TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 17/06/2021

Lima, 17 de junio de 2021

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2021

Se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera en recursos humanos y formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM y 105-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 01 de junio de 2021;

Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, y N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se garantizó la continuidad durante el Año Fiscal 2021 del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y el Estado de Emergencia; asimismo, se aprobó la realización de servicios complementarios en salud y otras disposiciones para los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; no obstante, la brecha de recursos humanos en salud para la atención de la demanda de servicios de salud no ha podido ser cubierta, por el crecimiento de la demanda de camas de UCI COVID, hospitalización COVID y en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT), por lo que, es menester garantizar la atención de salud y ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19;

Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos y formación en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos y formación en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19.

Artículo 2.- Contratación de recursos humanos en salud para fortalecer la oferta móvil para la atención a la población por la COVID-19

2.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, a los que hace referencia el Anexo N° 1 “Asignación de Recursos para financiar la contratación de nuevo Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para fortalecer la oferta móvil de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de junio a agosto de 2021.

2.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

2.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 2.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.

2.4 La suscripción de los contratos autorizados en el presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

2.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 62 574 524,00 (SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 62 574 524,00

============

TOTAL EGRESOS 62 574 524,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 12 668 835,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 49 905 689,00

============

TOTAL EGRESOS 62 574 524,00

============

2.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.5 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 1 “Asignación de Recursos para financiar la contratación de nuevo Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Servicios Complementarios en Salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención

3.1 Autorízase excepcionalmente, por los meses de junio a agosto de 2021, a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3 y I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del establecimiento de salud debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

3.2 Los servicios complementarios en salud a los que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se realizan fuera de la jornada de trabajo en un establecimiento I-3, I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención.

3.3 Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA.

3.4 Los profesionales de la salud médicos residentes podrán ser programados para realizar el servicio complementario en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-4; y, para efectos del valor costo-hora se considera el monto señalado en la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA.

3.5 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

3.6 El pago de la entrega económica por los servicios complementarios en salud realizado por los profesionales de la salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.

3.7 Esta entrega económica no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

3.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

3.9 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 020-2021. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos, aprobándose dicha transferencia mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “A Otras Unidades del Gobierno Regional”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

3.10 Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, durante la vigencia de la presente norma, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, entre las partidas de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

3.11 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de los servicios complementarios en salud debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 4.- Entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19

4.1 Excepcionalmente, autorizase por los meses de junio a agosto de 2021, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Se realizan fuera de la jornada de trabajo en el mismo establecimiento de salud donde el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial presta sus servicios.

b) La programación de prestaciones adicionales en salud es hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, de acuerdo a la necesidad del establecimiento de salud.

c) En establecimientos de salud del primer nivel de atención (categorizados como I-3 y I-4) la programación se realiza para el desarrollo de los procesos que forman parte del Circuito de Atención de Infección Respiratoria Aguda (IRA) COVID-19, en las áreas de internamiento de dichos establecimientos y para la vacunación de la población contra la COVID-19, o como parte de los Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS).

d) El jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención categorizado como I-3 y I-4 ante la demanda insatisfecha para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, debe sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

e) En establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, la programación se realiza de manera exclusiva en las áreas diferenciadas de atención de pacientes COVID-19 de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, hospitalización y emergencia. Para ello, los jefes de servicios de las áreas señaladas deben sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

4.2 Para efectos de la implementación de la entrega económica por prestaciones adicionales en salud realizada por el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial, señalado en el presente artículo, se considera el monto de S/ 28,00 (VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) como valor costo-hora para el cálculo de dicha entrega económica.

