Lima, 19 de mayo de 2021
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0137-2021-MIDAGRI
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 18 de mayo de 2021
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 190 y 459-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Agrario y Riego, el Memorando Nº 596-2021-MIDAGRI-SG/OGPP y el Informe Nº 064-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; siendo que por excepción, la creación de un Programa puede conllevar a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad;
Que, por el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo AGRO- RURAL; documento de gestión institucional y de operatividad del Programa;
Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cambia la denominación del Ministerio de Agricultura y Riego por Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y se establece su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;
Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señalan que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales;
Que, por el Oficio Nº 459-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL ha propuesto y sustentado la necesidad de la aprobación del Manual de Operaciones, adjuntando los informes técnico y legal emitidos por su Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; sustentando su estructura, funciones y los mecanismos de control y coordinación;
Que, mediante el Memorando Nº 596-2021-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y suscribe el Informe Nº 064-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM , de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, que consta de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remita a la Secretaría de Gestión pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, que se aprueba por la presente Resolución en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1954328-1
Fuente: El Peruano
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ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2021-EM
Aprueban el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Texto Único Ordenado establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, la cual se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, en la cual se establece como Objetivos 2 y 3 “Contar con un abastecimiento energético competitivo” y el “Acceso universal al suministro energético”, respectivamente;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM señala que es objeto de la citada norma, regular las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente del suministro y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural;
Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Política Energética Nacional y promover el desarrollo del mercado del Gas Natural, resulta pertinente establecer disposiciones que permitan lograr un mejor aprovechamiento de dicho recurso en las actividades productivas del país; con la finalidad de alcanzar el uso eficiente del Gas Natural y de la capacidad de transporte a firme de gas natural existente en beneficio de los consumidores finales;
Que, en ese sentido, se dispone la creación del Gestor del Gas Natural, como un agente encargado de gestionar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario; así como las transacciones en el mercado secundario, con la finalidad de estimar la disponibilidad del Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo, así como poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar la existencia de asimetrías, con motivo de las contrataciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2020-EM se suspende hasta el 30 de junio de 2020 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, estableciéndose que durante este plazo, las operaciones en dicho mercado podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales;
Que, a efectos de viabilizar el funcionamiento el Mercado Secundario resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, con el fin de implementar el mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural;
De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Apruébase el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural, que consta de seis (6) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
Modifícase los artículos 1; 2 numerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7; 4; 5; 6, 7 numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4; 8 y 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1.- Objeto del Reglamento
Es objeto del presente reglamento, regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de los volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural no utilizados en obligaciones a firme en el Mercado Primario.
Las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, deben ser efectuadas mediante subasta electrónica en el MECAP”.
“Articulo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
2.1. Consumidor. – Distribuidor o Consumidor Independiente que requiere adquirir o vender volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario. Se excluye al Comercializador.
2.2. Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural (MECAP). – Plataforma informática utilizada por el Administrador del MECAP para el funcionamiento del Mercado Secundario, cuyas fases incluyen comunicaciones, calificaciones, registro y adjudicaciones de volumen o capacidad de transporte de gas natural no utilizado por el Consumidor Ofertante.
2.3. Reglamento. – Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.
2.4. Mercado Primario. – Mercado en que los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de Gas Natural y contratos de transporte de Gas Natural.
2.5. Mercado Secundario. – Mercado en que los Consumidores Ofertantes transfieren volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural a los Consumidores Demandantes, mediante el MECAP.
2.6. Consumidor Demandante. – Es el Consumidor que requiere adquirir volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.
2.7. Consumidor Ofertante. – Es el Consumidor que participa en el Mercado Primario y requiere vender volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.
Las palabras utilizadas en el Reglamento, que se encuentren con inicial mayúscula y no estén dentro de las definiciones anteriores, tendrán el significado que le atribuye la normatividad sectorial vigente.”
“Artículo 3.- Alcance del Reglamento
El presente reglamento es de alcance a todas las operaciones de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario.
En Situaciones de Congestión dentro de un Período de Congestión, declarado por el COES en virtud del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1041, prevalecerá la reasignación de gas natural ordenado por esta última norma.”
“Artículo 4.- El MECAP
Las subastas de transferencia de volumen o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario, son realizadas a través del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema, de acuerdo al procedimiento que emita la Dirección General de Hidrocarburos.
Los Consumidores Ofertantes que requieran participar en el Mercado Secundario no requieren la obtención de una autorización para realizar la actividad de comercialización”
“Artículo 5.- Cantidad y Temporalidad
5.1 Los Consumidores Ofertantes pueden transferir el excedente declarado y pagado del volumen de gas natural y/o capacidad de transporte contratados a firme en el Mercado Primario, siempre que, exista disponibilidad del sistema de distribución por red de ductos de gas natural, de corresponder. Los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural informan al Administrador del MECAP, el excedente disponible, así como la titularidad de los mismos.
