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR PARA FINANCIAR CON RECURSOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, AQUELLAS INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN, AMPLIACIÓN MARGINAL, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN (IOARR) A LAS QUE SE REFIERE EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 242-2018-EF.

ARTÍCULO 3.- AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO PARA EL FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE CANALES DE RIEGO Y DRENES A NIVEL NACIONAL A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES

AUTORÍZASE, EXCEPCIONALMENTE DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, AL PLIEGO 013 MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO, HASTA POR LA SUMA DE S/ 42 363 490,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), DE LOS CUALES S/ 35 623 340,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) SON DESTINADOS PARA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE CANALES DE RIEGO Y DRENES A NIVEL NACIONAL A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES; Y, HASTA POR LA SUMA DE S/ 6 740 150,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) PARA GASTOS OPERATIVOS Y DE SUPERVISIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES.

ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO PARA EL FINANCIAMIENTO PARA LA CONTINUIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES A NIVEL NACIONAL

AUTORÍZASE, EXCEPCIONALMENTE DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, AL PLIEGO 013 MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO, HASTA POR LA SUMA DE S/ 19 081 244,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO PARA LA CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES DE IMPLEMENTACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES A NIVEL NACIONAL.

ARTÍCULO 5.- RESPECTO A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO Y OTROS, A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

5.1 LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, SE REALIZAN CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 013 MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, DE LA UNIDAD EJECUTORA 006 PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN – PSI, DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI 2487020 DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL SISTEMA DE RIEGO YANAPUJIO – VALLE DE TAMBO EN LOS DISTRITOS DE ICHUÑA Y UBINAS DE LA PROVINCIA DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Y LA PROVINCIA DE ISLAY DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” Y, SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL TESORO PÚBLICO, PARA LO CUAL EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, QUEDA EXCEPTUADO DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO 3 DEL NUMERAL 48.1 DEL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO Y DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021.

5.2 AUTORÍZASE POR EXCEPCIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, AL PLIEGO 013 MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO PARA UTILIZAR LOS RECURSOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS ACCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA.

5.3 LOS MONTOS NO UTILIZADOS DE LOS RECURSOS HABILITADOS PARA FINANCIAR LOS GASTOS A LOS QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA NO GENERAN, EN NINGÚN CASO, SALDOS DE BALANCE Y SE REVIERTEN A LAS CUENTAS QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO. PARA TAL EFECTO, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO ESTÁ AUTORIZADA A EXTORNAR DE LAS RESPECTIVAS ASIGNACIONES FINANCIERAS LOS SIGUIENTES MONTOS: LOS NO DEVENGADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, LOS DEVENGADOS NO GIRADOS AL 31 DE ENERO DE 2022 Y LOS GIRADOS NO PAGADOS AL 02 DE MARZO DE 2022.

ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS

6.1 LOS TITULARES DE LOS PLIEGOS BAJO LOS ALCANCES DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA SON RESPONSABLES DE SU ADECUADA IMPLEMENTACIÓN, ASÍ́ COMO DEL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS COMPRENDIDOS EN LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

6.2 LOS RECURSOS DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2 NO PUEDEN SER DESTINADOS, BAJO RESPONSABILIDAD, A FINES DISTINTOS PARA LOS CUALES SON TRANSFERIDOS.

ARTÍCULO 7.- FINANCIAMIENTO

LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA SE FINANCIA CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 013: MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL TESORO PÚBLICO.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA

EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA TIENE VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULO 9.- REFRENDO

EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA ES REFRENDADO POR LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO.

DADO EN LA CASA DE GOBIERNO, EN LIMA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

WALDO MENDOZA BELLIDO

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN MYPYME EMPRENDEDOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2021-EF/15

Aprueban el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 11 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, conforme al literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, modifica el Capítulo V del Título II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley Nº 30230; modificando, entre otros, el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliando su objeto y plazo de vigencia;

Que, de conformidad con el numeral iii) del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 citada en el considerando precedente, entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, por su parte, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto de Urgencia se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Que, de lo señalado en el Acta de Sesión Nº 1, de fecha 27 de noviembre de 2020, del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, se aprobó la propuesta del Reglamento Interno de dicho Comité;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; en el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Decreto de Urgencia Nº 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones; y en el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Interno

Apruébase el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que consta de cinco (5) capítulos y quince (15) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanza

REGLAMENTO INTERNO DEL

COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR

CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS Y ALCANCES

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las normas relacionadas a la finalidad, conformación, funciones y operatividad del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y se emite de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.

