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Principales Normas Legales – 18/02/2021

Lima, 18 de febrero de 2021

DECRETO DE URGENCIA: REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL

DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

DISPOSICIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en sus artículos I y II, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se modifica el Nivel de alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM;

Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y planificación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, estableciéndose dentro de la calendarización de dicho año escolar, que éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; por esta razón el servicio educativo puede brindarse en la modalidad presencial, semipresencial o educación a distancia; así como también dispone que las Instituciones Educativas y programas educativos deben aplicar las indicaciones y recomendaciones que emita el Ministerio de Salud en lo que respecta a las acciones de prevención y atención de COVID-19;

Que, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del sub numeral 5.4.1.3 del numeral 5.4 del precitado documento normativo, la educación presencial es la prestación de servicios en la institución educativa, con la presencia física del estudiante y docente, mientras que la educación semipresencial, se da cuando todos o parte del personal docente intercala su jornada laboral con todos o parte de sus estudiantes en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro de la institución educativa;

Que, el desarrollo del servicio educativo en el año 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica, implica un enfoque basado en los riesgos, que busque maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad en general sin dejar de prevenir la propagación de COVID-19. En tal sentido, las estrategias y medidas que se adopten tienen como objetivo lograr que las instituciones educativas públicas se adapten al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19;

Que, algunas de las estrategias de prevención y control del COVID-19 consisten en garantizar la higiene de manos; mantener una limpieza frecuente y diaria del entorno escolar, incluidos los aseos, con agua y jabón/detergente y desinfectante; así como limpiar y desinfectar las superficies que se tocan frecuentemente; razón por la cual es necesario adoptar medidas para suministrar a las instituciones educativas de la instalación de estaciones de lavado de manos;

Que, en razón de ello, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 42.2 del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos;

Que, los recursos asignados para el financiamiento señalado en el considerando precedente, resultan insuficientes para efectuar acciones de instalación de lavamanos en todos los locales educativos, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas para habilitar recursos adicionales extraordinarios con el fin de generar condiciones adecuadas de salubridad y frecuente lavado de manos en las instituciones educativas públicas, en adaptación al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19 ante el próximo reinicio progresivo del servicio educativo de forma presencial y semipresencial, considerando que la higiene continua resulta una medida efectiva para disminuir potenciales contagios;

Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el uso de mascarillas es de carácter obligatorio para circular por las vías de uso público. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Educación, debe continuar promoviendo y vigilando el uso de mascarillas;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas para tal fin;

Que, en consecuencia, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, se requiere implementar medidas preventivas y de respuesta para prevenir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del virus SARS-CoV2, que de no ejecutarse, pondrían en grave riesgo la salud de la comunidad educativa, siendo necesario contar con la infraestructura educativa que brinde condiciones de salubridad e higiene;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo la reanudación de actividades de servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50%, entre las que se encuentran las actividades de clubes y asociaciones deportivas como las que se realizan en el Centro Vacacional Huampani;

Que, a consecuencia de las medidas de restricción impuestas a nivel nacional para contener el brote del COVID-19, el Centro Vacacional Huampani proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo su continuidad operativa;

Que, en marco de lo expuesto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implementar acciones y estrategias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 en el ámbito del Sector Educación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.

Artículo 2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021

2.1. Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).

2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para fines de la asignación y transferencia de los recursos, devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente numeral.

2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 8 428 933,00

GASTO DE CAPITAL

2.7 Adquisición de Activos Financieros 70 472 932,00

============

TOTAL EGRESOS 78 901 865,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 78 901 865,00

============

TOTAL EGRESOS 78 901 865,00

============

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para financiar la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 197 627 081,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para financiar la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) Nº 2488226 “Adquisición de equipo para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19; en II.EE. primaria, II.EE. secundaria a nivel nacional” y/o las inversiones que se aprueben vinculadas a la adquisición de equipos para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19. Para tal efecto, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Educación a utilizar los recursos a los que se refiere el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 31084, provenientes de operaciones de endeudamiento público.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampani, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampani que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último.

