Lima, 13 de enero de 2021

PRODUCE: NORMAS METROLÓGICAS PERUANAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2021-INACAL/DM

Aprueban el Reglamento para la elaboración de Normas Metrológicas Peruanas.

Lima, 8 de enero de 2021

VISTO:

El Informe N° 060-2020-INACAL/DM-ML de fecha 22 de octubre de 2020, e Informe N° 001-2021-INACAL/ DM-ML de fecha 7 de enero de 2021 del responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional
de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho
público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la
Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N°
009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y
Funciones del INACAL, establece que la Dirección de
Metrología es la autoridad nacional competente para
administrar la política y gestión de la metrología, goza
de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones
a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y
mantiene los patrones nacionales de medida y provee
la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades.
Además, es responsable de normar y regular la
metrología legal; se sujeta a lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y
los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus
funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto
Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las
siguientes: “f) Establecer los controles metrológicos de los
medios de medición directamente o en coordinación con
otros organismos oficiales, e inciso j) Elaborar directivas,
guías y normas, entre otros documentos relacionados con
actividades propias de la dirección.”;
Que, con fecha 17 de mayo de 2012 se publica la
Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 002-
2012/SNM-INDECOPI que aprueba el Reglamento para
la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas
Peruanas;
Que, la elaboración y aprobación de Normas
Metrológicas Peruanas se ha venido realizando bajo los
parámetros del Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, acuerdo que fue incorporado a nuestra
legislación mediante Resolución Legislativa N° 26407;
Que, siendo la Resolución del Servicio Nacional de
Metrología-SNM N° 002-2012/SNM-INDECOPI, una
resolución directoral aprobada por el Jefe del Servicio
Nacional de Metrología en el ejercicio de sus funciones y siendo las funciones del SNM transferidas al INACAL
de acuerdo a lo descrito en la Ley N° 30224, se actualiza
el nombre de la institución y de la Dirección a cargo
del desarrollo de Normas Metrológicas Peruanas,
cuyas funciones están indicadas en Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad- INACAL aprobado mediante Decreto Supremo
N° 009-2019-PRODUCE del 10 de julio de 2019;
Que, el Reglamento aprobado mediante Resolución N°
002-2012/SNM-INDECOPI no contempla las pautas que
la autoridad debe seguir ante un error técnico/metrológico
o una ambigüedad en una Norma Metrológica Peruana
introducida de manera inadvertida durante la redacción
o impresión del documento, que podría implicar una
aplicación incorrecta de la norma, por lo que es necesario
incluir dentro del reglamento pautas que permita realizar
correcciones o modificaciones a una Norma Metrológica
Peruana;
Que, estando en las facultades conferidas por la
Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la
Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N°
009-2019-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la aprobación del Reglamento
para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas
Peruanas, 2da Edición, y su publicación en el Portal
Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.
gob.pe/inacal), el mismo que entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Dejar sin efecto, el Reglamento para
la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas
Peruanas aprobado mediante Resolución del Servicio
Nacional de Metrología N° 002-2012/SNM-INDECOPI.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSé DAJES CASTRO
Director de Metrología

1918780-1

Fuente: El Peruano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: NOTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004537

Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y modifican la Directiva “Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT”.

