TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 19/10/2020

Lima, lunes 19 de octubre de 2020

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2020-EF/15

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19.

Lima, 17 de octubre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, dispone que el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Programa; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES.

Artículo 2.- Definiciones

CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, agrupados a criterio de la ESF

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

Título que representa el valor total de la cartera de créditoS REPROGRAMADOS aportado al fideicomiso por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por la LEY

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

CONDONACIÓN

Renuncia de la ESF a su derecho de cobro, expresada de forma concreta en la reducción total o parcial del monto de una o más cuotas

CONGELAMIENTO

Postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes

CONTRATO DE GARANTÍA

Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

COSTO DEL CRÉDITO

Considera los intereses compensatorios generados por el crédito

CRÉDITOS DE

CONSUMO Y

PERSONALES

Créditos de consumo a que se refiere el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, distintos de créditos para la adquisición de vehículos

CRÉDITOS

REPROGRAMADOS

Facilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación

En el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, y dicha reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente

Los créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior

ESF

Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

FAE-AGRO

Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante Decreto de Urgencia N° 082-2020

FAE-MYPE

Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020

FAE-TURISMO

Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020

GARANTÍA

Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

LEY

Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

MYPE

Persona natural o jurídica, deudora de créditos a microempresas o a pequeñas empresas según el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008 y sus modificatorias

PERSONA DEUDORA

Persona natural o MYPE, que requiere reprogramar sus créditos en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

PROGRAMA DE

GARANTÍAS COVID-19

Programa destinado a garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito

PROGRAMA REACTIVA PERÚ

Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

CAPÍTULO II

USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3.- Canalización de recursos

Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, en concordancia con el numeral 5.4 del artículo 5 de la LEY.

Artículo 4.- Eficacia de las garantías

4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; en la moneda que originó el crédito, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.

4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.

4.3 En caso de que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en la LEY, y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente.

Artículo 5.- Elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

De acuerdo con el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la LEY, los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características:

a) Ser créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPES.

b) El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.

c) El plazo de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.

Artículo 6.- Elegibilidad de las PERSONAS DEUDORAS

6.1 Pueden acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, las PERSONAS DEUDORAS presentadas por las ESF que se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS al 29 de febrero de 2020 en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), y que no se encuentren inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la LEY y que califiquen como sujeto de crédito, siempre que tengan obligaciones con las siguientes características:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito de consumo y personal total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY.

a) Créditos Hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de crédito hipotecario para vivienda debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Fondo MIVIVIENDA.

b) Créditos MYPE: el crédito MYPE total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.

6.2 El acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las PERSONAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.

6.3 Las ESF deben establecer criterios para la priorización en el otorgamiento de las reprogramaciones considerando dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas a que se refiere el artículo 11 de la Ley.

CAPÍTULO III

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 7.- Cobertura de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que otorga la ESF a las PERSONAS DEUDORAS, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cuentan con una cobertura de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. El periodo de cobertura de la GARANTÍA es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del CRÉDITO REPROGRAMADO en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.

Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.

8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS elegibles bajo la LEY y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:

a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.

b) Declaración Jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para ser garantizadas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cumplen con los criterios de elegibilidad para contar con la GARANTÍA, establecidos en la LEY y el REGLAMENTO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.

8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS REPROGRAMADOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la LEY. En primer término, comprueba que ninguna persona natural con negocio que solicita un crédito de consumo o personal o MYPE incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentada, figure como beneficiaria del Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:

a) En relación con el artículo 2 de la LEY: Validación de la clasificación del riesgo de la PERSONA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS.

b) En relación con el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEY: Validación de que la MYPE no tiene deuda tributaria administrada por la SUNAT exigible en cobranza coactiva, al 29 de febrero de 2020, por un importe mayor a una (1) UIT por periodos tributarios anteriores a 2020; para lo cual la SUNAT, a través de su página web, pone a disposición.

c) En relación con los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la LEY: COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.

d) Para acreditar el cumplimiento de los demás criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS o PERSONAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe la Declaración Jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.

