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Principales Normas Legales – 16/11/2020

Lima, lunes 16 de noviembre de 2020

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 180-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, norma que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM y Nº 178-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el aislamiento social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual aún es necesario mantener algunas restricciones a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;

Que, en ese sentido, mediante la Nota Informativa Nº 838-2020-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedad, señala que en las últimas cuatro semanas existe una disminución en la incidencia de casos al igual que las defunciones, en todas las regiones del país;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM

Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 139-2020-PCM y N° 156-2020-PCM

Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 139-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 7.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 (doce) años

Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años deben permanecer en su domicilio.

Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

7.1 Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

7.2 Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.

7.3 Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto.

Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Presidente de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA

Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO HURTADO PASCUAL

Ministro de Agricultura y Riego

LIZZET DEL CARMEN ROJAS SÁNCHEZ

Ministra del Ambiente

MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA

Ministra de Cultura

WALTER FERNANDO CHÁVEZ CRUZ

Ministro de Defensa

FEDERICO TONG HURTADO

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA

Ministro de Educación

CARLOS HERRERA DESCALZI

Ministro de Energía y Minas

GASTÓN CESAR A. RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

DELIA MUÑOZ MUÑOZ

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

PATRICIA TEULLET PIPOLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE

Ministro de la Producción

FRANCA LORELLA DEZA FERRECCIO

Ministra de Relaciones Exteriores

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

AUGUSTO MALQUI MALPICA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HILDA SANDOVAL CORNEJO

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1903232-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2020-2021-CR

Resolución Legislativa del Congreso por la que se acepta la renuncia del ciudadano Manuel Arturo Merino de Lama a cargo de la Presidencia de la República y se declara la vacancia de la misma.

Leer norma en el Peruano

EL PRESIDENTE A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa

del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL

CONGRESO POR LA QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA DEL CIUDADANO MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE DECLARA LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Congreso de la República, vista la renuncia presentada por el señor Manuel Arturo Merino de Lama al cargo de Presidente de la República;

Acuerda:

Artículo 1. Aceptación de la renuncia del Presidente de la República

Acéptase la renuncia al cargo de Presidente de la República presentada ante el Congreso por el ciudadano Manuel Arturo Merino de Lama.

Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República

Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y procédese a la elección del Presidente del Congreso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veinte.

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Presidente a. i. del Congreso de la República

GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES

Segundo Vicepresidente

del Congreso de la República

1903261-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2020/SIS

Aprueban la Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud.

Leer norma en el Peruano

Lima, 14 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH con Proveído N° 313-2020-SIS/GREP, el Informe N° 015-2020-SIS/GREP-SGIS-SKFM, con Proveído N° 340-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 661-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 155-2020-SIS/OGPPDO, el Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, con Proveído N° 172-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 399-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de aseguramiento universal en salud;

Que, el artículo 99 del citado Reglamento establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, definidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidas en éste; asimismo, el artículo 100 señala, entre otros, que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, según el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en su calidad de órgano de línea, tiene la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de Aseguramiento en Salud y otros a cargo del SIS;

Que, a través de la Resolución Jefatural 197-2012/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en la cual se señala que los trabajadores de las MYPES pueden ser afiliados al SIS régimen semicontributivo con cobertura PEAS;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 017-2019, se establecen las medidas para la Cobertura Universal de Salud, el cual indica en su artículo 2.1. “Autorícese a la IAFAS – SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM,
N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM,
N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 177-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del estado de emergencia nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1466, se aprueban las disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud contemplando en la Sexta Disposición Complementaria Final que, las IAFAS están facultadas excepcionalmente a ampliar la cobertura de sus planes de salud y de las prestaciones económicas de sepelio, para las personas contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19 con la finalidad de reducir el impacto sanitario, desorden social y económico para sus afiliados sin afectar su sostenibilidad económica y financiera;

Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP a través de su Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH e Informe N° 015-2020-SIS/GREP-SGIS-SKFM, estos con Proveído N° 313 y 340-2020-SIS/GREP, presenta proyecto de Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud, además de trazar las estimaciones de atenciones de diagnósticos o sospecha de COVID-19 de los asegurados MYPES y SIS PARA TODOS;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF mediante Memorando N°661-2020-SIS/GNF, realiza las proyecciones sobre los recursos financieros que pudieran necesitarse en el cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 017-2019 y el Decreto Legislativo N° 1466;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO a través de su Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ e Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, estos con Proveído N° 155 y 172-2020-SIS/OGPPDO, respectivamente, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva presentada, así como opinión técnica en materia presupuestal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 399-2020-SIS/OGAJ concluye que, en mérito a lo comunicado por el área proponente, así como de las opiniones técnicas de la GNF y OGPPDO, lo solicitado cumple con las formalidades exigentes por el marco legal vigente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP V.01, Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Ampliar de manera excepcional y temporal, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1466 hasta el término del Estado de Emergencia Nacional, la cobertura prestacional a los afiliados del plan de seguros SIS PARA TODOS y SIS MYPES, que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de COVID-19, a la cobertura prestacional del plan de seguros SIS GRATUITO del Régimen Subsidiado que se encuentra bajo la cobertura prestacional establecida en la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, hasta el alta del paciente por COVID-19 en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo, sin afectar la sostenibilidad económica y financiera de la IAFAS SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, las acciones para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, las gestiones necesarias para determinar las fuentes de financiamiento para implementar lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1903230-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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