Lima, 31 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de derecho público interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y financiera;
Que, de acuerdo con lo establecido en la citada
norma, concordado con lo dispuesto en el Edicto N.º
227, mediante el cual se aprobó su Estatuto, el SAT
tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración,
fiscalización y recaudación de todos los ingresos
tributarios de la Municipalidad;
Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.º 133-2013-EF, dispone que la notificación de los
actos administrativos se realizará, indistintamente por
cualquiera de las formas reguladas en el precitado
artículo, entre las que se encuentra la contemplada en
el literal b), por medio de sistemas de comunicación
electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega
por la misma vía;
Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se
precisa que tratándose del correo electrónico u otro
medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que
permita la transmisión o puesta a disposición de un
mensaje de datos o documento, la notificación se
considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha
del depósito del mensaje de datos o documento; y
que en el caso de la SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia establecerá los requisitos, formas,
condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a
seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias
para la notificación por los medios referidos en el segundo
párrafo del presente literal;
Que, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM,
la firma digital es aquella firma electrónica, que tiene la
misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma
manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de
voluntad; y determinan que cuando la ley exija la firma
de una persona, ese requisito se entenderá cumplido
en relación con un documento electrónico si se utiliza
una firma digital siempre y cuando haya sido generada
por un Prestador de Servicios de Certificación Digital
debidamente acreditado que se encuentre dentro de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE, y que
no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en
el Título VIII del Libro II del Código Civil;
Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, se enfatiza
que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus
actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos,
telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que
las actuaciones que realicen los administrados y terceros
podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo
la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por
medios físicos;
Que, dentro de los distintos procedimientos
administrativos tributarios se emite o dicta diversos actos
administrativos que generan o afectan obligaciones,
deberes, derechos e intereses de los deudores tributarios
o administrados, los cuales deben ser notificados a los
interesados a fin de que puedan conocer con certeza y
efectividad de su contenido y así dar cumplimiento del
acto o ejercer su defensa, de modo tal que se evita la
indefensión o inseguridad jurídica y se garantiza su
derecho al debido procedimiento administrativo;
Que, en ese sentido para efectos que la Administración
Tributaria pueda realizar la notificación de sus actos
administrativos u otro actos por medio de sistemas de
comunicación electrónicos a los que se hace referencia en
el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, resulta necesario aprobar una directiva
que establezca los requisitos, formas, condiciones, el
procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como
las demás disposiciones necesarias para la notificación
por los medios precitados;
Que, mediante Informe N.º D000075-2020-SAT-AEE
del Área Funcional de Estudios Económicos, remitido con
Memorando N.º D000646-2020-SAT-OPE, de la Oficina
de Planificación y Estudios Económicos, se emite opinión
económica favorable sobre la actividad extraordinaria para
la implementación del Servicio de Notificación Electrónica
en el SAT – NESAT;
Que, en el Informe N.º D000067-2020-SAT-GPY
de la Gerencia de Proyectos, validada por el Área
Funcional de Notificaciones de la Gerencia de Gestión
de Cobranza con Informe N.º D000361-2020-SAT-ANT,
se fundamenta y justifica la expedición de la presente
propuesta normativa en el marco de las actividades de
ejecución de la Actividad Extraordinaria “Implementación
de Notificaciones Electrónicas en el SAT” (Etapa N.º 1 –
Notificación de Valores);
Que, adicionalmente, con Memorando N.º D000947-
2020-SAT-GGC la Gerencia de Gestión de Cobranza
propone y fundamenta la modificación del segundo
párrafo del numeral 10.2.2 y de los numerales 12.3 y 16.2
de la Directiva N.º 001-006-00000016 – Procedimiento de
Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT,
en base a lo establecido en los numerales 20.1 y 20.1.3
del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS;