Para fines de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1928760-1

Fuente: El Peruano

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PRODUCE: NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, ALCACHOFAS, CORDELERÍA Y OTROS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2021-INACAL/DN

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2021 sobre conductores eléctricos, alcachofas, cordelería y otros

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTO: El Informe Nº 001-2021-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2021, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-INACAL/DN;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 001-2021-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 35 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aditivos alimentarios, b) Alcachofa, c) Codificación e intercambio electrónico de datos, d) Conductores eléctricos, e) Hortalizas y productos derivados, f) Industrias manufactureras, g) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos, h) Productos forestales maderables transformados, i) Textiles y confecciones, j) Uso racional de energía y eficiencia energética; corresponde aprobarlas en su versión 2021 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2021:

NTP-IEC 60227-2 2005 (revisada el 2021) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con cloruro de polivinilo de tensión hasta e inclusive 450/750 V . Parte 2: Métodos de ensayo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60227-2 2005

NTP-IEC 60331-11:2015 (revisada el 2021) Ensayos para cables eléctricos bajo condiciones de fuego. Integridad del circuito. Parte 11: Equipos. Fuego a la temperatura de llama de por lo menos 750 ºC. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60331-11:2015

NTP-IEC 60468:2010 (revisada el 2021) Método de medición de la resistividad de materiales metálicos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60468:2010

NTP-IEC 60811-403:2015 (revisada el 2021) Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 403: Ensayos varios. Ensayo de resistencia al ozono de compuestos reticulados. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60811-403:2015

NTP-IEC 60811-404:2015 (revisada el 2021) Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 404: Ensayos varios. Ensayo de inmersión en aceite mineral para cubiertas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60811-404:2015

NTP-IEC 60811-406:2015 (revisada el 2021) Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 406: Ensayos varios. Resistencia al agrietamiento de los compuestos de polietileno y polipropileno. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60811-406:2015

NTP-IEC 60811-506:2015 (revisada el 2021) Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 506: Ensayos mecánicos. Ensayo de impacto a baja temperatura para aislamientos y cubiertas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60811-506:2015

NTP-IEC 60811-507:2015 (revisada el 2021) Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 507: Ensayos mecánicos. Ensayo de alargamiento en caliente para materiales reticulados. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60811-507:2015

NTP 209.451:2015 (revisada el 2021) ALCACHOFAS. Conservas. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.451:2015

NTP 231.211:1985 (revisada el 2021) AUXILIARES TEXTILES. Agentes de ensimaje para lana y mezclas. Método de determinación de la espontaneidad y estabilidad de la emulsión. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.211:1985 (Revisada el 2010)

NTP-ISO 1139:2005 (revisada el 2021) Textiles. Designación de hilos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 1139:2005

NTP-ISO 2947:2005 (revisada el 2021) Textiles. Tabla de conversión integrada para reemplazar los números tradicionales de los hilos por valores redondeados del Sistema Tex. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 2947:2005

NTP-ISO 2:2005 (revisada el 2021) Textiles. Designación del sentido de torsión en hilos y productos afines. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 2:2005

NTP 231.146:1982 (revisada el 2021) CORDELERÍA. Hilos para redes de pesca. Determinación de la variación de longitud después de su inmersión en el agua. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.146:1982 (Revisada el 2010)

NTP 231.125:1982 (revisada el 2021) CORDELERÍA. Cabos. Métodos de ensayo de resistencia a la tracción y de absorción de agua. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.125:1982 (Revisada el 2010)

NTP 231.150:1982 (revisada el 2021) CORDELERÍA. Hilos para redes de pesca. Método de determinación de la carga de rotura y carga de rotura con nudo de hilos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.150:1982 (Revisada el 2010)

NTP 231.153:1982 (revisada el 2021) CORDELERÍA. Hilos para redes de pesca. Determinación de la carga de rotura de la malla. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.153: 1982 (Revisada el 2010)

NTP 011.203:1988 (revisada el 2021) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación de impurezas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.203:1988 (revisada el 2015)

NTP 011.206:1988 (revisada el 2021) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación de cenizas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.206:1988 (revisada el 2015)

NTP 011.207:1988 (revisada el 2021) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación del contenido de humedad. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.207:1988 (revisada el 2015)

NTP 011.225:1988 (revisada el 2021) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación del tamaño. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.225:1988 (Revisada el 2010)

NTP 209.256:1991 (revisada el 2021) ACHIOTE Y SUS DERIVADOS. Determinación de bixina y de norbixina. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.256:1991 (Revisada el 2010)

