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Principales Normas Legales – 19/03/2021

Lima, 19 de marzo de 2021

SALUD: PADRÓN DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2021/MINSA

Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 17 de marzo del 2021

Visto, el Expediente N° 21-031044-001, que contiene el Informe N° 038-2021-JMM-OGEI-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 46-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 450-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 009-2021 se dictan medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias, con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú, fortaleciendo su implementación a través de la creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19;

Que, a través del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, definido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas;

Que, asimismo, el precitado artículo 2 señala que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del Ministerio de Salud, diversos titulares de banco de datos, el cual es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, pudiendo ser dicho Padrón Nacional actualizado mediante Resolución Ministerial;

Que, conforme al Principio de Seguridad regulado en el artículo 9 de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, debiendo ser las medidas de seguridad apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate; precisándose en el artículo 17 de la citada Ley que el titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; y, el artículo 63 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones, entre otros;

Que, con el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la aprobación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, el mismo que al contener datos personales debe ser manejado con la confidencialidad que establece la norma respectiva;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.

Artículo 2.- El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser actualizado por el Ministerio de Salud con la información proporcionada por los titulares de banco de datos.

Artículo 3.- La Oficina General de Tecnologías de la Información adopta las medidas necesarias para garantizar que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no sea modificado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 183-2021/MINSA, N° 281-2021/MINSA y N° 351-2021/MINSA.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1936351-1

Fuente: El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: LICENCIA DE CONDUCIR ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11-2021-MTC/18

Aprueban formatos y cronograma de implementación de la “Licencia de Conducir electrónica”, de la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, del “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 17 de marzo de 2021

VISTO: El Informe Nº 404-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, en esa línea, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos de transporte terrestre, a cargo del MTC, así como regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Asimismo, en su artículo 11 precisa que, para la conducción de vehículos automotores que transportan materiales y residuos peligrosos, se deberá contar con una autorización especial emitida conforme a la normatividad específica;

Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Es así que en sus artículos 38-A, 50, 51 y 52-A, regula lo concerniente al proceso de otorgamiento de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial”, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 38-B de dicho cuerpo normativo, se entiende referida a la “Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos” prevista en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Por otro lado, define en su artículo 47 al Certificado de Habilitación Vehicular Especial, como el documento que acredita la habilitación del vehículo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos;

Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; en tal sentido, dentro de sus disposiciones regula a la Tarjeta Única de Circulación como el documento que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas y mercancías;

Que, ahora bien, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, así como por el Ministerio de Salud, el COVID-19 se propaga principalmente de persona a persona o contacto con cualquier tipo de superficie infectada, motivo por el cual, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas de contención orientadas a reducir los riesgos de contagio de dicha enfermedad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, adicionalmente a ello, con la finalidad de reducir el contacto social en la atención a los ciudadanos por parte de las entidades de la administración pública, el Estado ha priorizado la atención por canales virtuales. Es así que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en los cuales se requiere a las entidades establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, así como evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales;

Que, asimismo, a través de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, se otorga hasta el 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a fin de que puedan ser atendidos por canales no presenciales;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, se estableció disposiciones para la implementación de la emisión de la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, lo cual involucra a la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), con la finalidad de reducir los riesgos de contagio de la COVID-19 y dotar de eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC aprueba mediante Resolución Directoral el cronograma y los formatos de los referidos documentos;

Que, en esa línea, la Dirección de Circulación Vial y la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, así como la Oficina General de Tecnología de la Información, formularon las propuestas de formatos de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica, el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), así como el cronograma de implementación de los referidos documentos;

Que, atendiendo a las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en los artículos 96 y 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, corresponde aprobar el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica, del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), así como los formatos de dichos documentos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, Decreto Supremo que implementa la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de formatos

Apruébanse los formatos de la “Licencia de Conducir electrónica”, la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, el “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)”, según los textos que, en Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Aprobación del Cronograma de implementación

2.1 Apruébase el cronograma de implementación de la “Licencia de Conducir electrónica”, de la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, del “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)”, según el texto que, en Anexo 5, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

2.2 Una vez cumplidos los plazos previstos en el cronograma indicado en el numeral precedente, la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial únicamente se emite por medios electrónicos. En el caso de las Licencias de Conducir (la Licencia de Conducir y la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica), los ciudadanos pueden optar por solicitar su emisión física o electrónica, pero no ambas. Por ningún motivo procede la tramitación o emisión conjunta de la Licencia de Conducir física y electrónica para un mismo administrado.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CERNA CHORRES

Director General

Dirección General de Políticas

y Regulación en Transporte Multimodal

1936418-1

Fuente: El Peruano

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: PROCEDIMIENTOS GRATUITOS DE INSCRIPCIÓN, DUPLICADO Y RENOVACIÓN DEL DNI COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES NATURALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000047-2021/JNAC/RENIEC

Autorizan gratuidad a nivel nacional en diversos procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas, y de renovación y duplicado para casos de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 17 de marzo de 2021

VISTOS:

Las Hojas de Elevación Nº 000018-2021/GRIAS/RENIEC (06FEB2021), Nº 000024-2021/GRIAS/RENIEC (17FEB2021) y Nº 000035-2021/GRIAS/RENIEC (08MAR2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000001-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (09ENE2021) y la Hoja de Elevación Nº 000007-2021/GRIAS/SGFI/RENIEC (09ENE2021) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000035-2021/GRIAS/SGRI/RENIEC (08MAR2021) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000018-2021/GPP/RENIEC (15ENE2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000008-2021/GPP/SGPL/RENIEC (14ENE2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000035-2021/GPP/SGP/RENIEC (15ENE2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000228-2021/GRI/RENIEC (19FEB2021) de la Gerencia de Registros de Identificación; los Memorando Nº 000087-2021/GG/RENIEC (04FEB2021), Nº 000124-2021/GG/RENIEC (24FEB2021) y Nº 000144-2021/GG/RENIEC (10MAR2021) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000010- 2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (06FEB2021) y los Informes Nº 000049-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (08FEB2021), Nº 000071-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (25FEB2021) y Nº 000099-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (12MAR2021) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000077-2020/GAJ/RENIEC (06FEB2021), Nº 000079-2021/GAJ/RENIEC (08FEB2021), Nº 000127-2021/GAJ/RENIEC (25FEB2021) y Nº 000178-2021/GAJ/RENIEC (12MAR2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice;

Que en virtud a lo establecido en el artículo 204º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 18-2020/JNAC/RENIEC (03FEB2020), se dispuso autorizar la gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada; así como la renovación y duplicado para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que en virtud a ello, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante los documentos de vistos, manifiesta que corresponde emitirse la resolución jefatural que disponga continuar, para el año 2021, con la gratuidad de los procedimientos registrales indicados en el considerando que antecede;

Que por su parte, la Gerencia de Registros de Identificación, mediante documento de vistos, señala que la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) para las personas con urgencias médicas, en situación de vulnerabilidad y exclusión social –cuya situación de urgencia y/o vulnerabilidad se encuentren debidamente justificadas– se efectúen con un sentido de urgencia no solo en el procesamiento para la emisión del DNI, sino que esa misma prioridad se disponga para todo el proceso de emisión; esto es, desde la captura del trámite del DNI hasta la entrega del mismo;

Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado, renovación y rectificación de datos del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, durante el año 2021, según formato Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar la gratuidad en procedimientos de renovación y duplicado del documento nacional de identidad, tramitados a nivel nacional, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, durante el año 2021, según formato Anexo 02, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la emisión del documento nacional de identidad (DNI) para los procedimientos descritos en los artículos que anteceden para el año 2021, se efectúe de manera prioritaria desde la captura del trámite, el procesamiento y entrega del DNI. Para dicho efecto la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la Gerencia de Registros de Identificación y la Gerencia de Operaciones Registrales coordinan internamente las atenciones solicitadas.

Artículo Cuarto.- Autorizar la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad, siempre que se haya tramitado conforme los artículos precedentes.

Artículo Quinto.- Las gratuidades otorgadas mediante la presente Resolución Jefatural sólo procederán en campañas o jornadas de documentación itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.

Artículo Sexto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, será financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, Administración, Planificación y Presupuesto y Registro de Identificación.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

ANEXO 01

Solicitud de Atención: Por Urgencia Médica

Señor Gerente

Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

Referencia: Resolución Jefatural

Nº -2021/JNAC/RENIEC ( / /2021)

Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su digno despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC dirigido a la población vulnerable, en el marco del documento de referencia (Artículo: PRIMERO).

Por tratarse de una URGENCIA MEDICA, en esta oportunidad se solicita su apoyo para el ciudadano (a) : ……………………………………………………………………………………………de …….años de edad, identificado (a) con DNI Nº ………………………………… quien domicilia en ……………………………………………………………… ………………. …………………………………………………, distrito ………………………………………., provincia …………………………, departamento de ………………………….., cuyo declarante es :…………………………………… ……………………………………(en caso de ser menor de edad) quien actualmente carece de los recursos económicos necesarios para cubrir el costo del trámite del DNI; documento que es requisito indispensable para realizar su:

Intervención Quirúrgica / Hospitalización

Afiliación SIS/AUS

Tipo de Trámite solicitado:

Inscripción

Duplicado

Renovación

Rectificación de datos

Es propicia la oportunidad para agradecer la atención prestada a la presente.

Lima, ……….. de …………………………… del 2021

Se adjunta:

Constancia Médica

Recibo de servicio

Atención Médica/otros

_________________________________

Firma y Sello de Representante Institucional

ANEXO 02

Solicitud de Atención: Por Desastre Natural o Siniestro

Señor Gerente

Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

Referencia: Resolución Jefatural

Nº -2021/JNAC/RENIEC ( / /2021).

Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad – DNI, en el marco del documento de referencia (Artículo: SEGUNDO).

Por tratarse de un desastre Natural o Siniestro (incendio inundación terremoto y/o tsunami ,ocurrido en: ………… ……………………….., del distrito……………. ………………………. provincia…………………………………………… departamento………………………. el día………….. de …………………………… de 2021, se solicita su apoyo para el/la ciudadano (a) ………………………………………………………………………………………………………………………………. de ………. años de edad, identificado (a) con D.N.I. Nº………………………………………. quien actualmente se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere del DNI para poder ejercer sus derechos básicos y acceder a los programas sociales que brinda el estado y la sociedad civil

Tipo de Trámite solicitado:

Duplicado

Renovación

Se agradece anticipadamente la atención prestada a la presente.

Lima, …………. de …………………………………… del 2021

Se adjunta:

Informe de Autoridad Local y/o Institución

Otros _______

_________________________________

Firma y Sello de Representante Institucional

1936253-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/DNI-300×193.png

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