Que, en los citados numerales del artículo 20, se
determinan que las notificaciones son efectuadas,
entre otras modalidades, según el orden de prelación
respectivo, por publicación en el Diario Oficial o en uno de
los diarios de mayor circulación en el territorio nacional,
salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la
autoridad competente dispone la publicación del acto
en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad
cuente con este mecanismo;
Que, a través de los Memorandos N.os D000969-2020-
SAT-GGC, D000421-2020-SAT-GOP y D000233-2020-
SAT-GPY, de fechas 23, 29 y 30 de diciembre de 2020,
respectivamente, la Gerencia de Gestión de Cobranza,
Gerencia de Organización y Procesos y Gerencia de
Proyectos, expresan su conformidad a la propuesta de
directiva que establece el procedimiento de notificación
por medio de sistemas de comunicación electrónicos
en materia tributaria en el SAT de la Municipalidad
Metropolitana de Lima – MML; asimismo con Informe
N.º D000537-2020-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, sobre la base de la normativa expuesta en
la parte considerativa de la presente resolución y las
opiniones de las gerencias indicadas, concluye que
resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva
planteada; así como las demás disposiciones reguladas
en la presente resolución jefatural;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código:
SAT-MN001, versión 02, la directiva es el documento por
el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los
administrados realizan sus actuaciones, conducentes
al correcto cumplimiento de las normas que regulan las
materias de su competencia. Los proyectos de directivas
son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a
iniciativa de las unidades orgánicas correspondientes y
aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada
en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el portal
institucional del SAT, salvo disposición legal contraria;
Que, según lo establecido en el literal l) del artículo
13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT,
aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado
por la Ordenanza N.º 1881, la Jefatura de la institución
tiene entre sus funciones específicas, aprobar las
directivas y circulares;
Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13
del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así
como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno
del SAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese en el Servicio de
Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad
Metropolitana de Lima al amparo del literal b) del artículo
104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, el
Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – NESAT
a través de buzón electrónico, como una forma de
notificación por medio de sistemas de comunicación
electrónicos de los actos administrativos u otros actos
que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos
administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya
administración se encuentre a su cargo.
Artículo 2º.- Aprobar la Directiva N.º 001-006-
00000030, “Directiva que establece el procedimiento
de notificación por medio de sistemas de comunicación
electrónicos en materia tributaria en el Servicio
de Administración Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Modifícase el segundo párrafo del
numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva
N.º 001-006-00000016 – Procedimiento de Notificación de
Actos Administrativos emitidos por el SAT, en los términos
siguientes:
“10.2.2. Cumplimiento del Requerimiento
(…)
En el caso que se encuentre al deudor en el domicilio
señalado, el domicilio fiscal referido se tendrá por confirmado dejándose constancia en el Acta. En caso
contrario, el SAT consignará en el Acta que al no habérsele
hallado al deudor tributario se procederá a considerarlo
como No Habido. Copia de dicha Acta se dejará bajo
puerta en el domicilio indicado. Concluida la diligencia, el
SAT consignará la condición de No Habido en el Registro
de Contribuyentes y publicará en su página web: www.sat.
gob.pe. la resolución que formalice dicha condición.
(…)”.
“12.3. Notificación por publicación
La publicación, para efectos de la notificación de actos
en materia no tributaria, se realiza en el Diario Oficial El
Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en
el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
Adicionalmente, se debe notificar en la página web del
SAT: www.sat.gob.pe.
Cuando se trate de la notificación de un acto, la
publicación deberá contener:
(i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo
su motivación.
(ii) La identificación del procedimiento dentro del cual
haya sido dictado.
(iii) La identificación y dirección del SAT, así como el
nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto.
