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Principales Normas Legales – 19/08/2021

Lima, 19 de agosto de 2021

ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2021-MINEM/DM

Aprueban a solicitud de Red de Energía del Perú S.A. la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla – S.E. Chavarría y la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 12 de agosto de 2021

VISTOS: El Expediente N° 14084698 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla–S.E. Chavarría; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A.; el Informe N° 450-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 732-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 114-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se otorga a favor de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV C.T. Ventanilla (ahora, S.E. Ventanilla) – S.E. Chavarría (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en la provincia Constitucional del Callao, provincia y departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 159-99;

Que, mediante Resolución Suprema N° 104-2000-EM, de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN por parte de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A., a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.;

Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2003-EM, de fecha 25 de febrero de 2003, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. a favor de Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), para lo cual se suscribe el Contrato de Concesión N° 204-2003 (en adelante, el CONTRATO);

Que, documento con Registro N° 3103930 (ventanilla virtual), de fecha 16 de diciembre de 2020, REP solicita al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la primera modificación de la CONCESIÓN a fin de que se considere un cuarto circuito 220 kV de 189 MVA, utilizando las estructuras existentes de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla – S.E. Chavarría, así como la ampliación de las subestaciones asociadas;

Que, mediante documento con Registro N° 3116309, de fecha 26 de enero de 2021, REP presenta la Resolución Directoral N° 262-2014-MEM-DGGAE, de fecha 5 de setiembre de 2014, a través de la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MINEM, otorga conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto “Instalación del Cuarto Circuito 220 kV de 189 MVA, utilizando las estructuras existentes de la Línea de Transmisión 220 kV Ventanilla – Chavarría (L-2246) y Ampliación de Subestaciones Asociadas”, cuyos fundamentos y conclusiones se encuentran detallados en el Informe N° 467-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/KCC/AQB/FPH, de fecha 4 de setiembre de 2014;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en ésta, el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, a solicitud de Red de Energía del Perú S.A., la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ventanilla – S.E. Chavarría y la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, así como los literales c), d) y e) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 204-2003, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1982071-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2021-TR

Aprueban transferencia financiera del Programa Trabaja Perú a favor de diversos organismos ejecutores del sector público destinado a financiar 5 convenios para ejecutar actividades de intervención inmediata por emergencias o desastres naturales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 18 de agosto de 2021

VISTOS:

Los Informes Nos. 135 y 160-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, Programa TRABAJA PERÚ); los Informes Nos. 0859 y 01023-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa TRABAJA PERÚ; el Informe N° 236-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa TRABAJA PERÚ; el Oficio N° 815-2021-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ; el Memorando N° 0692-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0727-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa TRABAJA PERÚ con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, señala que son funciones generales del Programa TRABAJA PERÚ, las siguientes: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa TRABAJA PERÚ, aprobado con Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modificado por Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;

Que, por su parte, el literal a) del artículo 4 del citado Manual indica que es función general del Programa TRABAJA PERU promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);

Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que realice transferencias financieras para el Programa TRABAJA PERÚ, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; siendo que el numeral 16.2se indica que tales transferencias serán autorizadas mediante resolución del titular del pliego, para lo cual se requiere el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo, se establece que dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal web de este Ministerio;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba las modalidades de intervención, entre las que se encuentra la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales; la cual ha sido definida como aquella intervención que aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC);

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba la “Focalización Geográfica Distrital 2021 – 2022”; disponiéndose, en su artículo 2, que durante el año 2021, dicha focalización podrá ser aplicada, excepcionalmente, a la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301.00, a favor de este Ministerio para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa TRABAJA PERÚ, así como otros gastos operativos de este Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con Resolución Ministerial N° 099-2021-TR, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 125-2021-EF, a que se hace referencia en el párrafo precedente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba la Directiva N° 005-2021-TP/DE “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”; y cuyo Anexo N° 02 contiene el “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF” – Primer Grupo;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 097-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles AII-13, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, Primer Grupo, conforme a lo establecido en el Anexo N° 02 mencionado en el párrafo precedente. Dicho listado fue posteriormente modificado por Resolución Directoral N° 100-2021-TP/DE;

Que, mediante Informe N° 135-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa TRABAJA PERÚ solicita la Certificación de Crédito Presupuestario para el financiamiento de trescientas veinticinco (325) Actividades de Intervención Inmediata AII-13, cuyo Aporte Total del Programa, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, asciende a la suma de S/ 34 467 050.00, la cual fue aprobada mediante Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N° 0000000766, conforme se advierte del Informe N° 0859-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización de dicho Programa;