NTP-ISO 2036:2005 (revisada el 2021) Madera para la manufactura de pisos de madera. Símbolos para el marcado de acuerdo a las especies. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 2036:2005

NTP 011.101:2015 (revisada el 2021) HORTALIZAS. Ajo. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.101:2015

NTP 331.009:1978 (revisada el 2021) MATERIALES REFRACTARIOS. Cono pirométrico equivalente. Método de ensayo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 331.009:1978 (Revisada el 2010)

NTP 331.028:1980 (revisada el 2021) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinar la variación lineal por calentamiento de ladrillos aislantes. Método de ensayo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 331.028:1980 (Revisada el 2010)

NTP-ISO/IEC 15416:2015 (revisada el 2021) Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificación de las pruebas de calidad para impresión de código de barras. Símbolos lineales. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15416:2015

NTP-ISO/IEC 15426-1:2015 (revisada el 2021) Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificaciones de conformidad del verificador de código de barras. Parte 1: Símbolos lineales. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15426-1:2015

NTP-ISO/IEC 15459-1:2015 (revisada el 2021) Tecnología de la información. Identificación única de unidades de transporte. Parte 1: Generalidades. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15459-1:2015

NTP-IEC 60598-2-21:2015 (revisada el 2021) Luminarias. Parte 2-21: Requisitos particulares. Cordones de luces. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 60598-2-21:2015

NTP-IEC 61048:2008 (revisada el 2021) Auxiliares para lámparas. Condensadores para uso en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga. Requisitos generales y de seguridad. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61048:2008 (revisada el 2015)

NTP-IEC 62612:2015 (revisada el 2021) Lámparas de LED con balasto propio para servicios de iluminación general con tensión de alimentación > 50 V. Requisitos de funcionamiento. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 62612:2015

NTP-IEC 61347-2-3:2015 (revisada el 2021) Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-3: Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente alterna y/o continua para lámparas fluorescentes. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-2-3:2015

NTP-ISO 21504:2015 (revisada el 2021) Dirección y gestión de proyectos, programas y portafolio. Directrices para la dirección y gestión de portafolio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 21504:2015

NTP-ISO 28762:2015 (revisada el 2021) Esmaltes vítreos y de porcelana. Recubrimientos de esmalte aplicados al acero para superficies de escritura. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 28762:2015

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-IEC 60227-2 2005 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con cloruro de polivinilo de tensión hasta e inclusive 450/750 V. Parte: Métodos de ensayo. 1a Edición

NTP-IEC 60331-11:2015 Ensayos para cables eléctricos bajo condiciones de fuego. Integridad del circuito. Parte 11: Equipos. Fuego a la temperatura de llama de por lo menos 750 ºC. 1a Edición

NTP-IEC 60468:2010 Método de medición de la resistividad de materiales metálicos. 1a Edición

NTP-IEC 60811-403:2015 Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 403: Ensayos varios. Ensayo de resistencia al ozono de compuestos reticulados. 1a Edición

NTP-IEC 60811-404:2015 Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 404: Ensayos varios. Ensayo de inmersión en aceite mineral para cubiertas. 1a Edición

NTP-IEC 60811-406:2015 Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 406: Ensayos varios. Resistencia al agrietamiento de los compuestos de polietileno y polipropileno. 1a Edición

NTP-IEC 60811-506:2015 Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 506: Ensayos mecánicos. Ensayo de impacto a baja temperatura para aislamientos y cubiertas. 1a Edición

NTP-IEC 60811-507:2015 Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 507: Ensayos mecánicos. Ensayo de alargamiento en caliente para materiales reticulados. 1a Edición

NTP 209.451:2015 ALCACHOFAS. Conservas. 2ª Edición

NTP 231.211:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Agentes de ensimaje para lana y mezclas. Método de determinación de la espontaneidad y estabilidad de la emulsión. 1ª Edición

NTP-ISO 1139:2005 HILADOS. Designación de hilos. 1ª Edición

NTP-ISO 2947:2005 HILADOS. Tabla general de conversión para reemplazar los números tradicionales de los hilos por valores redondeados del sistema TEX. 1ª Edición

NTP-ISO 2:2005 TEXTILES. Designación del sentido de torsión de los hilos y productos afines. 1ª Edición

NTP 231.146:1982 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS. Cordelería. Hilos para redes de pesca. Determinación de la variación de longitud después de su inmersión en el agua.1ª Edición