8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA.

8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del CRÉDITO REPROGRAMADO. Esta comprobación consta de lo siguiente, en lo que corresponda:

a) Ficha RUC.

b) Copia pagaré.

c) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.

8.7 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de reprogramación de crédito para su verificación.

8.8 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en la LEY y/o el REGLAMENTO, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF.

Artículo 9.- Condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Las condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son:

a) Monto: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles) para créditos de consumo y personales, y no mayor de S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles) para créditos MYPE. El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) para los créditos hipotecarios para vivienda; y no mayor de S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero, para créditos vehiculares.

b) Moneda: Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son denominados en la moneda que originó el crédito. El pago de las comisiones se realiza en moneda nacional.

Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020.

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses.

d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés se debe encontrar a acorde con las condiciones establecidas en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la LEY.

La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. Esta comisión es asumida por la ESF y no debe ser trasladada a las Persona Deudora.

La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la Persona Deudora antes de acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.

CAPÍTULO IV

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA

Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA

10.1 La GARANTÍA se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del MEF.

10.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS.

10.4 El otorgamiento de la GARANTÍA está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020.

10.5 El MEF establece una comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del tesoro público de forma mensual.

Artículo 11.- Aplicación y límites de la cobertura

11.1 La GARANTÍA se otorga a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en la LEY y el presente REGLAMENTO.

11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales

Para créditos MYPE y créditos vehiculares

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia.

11.3 Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES:

La reducción del costo del crédito original o reprogramado el, que sea mayor, aplicable a los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES se logra a través de:

a) Reducción en las tasas de interés

b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos

c) O una combinación de los literales a) y b).

11.4 Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, únicamente a aquellas PERSONAS DEUDORAS que al 29 de febrero de 2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la LEY. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la LEY y las disposiciones del presente Reglamento sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, lo que puede ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del PROGRAMA DE GARANTIAS COVID-19.

11.5 En el caso que la PERSONA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días calendario, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:

a) La ESF debe comunicar, por escrito o –excepcionalmente y a conformidad de COFIDE– mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o registro de recepción u otro medio digital, virtual o informático, el incumplimiento de la PERSONA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación de los saldos de capital del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra se solicita.

b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en la LEY y en el REGLAMENTO.

c) El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente certificado de participación.

d) Si producto de las acciones de recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del CRÉDITO REPROGRAMADO vencido, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del CRÉDITO REPROGRAMADO.

e) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún CRÉDITO REPROGRAMADO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.

CAPÍTULO V

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 12.- Supervisión y fiscalización

12.1 La ESF remite a COFIDE y a la SBS, un reporte semanal de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.

12.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.

12.3 Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el CRÉDITO REPROGRAMADO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del CRÉDITO REPROGRAMADO correspondiente.

CAPÍTULO VI

PLAZO Y LIQUIDACIÓN

Artículo 13.- Plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

El PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.

Artículo 14.- Liquidación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.

CAPÍTULO VII

MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA

Artículo 15.- Cobranza de la cartera honrada

COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honradas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.

Artículo 16.- Mecanismo de cobranza

La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honrada por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:

a) Fideicomiso a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.

b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.

Artículo 17.- Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza

A la fecha de culminación del plazo de duración del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 a que hace referencia el artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.

Artículo 18.- Gastos derivados de la ejecución de garantías

Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, son pagados a través del fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se formalice la GARANTÍA. El MEF transfiere a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

CAPÍTULO VIII

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS

Artículo 19.- Difusión de Información

Las ESF deben poner a disposición del público información sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales.

Artículo 20.- Solicitud de Reprogramación y Congelamiento de deudas

Las ESF deben requerir a la PERSONA DEUDORA, al momento en que estos realicen su solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, que señalen al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes cuenten con más de un tipo de crédito. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las políticas y procedimientos internos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 21 y 22 del REGLAMENTO, y las ESF deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada.

Artículo 21.- Adecuado tratamiento de usuarios

Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, a aquellos usuarios que sean Personas Deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO.