CAPÍTULO II: DEL COMITÉ DE DIRECCION

Artículo 2º Naturaleza y objeto del Comité de Dirección

El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor (en adelante, Comité de Dirección) es un órgano colegiado multisectorial que busca la articulación estatal de políticas públicas para beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa a través de instrumentos financieros e instrumentos no financieros.

Artículo 3º Finalidad

El Comité de Dirección tiene como finalidad promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor. Asimismo, supervisa y evalúa los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

Artículo 4º Conformación

El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por los siguientes cuatro (4) miembros:

a) Un/a representante del Ministerios de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente.

b) Un/a representante del Ministerio de Producción.

c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

Asimismo, el Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de COFIDE, cuya designación la realiza su Gerente General.

Artículo 5º Designación de los Miembros del Comité de Dirección

Los miembros del Comité de Dirección y sus respectivos representantes alternos, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen, ejerciendo su cargo ad honorem.

Asimismo, los miembros designados deberán tener idoneidad moral y técnica, y no estar incursos en los siguientes impedimentos:

a) Los quebrados, en proceso de insolvencia o tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares.

b) Los que tengan controversia pendiente con el Estado en calidad de demandantes, demandados o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por el Estado.

c) Los que tengan intereses personales, laborales, económicos o financieros que pudieran estar en conflicto con el objeto del Fondo MIPYME Emprendedor o del Fondo CRECER.

d) Los que, directa o indirectamente tengan créditos vencidos en el sistema financiero por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial.

e) Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre empresas del sistema financiero, mercado de valores o entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros.

f) Los que hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

Los miembros que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el presente artículo no pueden aceptar el cargo. En caso incurra y/o se detecte un impedimento de manera posterior a su designación, deberá comunicarlo dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocida la existencia del impedimento. Desde el momento en que el miembro comunica o se detecte la existencia del impedimento, queda suspendido en el ejercicio de sus funciones. En caso se incurra en un impedimento y este no sea comunicado dentro del plazo señalado, se deberá responder por los daños y perjuicios que sufra el Fondo CRECER o Fondo MIPYME Emprendedor, en caso estos se produzcan y siempre que estén derivados de la participación del citado miembro.

Corresponde al Presidente del Comité de Dirección informar al sector correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles de conocer el impedimento para que dicho sector designe un nuevo representante. El nuevo representante será elegido dentro de plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por parte del Presidente del Comité de Dirección.

El miembro designado deberá suscribir una Declaración Jurada señalando que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos antes señalados, la que será remitida a la Secretaría Técnica del Comité de Dirección para su custodia.

Adicionalmente, podrán asistir invitados, a propuesta de los miembros del Comité de Dirección y/o de la Secretaria Técnica, con voz, pero sin voto.

Artículo 6º Responsabilidades y derechos de los miembros

Todo miembro designado:

a) Está sujeto al deber de reserva sobre la información a la que accede por la designación, así como a todos los temas tratados en las reuniones de dicho Comité en las que participe. La obligación de reserva subsistirá hasta un (1) año después de que haya cesado su designación.

b) No intervendrá en aquellos casos en los que pueda suscitarse un conflicto de intereses y no podrá valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial, ni aprovechar en beneficio propio, directa o indirectamente, una oportunidad de negocio de que haya tenido conocimiento como consecuencia de su representación.

c) Está obligado a participar de las reuniones del Comité de Dirección, salvo por causa justificada en cuyo caso participará el miembro alterno, interviniendo en las deliberaciones, discusiones y debates que se susciten sobre los asuntos sometidos a consideración.

d) Recomienda y propone políticas y estrategias conducentes al logro de los objetivos planteados para los instrumentos que operen los Fondos.

e) Coordina al interior de su sector las medidas y acciones orientadas al cumplimiento de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité de Dirección.

f) Propone las modificaciones normativas, operativas y/o medidas correctivas de ser necesario, de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros de su sector en particular, según corresponda.

g) Tiene derecho a ser informado por la Secretaría Técnica de todo lo relacionado con los Acuerdos del Comité de Dirección.

Los miembros podrán proponer al Comité de Dirección, la contratación de expertos independientes para temas que por su especial complejidad o trascendencia lo requieran para la formación de su opinión sobre instrumentos o programas que competen a su sector, y de ser necesario se suscribirá un acuerdo de confidencialidad entre el representante del sector y el experto independiente; siendo que los costos que ello implique deberán ser asumidos por el sector al que pertenezca el representante.

Artículo 7º Criterios utilizados

Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y liquidez y cierre de brechas en el acceso de financiamiento de la MIPYME y de la empresa exportadora elegible.

Para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad; así como criterios vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, el desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, el acceso a mercados, y el fortalecimiento de las capacidades y los encadenamientos productivos y competitivos de las MIPYME y Emprendimientos Innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, así como el fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de las empresas exportadoras, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad.

