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Principales Normas Legales – 14/07/2021

Lima, 14 de julio de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31270

Ley que regula las sesiones virtuales de consejos regionales y concejos municipales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS SESIONES

VIRTUALES DE CONSEJOS REGIONALES

Y CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Artículo 2. Sesiones virtuales en concejos municipales

Agrégase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el texto siguiente:

“Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor”.

Artículo 3. Sesiones virtuales en consejos regionales

Agrégase el artículo 14-A a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el texto siguiente:

“Artículo 14-A. Sesiones virtuales de Consejo Regional

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1972550-1

Fuente: El Peruano

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DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-MIDAGRI

Se que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31074 Ley que promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en su artículo 5 que este Ministerio ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, tiene entre otras funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia y las demás que señale la ley;

Que, la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios, tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en la que los productores agropecuarios, prioritariamente productores de la agricultura familiar, puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la acotada Ley, el MIDAGRI en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios; asimismo, el artículo 4 de la referida ley dispone que el MIDAGRI debe coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31074, establece que corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que Promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, catorce (14) artículos, y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante su artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1972550-3

Fuente: El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2021-MTC/01

Prorrogan desde el 16 hasta el 31 de julio de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica de la República Federativa de Brasil y de la República de la India.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 13 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de agosto de 2021;

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01 y Nº 374-2021-MTC/01;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01 y Nº 636-2021-MTC/01, hasta el 15 de julio de 2021;

Que, mediante el Informe Nº 0152-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 16 hasta el 31 de julio de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la proliferación de las variantes del virus SARS-CoV-2 y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, desde el 16 hasta el 31 de julio de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2021-MTC/01, Nº 335-2021-MTC/01, Nº 374-2021-MTC/01, Nº 461-2021-MTC/01, Nº 503-2021-MTC/01, Nº 562-2021-MTC/01 y Nº 636-2021-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1972490-1

Fuente: El Peruano

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