NTP 231.125:1982 (Revisada el 2010) CORDELERÍA. Cabos. Condiciones de inspección y recepción. Métodos de ensayo de resistencia a la tracción y de absorción de agua.1ª Edición

NTP 231.150:1982 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS. Cordelería. Redes de pesca. Método de determinación de la carga de rotura y carga de rotura con nudo de hilos para redes de pesca.1ª Edición

NTP 231.153: 1982 (Revisada el 2010) FIBRAS MANUFACTURADAS. Cordelería. Determinación de la carga de rotura de la malla en las redes de pesca.1ª Edición

NTP 011.203:1988 (revisada el 2015) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación de impurezas. 1ª Edición

NTP 011.206:1988 (revisada el 2015) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación de cenizas. 1ª Edición

NTP 011.207:1988 (revisada el 2015) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación del contenido de humedad. 1ª Edición

NTP 011.225:1988 (Revisada el 2010) COCHINILLA. Método de ensayo para la determinación del tamaño. 1ª Edición

NTP 209.256:1991 (Revisada el 2010) ACHIOTE Y SUS DERIVADOS. Determinación de bixina y de norbixina. 1ª Edición

NTP-ISO 2036:2005 Madera para la manufactura de pisos de madera. Símbolos para el marcado de acuerdo a las especies. 1a Edición

NTP 011.101:2015 HORTALIZAS. Ajo. Requisitos. 2ª Edición

NTP 331.009:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Cono pirométrico equivalente ITINTEC. 1a Edición

NTP 331.028:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación lineal por calentamiento de ladrillos aislantes. 1a Edición

NTP-ISO/IEC 15416:2015 Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificación de las pruebas de calidad para impresión de código de barras. Símbolos lineales. 2ª Edición

NTP-ISO/IEC 15426-1:2015 Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificaciones de conformidad del verificador de código de barras. Parte 1: Símbolos lineales. 2ª Edición

NTP-ISO/IEC 15459-1:2015 Tecnología de la información. Identificación única de unidades de transporte. Parte 1: Generalidades. 2ª Edición

NTP-IEC 60598-2-21:2015 Luminarias. Parte 2-21: Requisitos particulares. Cordones de luces. 1ª Edición

NTP-IEC 61048:2008 (revisada el 2015) Auxiliares para lámparas. Condensadores para uso en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga. Requisitos generales y seguridad. 1ª Edición

NTP-IEC 62612:2015 Lámparas de LED con balasto propio para servicios de iluminación general con tensión de alimentación > 50 V. Requisitos de funcionamiento. 1ª Edición

NTP-IEC 61347-2-3:2015 Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-3: Requisitos particulares para dispositivos de control de lámpara electrónicas alimentadas en corriente alterna y/o continua para lámparas fluorescentes. 2ª Edición

NTP-ISO 21504:2015 Dirección y gestión de proyectos, programas y portafolio. Directrices para la dirección y gestión de portafolio. 1ª Edición

NTP-ISO 28762:2015 Esmaltes vítreos y de porcelana. Recubrimiento de esmalte aplicado al acero para superficies de escritura. Requisitos. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

1928394-1

Fuente: El Peruano

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DECRETO DE URGENCIA: NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN PERSONAL DEL SECTOR SALUD

DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde la identificación del virus SARS-CoV-2 a inicios de enero de 2020, la enfermedad se ha extendido por todo el mundo, siendo caracterizado desde marzo del mismo año por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia por su rápida expansión; y, en diciembre de 2020 las autoridades del Reino Unido informaron a la OMS que habían identificado una nueva cepa variante del virus y los análisis iniciales indican que la variante puede propagarse más fácilmente entre las personas; y, en el Perú se confirmó el primer caso importado en marzo de 2020 y hasta agosto todas las regiones del Perú confirmaron la presencia de casos en sus territorios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, en este contexto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias desarrollar acciones y estrategias, orientadas a la implementación de las políticas y planes que permitan incrementar el nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud y de sus recursos humanos en salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta de dichos recursos frente a la segunda ola de pandemia o rebrote del COVID-19 así como a la aparición de una nueva variante de dicho coronavirus en el territorio nacional, incentivando la denodada labor de nuestro recursos humanos en salud, continuando con el pago del bono extraordinario, la autorización de servicios complementarios en salud, el pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal de la salud contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19;

