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Principales Normas Legales – 16/02/2021

Lima, 16 de febrero de 2021

SALUD: CREAN COMISIÓN PARA INVESTIGAR LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CANDIDATA DE SINOPHARM A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUERA DEL ENSAYO CLÍNICO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2021/MINSA

Crean Comisión Sectorial para elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos en relación a la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 15 de febrero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;

Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las autoridades, funcionarios y servidores están sometidos a la Constitución del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que los fines de la función pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente;

Que, habiéndose tomado conocimiento de la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector fuera del marco del ensayo clínico correspondiente, resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial adscrita al Ministerio de Salud con el objeto de elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos antes mencionados y formular las recomendaciones respectivas;

Con el visado del Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Comisión Sectorial, adscrita al Ministerio de Salud, cuyo objeto es elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos en relación a la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente.

Artículo 2.- La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes integrantes:

• El señor Fernando Ignacio Carbone Campoverde, representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

• Un (a) representante del Viceministerio de Salud Pública.

• Un (a) representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

• El/La Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción.

• Un (a) representante del Colegio Médico del Perú.

• Un (a) representante del Colegio de Enfermeros del Perú.

• Un (a) representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión Sectorial es Ad Honorem.

Artículo 3.- La Comisión Sectorial tiene como función elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos en relación a la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente; formulando las recomendaciones respectivas.

Artículo 4.- Los órganos e instituciones señalados en el artículo 2 designan a su representante a través de una comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, debiendo dicha Comisión instalarse en la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial es ejercida por el representante de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud, la cual estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- El período de vigencia de la Comisión Sectorial es de diez (10) días calendario, contados a partir de su instalación. Al final de dicho plazo presenta un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7.- La Comisión Sectorial podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas, así como a funcionarios y servidores, independientemente de su vínculo laboral o contractual, de los distintos órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, o de otras entidades del Sector, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objetivo. Asimismo, contará con el apoyo que considere pertinente de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud.

Artículo 8.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1928038-1

Fuente: El Peruano

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INTERIOR: FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL

DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-IN

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior y tiene entre otras funciones: i) prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; ii) obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; iii) practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; iv) realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; agregando que para el cumplimiento de dichas funciones, la Policía Nacional del Perú requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, tiene por objeto fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú;

Que, la realidad social actual exige contar con un Sistema Criminalístico Policial al servicio de la ciudadanía y en condiciones de brindar un servicio pericial eficaz, proactivo, confiable y de alta calidad técnico-científica;

Que, en tal virtud, resulta necesario regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, las especialidades forenses y desarrollar lineamientos en materia de escena del crimen, Central de Información Criminalística, Banco de Evidencias de Interés Criminalístico y Registro de Peritos Criminalísticos, entre otros aspectos necesarios para el desempeño de la función criminalística;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1219, establece que mediante Decreto Supremo se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial;

Que, conforme a la propuesta formulada por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 501-2020-CGPNP/SECEJE/UTD-OR, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, como marco legal de fortalecimiento de la función criminalística policial que permita dar una respuesta institucional a la situación y delincuencia del país, basada en el análisis y comprensión del fenómeno delictivo y criminal;

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, que consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, veintidós (22) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de las acciones señaladas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Artículo 4. Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, en adelante el Sistema, desarrolla medidas de fortalecimiento a nivel del personal, especialidades forenses, competencia pericial, equipamiento e infraestructura para el desempeño de la función criminalística policial, así como sus campos ocupacionales y regula el Registro de Peritos Criminalísticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en adelante la Ley.

Artículo 2. Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad:

1. Optimizar el desempeño de la función criminalística policial, a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas.

2. Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia.

3. Atender las necesidades de la investigación científica holística del fenómeno delictivo acorde a la dinámica del delito en la sociedad y la criminalidad.

4. Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO II

SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

CAPÍTULO I

FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Sistema Criminalístico Policial

4.1. El Sistema es el conjunto interrelacionado de unidades, subunidades y órganos desconcentrados de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a la víctima, autores y partícipes del delito.

