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Principales Normas Legales – 16/12/2020

Lima, 16 de diciembre de 2020

PRODUCE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2020-INACAL/DM

Aprueban control metrológico de medidores de agua utilizados para el control del volumen de extracción del uso de agua subterránea.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 11 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 033-2020-INACAL/DM-ML, de fecha 24 de julio de 2020 e Informe N° 067-2020-INACAL/DM-ML, de fecha 11 de diciembre de 2020, del Equipo Funcional de Metrología Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la Ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene como competencia a la normalización, acreditación y metrología;

Que, los numerales 35.1 y 35.2 del artículo 35 de la Ley señalan que el órgano de línea responsable del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley, disponen que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajo, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine la dirección de metrología directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país, por ello es pertinente aprobar el control metrológico de los medidores de agua subterránea que se están utilizando y se van a usar, con la finalidad asegurar el adecuado uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas a nivel nacional;

Que, el establecimiento de control metrológico dará soporte al organismo regulador en su labor de control y fiscalización del uso del recurso hídrico, el cual se soportará en instrumentos de medición que cumplen con las Normas Metrológicas Peruanas, en beneficio del interés público;

Que, el literal e) del artículo 40 del Reglamento de organización y Funciones del Instituto nacional de Calidad – INACAL, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección de Metrología, evaluar y aprobar los modelos de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico;

Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI aprobado por el Servicio Nacional de Metrología, ahora Dirección de Metrología del INACAL, se estableció que los controles metrológicos (aprobación de modelo, verificación inicial y verificación periódica) de medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas son obligatorios y deberán realizarse de acuerdo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes; y en esa línea, mediante Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, se aprobó disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas, las mismas que deben ser realizadas por organismos autorizados por la Dirección de Metrología;

Que, con Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM, la Dirección de Metrología del INACAL aprobó el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica” para aquellos organismos de inspección que soliciten realizar verificación de instrumentos de medición sometidos a control metrológico;

Que, el Reglamento de medición del agua en los sistemas hidráulicos comunes ubicados en el ámbito de las administraciones locales de agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 250-2015-ANA, indica que la medición volumétrica de agua superficial y subterránea se aplica en todos los usos de agua y en el sector hidráulico de aguas subterráneas, se hará uso de medidores que deberán contar con certificación metrológica expedida por el INACAL;

Que, mediante Resolución N° 057-2017-SUNASS-CD el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobó el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Agua Subterránea a cargo de las Empresas prestadoras de Servicio de Saneamiento Habilitadas como Operadoras del Servicio, la cual tiene como objetivo establecer las normas aplicables al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (servicio) a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, disponiendo en el numeral 7.1 de su artículo 7, que el medidor debe reunir las características técnicas, así como contar con la certificación metrológica, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la autoridad competente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que los equipos de medición que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento continúan instalados en tanto se encuentren operativos y en buen estado, y cuando requieran ser renovados el usuario debe observar las disposiciones señaladas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del reglamento, respecto a las condiciones del medidor para su instalación;

Que, los medidores de agua subterránea al igual que los medidores de agua potable deben cumplir las características técnicas y metrológicas de la Norma Metrológica Peruana (NMP 005) vigente y los procedimientos de verificación emitidos por la Dirección de Metrología del INACAL;

Que, la periodicidad de la verificación posterior de los medidores de agua subterránea lo determinará la autoridad competente del control y fiscalización del uso del medidor;

Que, existen medidores de agua de diámetro de diámetro desde DN15 a DN200, que cuentan con aprobación de modelo certificado por el INACAL, de conformidad con la NMP 005:2018, que pueden ser empleados para el control de uso de agua subterránea. La Dirección de Metrología del INACAL puede atender la “Evaluación de Modelo de Medidores de Agua Mecánicos” hasta un diámetro nominal de 150 mm. Así mismo, para medidores de agua de diámetros mayor a DN100 existen en el mercado internacional modelos aprobados con la recomendación OIML R 49:2013 (norma equivalente a la NMP 005:2018), con lo cual los proveedores de dichos medidores pueden solicitar la homologación de certificados de aprobación de modelo emitido en el extranjero ante INACAL;

Que, a la fecha existen ocho (08) Unidades de Verificación Metrológica, de las cuales tres (03) tienen la capacidad para verificar medidores de agua de diámetro mayor a DN25 de conformidad con la NMP 005:2018, los cuales pueden solicitar la ampliación de su alcance. El Laboratorio de Flujo de Líquidos de la Dirección de Metrología cuenta con un alcance de verificación de medidores de agua de hasta 200 mm (Q3 ≤ 250 000 L/h) de tamaño;

Que, mediante oficio N° 016-2020-SUNASS-DPN se recibe opinión de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, y, mediante Carta N° 161-2020-GC se recibe opinión del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL;

Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el control metrológico que incluye la aprobación de modelo, verificación inicial y verificación posterior de los medidores de agua que son utilizados para el control del volumen de extracción del uso de agua subterránea, de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana (NMP 005) vigente y sus correspondientes procedimientos de verificación emitidos por la Dirección de Metrología del INACAL.

Artículo 2.- La aprobación de modelo y verificación inicial solo es exigible a los medidores nuevos antes de ser instalados.