Que, como necesidad ante los efectos negativos de la pandemia que se inició en el mes de marzo de 2020, el Estado peruano estableció diversas medidas excepcionales y temporales, por lo que mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, y N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2020, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual al personal de salud que interviene en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19, atención prehospitalaria, Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico, Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres, personal técnico o auxiliar administrativo que labora en áreas de apoyo para la atención de los casos COVID-19, personal encargado de la salud mental y personal que realiza vigilancia epidemiológica; bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, asimismo, con el objeto de efectuar el pago a los profesionales de la salud que realizaron los servicios complementarios en salud en el marco del Decreto de Urgencia N° 039-2020 y el pago de la entrega económica al personal de salud beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada por el Decreto de Urgencia N° 026-2020, es necesario que se autorice una transferencia de partidas con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de dichos pagos;

Que, como consecuencia de la COVID-19, existen niñas, niños y adolescentes que han quedado en situación de orfandad debido a la pérdida de su padre, madre o de ambos, lo cual genera un impacto negativo en su desarrollo y bienestar, pues se enfrentan también a la pérdida del sustento económico que permita otorgarles las condiciones necesarias e indispensables para su supervivencia, como son la alimentación, la salud, la educación, entre otros, poniéndolos en situación de vulnerabilidad, en especial a aquellos que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, por lo cual resulta necesario que el Estado atienda dicha situación a través del otorgamiento de una asignación económica a favor de los mismos con la finalidad de contribuir con la promoción de su desarrollo integral así como con el adecuado ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que, a efectos de mejorar el proceso para hacer efectivo el subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, resulta necesario modificar los artículos 5, 6, 8, 11 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el año fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2021 con recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia proveniente de la emisión externa de bonos, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, que permita al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19 ante el incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país y dictar otras disposiciones. Asimismo, autorizar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, a efectuar la entrega de una asistencia económica a favor de niñas, niños y adolescentes cuyo padre o madre o ambos han fallecido por la COVID-19.

Artículo 2. Servicios complementarios en salud en establecimientos de salud del primer nivel de atención

2.1 Autorízase excepcionalmente, por los meses de febrero, marzo y abril del presente año, a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3 y I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del establecimiento de salud debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

2.2 Los servicios complementarios en salud a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se realizan fuera de la jornada de trabajo en un establecimiento I-3, I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención.

2.3 Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA.

2.4 Los profesionales de la salud médicos residentes podrán ser programados para realizar el servicio complementario en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-4; y, para efectos del valor costo-hora se considera el monto señalado en la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA.

2.5 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

2.6 El pago de la entrega económica por los servicios complementarios en salud realizado por los profesionales de la salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.

2.7 Esta entrega económica no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

2.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

2.9 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 286 557 120,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales para financiar lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 286 557 120,00

============

TOTAL EGRESOS 286 557 120,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 946 112,00

2.3 Bienes y Servicios 11 841 408,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 149 745 600,00

2.3 Bienes y Servicios 84 024 000,00

============

TOTAL EGRESOS 286 557 120,00

============

2.10 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de los servicios complementarios en salud debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

2.11 Los Pliegos habilitados en el numeral 2.9 y los montos de la transferencia de partidas se consignan en el Anexo N° 1 “Servicios complementarios en el primer nivel de atención a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.12 Los titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.9 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.13 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.14 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.15 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, durante la vigencia a la que se refiere el artículo 11 de la presente norma, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.9, entre las partidas de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 3. Entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19

3.1 Excepcionalmente, autorízase por los meses de febrero, marzo y abril del presente año, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de acuerdo a las siguientes condiciones:

– Se realizan fuera de la jornada de trabajo en el mismo establecimiento de salud donde el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial presta sus servicios.

– La programación de prestaciones adicionales en salud es hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, de acuerdo a la necesidad del establecimiento de salud.

– En establecimientos de salud del primer nivel de atención (categorizados como I-3 y I-4) la programación se realiza para el desarrollo de los procesos que forman parte del Circuito de Atención de Infección Respiratoria Aguda (IRA) COVID-19, en las áreas de internamiento de dichos establecimientos y para la vacunación de la población contra la COVID-19, o como parte de los Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS).