4.3 La entrega económica por prestaciones adicionales en salud realizado por el personal técnico y auxiliar asistencial no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

4.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 020-2021. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos, aprobándose dicha transferencia mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 3.1 6 “Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” y 2.3.2 7.2 12 “Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “A Otras Unidades del Gobierno Regional”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.6 Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, durante la vigencia de la presente norma, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, entre las partidas de gasto 2.1.1 3.1 6 “Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” y 2.3.2 7.2 12 “Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.7 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de las prestaciones adicionales en salud realizadas por los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud, debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 5.- Contratación de recursos humanos en salud para el fortalecimiento del acceso a los servicios de salud de los pueblos indígenas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

5.1 Autorízase a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, a los que hace referencia el Anexo N° 2 “Asignación de Recursos para financiar la contratación del Personal CAS a favor de los Gobiernos Regionales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para fortalecer el acceso a los servicios de salud de los pueblos indígenas para la mitigación de casos confirmados y sospechosos COVID-19, durante los meses de junio a agosto de 2021.

5.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

5.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 5.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.

5.4 La suscripción de los contratos autorizados en el presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

5.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 380 191,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 5.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 380 191,00

===========

TOTAL EGRESOS 3 380 191,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 15 264,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 364 927,00

===========

TOTAL EGRESOS 3 380 191,00

===========

5.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.5 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 2 “Asignación de Recursos para financiar la contratación del Personal CAS a favor de los Gobiernos Regionales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

5.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

5.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6. Contratación de médicos especialistas, al término de su residentado, para la atención de casos de COVID-19

6.1. Autorícese al Ministerio de Salud a contratar durante los meses de julio a agosto de 2021, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los médicos que culminaron en el 2021 el programa de Residentado Médico en especialidades vinculadas a la atención de casos COVID-19, para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057.

6.2. Las especialidades médicas a las que hace referencia el numeral 6.1 del presente artículo son: Anestesiología, Cardiología, Geriatría, Medicina de emergencias y desastres, Medicina de enfermedades infecciosas y tropicales, Medicina familiar y comunitaria, Medicina intensiva, Medicina intensiva pediátrica, Medicina interna, Neumología y Neumología pediátrica.

6.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 6.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.

6.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

6.5. El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral.

6.6 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 9 417 001,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 9 417 001,00

===========

TOTAL EGRESOS 9 417 001,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 9 417 001,00

===========

TOTAL EGRESOS 9 417 001,00

===========

6.7. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.6 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

6.9. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.10. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos

7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.

7.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 9.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2021

Modifícase el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Continuidad de actividades de internos de ciencias de la salud y financiamiento

4.1 Dispóngase que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, perciban un estipendio mensual equivalente a S/ 770,00 (SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES); asimismo, son considerados asegurados del Seguro Integral de Salud, y cuentan con una cobertura de seguro de vida. Los establecimientos de salud de las referidas entidades de manera excepcional y durante el año fiscal 2021, proveen los equipos de protección personal a los internos de ciencias de la salud donde desarrollan sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1963997-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/finanzas2.png

Foto: Perú 21

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° D000099-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Magdalena del Mar, 15 de junio de 2021

VISTOS:

Los Informes N° D000059-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR y N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; los Memorandos N° D000303-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP y N° D000346-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Legales N° D000188-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000247-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SERFOR, simplificado por la Resolución Ministerial N° 613-2016-MINAGRI, Resolución Ministerial N° 026-2019-MINAGRI y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000103-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, el citado TUPA del SERFOR, contiene once (11) procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentran los Procedimientos Administrativos N° 04, 10, 11 y 14;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispuso que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, asimismo, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada en caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, mediante los documentos del Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000059-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, y, N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitidos por su Oficina de Planeamiento y Racionalización, quién señala a través del primer Informe que como resultado del análisis, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emitió el Informe N° 002-2018-CCR-ST que sustenta el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, con el cual se ratificaron entre otros, los procedimientos administrativos N° 04, 10, 11 y 14 con vigencia indeterminada; además, se ratificó el procedimiento “Otorgamiento de licencia para la caza deportiva”, con calificación de aprobación automática;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Racionalización señala que en observancia de la normativa vinculada al TUPA, propone la modificación de los citados Procedimientos Administrativos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley N° 27444, el mismo que dispone que los Títulos Habilitantes cuya vigencia determinada no hubiese sido dispuesta mediante Ley, sino a través de normas reglamentarias, pasaron a tener vigencia indeterminada; precisando lo siguiente:

TUPA vigente

Ficha ACR

Propuesta TUPA

Sustento

4

Otorgamiento de la licencia de uso de la Marca VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA (Vigencia por cinco años)

750

Otorgamiento de la licencia de uso de la MARCA VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA

Se retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada.