(iv) La fecha de vigencia del acto notificado, y con la
mención si agotare la vía administrativa.
(v) Cuando se trate de una publicación dirigida a
terceros, se agregará además cualquier otra información
que pueda ser importante para proteger sus derechos e
intereses.
(vi) La expresión de los recursos que proceden, el
órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el
plazo para interponerlos.
Cuando se trate de la notificación de varios actos con
elementos comunes, se podrá proceder a la publicación
en forma conjunta con los aspectos coincidentes,
especificándose solamente lo individual de cada acto,
según lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:”
“16.2 Notificación por publicación
La publicación, para efectos de la notificación de
actos en materia tributaria y no tributaria, se realiza en el
Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor
circulación en el territorio nacional, salvo disposición
distinta de la ley. Adicionalmente, se debe notificar en la
página web del SAT: www.sat.gob.pe.
Cuando se trate de la notificación de un acto, la
publicación deberá contener:
(i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo
su motivación.
(ii) La identificación del procedimiento dentro del cual
haya sido dictado.
(iii) La identificación y dirección del SAT, así como el
nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto.
(iv) La fecha de vigencia del acto notificado, y con la
mención si agotare la vía administrativa.
(v) Cuando se trate de una publicación dirigida a
terceros, se agregará además cualquier otra información
que pueda ser importante para proteger sus derechos e
intereses.
(vi) La expresión de los recursos que proceden, el
órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el
plazo para interponerlos.
Cuando se trate de la notificación de varios actos con
elementos comunes, se podrá proceder a la publicación
en forma conjunta con los aspectos coincidentes,
especificándose solamente lo individual de cada acto,
según lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:”
Artículo 4º.- Deróguese a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la
presente resolución, los numerales 12.2.1 El Sistema de Notificación Electrónica del SAT-SINESAT, 12.2.1.1
Aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al
SINESAT, 12.2.1.2 Uso del SINESAT, 12.2.1.3 Eficacia
de la notificación, 12.2.1.4 Medio de prueba y 12.2.1.5
Asignación de Domicilio Electrónico de la Directiva N.º
001-006-00000016 – Procedimiento de Notificación de
Actos Administrativos emitidos por el SAT.
Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Imagen
Institucional del SAT la publicación de la presente
resolución y de la Directiva N.º 001-006-00000030 en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Encargar al responsable del Portal de
Transparencia del SAT la publicación de la presente
resolución y de su anexo en el portal institucional de la
Entidad: www.sat.gob.pe. en la misma fecha en que se
publican en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS EN MATERIA
TRIBUTARIA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
DIRECTIVA Nº 001-006-00000030
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para realizar la notificación
por medio de sistemas de comunicación electrónicos, a través
del cual el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la
Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del literal
b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario pueda notificar los actos administrativos u otros
actos que emite a los deudores tributarios en el desarrollo de
los procedimientos administrativos tributarios vinculados con
los tributos cuya administración se encuentre a su cargo.
2. FINALIDAD
Contribuir con la efectividad de la notificación a través
de la utilización de medios de sistemas de comunicación
electrónicos que permitan la transmisión o puesta a
disposición de un mensaje de datos o documentos y de esta
manera garantizar el cumplimiento de los principios del debido
procedimiento, celeridad, eficacia y buena fe procedimental
que sustentan al procedimiento administrativo.
3. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio
para:
a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun
cuando, por encargo o disposición legal, la notificación de
los actos administrativos u otros actos deba ser realizada
por terceros.
b) Los deudores tributarios que tienen la obligación de
afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica en el SAT
– NESAT.
4. BASE LEGAL
• Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
• Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N.º 776, Ley de
Tributación Municipal.
• Decreto Supremo N.º 22-94-EF, Normas referidas
a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por
parte de la Administración Municipal, y modificatorias.

• Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales,
y modificatorias.
• Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales,
y modificatorias.
• Decreto Legislativo N.º 681, mediante el cual se dictan
normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas
en materia de archivo de documentos e información
tanto respecto a la elaborada en forma convencional
cuanto la producida por procedimientos informáticos en
computadoras, y modificatorias.
• Ley N.º 28186, Ley que establece los alcances del
Decreto Legislativo N.º 681 mediante el cual se regula el
uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de
documentos e información.
• Decreto Legislativo N.º 827, mediante el cual se
amplían los alcances del Decreto Legislativo N.º 681 a
las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de
archivos oficiales.
• Decreto Legislativo N.º 1412, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Gobierno Digital.
• Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único
Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
• Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos
Personales.
• Decreto Supremo N.º 003-2013-JUS, que aprueba
el Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de
Datos Personales, y modificatoria.
5. DEFINICIONES
Para efectos de la presente directiva deberán
considerarse las siguientes definiciones:
a) BITÁCORA: Archivo que contiene el registro
cronológico de eventos realizados en el Servicio de
Notificación Electrónica en el SAT – NESAT, como el envío,
depósito, descarga y visualización del documento; asimismo
contempla situaciones como la indisponibilidad del servicio
de buzón electrónico, la no ejecución del depósito del
documento en el citado buzón o la no realización de la
actualización del estado de lectura de la notificación en el
sistema, entre otros. En cada evento se registra la fecha,
hora, tipo de documento y deudor tributario.
b) CERTIFICADO DIGITAL: Es el documento
credencial electrónico generado y firmado digitalmente
por una Entidad de Certificación que vincula un par de
claves con una persona natural o jurídica confirmando su
identidad.
c) CORREO ELECTRÓNICO: Dirección electrónica
de uso personal habilitado para recibir mensajes, que
el deudor tributario ha consignado al registrarse en
la Agencia Virtual SAT, donde se enviará de manera
alternativa alertas de las notificaciones realizadas a su
buzón electrónico. Cada dirección es única y pertenece
siempre a la misma persona.
d) DEUDOR TRIBUTARIO: Persona obligada
al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
e) DOCUMENTO: Término que para la presente norma
hace referencia a los actos administrativos u otros actos
en materia tributaria emitidos por el SAT, que pueden ser
notificados en el buzón electrónico al deudor tributario, en
el marco de los procedimientos administrativos tributarios
vinculados con los tributos cuya administración se
encuentre a su cargo.
f) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Unidad básica
estructurada de información registrada, publicada o no,
susceptible de ser generada, clasificada, gestionada,
transmitida, procesada o conservada por una persona o
una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales,
utilizando sistemas informáticos.
g) EQUIVALENCIA FUNCIONAL: Principio por el cual
los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes poseen la
misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados
por medios convencionales, pudiéndolos sustituir
para todos los efectos legales. De conformidad con lo
establecido en la Ley de Firmas y Certificados Digitales
y su Reglamento, los documentos firmados digitalmente
pueden ser presentados y admitidos como prueba en
toda clase de procesos judiciales y procedimientos
administrativos.
h) FIRMA DIGITAL: Firma electrónica que tiene
la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una
firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada
por un Prestador de Servicios de Certificación Digital
debidamente acreditado que se encuentre dentro de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE, y que
no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos
en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Cuando
la ley exija la firma de una persona, ese requisito se
entenderá cumplido en relación con un documento
electrónico si se utiliza una firma digital generada en el
marco de la IOFE.
i) NO REPUDIO: Es la imposibilidad para una persona
de desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su
voluntad en un documento y lo ha firmado en forma
manuscrita o digitalmente con un certificado emitido por
una Entidad de Certificación acreditada en cooperación de
una Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo
que la misma entidad tenga ambas calidades, empleando
un software de firmas digitales acreditado, y siempre
que cumpla con lo previsto en la legislación civil. En el
ámbito del artículo 2 de la Ley de Firmas y Certificados
Digitales, el no repudio hace referencia a la vinculación de
un individuo (o institución) con el documento electrónico,
de tal manera que no puede negar su vinculación con él
