Lima, 16 de marzo de 2021

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO: PLANES DE MANEJO FORESTAL INTERMEDIO

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000036-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Aprueban los “Lineamientos para la evaluación de planes operativos, declaraciones de manejo y planes de manejo forestal intermedio (Concesiones forestales con fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal en predios privados)”

Magdalena del Mar, 5 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000082-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 046-2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan Operativo para Concesiones con Fines Maderables”, cuyo objetivo es definir y uniformizar los criterios para la elaboración del plan operativo en concesiones forestales con fines maderables a ser aplicados por los titulares de concesiones forestales con fines maderables;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados” y aprueba disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales en predios privados en selva alta y selva baja;

Que, las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) son las autoridades competentes para aprobar los planes de manejo forestal previo al inicio de operaciones de aprovechamiento, cuya función se realiza de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29763, sus Reglamentos y las disposiciones de aplicación nacional que emita el SERFOR;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta la necesidad de contar con un instrumento que permita a las ARFFS evaluar adecuadamente los planes de manejo forestal; con el fin de uniformizar los criterios de evaluación y precisar aspectos técnicos que vienen utilizando los evaluadores; así como de concordar los aspectos legales que se encuentran dispersos en las normas relacionadas a la gestión de los recursos forestales, y al procedimiento administrativo en general;

Que, en tal virtud, mediante el Informe Técnico Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para la evaluación de planes operativos, declaraciones de manejo y planes de manejo forestal intermedio (Concesiones forestales con fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal en predios privados)”, elaborados en concordancia con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión de Forestal, y demás normas vinculadas a la elaboración de los planes de manejo forestal; cuya propuesta recoge, según su pertinencia técnica y legal, los aportes y comentarios recepcionados durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº D000082-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y demás normas complementarias; en ese sentido, resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la evaluación de planes operativos, declaraciones de manejo y planes de manejo forestal intermedio (Concesiones forestales con fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal en predios privados)”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la evaluación de planes operativos, declaraciones de manejo y planes de manejo forestal intermedio (Concesiones forestales con fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal en predios privados)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1935214-1

Fuente: El Peruano

MINISTERIO PÚBLICO: ACTUACIÓN FUNCIONAL EN LAS ELECCIONES GENERALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 352-2021-MP-FN

Aprueban versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”.

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 01-2021-COMISIÓN-RFN-112-2021-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2021 y N° 02-2021-COMISIÓN-RFN-112-2021-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2021, suscritos por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, en su calidad de presidente de la Comisión encargada de elaborar los lineamientos para la actuación del personal fiscal del Ministerio Público antes, durante y después del proceso de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defiende la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley. Es titular de la acción penal pública y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.

El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, dispuso la convocatoria a Elecciones Generales el día 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

La Ley N° 26859, Ley Orgánica de las Elecciones y modificatorias, establece que los actos de irregularidad que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral son puestos en conocimiento del Ministerio Público para la formulación de las denuncias correspondientes.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 112-2021-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso conformar una Comisión de naturaleza temporal, encargada de elaborar los lineamientos para la actuación del personal fiscal del Ministerio Público antes, durante y después del proceso de las Elecciones Generales 2021.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 293-2021-MP-FN, de fecha 1 de marzo de 2021, dispuso ampliar la vigencia de la Comisión conformada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 112-2021-MP-FN, a fin que evalúe la viabilidad de incorporar las referencias de la propuesta del “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la propuesta de “Lineamientos Generales de actuación funcional del personal fiscal del Ministerio Público antes, durante y después del proceso de las Elecciones Generales 2021”.

En los Informes de vistos, el presidente de la Comisión señala el objetivo, organización y productos desarrollados por el grupo de trabajo; adjuntando, entre otros, los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, el mismo que incorpora componentes relacionados a la gestión, planificación y control de las actividades vinculadas al desarrollo de los comicios, así como de prevención y persecución de delito, estableciendo criterios para el trabajo de los/as presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores, y para el personal fiscal, médico legal y administrativo de la institución.

La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y, en ese marco conceptual, de adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los/las señores/as fiscales y personal de apoyo que por necesidad de servicio no hayan sufragado en los comicios electorales presenten sus solicitudes de excusa y/o dispensa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal al cual pertenecen o a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente, que a su vez remitirán a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de las elecciones, la documentación respectiva.