Los volúmenes y/o capacidades de transporte de gas natural previamente transferidos en el MECAP, serán descontados para la declaración del excedente.
5.2 Los Consumidores Ofertantes y Demandantes solicitan su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
5.3 Las transferencias que se realicen en el Mercado Secundario pueden tener una vigencia temporal horaria, diaria, semanal, mensual o anual como máximo.
5.4. En casos de emergencia declarada, las operaciones en el Mercado Secundario se rigen conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2018- EM o norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3.”
“Artículo 6.- Criterios generales de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario
El Administrador del MECAP asigna el volumen y/o capacidad de transporte de gas natural excedente a los Consumidores Demandantes, en el marco de las subastas y según el procedimiento que para tal efecto establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
El Administrador del MECAP determina el punto de equilibrio del Mercado Secundario a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes.
El precio de venta y la asignación del volumen o capacidad de transporte a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtienen producto del punto de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP.
El Administrador del MECAP puede priorizar la atención de los Concesionarios de distribución de gas natural para satisfacer la demanda de los consumidores residenciales, comerciales y GNV; cuando actúan como Consumidores Demandantes.
En caso los Consumidores Ofertantes y Demandantes tengan precios diferenciados según destino de uso del gas natural, el precio de venta de gas natural no podrá generar en ningún caso beneficios al Consumidor Ofertante. Para tal efecto, el Administrador del MECAP define los mecanismos de liquidación para efectivizar las transacciones del MECAP.
El precio máximo de venta por la capacidad de transporte objeto de transacción en el MECAP es la tarifa regulada por el OSINERGMIN.”
“Artículo 7.- Administrador del MECAP
El Administrador del MECAP es el Gestor del Gas Natural, para lo cual en el ámbito del Mercado Secundario tiene las siguientes funciones:
7.1 Recibir solicitudes de compra y venta de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.
7.2 Establecer una plataforma informática para la administración de las subastas electrónicas.
7.3 Calificar y llevar un registro de los Participantes (Consumidores Demandantes y Ofertantes).
7.4 Realizar la asignación de los volúmenes y/o capacidad de gas natural y precios de adjudicación del Mercado Secundario.
7.5 Registrar las operaciones realizadas en el Mercado Secundario.
7.6 Resolver los reclamos e impugnaciones.
7.7 Aprobar los mecanismos de pago y las garantías financieras de participación en el Mercado Secundario.”
“Artículo 8.- Cargos aplicables en el Mercado Secundario
El costo de administración del MECAP es asumido por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario determinado conforme a las modalidades que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
Las liquidaciones a favor del Productor a las que hace referencia el artículo 6 se encuentran afectas al pago por derecho de participación en el MECAP.
“Artículo 9.- Reglas Adicionales
Las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, no eximen al Consumidor Ofertante de la obligación de pago al Productor y/o al concesionario de transporte.
La transferencia de volumen y capacidad de transporte de gas natural que impliquen cambios o modificaciones en los Puntos de Entrega (PE), requerirán la aprobación del concesionario de transporte y del concesionario de distribución, de ser el caso.
El concesionario de transporte y el concesionario de distribución, de ser el caso, deberán ofrecer capacidad firme si hubiere disponible, o transporte interrumpible si no hubiere, para las operaciones en las que se determina un nuevo punto de entrega para la transferencia.
Segunda.- Incorporación del artículo 11, Primera, Segunda y Tercera Disposición Final en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
Incorpórase el artículo 11, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 11. – Mecanismo de Transparencia
El Administrador del MECAP publica diariamente en su página Web información transaccional y operativa que haya sido procesada y recopilada que permita a los participantes del Mercado Secundario intercambiar información para la compra y venta de gas natural y de capacidad de transporte de gas natural, con el propósito de facilitar las negociaciones y brindar transparencia a las actividades de dicho mercado.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación de procedimiento operativo
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural, la Dirección General de Hidrocarburos aprueba el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario, conforme al contenido establecido por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial, hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP.
Segunda.- Adecuación al mecanismo de subasta
Hasta la entrada en vigencia del procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizan mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos.
“Tercera.- Contratos de suministro y transporte de gas natural
Los Consumidores Ofertantes tienen el derecho de transferir los volúmenes o capacidades de transporte de gas natural contratadas y no utilizadas en el Mercado Secundario, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5, a través del MECAP u otro mecanismo previsto en el presente Reglamento. Los contratos no pueden contener cláusulas que limiten o condicionen el ejercicio de este derecho.
En el caso de disposiciones contractuales que condicionen el ejercicio del derecho establecido precedentemente a autorización o conformidad previa del Productor o Concesionario de Transporte, estos deben aprobar dichas transferencias hasta antes del inicio de la subasta correspondiente en el Mercado Secundario, de acuerdo al procedimiento operativo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final. La falta de pronunciamiento del Productor o Concesionario de Transporte dentro del término indicado, es considerada como una aprobación tácita para efectos del presente Reglamento.