4.2. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (en adelante DIRCRI) se encuentra a cargo del Sistema. En cumplimiento de esta función, dirige y administra el Sistema y propone los lineamientos en materia de criminalística, que son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes.

4.3. Las unidades, subunidades y órganos desconcentrados que integran el Sistema cumplen función criminalística, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y el presente Reglamento.

4.4. El Sistema se articula con los sistemas tecnológicos, registros y otras herramientas de gestión de la información implementadas para el mejor cumplimiento de los fines institucionales de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5. Personal del Sistema Criminalístico Policial

5.1. El personal del Sistema está conformado por personal policial de armas y de servicios con formación, especialización o capacitación en criminalística o afín a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad; así como personal civil.

5.2. El personal policial debe ser preferentemente:

1. Personal de armas, en la categoría de oficial o suboficial, con formación profesional o técnica o con capacitación, especialización o perfeccionamiento en criminalística o materias afines a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.

2. Personal de servicios, en la categoría de oficial o suboficial, con formación profesional o técnica en materias afines a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.

5.3. La contratación de personal civil para el Sistema se rige por la ley de la materia.

Artículo 6. Apoyo al Sistema Criminalístico Policial

6.1. Los funcionarios y servidores públicos, así como todas las personas naturales y jurídicas están obligados a prestar apoyo a los integrantes del Sistema Criminalístico Policial.

6.2. En el marco de dicha obligación, deben entregar la información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente. Esta obligación incluye la entrega de imágenes, vídeos, audios o grabaciones contenidos en soporte físico, digital o analógico.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

Artículo 7. Formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación para el personal del Sistema Criminalístico Policial

7.1. Los programas y cursos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación, se regulan por el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-IN y demás normativa sobre la materia.

7.2. La DIRCRI elabora el diagnóstico de necesidades de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación, sobre el cual formula una propuesta a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

7.3. La DIRCRI propone convenios de interés criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico, para el personal del Sistema, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con la Sub Comandancia General o la Dirección de Asuntos Internacionales, según corresponda.

Artículo 8. Especialidades Forenses

8.1. El Sistema cuenta con especialidades forenses que comprenden los campos ocupacionales de identificación, escena del crimen, laboratorio y gestión de la información criminalística.

8.2. Las especialidades forenses responden a la necesidad de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.

8.3. Sin perjuicio de la especialidad forense, el personal policial puede solicitar peritajes criminalísticos complementarios a cualquier unidad del Sistema, cuando el caso lo requiera.

Artículo 9. Tipos de Especialidades Forenses

El Sistema cuenta con las siguientes especialidades forenses:

1. Accidentología Vial Forense.- Se encarga del estudio de los accidentes de tránsito terrestre, para determinar las circunstancias, condiciones y resultados de dicho suceso.

2. Acústica Forense.- Aplica técnicas y herramientas para el esclarecimiento de delitos buscando la identidad de quienes los cometen, mediante el proceso de registros orales. Entre los principales análisis se encuentran: el reconocimiento de voz, el análisis de integridad, la autenticidad y tratamiento de los registros orales para mejorar la inteligibilidad de los hablantes, entre otros.

3. Antropología Forense.- Estudia restos óseos en diversos estadíos de conservación para determinar los caracteres bio antropométricos, patológicos, tanatológicos y socio-culturales. Realiza pericias de identificación antropológica mediante el estudio de imágenes impresas o en video determinando caracteres fisonómicos homologables y también realiza estudio de personas investigadas en hechos criminales en relación a sus patrones de origen geográfico, sociocultural y antropológico.

4. Arqueología Forense.- Estudia las sociedades antiguas a partir de sus restos materiales (como cerámicas, monumentos y restos humanos) y formas de enterramiento, determinando su data, el estrato socio cultural, costumbres. Reconstruye e interpreta eventos pasados con la información obtenida del contexto, de las asociaciones de la evidencia, de los rasgos naturales y culturales y de los restos humanos.

5. Balística y Explosivo Forense.- Tiene por objeto el estudio y análisis de las armas de fuego y similares, su munición, efectos que producen en diferentes superficies, homologación de proyectiles y casquillos, recuperación de números de serie y determinación de trayectorias y distancias aproximadas del disparo; asimismo, estudia los explosivos de uso civil y militar, sus efectos y otros de interés criminalístico.