Artículo Tercero.- Disponer que los señores fiscales y el personal de apoyo que no presenten sus solicitudes en el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución realizarán el trámite de forma directa ante la autoridad electoral competente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los Equipos Gestores Territoriales liderados por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a través de la implementación del Centro de Monitoreo y Alerta del Ministerio Público, a fin de efectuar el seguimiento de las actuaciones preventivas, ocurrencias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después del acto electoral, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales aprobados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que los/las presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional remitan al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posterior al proceso electoral, un informe ejecutivo sobre las acciones de prevención y el desarrollo de las elecciones en su distrito fiscal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno, conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2005-MP-FN-JFS, expida los lineamientos para la actuación del personal fiscal de las diversas Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional para supervisar el cabal cumplimiento de los lineamientos generales de actuación funcional de los/as fiscales que participarán antes, durante y después de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales aprobados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones necesarias en el marco del Plan Operativo Institucional y el presupuesto vigente para el debido cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público en el marco de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales aprobados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información que se brinde el soporte y acompañamiento a los Equipos Gestores Territoriales, a través de las plataformas tecnológicas institucionales disponibles, a fin de comunicar las acciones desplegadas y la información recabada, respecto a las actuaciones preventivas e incidencias que concurran en los comicios.

Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fiscalía Suprema de Control Interno, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1935221-1

Fuente: El Peruano

Foto: RPP Noticias

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA SECTORIAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2021-MIMP

Conforman el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP y designan su coordinador.

Lima, 15 de marzo de 2021

VISTOS, el Informe Técnico N° D000003-2021-MIMP-ODN de la Oficina de Defensa Nacional, el Informe N° D000093-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000043-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, los Memorándums N° D000170-2021-MIMP-OGPP y N° D000107-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000059-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modificatorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; en ese sentido, en el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se dispone que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, asimismo, en el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, se dispone que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades competentes;

Que, el Objetivo Estratégico 3 “Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres” del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, contiene el Objetivo Especifico 3.2 “Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y desastres”, cuya ACCIÓN 3.2.3 está referida a “Implementar y Fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno”;

Que, el numeral 5.1. de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobado por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, señala que el COE es un instrumento del Sinagerd y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste; debiendo ser implementado en los tres niveles de Gobierno a fin de funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, asimismo, el numeral 6.1.1 de los precitados Lineamientos establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE forman parte de la estructura organizacional de la entidad pública y dependen directamente de la máxima autoridad del INDECI, del Sector, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, respectivamente; debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres;

Que, al amparo de lo expuesto, mediante Informe Técnico N° D000003-2021-MIMP-ODN, la Oficina de Defensa Nacional señala, entre otros aspectos, que es necesario, pertinente y conveniente que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuente con un Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial como un instrumento responsable del monitoreo, procesamiento permanente y análisis sistémico de la información y coordinación de las emergencias y peligros al interior del Ministerio, así como con otras dependencias externas, a fin de coadyuvar en la oportuna toma de decisiones de la Alta Dirección del Ministerio; por lo que propone la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP, dependiente del Despacho Ministerial, señalando que la coordinación es de responsabilidad y competencia del/la Director/a II de la Oficina de Defensa Nacional;

Que, mediante Memorándum N° D000170-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000043-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° D000093-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Modernización Institucional, desde su ámbito de competencia funcional, emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP; ii) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP, debido que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional “OEI 12. Implementar la gestión de riesgo de desastres en el MIMP”, previsto en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2023; y; iii) la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP, debido que su implementación para el año 2021 se financia con cargo al presupuesto asignado a la Oficina de Defensa Nacional en la categoría presupuestal 9002 APNOP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante Informe N° D000059-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, estima legalmente procedente la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM; y los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP, dependiente del Despacho Ministerial.

Articulo 2.- Designar al Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General, en adición a sus funciones, como Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – COES MIMP.

Artículo 3.- El Coordinador designado en el artículo 2 de la presente Resolución, desempeñará sus funciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM.

Artículo 4.- Disponer que en un plazo de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, se realicen las acciones destinadas a la implementación del COES-MIMP, dentro del marco presupuestal vigente, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1935025-1

Fuente: El Peruano

Foto: LaRepública