Que, con Resolución Ministerial N° 139-2021-TR, se aprueba la transferencia financiera del Programa TRABAJA PERÚ a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa destinado a financiar trescientos diecisiete (317) convenios suscritos con el fin de ejecutar Actividades de Intervención Inmediata AII-13, en la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, por el importe total de S/ 33 476 397.00, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe N° 160-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa TRABAJA PERÚ señala que:

a. De las trescientas veinticinco (325) Actividades de Intervención Inmediata declaradas elegibles, existe un total de ocho (8) convenios, correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Comas, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que no fueron suscritos; ello debido a que estos gobiernos locales requerían la aprobación previa de sus respectivos Concejos Municipales.

b. Mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 111-2021-TP/DE, se aprobó la ampliación y modificación de los plazos de la Actividad N° 8 y actividades subsiguientes del “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF” – Primer Grupo, aprobado con Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, y modificado con Resolución Directoral N° 079-2021-TP/DE, respecto a las actividades identificadas con los siguientes códigos:

– Códigos Nos. 3700001375 y 3700001374 de la Municipalidad Distrital de Comas.

– Código N° 3700001380 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

– Códigos Nos. 3700001372 y N° 3700001373 de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

Que, en el precitado informe, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa TRABAJA PERÚ señala que, en cumplimiento de la Actividad N° 8 del Cronograma, se suscribieron cinco (05) convenios, entre el 23 de julio y el 11 de agosto de 2021, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 491 349.00; por lo que solicita dar inicio al trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a favor de los organismos ejecutores con quienes se ha suscrito convenio, por el monto total antes citado, lo que permitirá la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata en el departamento de Lima AII-13, estimándose generar ciento ochenta y un (181) empleos temporales, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF;

Que, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa TRABAJA PERÚ, en su Informe N° 01023-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, precisa que, con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N° 0000000766, se ejecutó “una transferencia financiera a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de trescientos diecisiete (317) convenios por un monto de S/ 33 476 397.00 en la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 139-2021-TR de fecha 09.08.2021, quedando un saldo de S/ 990 653,00 por ejecutar de la referida certificación, que corresponde a ocho (08) convenios de la Municipalidad Distrital de Lima (3700001376, 3700001377, 3700001378); Municipalidad Distrital de Comas (3700001375, 3700001374); Municipalidad Distrital de Carabayllo (3700001380) y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (3700001372, 3700001373)”; por lo que, considera procedente que se efectué la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de cinco (05) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-13, cuyo importe total asciende a S/ 491 349.00, para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante Informe N° 236-2021-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa TRABAJA PERÚ considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 0692-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0469-2021-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, que contiene opinión favorable en materia presupuestaria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa destinado a financiar cinco (05) convenios suscritos con el fin de ejecutar Actividades de Intervención Inmediata AII-13, en la modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, por el importe total de S/ 491 349.00, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IBER ANTENOR MARAVI OLARTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1983500-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31349

Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las universidades públicas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

Autorizar de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia. Dicha acción se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo.

Artículo 2. Reordenamiento del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

Ordenar, a quien corresponda, que en el plazo de noventa (90) días calendario, de entrada en vigencia la presente ley, se realice el reordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), convirtiendo las plazas de docentes contratados Tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8 a la categoría de docente auxiliar de acuerdo al siguiente detalle:

De: Contratados

A: Nombrados

Tipo

Categoría

A-32

Auxiliar a Tiempo Completo

A-16

Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas

A-8

Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas

B-32

Auxiliar a Tiempo Completo

B-16

Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas

B-8

Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

Autorízase a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente ley, no irrogando mayor gasto al tesoro público.

Artículo 4. Actualización de los instrumentos de gestión

Disponer que las universidades públicas actualicen sus documentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5. Autorización extraordinaria de nombramiento y promoción de personal docente en las universidades públicas

5.1. Autorízase a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado. Para tal efecto, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

5.2. Los procesos de nombramiento o promoción a que hace referencia el presente artículo se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en condición de vacante.

5.3. Lo dispuesto en el presente artículo no debe generar gasto adicional al tesoro público, ni obligación para los años sucesivos, dichas plazas se financian con cargo a los presupuestos asignados de las universidades públicas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Autorización de contrato de personal docente en universidades públicas que amplíen oferta académica durante el Año Fiscal 2021

1.1. Autorízase, de manera excepcional, a las universidades públicas que amplíen oferta académica en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para que durante el año fiscal 2021 realicen contrato de personal docente de pregrado, en plazas de personal docente, que a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentran financiadas y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2. Para tal efecto, las universidades públicas que amplían oferta académica, quedan exceptuadas de los requisitos establecidos en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Segunda. Acciones para contar con los documentos de gestión

Las universidades públicas que desarrollen acciones de nombramiento y/o promoción docente, así como aquellas que amplíen oferta académica en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, deberán iniciar las acciones para contar con sus respectivos documentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal – Provisional (CAP – P) y el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP-2021).

Tercera. Vigencia de la presente ley

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1983515-1

Fuente: El Peruano

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