6. Biología Forense.- Realiza exámenes biológicos en personas, cadáveres y muestras recogidas en la escena del crimen, determinando sus características, análisis de perfil genético e identificación humana mediante el examen de ADN. Registra el perfil genético-molecular y otros de interés criminalístico; asimismo, realiza el análisis microbiológico en alimentos y bebidas de consumo humano, análisis de muestras ambientales y evaluación del impacto a causa del uso de contaminantes y otros relacionados a su especialidad.

7. Contabilidad Forense.- Evalúa y analiza de manera metodológica la documentación contable, financiera, societaria, aduanera, económica, tributaria y otras afines, de las personas naturales o jurídicas, a fin de establecer cualquier tipo de fraude, desbalance patrimonial o información de interés criminalístico.

8. Estomatología Forense.- Analiza la estructura ósea, dentaria y tejidos blandos del sistema estomatognático y del macizo cráneo facial, con fines de identificación criminalística, determinación de lesiones, estimación de la edad en personas, cadáveres y restos humanos, para la emisión de pronunciamientos de la especialidad.

9. Grafotecnia.- Realiza el análisis pericial de documentos, firmas, manuscritos, moneda nacional y extranjera, a fin de determinar su autenticidad, falsedad, adulteración, procedencia y otros de la especialidad.

10. Identificación Facial Forense.- Se encarga del estudio, análisis y comparación de rostros contenidos en imágenes con fines de reconocimiento e identificación criminalística; así como, la elaboración de imágenes faciales hipotéticos referenciales.

11. Imagen y Video Forense.- Emplea técnicas y herramientas que permitan realizar análisis en imágenes y videos. Entre los principales análisis se encuentran: el análisis de integridad y autenticidad en imágenes y video, el tratamiento de imágenes para la identificación o reconocimiento de objetos o hechos que se encuentren inmersos en un presunto delito, entre otros análisis de interés criminalístico que contengan videogramas o fotogramas.

12. Infografía y Moldeados Forenses.- Perenniza el lugar de los hechos mediante técnicas de fotografía forense; realiza la identificación de huellas de pisadas, neumáticos, daños por herramientas, elabora croquis y planos.

13. Informática Forense.- Aplica técnicas y herramientas que permitan analizar medios de almacenamiento digital y sistemas de gestión de información. Entre los principales análisis se encuentran: la extracción y recuperación de datos, la evaluación de la integridad de archivos, el análisis en aplicaciones, entre otros datos registrados digitalmente.

14. Ingeniería Forense.- Realiza exámenes físicos, análisis físico – químicos; análisis por instrumentación, homologaciones físicas, inspecciones en siniestros y medio ambiente, entre otros; aplicando conocimientos de ingeniería en sus diversas especialidades (química, metalurgia, eléctrica, ambiental, mecánica, electrónica, civil y otras) y emitiendo los respectivos informes periciales.

15. Investigación en la Escena del Crimen.- Realiza investigaciones criminalísticas en la escena del crimen, para buscar, ubicar, perennizar, analizar, recoger, trasladar y custodiar los indicios y evidencias que conlleven al esclarecimiento del hecho investigado. Evalúa y analiza muestras remitidas para estudio con el empleo de luces forenses y reactivos químicos de alta sensibilidad.

16. Literatura y Traducción.- Realiza el estudio de las comunicaciones humanas materializadas en documentos, sitios web, redes sociales, audios, pinturas y simbología; así como la interpretación que se da a un texto.

17. Medicina Forense.- Realiza exámenes y procedimientos médico forenses en personas, cadáveres y secreciones y/o restos orgánicos; documentos médicos cuestionados, con la finalidad de determinar la existencia de lesiones, su naturaleza y data, establecer los caracteres tanatológicos y alteraciones estructurales, así como la existencia de responsabilidad profesional médica; entre otros exámenes.

18. Odorología Forense.- Realiza reconocimiento molecular del olor humano, para el reconocimiento e identificación de personas sujetas a examen pericial de criminalística, mediante el empleo del olfato de canes entrenados en la comparación de indicios moleculares de huellas olorosas, halladas en la escena del crimen y otros.

