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Principales Normas Legales – 14/05/2021

Lima, 14 de mayo de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31193

Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA PARA LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 1. Moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas

Establécese la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de un (1) año. La moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597.

Artículo 2. Moratoria para la creación y licenciamiento de filiales de universidades públicas y privadas

Establécese la moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades privadas por el plazo de tres (3) años; solamente podrán solicitar licenciamiento de filiales las universidades públicas licenciadas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1952967-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/04/Universidades.png

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31194

Modifican el artículo 21-A de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades y dicta otras disposiciones.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21-A DE LA

LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES,

A FIN DE REGULAR LAS SESIONES

NO PRESENCIALES Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOZ Y VOTO NO PRESENCIALES EN LAS SOCIEDADES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo único. Modificación del artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

Modifícase el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el que queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales

Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación de estatutos

Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se refiere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

SEGUNDA. Sesiones no presenciales durante la vigencia de un régimen de excepción

Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

TERCERA. Aplicación para personas jurídicas previstas en el Código Civil y leyes especiales

Las disposiciones contenidas en la presente ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.

CUARTA. Derogación del Decreto de Urgencia 100-2020 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021

Derógase el Decreto de Urgencia 100-2020, que dicta medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales, y el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1952967-2

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/05/Reunion-virtual2.png

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2021-VIVIENDA

Aprueban la Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 12 de mayo de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 120-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe Técnico N° 024-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum N° 550-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe N° 165-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 13-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 325-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, el literal b) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA señala que la DGADT tiene como función, desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento dispone como función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas, asegurando el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado;

Que, el citado artículo dispone, además, que para su aplicación se consideran espacios públicos, entre otros, a las avenidas, jirones, calles, pasajes, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, y otros espacios afines, siendo el MVCS el encargado de elaborar la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en dicho artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, la DGADT propone la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”, cuyo objetivo es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo las aglomeraciones y el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos, en condiciones óptimas bioseguras;

Que, asimismo, la DGADT señala que corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: i) Delimitar los espacios públicos próximos a mercados de abastos existentes y aprobar su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras y evitando las aglomeraciones; ii) Verificar que el uso temporal de los espacios públicos no afecte las zonas de evacuación establecidas, no impida o dificulte el acceso peatonal, ni genere una mayor aglomeración de personas; iii) Cumplir los protocolos de seguridad y sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el desarrollo de las actividades comerciales materia de la intervención; iv) No generar obligación de pago ni contraprestación alguna por el uso temporal de los espacios públicos a intervenir; v) Emitir las autorizaciones temporales, a través de mecanismos autoritativos ágiles y flexibles que permitan responder a las necesidades urgentes generadas por la crisis sanitaria, considerando su carácter temporal en el marco de las normas de simplificación administrativa vigentes; y, vi) Asegurar el mantenimiento de los espacios públicos abiertos, mediante la limpieza y desinfección de los mismos, así como del mobiliario urbano existente y los elementos de intervención, en coordinación con los gremios de comerciantes y otros;

Que, en el marco de sus competencias, la DGPRVU emite opinión favorable a la propuesta de “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”, y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe N° 325-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la citada Guía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, es necesario aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos” en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual delimitan los espacios públicos próximos a mercados de abastos existentes y aprueban su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras y evitando las aglomeraciones; verifican que el uso temporal de los espacios públicos no afecte las zonas de evacuación establecidas, no impida o dificulte el acceso peatonal, ni genere una mayor aglomeración de personas; cumplen los protocolos de seguridad y sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el desarrollo de las actividades materia de la intervención; no generan obligación de pago ni contraprestación alguna por el uso temporal de los espacios públicos a intervenir; emiten las autorizaciones temporales, a través de mecanismos ágiles y flexibles que permitan responder a las necesidades urgentes generadas por la crisis sanitaria, considerando su carácter temporal en el marco de las normas de simplificación administrativa vigentes; y, aseguran el mantenimiento de los espacios públicos, mediante la limpieza y desinfección de los mismos, así como del mobiliario urbano existente y los elementos de intervención, en coordinación con los gremios de comerciantes y otros.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1952639-1

Fuente: El Peruano

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Foto: El Peruano

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