– El jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención categorizado como I-3 y I-4 ante la demanda insatisfecha para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, debe sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

– En establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, la programación se realiza de manera exclusiva en las áreas diferenciadas de atención de pacientes COVID-19 de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, hospitalización y emergencia. Para ello, los jefes de servicios de las áreas señaladas deben sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

3.2 Para efectos de la implementación de la entrega económica por prestaciones adicionales en salud realizada por el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial, señalado en el presente artículo, se considera el monto de S/ 28,00 (VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) como valor costo-hora para el cálculo de dicha entrega económica.

3.3 La entrega económica por prestaciones adicionales en salud realizado por el personal técnico y auxiliar asistencial no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

3.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

3.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 156 594 816,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales para financiar lo dispuesto en el numeral 3.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 156 594 816,00

============

TOTAL EGRESOS 156 594 816,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 628 032,00

2.3 Bienes y Servicios 30 240 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 739 328,00

2.3 Bienes y Servicios 69 987 456,00

============

TOTAL EGRESOS 156 594 816,00

============

3.6 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de las prestaciones adicionales en salud realizadas por los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud, debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

3.7 Los Pliegos habilitados en el numeral 3.5 y los montos de la transferencia de partidas se consignan en el Anexo N° 2 “Entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales del primer, segundo y tercer nivel de atención, a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.8 Los titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.11 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, durante la vigencia a la que se refiere el artículo 11 de la presente norma, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 3.5, entre las partidas de gasto 2.1.1 3.1 6 “Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” y 2.3.2 7.2 12 “Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 4.- Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud por exposición al riesgo de contagio por COVID-19

4.1 Autorízase, de manera excepcional, en el mes de febrero y marzo del presente año, el otorgamiento mensual de una bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19, al personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;

b) Personal que realiza vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos de COVID-19 y sus contactos, la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención;

c) Personal de la salud que participa en la toma de muestras de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 o realiza vigilancia epidemiológica en los laboratorios de referencia nacional y regional, así como en los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Direcciones de Redes de Salud;

d) Personal que realiza visita domiciliaria a los pacientes que reciben atención ambulatoria, que contempla la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y el traslado de casos positivos con complicaciones;

e) Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida y personal que realiza el traslado de pacientes COVID-19;

f) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres y;

g) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;

h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;

i) Personal que realiza servicio de admisión;

j) Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19;

k) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud; exceptuando aquellos cuya forma de atención no involucra exposición al contagio (Telesalud);

l) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.

4.2 Para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, el personal beneficiario se debe encontrar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud.

4.3 La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a descuentos o cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

4.4 En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud a propuesta de esta última, se aprueba el monto mensual de la bonificación extraordinaria, criterios y procedimiento para la identificación de los beneficiarios.

4.5 El personal contratado de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma; el personal que se encuentra en la modalidad de trabajo remoto o trabajo mixto; y, los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente disposición.

4.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 281 625 120,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación.

4.7 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 5. Gastos de traslado e instalación

5.1 Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Salud, por los meses de febrero y marzo del presente año, a efectuar el pago de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por concepto de gastos de traslado e instalación, por única vez al personal de la salud contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que ingresó exceptuado de los alcances del artículo 8 de la referida norma en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19. El pago autorizado solo procederá en caso el personal de la salud sujeto a dicho régimen laboral deba desplazarse fuera de la provincia o región donde reside por un periodo mínimo de sesenta (60) días calendario.

5.2 El monto precisado en el numeral anterior no tiene naturaleza remunerativa, no es base de cálculo para ningún tipo de beneficio y tampoco está sujeto a carga social.

5.3 El Personal de la salud del Ministerio de Salud que perciba el concepto por gastos de traslado e instalación a que hace referencia el numeral 5.1, queda excluido de percibir el concepto de viáticos.

