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Principales Normas Legales – 13/07/2021

Lima, 13 de julio de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31269

Ley que garantiza el funcionamiento de las comunidades campesinas comunidades nativas y rondas campesinas ante la pandemia de la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS Y RONDAS CAMPESINAS ANTE LA PANDEMIA

DEL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga excepcional a la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, que no las hayan renovado en los plazos previstos, debido a las disposiciones dictadas a raíz de la pandemia del COVID-19.

Artículo 2. Prórroga de vigencia de órganos de gobierno de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas

Prorrógase excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, cuyos mandatos hayan vencido o venzan dentro del plazo de duración del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, y que se vieron o puedan verse impedidas de llevar a cabo el respectivo proceso electoral de renovación de autoridades, debido a las disposiciones dictadas por el Estado.

Artículo 3. Excepción de la prórroga

La prórroga señalada en el artículo 2 de la presente ley no aplica para aquellas comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas que, en virtud de su autonomía, hayan llevado a cabo o puedan llevar a cabo el proceso electoral correspondiente para elegir a sus directivas y comités, siempre que respeten los protocolos sanitarios para garantizar la vida e integridad de sus miembros.

Artículo 4. Normas complementarias

Encárgase al Poder Ejecutivo la promulgación de las normas complementarias que sean necesarias para garantizar la aplicación de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1972052-1

Fuente: El Peruano

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-JUS

Se aprueba el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la violencia vivida en el Perú entre los años 1980 al 2000 dejó como saldo más de 21,000 personas desaparecidas, cuyas familias hasta hoy continuan buscando a sus seres queridos; si bien se ha tenido un avance lográndose brindar respuestas a 2,692 familias sobre el paradero o destino final de las personas desparecidas; a la fecha, es necesario fortalecer las acciones y realizar un trabajo articulado para resolver la magnitud del problema;

Que, la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 1980-2000, tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980 al 2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0167-2016-JUS, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, que en el marco de sus actividades elaboró el documento denominado “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000)”, en cual se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 0363-2016-JUS;

Que, en el año 2020, se realizó el informe de balance del citado Plan donde participaron entidades del Estado, familiares de personas desaparecidas y organismos de Derechos Humanos y, entre sus conclusiones, se determinó la necesidad de actualizar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, desarrollándose con tal finalidad diversas reuniones en el marco del Grupo de Trabajo de actores involucrados en el Proceso de Búsqueda de Personas Desaparecidas con enfoque humanitario (1980-2000), creado con Resolución Ministerial Nº 0373-2018-JUS y renovado mediante Resolución Ministerial Nº 0269-2020-JUS;

Que, el literal q) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece entre sus funciones específicas el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000; de igual forma, el literal p) del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece entre sus funciones la de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 al 2000;

Que, el Plan Nacional ha sido elaborado en cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte y las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas – OHCHR; así como en consideración de las propuestas y recomendaciones recabadas en distintos espacios de consulta con la participación de representantes de entidades públicas, asociaciones de familiares de personas desaparecidas a nivel nacional y organismos de derechos humanos;

Que, se debe considerar que la propuesta del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 ha recibido aportes y comentarios de órganos constitucionalmente autónomos, de Gobiernos Regionales y otras instituciones públicas, constituyéndose en un mecanismo de articulación interinstitucional para la implementación de la política pública, por lo que resulta conveniente su aprobación mediante Decreto Supremo, pues es una norma con fuerza vinculante para todos los actores involucrados en el proceso de búsqueda con enfoque humanitario;

Que, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al año 2030 pues desarrolla la política pública y permite que los diferentes actores involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas trabajen articuladamente en función al objetivo común de establecer el destino o paradero final de las personas desaparecidas, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones nacionales e internacionales que ha asumido el Estado en esta materia;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

Apruébese el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3.- Conducción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

La conducción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

4.2. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios del Plan en mención, brindan información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

Artículo 5.- Implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo propuesto en el presente Decreto Supremo y en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 0363-2016-JUS, que aprueba el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1972052-2

Fuente: El Peruano

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DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2021-MIDAGRI

Disponen la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego y su exposición de motivos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 12 de julio de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 429-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Oficio Nº 294-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE, el Memorando Nº 141-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE y los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 501-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe Nº 0065 -2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JRHA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, artículo 5 de la LOF, establece el ámbito de competencia del Ministerio, el mismo que comprende las siguientes materias, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; recursos hídricos;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la LOF, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico – normativas que, comprende, entre otros, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción – hasta ahora predominante en el sector productivo peruano – hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, eficiencia energética, entre otros;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Dirección General de Políticas Agrarias remite los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección de Estudios Económicos, mediante los cuales se sustenta la emisión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario”, en el marco del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, y la necesidad de la publicación de dicha propuesta, señalando que la agricultura es un sector esencial en la economía, que ha evolucionado de un sistema agrícola cerrado, centrado en el autoconsumo a un sistema agrícola abierto e integrado en los mercados nacionales e internacionales que proporciona alrededor del 70% de las materias primas para la industria de la alimentación; la economía circular en el sector agrario propone aplicar principios en especial en la reducción del uso de recursos, cerrar los ciclos de nutrientes, la generación de desperdicios y las descargas en la producción agraria para promover el desarrollo agrario con un enfoque ecológico amigable; bajo el enfoque de Economía Circular el sector agroalimentario puede ofrecer diversas oportunidades como son: reutilización del agua, reciclaje de agua de riego, agricultura de precisión, biofertilizantes, bioenergía, reciclado de plástico y otros materiales, maquinaria agrícola, reducción de los desperdicios de alimentos;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, con la finalidad de difundir dicho proyecto y de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: estudios-dee@midagri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1971967-1

Fuente: El Peruano

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