El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete (07) días para préstamos hipotecarios y cinco (05) días para otro tipo de créditos, para que la Persona Deudora comunique su decisión.

Artículo 22.- Atención de solicitudes presentadas por MYPE

Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados en el artículo anterior para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN

Las MYPES que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de formar parte de la cartera de CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentados por parte de las ESF con cargo al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19:

De forma general:

La MYPE no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS PERSONAS DEUDORAS

Nosotros, __________(ESF)______________________, declaramos que las PERSONAS DEUDORAS y las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para recibir la garantía del programa GARANTÍAS COVID-19 cumplen con lo siguiente:

a. Son personas naturales o jurídicas calificadas por la ESF como sujetos de crédito.

b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS y las PERSONAS DEUDORAS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO, respectivamente, y han entregado las certificaciones o declaraciones juradas requeridas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, según corresponda.

, de de

ANEXO 3: TARIFARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19

Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE

Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo podrán ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF.

1894562-1

Leer norma en ‘EL PERUANO’https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/mef-01.png

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 125-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020- PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, y N° 156- 2020-PCM;

Que, en ese marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a efectos de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19;

Que, la Superintendencia Nacional de Salud solicita al Ministerio de Salud una demanda adicional de recursos para la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19;

Que, por otro lado, mediante el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia–SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por la COVID-19;

Que, considerando que las convocatorias en las regiones no pudieron ser cubiertas por profesionales de la salud de la misma región, se tuvieron que realizar convocatorias a nivel nacional en la Sede Central del MINSA, lo que motivó que profesionales de la salud de las diferentes regiones tengan que ser trasladados para laborar en provincia o región diferente a la de su residencia, ocasionando un gasto adicional no previsto, por lo que se hace necesario que se autorice al Ministerio de Salud a efectuar un pago único por concepto de traslado e instalación a favor de los profesionales de la salud que se trasladen a laborar en provincia o región diferente a la de su residencia, contribuyen en dar respuesta a la emergencia sanitaria;

Que, a efectos de dar continuidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, ampliado por los Decretos de Urgencia N° 045-2020 y N° 064-2020, resulta necesario modificarlo, con el fin de establecer disposiciones que permitan habilitar el financiamiento para el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional en el marco de la emergencia producida por la COVID-19;

Que, por otro lado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, resulta necesario modificar la fecha establecida en el citado numeral, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria de la COVID-19, durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención de la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, autoricen a la Superintendencia Nacional de Salud la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimientos administrativos sancionadores y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19, autoricen al Ministerio de Salud a efectuar un pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias; así como, proporcionen a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención el financiamiento para el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional en el marco de la emergencia producida por la COVID-19; y permitan establecer una nueva fecha para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19; el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional en el marco de la emergencia producida por la COVID-19 a cargo de los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención; así como, autorizar al Ministerio de Salud el pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias, y establecer una nueva fecha para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.

Artículo 2. Autorización para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 278 182 768,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 278 182 768,00

============

TOTAL EGRESOS 278 182 768,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 97 510 111,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 208 378,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 179 464 279,00

============

TOTAL EGRESOS 278 182 768,00

============

2.2 Estos ingresos de personal son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual, las unidades ejecutoras efectúan en una sola oportunidad las solicitudes de registro a través del Módulo de Registros CAS al que se refiere el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020. Las solicitudes efectuadas por las unidades ejecutoras deben guardar relación con la cantidad de puestos registrados en el INFORHUS al 24 de setiembre de 2020.

2.3 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo “Asignación de Recursos para financiar la contratación del Personal CAS”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.4 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.8 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última. La implementación de lo establecido en el presente numeral se efectuará sobre la base del registro que se efectúe según lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente artículo.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad de la Contratación Administrativa de Servicios

3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/ 10 460 369,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, con el fin de habilitar la partida de gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios, para garantizar la continuidad de la contratación del personal que labora bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

3.3 Estos ingresos de personal son registrados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); para tal fin el Ministerio de Salud debe remitir, al día siguiente de la publicación de la presente norma, el listado de CAS a ser registrados por la DGGFRH, listado que debe contener el número, la remuneración mensual y la denominación de los puestos CAS por unidad ejecutora. La DGGFRH procede con el registro en el AIRHSP en un plazo de cinco (05) días de recibida la información.

