Lima, 17 de mayo de 2021

PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00138-2021-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura así como de su Exposición de Motivos y Anexos.

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS: Los Informes Nos. 027-2020-DIGENIPAA/UFEI/RAZZ y 348-2020-FONDEPES/OGAJ del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); los Informes Nos. 008-2020-SANIPES/OPP-UPR, 026-2020-SANIPES/OPP-UPR y 018-2021-SANIPES/OPP-UPR, el Informe N° 018-2021-SANIPES/DSNPA/SDIP, los Informes Nos. 050-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, 062-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA y 022-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, y los Informes Nos. 214-2020-SANIPES/OAJ, 259-2020-SANIPES/OAJ y 054-2021-SANIPES/OAJ del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); los Informes Nos. 00000045-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo, 00000118-2020-PRODUCE/DECHDI-llaguna, 00000047-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs y 00000274-2020-PRODUCE/DPO del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Oficio 353-2021-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 00000444-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe N° 00000319-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4, prevén que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que dicha Entidad tiene por objeto desarrollar y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal e) del artículo 7 y los literales b) y d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establece que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como funciones: i) formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia y ii) autorizar y denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en la acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, el SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el SANIPES ha propuesto el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura” con la finalidad de fortalecer la comercialización de recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura aptos para el consumo y/o fin al que se destine, así como establecer los criterios sanitarios aplicables durante su producción, procesamiento, comercialización, incluida la importación, en aras de proteger la salud pública; para lo cual solicita su publicación previa, a nivel nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, precisando que ello no afectará el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y notificación internacional establecidas por la Organización Mundial del Comercio conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1953431-1

Fuente: El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000070-2021/SUNAT

Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.

Fuente: El Peruano

PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00139-2021-PRODUCE

Aprueban la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción hasta el año 2024 quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2024 del Sector Producción”.

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Memorandos Nos. 00000386-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000453-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N° 00000092-2021-PRODUCE/OPM y 00000107-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000311-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministerios tienen como función general, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158 establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico es el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador de dicho Sistema Nacional, con competencias de alcance nacional;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, dispone que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales – PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; y que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales – PEI y los planes operativos institucionales – POI;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, establece, entre otros, que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y otros tipos de Planes, según corresponda el tipo de entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00200-2020-PRODUCE se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2023 del Sector Producción;

Que, a través del Oficio Múltiple Nº D000001-2021-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica al Ministerio de la Producción que, con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2022-2024, ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM y del Plan Estratégico Institucional – PEI, para dar cobertura a la mencionada programación multianual;

Que, por medio del Oficio Nº D000255-2021-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN comunica que se ha emitido el Informe Técnico Nº D000007-2021-CEPLAN-DNCPPESEM, a través del cual se verifica que el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción, para el período 2017-2023, ha sido ampliado hasta el año 2024, en aplicación a las orientaciones que establece el Oficio Múltiple Nº D000001-2021-CEPLAN-DNCP y a solicitud del Oficio N° 00000150-2021-PRODUCE/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la aprobación de la ampliación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2023 del Sector Producción, hasta el año 2024; señalando que la matriz que amplía el horizonte de planeamiento de los Objetivos y Acciones Estratégicas Sectoriales del PESEM hasta el 2024 ha sido elaborada con la participación de los órganos de línea y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, así como con la participación de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos en lo referido a la estimación de las metas hasta el 2024, tanto para los objetivos como para las acciones estratégicas sectoriales establecidos en materia de MYPE e Industria y en materia de Pesca y Acuicultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción hasta el año 2024, quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2024 del Sector Producción”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la revisión de la concordancia y adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2024 del Sector Producción, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción efectúe el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Producción.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1953432-1

Fuente: El Peruano

Foto: El Peruano