El OSINERGMIN supervisa y fiscaliza el cumplimiento de la presente disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO PARA OPTIMIZAR EL USO DEL GAS NATURAL Y CREACIÓN DEL GESTOR
DEL GAS NATURAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto crear el Gestor del Gas Natural, estableciendo sus funciones para promover el aprovechamiento eficiente del gas natural en las actividades económicas, con el fin de generar mayor competitividad en los mercados.
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es aplicable a los agentes que participan en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de gas natural y servicio de transporte de gas natural por ductos, así como a los que realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural conforme al Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM.
CAPÍTULO SEGUNDO
GESTOR DEL GAS NATURAL
Artículo 3.- Creación del Gestor del Gas Natural
Créase el Gestor del Gas de Natural como un agente del mercado de gas natural encargado de optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de gas natural, con el objetivo de generar el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas.
Artículo 4.- Funciones del Gestor de Gas Natural
El Gestor del Gas Natural asume las siguientes funciones:
4.1 Operar, mantener y actualizar permanentemente el sistema de información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural.
4.2 Desarrollar medios y mecanismos para recopilar, verificar, organizar y conservar la información del Mercado Primario y Secundario de gas natural.
4.3 Publicar a través de la Plataforma Electrónica que se implemente, la información operativa del mercado de gas natural, de acuerdo al procedimiento que se establezca, en el marco de la normativa aplicable. No es materia de publicación la información confidencial de los agentes participantes del mercado.
4.4 Proponer disposiciones orientadas a promover el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas.
4.5 Estimar la disponibilidad de los volúmenes de gas natural a nivel nacional en el Mercado Primario.
4.6 Estimar la disponibilidad de la capacidad de transporte por ductos a nivel nacional en el Mercado Primario.
4.7 Administrar el Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP).
4.8. Proponer mecanismos alternativos de transferencias de excedentes de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.
4.9 Otras funciones asignadas por Decreto Supremo o norma de superior jerarquía, dentro de ámbito previsto en el artículo 3.
La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural, las cuales son delegadas mediante procedimientos públicos, a una entidad de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, conforme al procedimiento que establezca para tal fin.
CAPÍTULO TERCERO
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y OFERTA DE SUMINISTRO Y/O CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO
Artículo 5.- Estimación de la disponibilidad de suministro y capacidad de transporte de Gas Natural
El Gestor del Gas Natural estima la disponibilidad de los volúmenes y la capacidad de transporte por ductos de gas natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General de Hidrocarburos. Para tal efecto, recopila y gestiona la información de los volúmenes y capacidad de transporte por ductos de gas natural contratados y efectivamente consumidos.
Para el cálculo de la disponibilidad, el Gestor del Gas Natural estima la demanda y oferta del conjunto de consumidores, productores y concesionarios de transporte, sobre la base de las nominaciones realizadas y capacidades contratadas por los diversos agentes del mercado, incluyendo la exportación de gas natural; así como los requerimientos y/o ampliaciones de oferta de futuros proyectos.
El Gestor del Gas Natural publica con periodicidad semanal, mensual y anual, información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos y contratados en el Mercado Primario y Secundario, así como la disponibilidad de gas natural y capacidad de transporte.
Artículo 6.- Información
Los agentes que participan en el mercado de gas natural están obligados a proporcionar la información que el Gestor del Gas Natural requiera para cumplir con las atribuciones señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento operativo que apruebe la Dirección General de Hidrocarburos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Asunción de las funciones del Gestor del Gas Natural
La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural establecidas en el presente Reglamento de manera directa, hasta la designación de la entidad a que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de la presente norma.
El sostenimiento de las funciones del Gestor del Gas Natural durante el plazo indicado, es financiado con los recursos percibidos por la Dirección General de Hidrocarburos en virtud al artículo 3 de la Ley Nº 27116 y determinados por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM.
Segunda.- Aprobación de procedimiento operativo
La Dirección General de Hidrocarburos, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento aprueba mediante Resolución Directoral los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural establecidas en la presente norma.
