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Principales Normas Legales – 15/02/2021

Lima, 15 de febrero de 2021

AMBIENTE: MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2021-MINAM

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, modificada por la Ley N° 31111.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 12 de febrero de 2021

VISTOS; el Informe Nº 00054-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Informe N° 00038-2021-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 00101-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00050-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, la Ley N° 29811 establece la moratoria de diez (10) años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, con la finalidad de impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM;

Que, mediante Ley N° 31111 se modifica la Ley N° 29811, estableciendo hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31111, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, adecúa el reglamento y demás normas conexas de la Ley 29811 al nuevo plazo establecida en la Ley N° 31111;

Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; así como coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, con el objeto de mantener la integralidad y funcionalidad de la diversidad biológica;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00308-2021-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica presenta el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, modificada por la Ley N° 31111”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años”; la Ley N° 31111, Ley que modifica la Ley 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 15 años, a fin de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, modificada por la Ley N° 31111.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

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Fuente: El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS PROVENIENTES DE BRASIL Y DESTINOS CON UNA DURACIÓN MAYOR A 8 HORAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2021-MTC/01

Prorrogan suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de destinos con una duración mayor a ocho (08) horas y de la República Federativa del Brasil.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 13 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, dentro de dicho contexto, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, y por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, en el marco de la normatividad vigente orientada a impedir la propagación de la COVID-19 en el país, se expidió la Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, suspendiendo por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0923-2020-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 001-2021-MTC/01, N° 014-2021-MTC/01 y N° 042-2021-MTC/12, se prorroga la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01 hasta el 14 de febrero de 2021;

Que, con la misma finalidad, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/12 se suspende a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de la República Federativa del Brasil;

Que, mediante Informe N° 035-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01 y sus modificatorias y la suspensión dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, del 15 de febrero al 28 de febrero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de:

a) Los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, dispuesta por Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 001-2021-MTC/01, N° 014-2021-MTC/01 y N° 042-2021-MTC/01.

b) La República Federativa del Brasil, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1927792-1

Fuente: El Peruano

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SALUD: APRUEBAN EL MCI

RESOLUCION MINISTERIAL N° 220-2021/MINSA

Aprueban el Documento Técnico: Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Visto, el Expediente Nº 20-125998-001, que contiene
el Informe Nº 004-2020-DVICI-DGIESP/MINSA de la
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública; y, el Informe Nº 294-2021-OGAJ/MINSA de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas; y su artículo
4 establece que el Sector Salud está conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas
de nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto
Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud
para la prevención y control de las enfermedades, refiere
que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende
la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar
y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que
comprenden la materia de salud. La rectoría en materia
de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud
por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de
sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco
y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que
regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el
proceso de descentralización;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado
Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio
de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de
las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud,
tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras;

Que, a su vez, el literal b) del artículo 64 del citado Reglamento señala como función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del Documento Técnico: Manual
de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI), cuya finalidad es contribuir al proceso de implementación del citado Modelo en todos sus componentes y dimensiones;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Director General de la Oficina General de Tecnologías
de la Información, del Director General de la Dirección
General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional,
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de
Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

1927802-3

Fuente: El Peruano

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