ni reclamar supuestas modificaciones de tal documento
(falsificación).
j) PKI – PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema
criptográfico asimétrico en el que se basan los certificados
digitales.
k) PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS):
Categoría con la que se define a un conjunto en específico
de deudores tributarios a los cuales se les realiza una
gestión de cobranza estratégica.
l) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
m) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL:
Es el sistema WEB que permite la transmisión y
almacenamiento de información, garantizando el no
repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones
a través del uso de componentes de firma digital,
autenticación y canales seguros.
CAPÍTULO II
DE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO
DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
6. DEL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA EN EL SAT – NESAT
El Servicio de Notificación Electrónica en el SAT
– NESAT, es una plataforma de intermediación digital
basada en tecnología PKI, que permite la transmisión y
almacenamiento de información de notificación a través
del buzón electrónico, garantizando la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de las notificaciones
diligenciadas electrónicamente, emplea certificados y
firmas digitales emitidos dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica – IOFE y permite la realización
confiable y segura de la notificación electrónica de los
documentos al deudor tributario.
La plataforma indicada es un canal seguro que
garantiza en todo momento la disponibilidad de
acceso, la integridad, la autenticidad, el no repudio, la
confidencialidad y registro de la fecha y hora cierta (sello de tiempo) de las transacciones realizadas por medios
electrónicos.
7. OBLIGACIÓN DE AFILIARSE AL SERVICIO DE
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SAT – NESAT
Aprobado el Servicio de Notificación Electrónica en el
SAT – NESAT, como una forma de notificación por medio
de sistemas de comunicación electrónicos al amparo del
literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma los deudores tributarios clasificados como
principales contribuyentes – PRICOS tienen la obligación
de inscribirse y afiliarse al citado servicio a través de la
Agencia Virtual SAT para acceder al buzón electrónico
que se le asigna de forma obligatoria.
8. DEL BUZÓN ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓN
El buzón electrónico, es la casilla electrónica asignada
al deudor tributario en el que se notifica los documentos
que contienen los actos administrativos u otros actos
que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos
tributarios vinculados con los tributos cuya administración
esté a su cargo, los cuales se encuentran en formato de
documento portátil (PDF) y cuentan con firma digital y
sello de tiempo.
En el buzón electrónico se graba, almacena,
conserva y se encuentra disponible para los deudores
tributarios el documento notificado y el acuse de recibo
electrónico. Asimismo, permite certificar la fecha y
hora cierta (sello de tiempo) de la notificación de los
actos administrativos u otros actos que se depositan y
garantiza su no repudio.
9. ASIGNACIÓN DEL BUZÓN ELECTRÓNICO
Para la asignación del buzón electrónico el deudor
tributario debe realizar lo siguiente:
a) Ingresar a la Agencia Virtual SAT a través del enlace
establecido dentro de la página web (www.sat.gob.pe) e
inscribirse y afiliarse al servicio de notificación electrónica
mediante el registro del formulario virtual respectivo,
a fin de generar sus credenciales de acceso: usuario y
contraseña.
El SAT adoptará todas las medidas de seguridad
requeridas para asegurar la correcta identificación del
deudor tributario.
b) Una vez generadas las credenciales de acceso, se
habilitará automáticamente su buzón electrónico a través
de la Agencia Virtual SAT.
c) La confirmación de la habilitación se comunica
por única vez al correo electrónico que registró en el
formulario virtual.
d) En caso el deudor tributario tenga más de un
código de contribuyente asignado en el sistema del SAT,
se habilitará un buzón electrónico por cada uno de ellos.
10. MODIFICACIÓN DE CONTRASEÑA Y
RECUPERACIÓN DE ACCESO
El deudor tributario en cualquier momento puede
modificar su contraseña de acceso, para ello debe
confirmar previamente la contraseña que desea modificar
y luego definir su nueva contraseña.
En caso el deudor tributario olvide su contraseña, en
la pantalla de ingreso a la Agencia Virtual SAT tendrá la
opción de recuperar el acceso. Una vez que marque la
opción de olvido de contraseña la aplicación le enviará un
enlace de recuperación de acceso al correo electrónico
que registró en el formulario virtual, desde el cual podrá
definir una nueva contraseña.
11. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTROS ACTOS
MATERIA DE NOTIFICACIÓN
Los actos administrativos u otros actos emitidos por
el SAT que se describen en el anexo que forma parte
integrante de la presente directiva se notifican en el buzón
electrónico del deudor tributario.