1954330-1
Fuente: El Peruano
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ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 018-2021-EF/13
Aprueban la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 17 de mayo del 2021
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental, reglas para la celeridad en la recepción, existiendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del citado TUO establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” y se establece, entre otros aspectos, virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiendo en el numeral 10.1 del artículo 10 que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;
Que, de conformidad con el artículo 93 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41 la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la Oficina General de Servicios al Usuario, tiene entre otras funciones, proponer la elaboración y actualización de las directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de gestión documental y de atención al usuario del Ministerio;
Que, el literal f) del artículo 14 del citado Texto Integrado Actualizado, establece que la Secretaría General tiene entre otras funciones, aprobar directivas y otros documentos de gestión sobre materias administrativas, manteniendo vigente el registro de las mismas;
Que, la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la Oficina General de Servicios al Usuario presenta la propuesta de la “Directiva para el uso de la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para el uso de la Ventanilla Electrónica la cual está constituida por la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41.02;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Publicar la presente Resolución de Secretaría General y la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY TRINIDAD GUERRERO
Secretaria General
DIRECTIVA N° 003-2021-EF/45.01
DIRECTIVA PARA EL USO DE LA
VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1. OBJETO
Establecer disposiciones para el uso de la Ventanilla Electrónica la cual está constituida por los siguientes servicios digitales: Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.
2. BASE LEGAL
2.1. Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
2.2. Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
2.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
2.4 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
2.5 Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
2.6 Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital.
2.7. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, aprueban medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.
2.8. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.9. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
2.10. Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.11. Resolución de Secretaría General N° 031-2020-EF/13, que aprueba el Manual de Procedimientos del Macroproceso S04 Gestión Documental y de Atención al Usuario, a cargo de la Oficina General de Servicios al Usuario y de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
2.12. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para:
3.1. Todos/as los/las servidores/as de los órganos y unidades orgánicas del MEF que participan en la recepción de los documentos presentados en la Mesa de Partes Virtual y en el despacho de las notificaciones a través de la Casilla Electrónica.
3.2. Todos los/las ciudadano/as que en nombre propio o en representación de una entidad pública solicitan y brindan su consentimiento expreso para acceder a la Ventanilla Electrónica del MEF, a fin de contar con mecanismos para presentar y recibir documentos, a través de servicios digitales vinculados a los trámites realizados ante el MEF, sea a nombre propio o en representación de un tercero.
3.3. La presente Directiva no será de aplicación en el caso de trámites administrativos y procedimientos tributarios que se siguen ante el Tribunal Fiscal, los que se rigen por la normativa aplicable a dicho Tribunal.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. SIGLAS
STDD: Sistema de Trámite Documentario Digital
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
OGDAU: Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario
OGSU: Oficina General de Servicios al Usuario
OGTI: Oficina General de Tecnologías de la Información
4.2. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva, se utilizan las siguientes definiciones:
4.2.1. Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico asignado al/ al ciudadano/a, y que constituye su domicilio digital, en el cual se depositan los actos administrativos emitidos por el MEF.
4.2.2. Canal Virtual: Es el medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública a los/las ciudadanos/as y personas en general para facilitar el acceso a toda la información institucional y de trámites, realizar y hacer seguimiento a servicios digitales, entre otros. Este canal puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros.
4.2.3. Ciudadano/a: Es la persona natural o jurídica (que actúa en nombre propio o en virtud de representación), que requiere la atención de una solicitud ante el MEF.
4.2.4. Credenciales de acceso: Identificador del/de la ciudadano/a que contiene el usuario y contraseña asignados, el cual se obtiene luego del registro de usuario o luego de haber solicitado su afiliación a la casilla electrónica cuya finalidad es autenticar la identidad del/de la ciudadano/a en un entorno digital.
4.2.5. Documento: Es la información contenida en cualquier medio de soporte y que ha sido recibida como información y/o prueba por la entidad en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales.
Para fines de la presente Directiva, comprende las solicitudes para realizar un trámite, solicitar información, presentar una queja, recursos administrativos, remitir comunicaciones, entre otros.
4.2.6. Expediente: Es el conjunto de documentos relacionados con un mismo asunto, que se tramita a pedido ante cualquiera de los órganos y/o unidades orgánicas del MEF.
4.2.7. Firma digital: Es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas a una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada, dotando al documento digital de validez y eficacia jurídica; brindando al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión.
4.2.8. Hoja de Ruta (HR): Documento electrónico en el cual se consigna la información del expediente administrativo, permitiendo el seguimiento del mismo hasta su finalización, a través de una numeración única que lo identifica.
4.2.9. Mesa de Partes Virtual: Canal virtual proporcionado por el MEF, a través del cual los/as ciudadanos/as pueden presentar documentos y hacer seguimiento de los mismos, respetando los requisitos generales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley N° 27444).
4.2.10. Notificación Electrónica: Acto procedimental de la administración pública destinado a hacer conocer un hecho o decisión determinada a los/las ciudadanos/as, a través del empleo de medios electrónicos (correo electrónico o casilla electrónica).
4.2.11. Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE): Es una infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.
4.2.12. Servicio Digital: Es aquel provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los/las ciudadanos/as y personas en general.
4.2.13. Sistema de Trámite Documentario Digital: Herramienta informática utilizada para automatizar el trámite administrativo de los documentos con el fin de agilizar y optimizar su manejo y control. Dicho sistema registra y adjunta mediante medios electrónicos, la documentación que ingresa al MEF para su gestión y posterior atención.