19. Papiloscopía Forense.- Se encarga del estudio de la morfología papilar humana con fines de identificación policial de personas y cadáveres.

20. Psicología Forense.- Realiza peritajes psicológicos a fin de determinar el estado emocional, cognitivo, comportamiento y características de personalidad de víctimas, victimarios, testigos y otras personas sujetas a examen criminalístico. Asimismo, realiza el análisis psicografológico en manuscritos, cartas, notas, agendas y otros; análisis psicológicos en material u objetos diversos; análisis psicológico en la escena del crimen; entrevista psicológica retrospectiva o autopsia psicológica y peritaje del testimonio.

21. Química y Toxicología Forense.- Realiza exámenes toxicológicos; dosaje etílico, pesaje y análisis de drogas, bromatológico, así como análisis de elementos orgánicos e inorgánicos recogidos de diferentes escenarios, entre otros de la especialidad.

22. Telefonía Forense.- Aplica técnicas y herramientas para realizar análisis en dispositivos y sistemas que usen una guía de onda para transmitir información, datos, o voz. Entre los principales análisis se encuentran: la extracción de datos de interés criminalístico en terminales móviles y sus componentes externos, el análisis técnico – descriptivo para corroborar la operatividad de dispositivos que contengan módulos de radiofrecuencia (RF), entre otros análisis que involucren el espectro radioeléctrico como medio de propagación.

Artículo 10. Asignación de personal

10.1. La propuesta de asignación de cargos del personal de armas y de servicios del Sistema es responsabilidad de la DIRCRI, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento y normas referidas a los cambios generales de colocación de personal de la Policía Nacional del Perú. Esta propuesta es remitida a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su evaluación.

10.2. La asignación de cargos del personal de armas y de servicios se realiza anualmente en las unidades que integran el Sistema; con excepción de quienes hayan sido sancionados con resolución firme o consentida por falta grave o muy grave, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario policial.

10.3. El personal de servicio es asignado, reasignado o destacado según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional de criminalística, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta.

Artículo 11. Permanencia del personal en el Sistema Criminalístico Policial

11.1. Durante su carrera, el personal policial señalado en el artículo 5 del presente Reglamento desarrolla sus labores en las unidades que integran el Sistema.

11.2. El personal policial que haya realizado una actividad académica en criminalística por cuenta del Estado, debe prestar servicio en el Sistema, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 12. Infraestructura

12.1. La infraestructura del Sistema comprende las instalaciones de la DIRCRI y de las unidades que integran el Sistema.

12.2. La DIRCRI, en coordinación con la División de Infraestructura, formula y propone los lineamentos en materia de infraestructura para el Sistema a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación.

12.3. La categoría y planificación sobre la ubicación de los laboratorios de criminalística son definidas por la DIRCRI y responden principalmente a la población, necesidad de atención pericial de una jurisdicción y especialidades forenses.

12.4. La DIRCRI cuenta con un Laboratorio Central de Criminalística y laboratorios desconcentrados a nivel nacional, con la finalidad de brindar una atención proactiva y oportuna del Sistema.

Artículo 13. Equipamiento y tecnología

13.1. El equipamiento y tecnología empleado en la función criminalística responde a la especialidad forense y a la categoría de los órganos desconcentrados y laboratorios de criminalística.

13.2. La DIRCRI, en coordinación con la División de Logística, formula y propone los lineamientos sobre el equipamiento y tecnología empleado en las unidades del Sistema a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación.

Artículo 14. Mantenimiento preventivo y correctivo

La infraestructura del Sistema y el equipamiento y tecnología empleado en la función criminalística cuenta con un mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

TÍTULO III

COMPETENCIA PERICIAL Y EN MATERIA DE ANTECEDENTES POLICIALES, ESCENA DEL CRIMEN Y REGISTRO NACIONAL

CRIMINALÍSTICO

Artículo 15. Competencia Pericial

El personal del Sistema, practica peritajes y emite informes periciales en sus diversos campos ocupacionales. Ambos tienen carácter oficial y son de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada para la explicación y mejor comprensión del hecho materia de investigación y los derivados del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16. Certificación, registro y acreditación de Peritos Criminalísticos

16.1. La DIRCRI certifica, registra y acredita a los peritos criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, considerando los siguientes términos:

1. Certificación.- Proceso de evaluación de los conocimientos, habilidades y actitudes en pericia criminalística. Se materializa con la emisión de un certificado, previa aprobación del proceso de evaluación.