Artículo 3.- Los medidores que se encuentren instalados antes de la entrada en vigencia de la presente disposición que no cuenten con aprobación de modelo, también se encuentran sujetos a verificación posterior, ya sea a solicitud del usuario, cuando la empresa prestadora considere necesario comprobar la operatividad del medidor instalado, o cuando la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) o la Autoridad Nacional del Agua (ANA) lo dispongan.

Artículo 4.- Las disposiciones previstas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución tienen vigencia a partir de los doce (12) meses de publicada la presente norma.

Artículo 5.- Las verificaciones inicial y posterior son realizadas por las Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología dentro de su alcance autorizado. El procedimiento de verificación posterior podrá ser en laboratorio o in situ en cumplimiento con la norma metrológica NMP 005.

Artículo 6.- Ante la ausencia de organismos autorizados para la atención de las verificaciones inicial y posterior de medidores de agua, estas pueden ser realizadas por la Dirección de Metrología del INACAL, de acuerdo al servicio para medidores de agua, aprobado en el Texto Único de Servicios no Exclusivos del Instituto Nacional de Calidad.

Artículo 7.- En tanto no existan Organismos Autorizados para la atención de la verificación de medidores de agua con diámetros mayores a 200 mm (Q3 > 250 000 L/h), se puede aceptar el Certificado de Verificación inicial o posterior emitido por un Instituto Nacional de Metrología y/o Laboratorio Acreditado reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y las declaraciones de conformidad acompañadas de los resultados de la verificación del medidor de agua, con trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades (SI). Los documentos señalados deben ser presentados a la Dirección de Metrología para su evaluación y aprobación antes de su comercialización.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRO

Director de Metrología

1911561-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2020-TR

Disponen la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, del proyecto de reglamento y de su exposición de motivos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 15 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 0127-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2200-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, se regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, a las que se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la aprobación del reglamento de la referida norma;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene entre sus áreas programáticas de acción la promoción de los derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la mencionada ley determina que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular y proponer las normas nacionales y sectoriales; así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

Que, tal como se señala en el informe de vistos, la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo considera necesario efectuar la publicación del proyecto de reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, en la medida de que es una oportunidad de fortalecer el diálogo social y sumar propuestas de diversos actores civiles a la formulación final de la norma;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, el proyecto del reglamento y su exposición de motivos, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispónese que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N°31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, del proyecto de reglamento y de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, durante el plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de esta última publicación.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Dispónese que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre los proyectos mencionados en el artículo 1 se remitan a los correos electrónicos siguientes: ctellog@trabajo.gob.pe y mpalomino@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encárgase a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1912213-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 179-2020-SUNARP/SN

Aprueban versión actualizada del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el Uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima,14 de diciembre de 2020

VISTOS; el Memorándum N° 1305-2020-SUNARP-SOR/DTR del 25 de noviembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 634-2020-SUNARP/OGAJ del 02 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; mediante la cual se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces conforme a la Ley N° 27269, Ley de firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala, como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional en el que se establezcan los responsables del uso y administración de la plataforma, las obligaciones que ambas partes asumirán, entre otros;

Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 119-2020-SUNARP/SN, se autorizó la presentación electrónica, mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de los actos administrativos emitidos con firma digital por las municipalidades provinciales y distritales del país, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, inscribibles en el Registro de Predios y en el Registro Personal;

Que, mediante el Artículo 3 de la citada Resolución, se aprobó el “Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el Uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp”;

Que, a través del Memorándum Circular N° 084-2020-SUNARP-SOR-DTR, la Dirección Técnica Registral remitió a los Jefes Zonales y los Jefes de las Unidades Registrales, entre otros documentos, el flujo para la atención de las solicitudes presentadas por las municipalidades para el acceso al módulo “SID Municipalidades”, a través del cual establece que el trámite para la suscripción del Convenio de Adhesión y el acceso al SID Municipalidades debe efectuarse en la Zona Registral correspondiente a la circunscripción territorial donde se encuentra la municipalidad solicitante;

Que, con el Memorándum N° 1305-2020-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral propone la modificación del numeral 5.2.2 de la cláusula quinta del convenio de adhesión, con la finalidad de precisar aspectos vinculados al pago de las tasas registrales de las solicitudes de inscripción que se presenten a través del SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 634-2020-SUNARP/OGAJ, emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del numeral 5.2.2 de la cláusula quinta del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el uso del Módulo SID-Municipalidades;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración las disposiciones emitidas por la Dirección Técnica Registral, a través del el Memorándum Circular N° 084-2020-SUNARP-SOR-DTR, propone modificar la parte introductoria, el literal a) del numeral 8.1 de la Cláusula Octava y la parte final del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el uso del Módulo SID-Municipalidades, a fin de: i) precisar en el citado instrumento al funcionario que representará a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; ii) incorporar al Jefe Zonal como Coordinador Institucional; y, iii) establecer a las autoridades que intervendrán en la suscripción del convenio;

De conformidad con lo dispuesto literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-JUS; contando el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el Uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.

Aprobar la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el Uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp que incorpora las modificaciones expuestas en los considerandos de la presente Resolución y que en Anexo forma parte integrante de la misma

Artículo 2.- Difusión.

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones difunda la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el Uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexo serán publicado en el Portal Institucional www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

1912216-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/SUNARP-03.png

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