4.3. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA
4.3.1. Los servicios digitales de la Ventanilla Electrónica son la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica, medios alternativos que el MEF pone a disposición del/de la ciudadano/a (persona natural o jurídica) a través del canal virtual, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial o la notificación a domicilio. Su uso es exclusivo para la presentación de documentos. Para su utilización se requiere la aceptación de las condiciones por parte del/del ciudadano/a.
4.3.2. En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, como cartas fianzas, cartas notariales, documentos contables, documentos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otros, el administrado tomará las medidas respectivas para efectuar la presentación a través del canal presencial.
Para acceder a la Ventanilla Electrónica del MEF, el/la ciudadano/a o representante(s) de una entidad pública y/o privada, como condición, debe registrarse por única vez y obtener sus credenciales de acceso (usuario y contraseña) a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas en la URL: https://www.mef.gob.pe/ventanilla/. Dicho registro permite al MEF autenticar la identidad del/de la ciudadano/a en un entorno digital.
4.3.3. Las notificaciones de las respuestas emitidas por el MEF al/a la ciudadano/a, se envían a su casilla electrónica con copia al correo personal registrado, de acuerdo a los Términos y Condiciones aceptadas por el ciudadano.
4.3.4. El intercambio de documentación entre el MEF y otras entidades de la Administración Pública se efectúa a través de la Mesa de Partes Virtual de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). En caso que la entidad pública no se encuentre interconectada a dicha plataforma, debe enviar sus documentos a través de la Ventanilla Electrónica o mediante el canal presencial.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1. DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VENTANILLA ELECTRONICA
5.1.1. La Ventanilla Electrónica del MEF está habilitada las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos, no tiene restricción de horarios. No obstante, la presentación de los documentos entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran recibidos en el mismo día hábil. La presentación de documentos realizados entre las 16:31 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran recibidos el día y hora hábil siguiente, salvo aquellos documentos remitidos por entidades públicas que, previa autorización de la Alta Dirección, requieran ser considerados recibidos en el mismo día de acuerdo a lo señalado en la normativa interna vigente.
Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, salvo aquellos documentos remitidos por entidades públicas que, previa autorización de la Alta Dirección, requieran ser recibidos en el mismo día.
5.1.2. Para la presentación de documentos a través de la Ventanilla Electrónica se debe tener en cuenta lo siguiente:
El/los documento/s presentado/s deben ser enviados en formato PDF con firma digital o firma manuscrita escaneada, cuyo tamaño máximo no debe exceder los 25 MB. El sistema permite al usuario reemplazar el documento por otro, antes de confirmar el envío.
a. Se puede agregar hasta un máximo de 10 anexos del documento principal, en los siguientes formatos: PDF, TXT, Word, Excel, Power Point y JPG. El tamaño máximo de cada anexo no debe ser mayor de 25 MB.
b. Realizada la presentación del/los documento/s en la Ventanilla Electrónica, se envía de manera automática, a la casilla electrónica y correo electrónico del usuario, una constancia de recepción, la cual contiene entre otros, el número de solicitud a través del cual, el usuario puede realizar el seguimiento de su trámite y muestra el siguiente mensaje:
“Su solicitud ha sido registrada con fecha dd/mm/aaaa hh:mm:ss y se procederá a validar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los resultados del proceso de validación le serán comunicados a través de su Casilla Electrónica.”
c. Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de Ley se genera una comunicación la misma que es remitida a la Casilla Electrónica del Administrado, consignándose la Hoja de Ruta correspondiente, como constancia de que el documento ha sido recibido por el MEF y mediante el cual el usuario puede realizar el seguimiento de su trámite.
d. Si la validación efectuada determina que la solicitud no es conforme, se procede a observar la solicitud, señalándose los motivos de la misma. Adicionalmente, se procede a enviar una comunicación a la casilla electrónica y al correo electrónico del Administrado, informando sobre el estado asignado a su solicitud.
e. Si transcurrido el plazo de dos (2) días hábiles sin que el Administrado haya procedido a subsanar las observaciones encontradas a su solicitud, se procede a cambiar el estado automáticamente a “No Presentado”.
f. Los documentos presentados a través de la Ventanilla Electrónica se presumen veraces e íntegros, conforme a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 27444.
g. El ciudadano recibe las notificaciones automáticas cuando se haya recibido el documento presentado sin que ello signifique la conformidad del mismo, la cual se realiza una vez validado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley N°27444.
h. Para realizar el seguimiento de los expedientes ingresados a través de la Ventanilla Electrónica del MEF el/la ciudadano/a debe utilizar el número de la Hoja de Ruta asignada a su solicitud.