2. Registro.- Incorporación de los datos de los peritos criminalístico certificados en el Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú.

3. Acreditación.- Proceso que reconoce la facultad para desempeñarse como perito criminalístico. Se materializa con la emisión de un carné, previa aprobación de la evaluación respectiva.

16.2. El Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú desarrolla los requisitos y procedimientos para la certificación, así como los lineamientos sobre su funcionamiento.

Artículo 17. Certificado de Antecedentes Policiales

17.1. El certificado de antecedentes policiales es el documento que se expide en formato único estándar por la DIRCRI, mediante el cual se da a conocer a los usuarios si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

17.2. La DIRCRI tiene competencia para la expedición de certificados de antecedentes policiales y anulación de antecedentes policiales.

17.3. Sus requisitos y condiciones se regulan en el Decreto Supremo Nº 025-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú o el que haga sus veces; y es comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior.

Artículo 18. Escena del Crimen

18.1. Conforme a lo señalado en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley, el aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen contempla principalmente las siguientes acciones:

1. Comunicar por los medios más rápidos y de manera simultánea a la unidad especializada que compete la investigación policial, a la unidad competente del Sistema y a la Fiscalía de Turno.

2. Emplear mecanismos idóneos para demarcar la escena y definir sus accesos.

3. Perennizar la escena garantizando su intangibilidad.

4. Adoptar las medidas preventivas frente a circunstancias que deriven en la degradación o contaminación de la escena.

18.2. El ingreso a la escena del crimen:

1. El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decide el correcto ingreso a la escena y establece la vía de acceso.

2. El ingreso a la escena del crimen corresponde al personal de peritos criminalísticos del Sistema, pesquisa y al médico legista, bajo la conducción jurídica del Fiscal.

3. En el supuesto que el caso requiera intervención inmediata para evitar la alteración, destrucción o pérdida de evidencias y el personal del Sistema no pueda concurrir oportunamente, el personal policial interviniente o pesquisa, con conocimiento del representante del Ministerio Público, procede al abordaje respectivo de la escena y recojo de los indicios y evidencias, conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre la materia.

18.3. Los procedimientos específicos para el abordaje de la escena del crimen se establecen en las directivas, protocolos, manuales y normativa de la materia.

Artículo 19. Banco de Evidencias de Interés Criminalístico

19.1. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico contiene instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia para el esclarecimiento del hecho investigado, bajo el sustento de conocimientos técnicos, científicos y calificados en la apreciación criminalística del informe pericial.

19.2. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico depende de la DIRCRI y su uso es con fines de investigación, instrucción, colección y exhibición.

19.3. La DIRCRI solicita al Juez o Fiscal competente la transferencia de evidencias de interés criminalístico, para su custodia como modelos o patrones, con fines de investigación, instrucción, colección y exhibición. El registro de las evidencias también es digitalizado.

Artículo 20. Registro Nacional Criminalístico

20.1. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú contiene las bases de datos de las diversas especialidades y permite el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria, con la finalidad de efectivizar la identificación policial y la función criminalística en la lucha contra la criminalidad.

20.2. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú es administrado por la DIRCRI y está integrado por los registros de cada una de las especialidades.

20.3. La Policía Nacional del Perú proporciona información del Registro Nacional Criminalístico a pedido del Ministerio Público o del Poder Judicial, conforme a sus competencias y funciones establecidas por ley.