CAPÍTULO III: FUNCIONES

Artículo 8º Del Comité de Dirección

El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros.

b) Aprobar su Reglamento Interno, el mismo que deberá incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de instrumentos de servicios no financieros.

c) Aprobar los lineamientos para el Fondo MIPYME Emprendedor y los lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER.

d) Aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaria Técnica.

e) Fijar y aprobar el monto de los recursos para cada una de las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a efectos de proponer las modificaciones normativas, operativas y/o medidas correctivas que correspondan, para lo cual solicitará información a COFIDE.

g) Verificar que las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, presentadas por los miembros del Comité de Dirección cuenten con información que permita cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, relacionado al Sistema de Registro de Datos en Línea, para lo cual solicitará información a COFIDE.

h) Solicitar y revisar reportes trimestrales, elaborados por COFIDE.

i) Aprobar los lineamientos y/o las acciones necesarias para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a propuesta de la Secretaria Técnica en coordinación con los sectores respectivos.

j) Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea; así como velar por su adecuado funcionamiento.

k) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor.

l) Solicitar al fiduciario, a través de la Secretaria Técnica, la siguiente información que reportan las entidades operadoras que participan de los Fondos; a fin de supervisar y evaluar los Programas y similares del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo CRECER, para un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, en lo que resulte aplicable:

i) Los saldos disponibles en cada instrumento según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los financiamientos aprobados, inversiones y el monto ejecutado de cada uno de los instrumentos del Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda.

ii) Los criterios objetivos a través de los cuales se estableció el orden de prelación de las operaciones aprobadas en el marco de la ejecución de cada instrumento, de manera que sea posible visibilizar dicho orden en un listado.

iii) Los criterios para el cálculo de los recursos que correspondería asignar a través de las operaciones aprobadas. Así como una simulación de dicho cálculo.

iv) El avance en el logro de metas físicas y financieras e indicadores de desempeño, por operación aprobada.

v) La caracterización de cada uno de los Beneficiarios Finales por sus atributos más relevantes, conforme a los atributos que se determine en el Reglamento Operativo respectivo (cadena productiva, ámbito/región de operación, años de operación, capacidad productiva, mercados en los que participan, capacidad de exportación, entre otros).

m) Establecer los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios, conforme al artículo 19 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

n) Aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9º De la Secretaría Técnica

Serán funciones y responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité de Dirección lo siguiente:

a) Preparar la agenda de las sesiones en coordinación con el Presidente del Comité de Dirección y de conformidad con los puntos o temas solicitados por los miembros del Comité de Dirección.

b) Ejecutar las actividades previas a las sesiones del Comité de Dirección que implican, entre otros, la comunicación a los miembros y confirmación de asistencia a las sesiones, la recepción de propuestas de los miembros del Comité de Dirección.

c) Recibir y elevar al Comité de Dirección las propuestas de instrumentos de servicios financieros y no financieros, proyectos de Reglamentos Operativos o cambios del presente reglamento presentadas por los miembros del Comité de Dirección o por los operadores de los instrumentos de servicios financieros y no financieros.

d) Solicitar y/o requerir información a las entidades operadoras que participan de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a efectos de analizar e informar al Comité de Dirección sobre el seguimiento y evaluación de dichos Fondos e instrumentos, así como para el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos de Programas y similares.

e) Proponer los lineamientos y/o acciones necesarias al Comité de Dirección para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, en coordinación con cada proponente del instrumento, de ser el caso.

f) Preparar las actas donde consten las sesiones del Comité de Dirección, transcribiendo los acuerdos adoptados; actividad que es avalada al recabar las firmas de los miembros en los textos definitivos de las actas del Comité de Dirección.

g) Mantener registros de los acuerdos y pedidos realizados por los miembros del Comité de Dirección en las sesiones.

h) Hacer seguimiento de los acuerdos tomados durante las sesiones, solicitando a los miembros del Comité de Dirección informen sobre el avance de aquello a lo que se hayan comprometido durante las sesiones.

i) Proponer los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor al Comité de Dirección, previa coordinación con las entidades proponentes de los Programas o similares.

j) Proponer al Comité de Dirección los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos, así como los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere el inciso m) del artículo anterior; según el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.

k) Coordinar con los sectores correspondientes los sustentos de las propuestas previstas en el literal precedente.

l) Custodiar las declaraciones juradas de los representantes señalados en el artículo 5º de este Reglamento. Dicha custodia será efectiva hasta 12 meses de culminada la designación como miembro del comité.

m) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Comité de Dirección, así como la propuesta de sus modificaciones.

n) Otros que determine el Comité de Dirección.