10

Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería (Vigencia de 05 años)

757

Otorgamiento de licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería

Se retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada.

11

Otorgamiento de licencia para la Caza Deportiva (Vigencia cinco años)

758

Otorgamiento de licencia para la Caza Deportiva

Se retira (vigencia por cinco años), debido a que como resultado del proceso ACR el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada y de aprobación automática.

14

Otorgamiento o renovación de la Licencia para el ejercicio de la Regencia

760

Otorgamiento de la Licencia para el ejercicio de la Regencia

Se retira el término “o renovación”, debido a que como resultado del proceso ACR, el PA ha sido ratificado con vigencia indeterminada.

Que, mediante el Informe Legal N° D000188-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Legal señala que la propuesta de modificación del TUPA del SERFOR, no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos; por lo que conforme a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional emita el acto resolutivo que apruebe la modificación del TUPA del SERFOR;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y en uso de las atribuciones contenidas en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-MINAGRI y sus modificatorias, en el extremo de los procedimientos administrativos N° 04 (ratificado con vigencia indeterminada), N° 10 (ratificado con vigencia indeterminada), N° 11 (ratificado con vigencia indeterminada y de aprobación automática) y N° 14 (ratificado con vigencia indeterminada), según se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, a las Administradoras Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre;

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así también, se publica la presente Resolución y sus anexos en el portal web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1963950-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/06/SERFOR.png

Foto: Gestión

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 121-2021-PCM

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI por la incorporación de los procedimientos administrativos regulados en la Ley N° 31089 y en la Ley N° 31112 y su Reglamento.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el mismo, que, desde su entrada en vigencia hasta la fecha, ha sido objeto de diversas modificaciones;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, de acuerdo con el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser aprobada mediante Decreto Supremo del sector correspondiente; debiendo publicarse esta modificación conforme a lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 de este Texto Único Ordenado;

Que, por su parte, en el numeral 44.7 del artículo 44 del mismo Texto Único Ordenado, se dispone que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Ley N° 31089, Ley que enfrenta prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, establece la facultad del INDECOPI para que, de oficio o a pedido de parte, amplíe la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos, regulando el procedimiento administrativo que debe seguirse para tal fin; incluyendo los requisitos que debe contener la solicitud que presenten los administrados interesados en que se disponga la ampliación de la aplicación de estas medidas;

Que, por su parte, la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2021-PCM, contienen los procedimientos y los requisitos que deben cumplir los administrados obligados a solicitar la autorización previa por parte del INDECOPI para poder realizar una operación de concentración empresarial, ya sea en su modalidad regular o simplificada, así como para solicitar la revisión de las condiciones de conducta impuestas por el INDECOPI al momento de autorizar una operación de esta naturaleza;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, en aplicación de esta disposición, los procedimientos denominados (i) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial, (ii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial y (iii) Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial, contenidos en la Ley N° 31112 y su Reglamento fueron materia de evaluación en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, habiendo sido aprobados por la Comisión Multisectorial a cargo de realizar este análisis;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;

Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado que el monto del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos denominados (i) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial, (ii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial a cargo del INDECOPI sea superior a una (1) UIT;

Que, por otro lado, se ha dispuesto que el procedimiento administrativo denominado Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial sea de carácter gratuito;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del INDECOPI, a fin de incluir dentro de este documento de gestión institucional, los procedimientos administrativos creados por las Leyes N° 31089 y N° 31112 y el reglamento de ésta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébase la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a fin de incorporar a este documento de gestión institucional los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; (iii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial; y, (iv) Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; y, (iii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial, según los formatos TUPA que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1963998-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/INDECOPI-01-300×170.png

COMPARTIR