5.1.3. Para la recepción y asignación de expediente virtual (Hoja de Ruta) se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Realizada la validación de los documentos con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, el usuario recibe una notificación en su casilla electrónica y en su correo electrónico registrado, indicando que la solicitud ha sido verificada y aceptada, así como el N° de HR (expediente) asignado con el cual puede realizar el seguimiento de su trámite. El mensaje enviado es el siguiente:
SU SOLICITUD HA SIDO VERIFICADA Y ACEPTADA CON FECHA (ejemplo:10-03-2021 15:16:45). ASIMISMO, SE LE COMUNICA QUE SE LE HA ASIGNADO LA HOJA DE RUTA (ejemplo: 034004-2021).
b) Para el caso de las solicitudes observadas, por incumplimiento a los requisitos establecidos en el TUO de la Ley N°27444, el usuario recibe una notificación en su casilla electrónica y en su correo electrónico registrado, indicando el detalle de la observación y que posee un plazo de 2 días hábiles para subsanarlas.
c) Generado el N° de HR (Expediente), se da por recibida la solicitud, y se inicia la contabilización de los plazos establecidos.
d) Con el N° de HR (Expediente) asignado, el usuario puede realizar el seguimiento de su trámite a través de los medios de consulta que el MEF ha puesto a disposición, tales como la misma Ventanilla Electrónica, Portal Web (https://apps4.mineco.gob.pe/st/), y el Aplicativo Móvil.
5.1.4. la subsanación de documentos presentados a través de la Ventanilla Electrónica:
a) Las subsanaciones de los documentos observados que aún no cuentan con N° de HR (expediente), serán realizadas a través de la Ventanilla Electrónica, y directamente en la misma solicitud observada, levantando las observaciones indicadas. El plazo máximo para la subsanación de la solicitud, es de 2 días hábiles, caso contrario, la solicitud se anula.
b) En caso se requiera, ampliar la información o efectuar una subsanación de una solicitud que ya cuenta con N° de HR (Expediente), serán realizadas a través de la Ventanilla Electrónica, consignando el número de hoja de ruta (expediente) original.
c) Los plazos para realizar estas acciones son considerados a partir del siguiente día hábil de depositada la notificación en la casilla electrónica del usuario.
5.2. DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
5.2.1. El/la ciudadano/a que inicie el trámite de un procedimiento administrativo, ante el MEF y desea ser notificado usando la casilla electrónica, puede solicitar su afiliación y autorizar ser notificado por dicho medio, para lo cual se compromete a mantener activo su correo electrónico a efectos de recibir las alertas de notificación y de modificarlo debe actualizar su nuevo correo electrónico a través de la Ventanilla Electrónica.
5.2.2. El/la ciudadano/a al que se le asigne una Casilla Electrónica tiene las siguientes obligaciones:
a. Revisar frecuentemente la Casilla Electrónica asignada una vez que ésta haya sido activada, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados.
b. Mantener activo el correo electrónico consignado en la solicitud de afiliación, a efectos de recibir las alertas de notificación a la Casilla Electrónica que remita el MEF.
c. Asegurarse que la cuenta de correo electrónico consignada cuente con espacio disponible suficiente en el correo electrónico donde se reciben las alertas de notificación.
5.2.3. Para la notificación a través de la casilla electrónica debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La notificación a la casilla electrónica autorizada por el/la ciudadano/a, surte efectos legales cuando el acto administrativo emitido por el MEF se deposita en la casilla electrónica del/de la ciudadano/a, independientemente de la fecha en que el/la ciudadano/a haya ingresado a éste o haya dado lectura al acto notificado.
b. El cómputo de plazo es contabilizado a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación.
c. La notificación a través de la casilla electrónica debe contener como mínimo la siguiente información: i) Número de Hoja de Ruta del trámite, ii) Fecha de registro de la notificación, iii) Tipo y número de documento de notificación, iv) Mensaje de notificación del órgano emisor del MEF y v) Documento de respuesta del órgano emisor del MEF y sus anexos de ser el caso.
5.2.4. Una vez que el órgano o unidad orgánica del MEF responsable de la atención emita la respuesta y se haya autorizado su notificación a través de la casilla electrónica, remite la misma a la OGDAU a través del STDD para que esta última realice la notificación a la casilla electrónica de el/la ciudadano/a.
La remisión de los documentos para su notificación a través de la casilla electrónica se efectúa en el horario de 08:30 a 16:30 horas a fin de dar respuesta oportuna al/a la solicitante en los plazos previstos.
Es responsabilidad de cada órgano o unidad orgánica remitir el documento a notificar en forma clara y precisa. El documento principal y sus respectivos anexos (de ser el caso) a ser notificados, debe contar con la firma digital respectiva.