CAPÍTULO IV: OPERATIVIDAD

Artículo 10º Convocatoria

El Comité de Dirección, se reunirá, de manera presencial o virtual, por lo menos una (1) vez trimestralmente o a pedido de alguno de sus miembros, previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica.

El lugar, día y hora de cada sesión será comunicada por escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita la constatación fehaciente de dicha comunicación, la que se efectuará con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, por la Secretaría Técnica.

Artículo 11º Quórum

El quórum reglamentario para realizar las sesiones del Comité de Dirección, es la mitad más uno del número de sus representantes con voz y voto.

Le corresponde la misma capacidad y poder de decisión a cada representante, independientemente del número de miembros de cada parte que esté presente en la sesión.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros participantes en la sesión respectiva.

En caso de discrepancia entre los representantes del Comité de Dirección, se dejará constancia de la discrepancia fundamentada en el acta de la sesión.

Artículo 12º Procedimiento para presentar propuestas de instrumentos de servicios no financieros

Las propuestas podrán ser presentadas por el Secretario Técnico, funcionarios de la institución proponente, expertos o funcionarios del Fiduciario.

Las propuestas de instrumentos de servicios no financieros que se eleven al Comité de Dirección, previa evaluación de la Secretaría Técnica referida al cumplimiento de los requisitos establecidos, debe incluir un informe de sustento que contenga como mínimo lo siguiente:

a) Objetivos del instrumento.

b) Justificación técnica.

c) Presupuesto de asignación y ejecución de recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

d) Indicadores de seguimiento y cumplimiento de objetivos.

e) Proyecto de reglamento operativo del instrumento.

La Secretaría Técnica declara admisible la propuesta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, siempre que la misma incluya el sustento mínimo establecido, de no contar con dichos contenidos mínimos será devuelta al proponente.

La Secretaria Técnica remitirá a los miembros del Comité de Dirección la propuesta admitida para que sea evaluada, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles. Luego, con la recepción de las observaciones y comentarios de los miembros, la Secretaria Técnica realizará su consolidación.

La Secretaría Técnica debe remitir a cada representante un ejemplar de los documentos y un informe de consolidación de comentarios de los Miembros del Comité, con una antelación de al menos tres (3) días hábiles a la fecha en la que se realizará la sesión del Comité de Dirección convocada por el Presidente y comunicada por la Secretaría Técnica.

Artículo 13º Actas

Los acuerdos y las principales deliberaciones del Comité de Dirección, serán consignados en actas, las mismas que serán firmadas, ya sea en forma virtual o autógrafa, por el Presidente, los miembros y el Secretario Técnico.

La Secretaría Técnica deberá enviar el proyecto de acta a los miembros asistentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuada la sesión; los miembros deberán dar la conformidad o realizar las observaciones del caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de efectuada la sesión.

Los acuerdos adoptados se podrán implementar a partir del día siguiente de realizada la sesión.

Las actas deberán ser firmadas como plazo máximo al inicio de la siguiente sesión.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 14º

Las modificaciones o adiciones al presente Reglamento podrán ser propuestas por cualquiera de sus miembros, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por el Comité de Dirección.

Artículo 15º

Corresponde al Comité de Dirección interpretar y resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las leyes que regulan el Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor y normas vinculadas.

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Fuente: El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

DECRETO SUPREMO N° 043-2021-PCM

Se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;

Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;

Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;

Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), define a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; 

Que, a través del Decreto Supremo N° 111-2012-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la misma que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece sobre la base de componentes, entre ellos, la gestión correctiva, entendida como el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente; siendo este componente el que orienta el desarrollo de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ejecutadas por los gobiernos locales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones, transfiere las siguientes funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS):  i) Emitir normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y liderar a nivel nacional su supervisión; y, ii) Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos eficientes, estandarizados y predecibles para las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con la participación del sector privado;

Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del SINAGERD mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; entre otros dispositivos normativos;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con los gobiernos locales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación; así como, el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos locales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos locales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Apruébanse diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de las tablas ASME-VM de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Apruébanse once (11) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones, las cuales se detallan en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Facultad de los gobiernos locales de establecer condiciones más favorables

Los gobiernos locales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención, a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por canales no presenciales.

Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el TUPA de los gobiernos locales

5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos N°s 01 y 02.

5.2 A los gobiernos locales que no cumplan con la incorporación de los diez (10) procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 6.- Fiscalización y supervisión

6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos locales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos locales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 7.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos N°s. 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos locales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados correspondiente a los Anexos N°s. 01 y 02.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Fuente: El Peruano

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Foto: Enfoquederecho.com

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