Artículo 4. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para financiar la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano para impulsar la supervisión a nivel nacional, y otros bienes y servicios

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 2 454 894,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, para financiar la contratación de profesionales para el fortalecimiento de la atención al ciudadano, las acciones de fiscalización a la prestación de los servicios de salud, la atención oportuna de expedientes de procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud, y la contratación de otros bienes y servicios para reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 2 454 894,00

===========

TOTAL EGRESOS 2 454 894,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 134 : Superintendencia Nacional de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 454 894,00

===========

TOTAL EGRESOS 2 454 894,00

===========

4.2 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Autorización del pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias

5.1 Autorízase, excepcionalmente al Ministerio de Salud a efectuar un pago único de
S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por concepto de gastos de traslado e instalación al personal de la salud contratado, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus normas modificatorias, siempre que preste servicios en una provincia o región diferente a la de su residencia, con consentimiento del trabajador. El financiamiento de lo dispuesto en el presente numeral, se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

5.2 Dicho monto no tiene naturaleza remunerativa, no es base de cálculo para ningún tipo de beneficio y tampoco está sujeto a carga social y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020

Incorpórase el numeral 11.8 al artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), conforme a lo siguiente:

“Artículo 11. Servicios complementarios en establecimientos de salud priorizados

(…)

11.8 Autorízase, excepcionalmente, durante el año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la partida de gasto 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud”, con cargo a los recursos de la partida de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud”, en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud. Para tal efecto, las anulaciones en la partida de gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud”, a las que se refiere el presente numeral, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

(…)”.

Segunda. Modificación del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020

Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Ordenamiento de percepción de ingresos y adecuación de cargos del personal del Sector Salud

9.1 Autorízase por única vez al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hasta el 31 de diciembre de 2020, a realizar lo siguiente:

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1894563-1

Leer norma en el Peruanohttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/vizcarra-02.png

PRODUCE

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas.

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 183-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe N° 130-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 585-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; y el Memorando N° 101-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto;

Que, la Unidad de Administración mediante Memorando N° 585-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 15 de octubre de 2020 solicitó la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando N° 101-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos;

Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 130-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 15 de octubre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios por S/ 617 503,91 (Seiscientos diecisiete mil quinientos tres y 91/100 soles), 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 106 144,29 (Ciento seis mil ciento cuarenta y cuatro y 29/100 soles) y de la fuente 5. Recursos Determinados, por el monto de 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles);

Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 04 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 – PIEC2; iii) 01 Proyecto de Validación de la Innovación Empresarial – Innovar para Reactivar; iv) 02 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva – ADT (Categoría 1 y 2); v) 01 Proyecto de Centros de Extensionismo Tecnológicos – CET; vi) 01 Proyecto de concurso nacional para la difusión de la Innovación – IVE y vii) 01 Proyecto del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – BIO – RIVBIO; b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 04 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y iii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI y c) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 06 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; ii) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y iii) 03 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE;

Que, mediante proveído de fecha 15 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito;

Que, mediante Informe N° 183-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 15 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 317-2014-PRODUCE, N° 178-2019-PRODUCE y N° 024-2020-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones

Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 617 503,91 (Seiscientos diecisiete mil quinientos tres y 91/100 soles), S/ 106 144,29 (Ciento seis mil ciento cuarenta y cuatro y 29/100 soles) y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM.

Artículo 2.- Acciones Administrativas

La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- Publicación

Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA

Coordinadora Ejecutiva

Programa Nacional de Innovación para

la Competitividad y Productividad

1894242-1

Leer norma en El Peruanohttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/PRODUCE-01.png

COMPARTIR