Lima, 17 de marzo de 2021
CONGRESO DE LA REPÚBLICA: PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGROPECUARIO
LEY Nº 31139
Modifican la norma que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Igualmente se dispone la creación de fondos y se dictan otras medidas. Asimismo se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y establecen disposiciones referidas al Fondo de Garantía
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28939,
LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO
Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN
DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS, Y
LA LEY 29148, LEY QUE ESTABLECE LA
IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL
SEGURO AGROPECUARIO, A FIN DE DICTAR DISPOSICIONES REFERIDAS AL FONDO
DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL
SEGURO AGRARIO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.
Artículo 2. Denominación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario
Establécese que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”.
Artículo 3. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.
Artículo 4. Modificación de literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas
Modifícase el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, conforme al texto siguiente:
“Artículo 4.- Creación de Fondos
4.1 Créanse los siguientes fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas:
b) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.
”.
Artículo 5. Modificación del literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario
Modifícanse el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2.- Finalidad del Fondo
El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad:
b) Financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”.
“Artículo 3.- Características del Fondo
Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2, así como a cubrir los gastos que demande la administración de los fideicomisos, la realización de estudios preliminares, relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la evaluación de riesgos y la difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional”.
“Artículo 4.- Consejo Directivo
El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones:
d) Aprobar la realización de los estudios preliminares relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la evaluación de riesgos y el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.
”
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, y no demanda recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Iniciativas con implicancias financieras
Cualquier iniciativa que tenga implicancias financieras sobre lo dispuesto por la presente ley debe ser aprobada por una norma de igual rango que garantice la sostenibilidad financiera del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, así como que identifique la fuente de financiamiento correspondiente.
SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del artículo 3 de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1935706-1
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/Congreso.png
CONGRESO DE LA REPÚBLICA: BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL NIVEL REGIONAL EN LIMA
LEY Nº 31140
Ley que modifica la Ley 27783, norma de Bases de la Descentralización, precisando el ámbito territorial de competencias de nivel regional en el departamento de Lima.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, PRECISANDO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIAS DE NIVEL REGIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto precisar el ámbito de responsabilidad de gobierno regional en el departamento de Lima, en el marco del proceso de regionalización dispuesto por el artículo 190 de la Constitución.
Artículo 2. Modificación de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Modifícase el artículo 30 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, agregando un segundo párrafo al numeral 30.1 de la siguiente manera:
“Artículo 30.- Proceso de regionalización
30.1 El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley.
En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial.
”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Información y asignación de recursos
La información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya finalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional debe distinguir adecuadamente:
a) El departamento de Lima, ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón.
b) La provincia de Lima, denominada Lima Metropolitana, capital de la República, ámbito en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias propias de su régimen especial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1935706-2
Fuente: El Peruano
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ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL: APRUEBAN EL PLANEFA – 2022
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2021-OEFA/CD
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA correspondiente al año 2022.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 15 de marzo de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº 00069-2021-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; el Informe Nº 00033-2021-OEFA/OPP, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00091-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley del SINEFA, determina que el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA;
Que, conforme al Numeral 6.1 del Artículo 6º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, el Artículo 5º de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, que las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas;
Que, de conformidad con el Artículo 8º de los Lineamientos, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, y que en caso se modifique el POI de la EFA, se podrá modificar el PLANEFA en correspondencia;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio 2022, los cuales han sido priorizados y programados en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2022;
Que, mediante Acuerdo Nº 005-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2021 del 15 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA correspondiente al año 2022; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Dirección de Evaluación Ambiental; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD; y, los Literales e) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA correspondiente al año 2022, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Artículo 3º.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA correspondiente al año 2022, aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SANCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1935702-1
Fuente: El Peruano
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