5.4 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Financiamiento de la entrega económica por servicios complementarios en salud establecida mediante Decreto de Urgencia N° 039-2020

6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 19 566 266,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud autorizadas en el marco del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 19 566 266,00

===========

TOTAL EGRESOS 19 566 266,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 038 286,00

2.3 Bienes y Servicios 4 527 980,00

===========

TOTAL EGRESOS 19 566 266,00

===========

6.2 Los recursos autorizados en el numeral precedente, deben estar orientados a habilitar las partidas de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

6.3 Los Pliegos habilitados en el numeral 6.1 y los montos de la transferencia de partidas se consignan en el Anexo N° 3 “Servicios Complementarios en salud en el marco del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 a favor de los Gobiernos Regionales”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

6.4 Los titulares de los Pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Financiamiento de la bonificación extraordinaria establecida mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020

7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 137 489 040,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, autorizada en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 137 489 040,00

============

TOTAL EGRESOS 137 489 040,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 424 640,00

2.3 Bienes y Servicios 22 769 280,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 200,00

2.3 Bienes y Servicios 108 720,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas – INEN

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 918 720,00

2.3 Bienes y Servicios 854 640,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 627 920,00

2.3 Bienes y Servicios 40 759 920,00

============

TOTAL EGRESOS 137 489 040,00

============

7.2 Los recursos autorizados en el numeral precedente, deben estar orientados a habilitar las partidas de gasto 2. 1. 1 3. 3 9 “Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria” y
2. 3. 2 8. 1 7 “Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

7.3 Los Pliegos habilitados en el numeral 7.1 y los montos de la transferencia de partidas se consignan en el Anexo N° 4 “Bonificación Extraordinaria otorgada en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026 – 2020”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

7.4 La lista de beneficiarios de la bonificación extraordinaria, autorizada en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

7.5 Los titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 7.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”.

7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 8.- Asistencia económica a favor niñas, niños y adolescentes cuyo padre o madre o ambos han fallecido por la COVID-19

8.1 Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, a efectuar la entrega de una asistencia económica mensual ascendente a S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a las niñas, niños y adolescentes, cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia, por causa del COVID-19, según registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones – SINADEF, de manera prioritaria a aquellos que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza.

8.2 La asistencia económica a que se refiere el presente artículo es abonada de manera bimestral, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, tiene naturaleza inembargable, no es heredable, ni está sujeto al pago de devengados; y debe ser utilizada para fines de alimentación, educación, salud física y mental u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos. En tanto la asistencia económica otorgada es administrada por la persona que asuma la tenencia, tutela o acogimiento familiar de la persona beneficiaria, en caso se produzca un destino a fines distintos a los mencionados en el presente numeral, se procede al cambio de administrador/a.

8.3 La asistencia económica es incompatible con la percepción a favor de la persona beneficiaria de cualquier pensión o subvención pública que tenga como causa el fallecimiento de cualquiera de los padres. Asimismo, se excluye a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los Centros de Acogida Residencial (CAR) públicos y privados o que perciban pensión por el Programa Contigo, o cualquier otra pensión o subsidio otorgado por el Estado.

8.4 El financiamiento de las acciones que deriven de la implementación del presente artículo se realiza con cargo a los recursos registrados en la actividad 5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por el monto de S/ 21 117 932,00 (VEINTIUN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en el presente año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

8.5 El INABIF lleva un registro de las personas beneficiarias, como herramienta para el seguimiento y monitoreo realizado por dicha Entidad para la implementación de la asistencia económica establecida en el presente artículo.

8.6 La asistencia económica se extingue en caso la persona beneficiaria cumpla dieciocho (18) años de edad durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitido en el plazo no mayor de veinte (20) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se establecen los demás supuestos de extinción y/o suspensión del otorgamiento de la asistencia económica, así como las funciones a cargo de INABIF para su trámite y entrega, los criterios de priorización, identificación y evaluación para su otorgamiento y las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

8.7 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Oficina de Normalización Previsional así como todas las demás instituciones que administren información necesaria para establecer la lista de beneficiarios o en cualquier etapa de la gestión de la asistencia económica, proporcionan la información que sea requerida por el INABIF para la implementación del presente artículo, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo.

8.8 La asistencia económica a la que se refiere el presente artículo es registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Para tales efectos el INABIF remite de manera mensual la información de los beneficiarios a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para el registro correspondiente en el AIRHSP”.

Artículo 9.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos

9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.

9.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 10.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

Artículo 11.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo del 2021, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia es hasta el término de la Emergencia Sanitaria; asimismo, el artículo 8, la Segunda Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Bonificación extraordinaria

Excepcionalmente y por única vez, el monto de la bonificación extraordinaria señalada en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, correspondiente al mes de febrero de 2021, será fijado en S/ 1440,00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES).