12. DE LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN Y EL
ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO
La notificación en el buzón electrónico del deudor
tributario se considera efectuada el día hábil siguiente a la
fecha del depósito del documento en el que consta el acto
administrativo u otro acto.
El acuse de recibo electrónico se genera de
forma automática a través del Servicio de Notificación
Electrónica en el SAT – NESAT una vez que se deposite el
documento en el buzón electrónico del deudor tributario,
en el mencionado acuse de recibo se registra la fecha y
hora cierta a través del sello de tiempo electrónico del
depósito o entrega del documento.
Asimismo, el acuse de recibo electrónico es el medio
de prueba de la notificación electrónica realizada, no
requiere de confirmación alguna por parte del deudor
tributario y se constituye en la constancia de la notificación
respectiva.
13. OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
QUE TIENE ASIGNADO UN BUZÓN ELECTRÓNICO
Son obligaciones del deudor tributario que tiene un
buzón electrónico:
a) Verificar regularmente su buzón electrónico para
tomar conocimiento de los documentos que se depositan.
b) Revisar periódicamente el correo electrónico
registrado en la Agencia Virtual SAT a fin de tomar
conocimiento de las alertas que se emiten cuando existe
alguna notificación al buzón electrónico. El incumplimiento
de esta obligación por parte del deudor tributario no afecta
la validez de la notificación electrónica realizada ni de los
actos administrativos u otros actos que se notifiquen.
c) Tomar las medidas de seguridad en el uso de
sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. Se
entiende que las consultas al buzón electrónico han sido
efectuadas por el deudor tributario en todos aquellos
casos en los que para acceder al mismo se utilizan las
credenciales indicadas.
d) Es obligación del deudor tributario que recibe el
documento mantener la reserva del mismo y adoptar
las medidas de seguridad pertinentes en el acceso a su
buzón electrónico.
14. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA
NOTIFICACIÓN EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO
En el supuesto de que las unidades orgánicas del SAT
se vean imposibilitadas de efectuar la notificación en el
buzón electrónico, esta se realizará, indistintamente, por
cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo
104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
concordado con lo establecido en la Directiva N.º 001-
006-00000016 – Procedimiento de Notificación de Actos
Administrativos emitidos por el SAT.
El SAT a través de su unidad orgánica respectiva,
adoptará las acciones que correspondan para atender las
situaciones que imposibiliten el uso del buzón electrónico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. VIGENCIA
La presente directiva entrará en vigencia a los treinta
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. PROGRESIVIDAD DE LA APLICACIÓN
El SAT podrá ampliar el alcance de los sujetos
obligados a afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica
– NESAT. Asimismo de manera gradual podrá incorporar
en el anexo que forma parte de la presente directiva, los
actos administrativos u otros actos que se notificarán por
medios electrónicos.
Tercera. SUPERVISIÓN A TERCEROS
El Área Funcional de Notificaciones de la Gerencia de
Gestión de Cobranza del SAT verifica y supervisa la correcta
notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, aun cuando haya sido efectuada por un
tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar
sobre las deficiencias encontradas, a efectos que se
exija el cumplimiento de los contratos y de ser el caso,
se apliquen las penalidades establecidas en la normativa
de la materia, y en el supuesto que corresponda, hasta
se comunique a la Autoridad Administrativa competente
sobre el incumplimiento de la Ley N.º 27269, Ley de
Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y demás
normativa, para el inicio del procedimiento administrativo
sancionador que corresponda al Prestador de Servicios
de Valor Añadido.
Cuarta. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS QUE
SOPORTAN LOS PROCESOS DEL SAT
La Gerencia de Organización y Procesos debe
elaborar los documentos que soportan los procesos del
SAT necesarios para el cumplimiento de las disposiciones
de la presente directiva.

Lima, 31 de diciembre de 2020.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria

Fuente: El Peruano

ECONOMÍA Y FINANZAS: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2021-EF/15

Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2021.

Lima, 12 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo;

Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2021;

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país;

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2018 al 2020

Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2021 que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2018

2.1 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2018, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2020 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:

Año de Fabricación

Factor

2017

2016

2015

2014

2013

2012

2011 y años anteriores

0,7

0,6

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

2.2 El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).

Artículo 3. Publicación

Publícase el Anexo de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1919052-1

Fuente: El Peruano