5.2.5. La OGDAU notifica el documento emitido a la casilla electrónica del/de la ciudadano/a a través del STDD.
6. RESPONSABILIDADES
6.1. La OGSU a través de la OGDAU es responsable de velar por el estricto cumplimiento y seguimiento de las disposiciones de la presente Directiva, así como absolver y establecer lineamientos para la regulación de los aspectos no contemplados en la misma.
6.2. La OGSU a través de la OGDAU es responsable de notificar los actos administrativos emitidos por el MEF, a través de sus órganos y unidades orgánicas, a la casilla electrónica del/la ciudadano/a según lo solicitado.
6.3. La OGTI es responsable de elaborar y mantener actualizado el Manual del Usuario de la Ventanilla Electrónica, así como de garantizar el adecuado funcionamiento y hacer las mejoras necesarias a la Ventanilla Electrónica y a la Casilla Electrónica, así como todo aspecto técnico que se encuentre vinculado al soporte para su buen funcionamiento, incluyendo la integración con otros aplicativos institucionales según corresponda.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
7.1. En caso de no ser posible la notificación electrónica a la que se refiere la presente Directiva por alguna contingencia que afecte el funcionamiento de las notificaciones electrónicas a través de la Ventanilla Electrónica o algún otro supuesto que no permita tener la certeza de la correcta notificación electrónica, se realizarán las notificaciones conforme a las normas que regulan la notificación personal contenidas en el TUO de la Ley N°27444.
7.2. La OGSU en concordancia a sus funciones realiza la evaluación correspondiente a efectos de determinar la continuidad de la utilización de canales distintos a la Ventanilla Electrónica, para ello cuenta con un plazo no mayor de 45 días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Directiva.
7.3. La OGTI publicará en el Portal Institucional del MEF, así como en los medios de difusión masiva los Manuales de Usuario correspondientes para el uso adecuado de la Ventanilla Electrónica.
7.4 La recepción de documentos a través del correo electrónico mesadepartes@mef.gob.pe estará disponible hasta el 30 de junio de 2021, posterior a dicha fecha la Ventanilla Electrónica constituye el único medio digital a través del cual el MEF puede recibir documentos presentados por los usuarios. La OGTI en coordinación con la OGDAU implementan los mecanismos de comunicación oportuna a los usuarios y ciudadanos en general.
8. ANEXOS
– Anexo N° 1, Solicitud de Afiliación al Servicio de Ventanilla Electrónica del MEF Persona Natural
– Anexo N° 2, Solicitud de Afiliación al Servicio de Ventanilla Electrónica del MEF Persona Jurídica
– Anexo N° 3 Solicitud de Desafiliación del Servicio de Ventanilla Electrónica del MEF
ANEXO N° 1
Solicitud de Afiliación al Servicio de Ventanilla Electrónica del MEF Persona Natural
Señor/a
Director/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Yo, , identificado/a con N° , domiciliado en – , con teléfono de contacto N° , actuando en nombre propio, en atención a lo establecido en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, SOLICITO AFILIARME a la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, para lo cual solicito que mis credenciales de acceso y las posteriores alertas de notificación se remitan al siguiente correo electrónico .
En tal sentido, DECLARO y ACEPTO conocer los términos y condiciones de acceso y uso de la casilla electrónica, los cuales se detallan a continuación:
1. Acepto la creación de mi casilla electrónica y ser notificado electrónicamente a través del mismo, a fin de poder visualizar los actos administrativos emitidos por el MEF respecto a los procedimientos administrativos o de actividades administrativas requeridas.
2. Acepto generar mi contraseña de acceso a la casilla electrónica en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de recibido el correo electrónico del MEF, el cual contiene el enlace web (link) para la generación de la misma. Vencido el plazo antes señalado, el enlace web perderá vigencia; por ello, debo comunicarme al teléfono: (01) 311 59 30, Anexo: 2090 / 2143 o a través del correo electrónico: ventanilla@mef.gob.pe, a fin de solicitar un nuevo enlace web para la generación de contraseña.
3. Ser responsable del usuario y contraseña, obtenidos para el acceso a su casilla electrónica, los cuales deben estar en absoluta reserva y confidencialidad, sin revelarlas o compartirlas, en ningún caso, con terceros, asumiendo las responsabilidades por su incumplimiento.
4. Acepto que la notificación electrónica del acto administrativo del MEF, es válida desde que el MEF la deposita en mi casilla electrónica, que ha sido creado, y surtirá efectos legales desde el día de recibida la notificación en la casilla electrónica.
5. Soy responsable de omitir (por cualquier circunstancia) abrir la casilla electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas.
6. Soy responsable de mantener activo y revisar de manera frecuente y constante mi correo electrónico, a efectos de recibir las alertas de notificación electrónica que pudiera efectuar el MEF. Asimismo, acepto que la omisión del envío de la alerta de notificación no invalida el acto de notificación realizado a mi casilla electrónica.
