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Principales Normas Legales – 20/05/2021

Lima, 20 de mayo de 2021

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2021

Se dictan medidas extraordinarias para la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF) para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatoria, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de Salud Públicos y Privados a Nivel Nacional, establece que los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.

Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-SA, Decreto Supremo que declara de prioritaria atención la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico, declara de prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante la Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, la OMS recomienda que se reconozca con prontitud la insuficiencia respiratoria hipoxémica aguda progresiva cuando un paciente con dificultad respiratoria no responda a la oxigenoterapia de alto flujo convencional, y que se esté preparado para proporcionarle oxigenoterapia de alto flujo avanzada/asistencia ventilatoria.

Que, a efectos de contribuir con las medidas de fortalecimiento de la oferta hospitalaria y el acceso a servicios de salud en el contexto de la segunda ola de la COVID-19, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes para evitar el uso de ventilación mecánica invasiva y contribuir a la disminución de la mortalidad por el virus SARS CoV-2, mediante la implementación de Centros de Alto Flujo, con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos Hospitales durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19.

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan fortalecer la cartera de servicios de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales del ámbito nacional, mediante la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF), con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos Hospitales durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, reforzando la capacidad de respuesta de tales establecimientos de salud.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para la adquisición y entrega de equipamiento para mejorar la oferta de la provisión y acceso a sistemas de oxigenoterapia de alto flujo para la implementación de los Centros de Alto Flujo (CAF)

2.1 Los Centros de Alto Flujo (CAF), son todas las formas de acondicionamiento en Ambientes de Hospitalización Temporal del segundo y tercer nivel de atención que permitan la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto flujo a pacientes con COVID-19 que presenten casos leves a moderados, que reúnan las condiciones de seguridad y bioseguridad para los pacientes y personal asistencial.

2.2 Autorízase, al Ministerio de Salud para que, a través de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF) para el uso de los establecimientos de salud a cargo de las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales.

2.3 Dispóngase que la regularización de las contrataciones previstas en el numeral precedente que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realice en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

2.4 Autorícese al Ministerio de Salud para que, de manera excepcional y en función a las necesidades, entregue el equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento adquiridos en virtud del presente artículo, bajo la modalidad de afectación en uso a las entidades del sector salud y a los Gobiernos Regionales a cargo de los establecimientos de salud de destino. Para tal efecto, el MINSA suscribe la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Estado de Emergencia o por el plazo que se consigne en dicho instrumento, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, así como de devolución de los bienes en las mismas condiciones en las que fueron recibidos, sin más desgaste que el de su uso ordinario.

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, queda facultado para autorizar la modificación en la asignación y/o distribución de los bienes adquiridos a su favor en el marco del presente Decreto de Urgencia, cuando por razones de la pandemia y necesidad, los Establecimientos de Salud competentes así lo sustenten.

2.5 Dispóngase que, los actos de administración de afectación en uso a los que hace referencia el numeral 2.4, se regularicen dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de suscrita el Acta de Entrega y Recepción. Dicha regularización, comprende la emisión de la resolución administrativa que aprueba el acto de afectación en uso, previo informe técnico que sustente dicha aprobación, conforme a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Culminada dicha emergencia sanitaria, el MINSA transferirá los bienes muebles adquiridos en el marco del presente Decreto de Urgencia, a las entidades del sector salud, según el análisis epidemiológico a nivel nacional, y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.6. Autorízase al Ministerio de Salud para que, en el ámbito de sus competencias y de ser necesario, mediante Resolución Ministerial apruebe los lineamientos y medidas complementarias respectivas para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

2.7. Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 88 000 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de los Centros de Alto Flujo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 9 595 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 78 405 000,00

============

TOTAL EGRESOS 88 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – Minsa

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 9 595 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Gasto de Capital 78 405 000,00

============

TOTAL EGRESOS 88 000 000,00

============

2.8. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.9. Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

2.10. Las intervenciones públicas para la adquisición de bienes e implementación de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, así como, de los bienes a ser adquiridos, en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados como activos estratégicos, excepcionalmente, son registrados por la respectiva Unidad Formuladora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos, mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2.11. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.12. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el final de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021

Modifícase el numeral 2.13 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021, de acuerdo a los términos siguientes:

“(…)

2.13. Autorízase, de manera excepcional a la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.8 del presente artículo, entre las genéricas de gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros y 2.3. Bienes y Servicios, quedando dicha Entidad exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 y del numeral 9.14 del artículo 9 de la Ley N°31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo.

