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Principales Normas Legales – 18/05/2021

Lima, 18 de mayo de 2021

MUJERES Y POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2021-MIMP

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, norma que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna su exposición de motivos y el texto del Reglamento.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 17 de mayo de 2021

Vistos, el Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG y la Nota N° D000103-2021-MIMP-DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota N° D000200-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000504-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000116-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000168-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000105-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000336-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000122-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, y en el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, siendo que en su artículo 3 señala que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. En ese marco, en su artículo 5 se considera como parte de sus ámbitos de competencia el fortalecimiento de las familias;

Que, los artículos 3, 4 y el literal e) numeral 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, expresamente señalan que en todo lo que afecta directa o indirectamente a la niñez prevalece el principio del Interés Superior del Niño y, el compromiso del Estado de promover las ventajas de la lactancia materna a todos los sectores de la sociedad;

Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N° 1443, señalan la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en materia de fortalecimiento de las familias y que, como tal, establece las estrategias que adecúan el servicio de lactario institucional a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo;

Que, el artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, establece la obligación del Estado de promover la lactancia materna;

Que, Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone la obligatoriedad de dicha implementación en todas las instituciones en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y define al lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación;

Que, en concordancia con el artículo 4 de la citada Ley, se expidió el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, a través del cual se regularon mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los sectores público y privado;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, considera la importancia de desarrollar el servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales para fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres, garantizando así el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres;

Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece metas al año 2030 y en relación al servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales, establece indicadores para su cumplimiento;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG, sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, indicando que en la aplicación del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, se han observado vacíos normativos y la necesidad de incorporar mejoras en la implementación y funcionamiento del servicio de lactario institucional, que permitan un mayor número de instituciones públicas o privadas que cuenten con este servicio y con un mayor número de mujeres que hagan uso del mismo. Asimismo, precisa que, entre los aspectos que se desarrollan en el proyecto de Decreto Supremo, está la determinación técnica del área mínima de los lactarios, la adaptabilidad del servicio de lactario al entorno social y cultural inmediato, el fraccionamiento del uso mínimo del tiempo de lactario, la incorporación de nuevas situaciones que acontecen en la práctica de la implementación del servicio, la comunicación de la implementación de lactarios, el registro de los lactarios y las coordinaciones con las autoridades competentes frente al incumplimiento, entre otros;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que, previamente a la adopción de normas de carácter general, éstas deben ser difundidas en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y las entidades públicas deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; siendo que, mediante el Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha previsto el plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y otros, así como de personas naturales interesadas, al proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos; en el contexto de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo antes mencionado;

Que, con Memorándum N° D000336-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo los Informes N° D000116-2021-MIMP-OP, N° D000168-2021-MIMP-OPR y N° D000105-2021-MIMP-OMI, de la Oficina de Planeamiento, de la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales, emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, la exposición de motivos, y el texto del mencionado Reglamento, que en anexos forma parte de la Resolución;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000122-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con establecido en la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y modificatorias, en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, su exposición de motivos y el texto del mencionado Reglamento, que como anexos forman parte de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.go.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y otros, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación

Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados a las siguientes direcciones de correo electrónico: aportes.diff@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe .

Artículo 4.- Responsable

Encargar a la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1953830-1

Fuente: El Peruano

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VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

DECRETO SUPREMO N° 010-2021-VIVIENDA

Modifican la denominación de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales en el índice del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), norma rectora que establece los criterios mínimos y requisitos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, el cual contempla entre otras normas, a la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales;

Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del RNE; y, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;

Que, por el Informe Nº 003-2021-CPARNE de fecha 05 de mayo de 2021, la CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS, entre otras, la propuesta de modificación de la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Índice del RNE a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE, conforme al Acta de la Octogésima Sesión de fecha 30 de abril de 2021;

Que, de acuerdo a lo señalado por la CPARNE, corresponde modificar la denominación de la citada Norma Técnica en el Índice del RNE, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la denominación de la Norma Técnica A.140 en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modificar en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles.

Artículo 2.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1953924-4

Fuente: El Peruano

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 093-2021-OS/CD

Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto dos (2) y tres (3) puntos empotrados y a la vista que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 17 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 286-2021-GRT y N° 287-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”). Asimismo, en el artículo 5 de la mencionada ley, se dispuso que el FISE será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), el cual fue modificado con Decreto Supremo N° 012-2016-EM, estableciendo que el FISE puede cubrir el Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE;

Que, con Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, en virtud de lo cual mediante Resolución N° 065-2021-OS/CD, se aprobaron los precios máximos para uno (1), dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao y del departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM publicada el 2 de abril de 2021, se modificó el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021 incorporándose el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las Concesiones Norte y Sur Oeste, y precisándose que Osinergmin debe establecer el precio máximo del servicio integral de instalación interna para dichas concesiones, que será cubierto por el FISE;

Que, mediante el Oficio N° 284-2021/MINEM-DGH-FISE, el Minem solicitó que, de acuerdo a la modificación del Programa Anual de Promociones 2021, se aprueben los precios máximos que se aplicarán para las Concesiones Norte y Sur Oeste considerando las especificaciones señaladas en el Informe Técnico Legal N° 064-2021/MINEM-DGH-FISE;

Que, según el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, de acuerdo a lo señalado, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Programa Anual de Promociones 2021, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE y aplicables para las Concesiones de distribución de gas natural por red de ductos Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del Uso de Gas Natural a nivel nacional durante la vigencia del mencionado plan;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 286-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 287-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto, dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 : Precios Máximos del

Servicio Integral de Instalación Interna

Servicio Integral de Instalación Interna

Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para tres puntos sin IGV

(S/)

Empotrado

1 111,33

1 473,65

1 817,75

A la vista

999,61

1 337,90

1 656,78

Artículo 2.- Disponer que los precios máximos a que se refiere el artículo 1 precedente, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificatoria, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 286-2021-GRT y el Informe Legal N° 287-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 286-2021-GRT y N° 287-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1953817-1

Fuente: El Peruano

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Foto: El Peruano

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