7. Soy responsable de informar al MEF en caso opte por cambiar mi correo electrónico personal donde recibo las alertas de notificación; En ese sentido, para realizar dicho cambio debo comunicarlo al correo electrónico: ventanilla@mef.gob.pe, a fin que se realice la actualización de mis datos en el STDD.
– Mediante la suscripción declaró haber leído y aceptado los Términos y Condiciones de uso del aplicativo de Ventanilla Electrónica del MEF.
– Declaro que los datos consignados en la presente solicitud responden a la verdad. En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Firma del Suscriptor
Lima, XX de XXXXX del XXXX
ANEXO N° 02
Solicitud de Afiliación al Servicio de Ventanilla Electrónica del MEF Persona Jurídica
Señor/a Director/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Yo, , identificado/a con N° , domiciliado en – , con teléfono de contacto N° , actuando en calidad de Representante Legal de , con RUC N° , con domicilio en – , dicho poder consta en la Partida Registral N° y Asiento Registral N° , en atención a lo establecido en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, SOLICITO AFILIARME a la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Fianzas – MEF, para lo cual solicito que mis credenciales de acceso y las posteriores alertas de notificación se remitan al siguiente correo electrónico .
En atención a lo señalado ACEPTO y DECLARO lo detallado a continuación:
1. Acepto ser el Representante (vigente) de la Institución /Empresa / Entidad antes señalada, y tener las facultades para solicitar la afiliación a la casilla electrónica.
2. Acepto la creación de mi casilla electrónica y ser notificado electrónicamente a través del mismo, a fin de poder visualizar los actos administrativos emitidos por el MEF respecto a los procedimientos administrativos o de actividades administrativas requeridas.
3. Acepto generar mi contraseña de acceso a la casilla electrónica en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de recibido el correo electrónico del MEF, el cual contiene el enlace web (link) para la generación de la misma. Vencido el plazo antes señalado, el enlace web perderá vigencia; por ello, debo comunicarme al teléfono: (01) 3115930, Anexo: 2090 / 2143 o a través del correo electrónico: ventanilla@mef.gob.pe, a fin de solicitar un nuevo enlace web para la generación de contraseña.
4. Ser responsable del usuario y contraseña, obtenidos para el acceso a su casilla electrónica, los cuales deben estar en absoluta reserva y confidencialidad, sin revelarlas o compartirlas, en ningún caso, con terceros, asumiendo las responsabilidades por su incumplimiento.
5. Acepto que la notificación electrónica del acto administrativo emitido por el MEF, es válida desde que el MEF la deposita en mi casilla electrónica, que ha sido creado, y surtirá efectos legales desde el día de recibida la notificación en la casilla electrónica.
6. Soy responsable de omitir (por cualquier circunstancia) abrir mi casilla electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas.
7. Soy responsable de mantener activo y revisar de manera frecuente y constante mi correo electrónico, a efectos de recibir las alertas de notificación electrónica del MEF. Asimismo, acepto que la omisión del envío de la alerta de notificación no invalida el acto de notificación realizado a mi casilla electrónica.
8. Soy responsable de revisar de manera frecuente y constante mi casilla electrónica asignado por el MEF, desde que solicita la creación del mismo.
9. Soy responsable de informar al MEF en caso opte por cambiar mi correo electrónico donde recibo las alertas de notificación; En ese sentido, para realizar dicho cambio debo comunicarlo al correo electrónico: ventanilla@mef.gob.pe, a fin que se realice la actualización de mis datos en el STDD.
– Mediante la suscripción declaró haber leído y aceptado los Términos y Condiciones de uso del aplicativo de Ventanilla Electrónica del MEF.
– Declaro que los datos consignados en la presente solicitud responden a la verdad. En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Firma del Suscriptor
Lima, XX de XXXXX del XXXX
ANEXO N° 03
Solicitud de Desafiliación del
Servicio de Ventanilla Electrónica del MEF
Señor/a
Director/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Quien suscribe, , identificado con N° SOLICITO la baja de mi credencial de acceso a la Ventanilla Electrónica del MEF.
En tal sentido, DECLARO tener conocimiento que una vez efectuada la baja de mi credencial de acceso:
1. Todas las comunicaciones que el MEF remita a mi persona, serán notificadas por medios físicos u otros que se pacten.
2. No podré presentar documentos mediante medios digitales a través de la Ventanilla Electrónica al MEF, debiendo emplear la Mesa de Partes Presencial ubicada en la sede principal del MEF.
3. No podré hacer uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual, Casilla Electrónica que requieran de autenticación.
4. En ese sentido, únicamente podré hacer uso de aquellos servicios digitales disponibles que no requieran de autenticación para su uso.
Del mismo modo, DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación señalados son válidos, en prueba de lo cual suscribo el presente documento.
Firma del Suscriptor
Lima, XX de XXXXX del XXXX
1954195-1
Fuente: El Peruano
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Foto: El Peruano