Segunda.- Medidas para la adecuada gestión de los contratos derivados del Decreto de Urgencia N° 028-2020

1. Dispóngase que la implementación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 012-2021, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 012-2021. Para tal efecto, autorízase a la Central de Compras Públicas – Perú Compras a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, hasta por la suma de S/ 2 870 168,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100).

2. Dispónganse que el plazo de regularización de las contrataciones directas al que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 012-2021 se aplica a las contrataciones directas efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021

Modifícase el primer párrafo del numeral 7.1 y el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, con el siguiente texto:

“(…)

7.1 Autorízase durante los meses de febrero y marzo, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

(…)

7.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084 hasta por la suma de S/ 209 962 152,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 23 078 160,00 (VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última.

(…)”

Segunda.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 012-2021

Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, conforme el detalle siguiente:

“(…)

3.1 Precísase que los recursos asignados en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 61.1. del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 al Pliego 011. Ministerio de Salud, para ser ejecutados a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA para la adquisición de equipos de protección personal, medicamentos, otros insumos médicos, así como, otros bienes y servicios vinculados para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19 a nivel nacional, están orientados a garantizar el abastecimiento oportuno en favor de Organismos Públicos adscritos al MINSA y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, exceptúese al referido Pliego de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 31084. (…)”.

Tercera.- Modificación del artículo 5, artículo 6, numeral 8.3 del artículo 8, artículo 9, numeral 11.1 del artículo 11 y segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020

Modifícanse el artículo 5, el artículo 6, el numeral 8.3 del artículo 8, el artículo 9, el numeral 11.1 del artículo 11 y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Requisitos para ser empleador elegible

5.1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la presente norma, los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son los siguientes:

1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020 sea inferior a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019, en al menos 20%. Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:

a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).

b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).

d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.

2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio, hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

4. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.

7. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referida a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos o adulterados, previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

5.2. Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se consideran como ingresos netos mensuales el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1.

ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

5.3. Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

5.4. Lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1 no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.”

“Artículo 6.- Determinación de los empleadores elegibles

6.1. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1 del artículo 5, por única vez, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al requerimiento que le formule el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La SUNAT remite mensualmente la información de los requisitos previstos en los acápites 3, 4 y 6 del numeral 5.1 del artículo 5 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tomando como fecha de corte la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la referida fecha de vencimiento, de acuerdo con los formatos que se determinen en las normas complementarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Dichos formatos se definen en coordinación con la SUNAT, observando lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Para tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la SUNAT, con anterioridad a la fecha de requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este numeral, la identificación de los empleadores del sector privado, especificando, como mínimo, los nombres y apellidos o razón social y su número de RUC, de acuerdo con lo dispuesto en las normas complementarias del presente Decreto de Urgencia.

6.2 A efectos de la verificación del requisito del acápite 2 del numeral 5.1 del artículo 5, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera la información de la Planilla Electrónica.

6.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado remiten mensualmente la información referida en los acápites 5 y 7, del numeral 5.1 del artículo 5, respectivamente.”

“Artículo 8.- Cálculo del monto del subsidio

(…)

8.3. Para determinar la edad de los trabajadores se emplea la información que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones, la cual es proporcionada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sin costo. Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo envía, mensualmente, el número de Documento Nacional de Identidad de los trabajadores peruanos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; así como, el número de documento de identidad, tipo de documento y la nacionalidad de los trabajadores extranjeros a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

(…).”

“Artículo 9.- Trámite y condiciones para el desembolso del subsidio

9.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud– EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto, al que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente norma.

9.2. Los empleadores incluidos en el listado señalado en el numeral anterior gestionan su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud–EsSalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). Previo a dicho desembolso, es indispensable acreditar las siguientes condiciones:

a) No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

b) No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

9.3 Las condiciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 9.2 son acreditadas por el empleador mediante la presentación de una declaración jurada, a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”

“Artículo 11.-Fraude

11.1. Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación a que se refieren los artículos 6 y 7, así como en las declaraciones juradas a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9, que determine un otorgamiento indebido del subsidio.

(…).”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Emisión de normas complementarias y reglamentarias

(…)

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se establecen disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio, las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; y otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia no incluidas en el párrafo precedente.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1928757-1

Fuente: El Peruano

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