Artículo 21. Estructura del Registro Nacional Criminalístico

21.1. El Registro Nacional Criminalístico está integrado por los siguientes registros:

a) Registro de Antecedentes Policiales.- Contiene información como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente.

b) Registro de Balística y Explosivos.- Contiene el registro y almacenamiento de forma física y digital de casquillos y proyectiles e imágenes recogidos en escenas de hechos criminales, obtenidos mediante disparos de prueba con las armas de fuego incriminadas y sujetas a trámite en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, con el uso del Sistema Integrado de Identificación Balística Criminalístico y de Registro (IBIS), así como informes periciales.

c) Registro de Biología.- Contiene las características biológicas, microbiológicas de las muestras referenciales de individuos vivos o fallecidos, las evidencias e indicios que hayan sido recogidos o recibidos como materia de investigación policial, los informes periciales de biología forense y otros afines.

d) Registro de Contabilidad.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes de pericias contables, financieras, societarias, aduaneras, económicas, tributarias y otras afines de interés criminalístico.

e) Registro de Evidencias Especiales.- Contiene el registro y almacenamiento digital de los patrones de huellas de calzado, neumáticos, herramientas y otros objetos de importancia para el análisis criminalístico.

f) Registro de Grafotecnia.- Contiene el registro y almacenamiento de forma física y digital de las imágenes de firmas, manuscritos, documentos, moneda nacional y extranjera destinados a la comparación pericial e informes periciales de grafotecnia forense.

g) Registro de Identificación Estomatológica.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de las fichas odontográficas de personas que soliciten certificados de antecedentes policiales para viaje y uso en el extranjero; de inmigrantes registrados por la Oficina Central Nacional OCN-INTERPOL-LIMA; de personas detenidas por mandato judicial, desaparecidas y fallecidas no identificadas, sujetas a investigación policial, con fines de identificación, así como informes periciales.

h) Registro de Identificación Facial.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de las imágenes de fotografías, videos, y datos demográficos de personas y cadáveres, con fines de identificación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros con el apoyo del Sistema de Identificación Facial, así como informes periciales.

i) Registro de Identificación Papiloscópica.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de las impresiones y huellas papilares: dactilar, palmar y plantar, recogidas en la escena del crimen; así como datos demográficos, fotografías de personas y cadáveres con fines de identificación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros, con el uso del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS), así como informes periciales.

j) Registro de Identificación Vehicular y Accidentes de Tránsito.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital, imágenes, videos e informes de los peritajes técnicos vehiculares y de accidentes de tránsito.

k) Registro de informes periciales de dosaje etílico.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales de dosaje etílico.

l) Registro de Ingeniería.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de ingeniería forense y otros afines; además los resultados obtenidos de los análisis de evidencias físicas, físico-química, productos industriales y de restos obtenidos por disparo con arma de fuego en personas.

m) Registro de Laboratorio Digital Forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de acústica, telefonía, informática, imagen y video, y otros de interés criminalístico y únicamente de manera digital los elementos sonoros: sonidos, infrasonidos y ultrasonidos; videos e imágenes y data, para su análisis o comparación técnica con las señales e información que se encuentren sujetas a investigación y estudio criminalístico.

n) Registro de las diligencias periciales de Investigación de la Escena del Crimen.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital, de las imágenes, videos u otros medios de perennización; así como de los indicios y evidencias de distinta naturaleza e informes y partes obtenidos como resultado de las diligencias efectuadas en la escena del crimen.

o) Registro de las diligencias periciales de revelado de huellas y uso de reactivos de alta sensibilidad.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital, de las imágenes, videos u otros medios de perennización, de huellas reveladas, indicios y evidencias de distinta naturaleza expuestas a reactivos de alta sensibilidad e informes y partes, como resultado de las diligencias efectuadas en distintas superficies, objetos o en el lugar de los hechos.

p) Registro de Medicina y Antropología.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de medicina y antropología forense, obtenidos de los exámenes ectoscópicos (examen médico forense en personas y cadáveres), preferencial-ginecológico (lesiones del área genital, paragenital y extragenital en mujeres) y preferencial (anal y perianal en varones), examen patológico y de identificación antropológica, socio cultural forense, examen de restos óseos y pronunciamientos médicos forenses.

q) Registro de Perfiles Genéticos (ADN).- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de datos alfanuméricos, denominados perfiles genéticos de ADN; de muestras referenciales de individuos vivos o fallecidos, de evidencias e indicios recogidos en una escena del crimen y que son materia de investigación policial; y de personas recluidas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

r) Registro de Psicología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales de psicología de las personas sujetas a investigación y estudio criminalístico y otros afines.

