Lima, 18 de junio de 2021
AMBIENTE
DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-MINAM
Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno;
Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;
Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente sobre el derecho de acceso a la justicia ambiental, señala que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia;
Que, el artículo XI del Título Preliminar de la precitada Ley N° 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;
Que, el artículo 3 de la misma Ley N° 28611, sobre el rol del Estado en materia ambiental, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;
Que, los Delitos Ambientales se encuentran tipificados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal peruano;
Que, para efectos de prevenir y reducir los delitos ambientales, es necesario un trabajo conjunto y articulado entre las entidades del sistema nacional de justicia y las entidades del poder ejecutivo y representantes de los niveles subnacionales con el objeto de definir estrategias e implementar medidas para eliminar y mitigar las causas que generan la comisión de delitos ambientales;
Que, bajo dicho marco, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores y autoridades administrativas a efectos que se encargue de elaborar y proponer lineamientos y medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de actividades ilegales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales;
Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales” que tiene por objeto proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente.
Artículo 2.- Funciones
La Comisión multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir informes técnicos que contienen la identificación y análisis de las causas que incentivan la comisión de delitos ambientales, proponiendo medidas que permitan eliminar, prevenir y mitigar sus efectos sobre el ambiente.
b) Elaborar propuestas de estrategias que coadyuven a las autoridades del sistema nacional de administración de justicia y a las demás autoridades competentes a prevenir y reducir la comisión de delitos ambientales, en coordinación con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC.
c) Hacer seguimiento a la implementación de las medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales a cargo de las autoridades competentes.
d) Formular propuestas para contribuir a la mejora del acceso y aplicación de la justicia ambiental.
e) Elaborar propuestas para la generación y organización de la plataforma de gestión de la información interinstitucional sobre delitos ambientales.
f) Coordinar con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos con la finalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial
3.1 La Comisión multisectorial está conformada por:
a) El/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside.
b) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
c) El/la Ministro/a de Energía y Minas.
d) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
e) El/la Ministro/a de la Producción.
f) El/la Ministro/a de Salud.
g) El/la Ministro/a del Interior.
h) El/la Ministro/a de Defensa.
i) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
j) El/la Ministro/a de Cultura.
k) El/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
l) El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
m) El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
n) El/la Superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
o) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
p) El/la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
q) El/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
3.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial, tienen un/una representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a Director/a General. En el caso de la SUNAT, la representación alterna recae en el/la Superintendente/a Nacional Adjunto/a de Aduanas. En los casos del OEFA, SERFOR y OSINFOR, la representación alterna recae en sus respectivos gerentes generales. Y en los casos de la ANGR y REMURPE la representación alterna será designada por sus propios titulares.
3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes alternos
4.1 Las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente norma, designan a sus representantes alternos mediante resolución de su Titular, la cual es comunicada al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
4.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Comisión multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la que está a cargo de la unidad de organización que establezca el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Artículo 6.- Participación de otras entidades
La Comisión multisectorial puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de administración de justicia; así como a entidades privadas, sociedad civil, y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión multisectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Financiamiento
8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Articulación con otras Comisiones Multisectoriales
La Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de los Delitos Ambientales establece relaciones de articulación, colaboración y cooperación con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos, sin superposición de funciones y contribuyendo a su fortalecimiento, garantizando una intervención estratégica, consistente e integral del Estado con la finalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro de Salud; el Ministro del Interior; la Ministra de Defensa; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión multisectorial, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial, a través del cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.
Segunda.- Las comisiones a que se hace referencia el artículo 9 de la presente norma son la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización creada por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, y la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adecuada mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, quienes mantienen vigencia en sus objetivos, funciones y demás disposiciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1964387-8
Fuente: El Peruano
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Foto: Perú 21
ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2021-EF/50.01
Aprueban los Lineamientos en relación al uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
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Lima, 11 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el FONCOR a fin de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y del financiamiento de las inversiones públicas de los Gobiernos Regionales;
Que, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dictan disposiciones para la autorización excepcional de uso de los recursos del FONCOR para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;
Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir lineamientos en relación al uso de los recursos del FONCOR en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;
Que, bajo dicho marco normativo, es necesario aprobar los lineamientos en relación al uso de los recursos del FONCOR en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, que permitan una mejor programación y formulación en aplicación de la Directiva N° 0001-2021-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01;
De conformidad con la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); y, el Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los Lineamientos en relación al uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
1963965-1
Fuente: El Peruano
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Foto: Gestión
EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 185-2021-MINEDU
Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones que regulan el fomento fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa».
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Lima, 16 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0052250-2021, el Informe N° 00072-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 63 de la Ley General de Educación establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la precitada Ley, las instancias de gestión educativa descentralizada son: a) La institución educativa, b) La Unidad de Gestión Educativa Local, c) La Dirección Regional de Educación, y d) El Ministerio de Educación;
Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, señala entre otros aspectos que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;
Que, asimismo, el literal j) del artículo 142 del referido Reglamento, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción;
Que, el artículo 146 del precitado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”, cuyo literal f) del numeral 6.2.1.1 establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00108-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00072-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”, con el objetivo de establecer criterios y consideraciones para el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa implementadas por las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las responsabilidades de las referidas instancias de gestión educativa descentralizada y del Ministerio de Educación;
Que, conforme al citado informe, se advierte que la propuesta de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística;
Que, a través del Informe N° 00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la atribución de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional
1964102-1
Fuente: El Peruano
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