s) Registro de Química y Toxicología.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de química y toxicología forense y los resultados obtenidos del análisis toxicológico en personas intervenidas o involucradas en investigación policial, de cadáveres, de sustancias tóxicas, de drogas lícitas e ilícitas, de productos alimenticios, de insumos químicos fiscalizados, así como de información que permita elaborar los perfiles de las drogas ilícitas.

t) Registro de Denuncias por faltas contra la persona y el patrimonio.- Contiene las denuncia por la presunta comisión de faltas contra la persona y el patrimonio, previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal, respectivamente. La administración y gestión del referido registro se regula por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2013-JUS o norma que lo sustituya.

21.2. Los registros criminalísticos que forman parte del Registro Nacional Criminalístico, pueden crearse, fusionarse o suprimirse por Decreto Supremo del Ministerio del Interior, a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las necesidades periciales y al avance científico en criminalística; sujetándose a la disponibilidad presupuestal.

21.3. El contenido de los citados registros es de carácter reservado y de exclusiva administración de la Policía Nacional del Perú. Solo es utilizado con fines de prevención, investigación y sanción, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, en los términos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

Artículo 22. Central de Información Criminalística

22.1. La Central de Información Criminalística se avoca al procesamiento de la información que concentra el Registro Nacional Criminalístico y los datos de los informes periciales producidos por el Sistema, con fines de investigación científica y apoyo en la investigación de delitos y faltas, a través de la definición de tendencias criminales, modalidades delictivas, focos de incidencia y análisis de correlación de casos.

22.2. La Central de Información Criminalística depende de la DIRCRI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Asignación de personal policial al Sistema Criminalístico Policial

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone las acciones pertinentes para la asignación de personal policial en los campos ocupacionales del Sistema Criminalístico Policial.

Segunda. Implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, Registro Nacional Criminalístico y Central de Información Criminalística

La Dirección de Criminalística coordina con las unidades competentes de la Policía Nacional del Perú para adoptar las medidas necesarias para la implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, el Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística.

Tercera. Fortalecimiento de bases de datos

La Dirección de Criminalística coordina con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin adoptar acciones para el fortalecimiento y actualización de la base de datos de identificación de la población penitenciaria.

Cuarta. Procedimiento de identificación de personas detenidas

La Dirección de Criminalística implementa progresivamente mecanismos para la adecuada identificación de personas detenidas, empleando modernas herramientas técnico-científicas en materia de la función criminalística policial.

Quinta. Normativa Complementaria

En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, la Dirección de Criminalística, propone a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú los proyectos de protocolos, directivas, manuales y otros instrumentos normativos necesarios para regular el Sistema Criminalístico Policial en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Carácter oficial de los peritajes e informes periciales

En tanto se emita el Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, se tiene por acreditado como perito criminalístico a aquel personal policial que desarrolla la labor pericial y está asignado en alguna unidad integrante del Sistema Criminalístico Policial, mediante resolución correspondiente, así como el personal civil contratado para el desarrollo de servicios del Sistema, conforme a la normativa de la materia. Los peritajes e informes periciales emitidos por los mencionados peritos criminalísticos cuentan con el carácter oficial, en los términos señalados en el artículo 15 del presente Reglamento.

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Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/Policia-criminalistica.png

SBS: FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS COOPERATIVO

RESOLUCIÓN SBS Nº 00439-2021

Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2022; y modifican lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 12 de febrero de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, mediante Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante SBS Nº 0158-2020 se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;

Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del año 2020, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria final del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; y mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, estableciendo las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, sin que sea posible determinar la fecha en la que se levantarán las restricciones impuestas en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2020, ampliada por la Resolución SBS Nº 1439-2020, se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de abril del año 2021, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modificando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final del Reglamento del FSDC;

Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de la primera vez que calcularán y realizarán el pago de las primas que deberán pagar al FSDC;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020.

Artículo Segundo.- Modificar lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, quedando como sigue:

“El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2022, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.”

Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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Fuente: El Peruano

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