(…)”

Segunda.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2021

Modifícase el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2021, de acuerdo a los términos siguientes:

“(…)

La operación logística no comprende al proceso de adquisición de vacunas; así como tampoco comprende la vacunación de la población contra la COVID-19.

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1954764-2

Fuente: El Peruano

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EDUCACIÓN

DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINEDU

Se amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 1 del referido Decreto Supremo establece que el PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa;

Que, el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 – PNIE del Ministerio de Educación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, tiene como objetivo contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos;

Que, en virtud a lo informado por el PRONIED, se ha determinado la existencia de actividades programadas para los próximos años, y la necesidad de la ampliación de su vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, teniendo en cuenta el impacto positivo que ha generado en materia de infraestructura educativa a nivel nacional, y en tanto que ello implicará un beneficio tangible para la comunidad estudiantil, contribuyendo al cierre de brechas en dicha materia y al cumplimiento del “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 – PNIE del Ministerio de Educación”;

Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. Dicho Programa no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;

Que, asimismo, el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que la Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. La opinión técnica previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED hasta el 31 de mayo de 2023;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del PRONIED

Amplíese hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1954764-7

Fuente: El Peruano

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

RESOLUCION N° 045-2021-SMV/02

Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de mayo de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2020041777, los Informes Conjuntos
Nos. 1249-2020-SMV/06/12 y 217-2021-SMV/06/12
del 23 de noviembre de 2020 y 18 de febrero de 2021,
respectivamente, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría
Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Investigación
y Desarrollo, así como el “Proyecto de Reglamento de la
Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus
Sociedades Administradoras” (en adelante, el “PROYECTO”);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 013-
2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario
Ofi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó medidas
que promueven el fi nanciamiento de la MIPYME,
Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de
Urgencia), el cual tiene por objeto establecer medidas
que promueven el acceso al fi nanciamiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME,
el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto
impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas
de consolidación, el impulso de iniciativas clúster a nivel
nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de
internacionalización, la ampliación y fortalecimiento
de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a
las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y
empresarial a través de instrumentos de servicios no
fi nancieros;
Que, el Título IV del Decreto de Urgencia, “Normas
que regulan y supervisan la actividad de fi nanciamiento
participativo fi nanciero”, contiene disposiciones relativas
a la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero,
así como respecto a las sociedades que administran las
plataformas de fi nanciamiento participativo, y encarga
a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la
regulación de dicho título así como la supervisión de las
sociedades administradoras a través de las cuales se
realiza dicha actividad;
Que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto de
Urgencia, el fi nanciamiento participativo fi nanciero es
la actividad en la que a través de una plataforma (portal
web, aplicación informática o cualquier otro medio
de comunicación electrónico o digital), se pone en
contacto a personas naturales domiciliadas en el país o
personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan
financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entre en vigencia a los noventa (90) días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, entrada la vigencia del Título IV y en atención a lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto de Urgencia, la SMV emitió la Resolución SMV N° 005-
2020-SMV/01, a fi n de que aquellas empresas que a la entrada en vigencia del mencionado Título IV estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo financiero, bajo la modalidad de préstamos, puedan seguir realizando sus operaciones bajo su actual modelo de Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto de Urgencia, la actividad del
fi nanciamiento participativo fi nanciero sólo podrá realizarse
a través de plataformas administradas por sociedades
anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas
por la SMV, encontrándose la denominación “Sociedades
Administradoras de Plataformas de Financiamiento
Participativo Financiero” reservada únicamente a dichas
sociedades;
Que, de conformidad con la Décima Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia,
corresponde a la SMV establecer normas de carácter
general para el correcto y adecuado funcionamiento de la
actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero;
Que, bajo el amparo de las normas citadas, se
establecen las condiciones mínimas para su desarrollo,
se reconoce su potencial como mecanismo alternativo de
fi nanciamiento y la necesidad de que esta actividad se
realice bajo un marco de protección a los inversionistas y
cumpliendo parámetros prudenciales mínimos acorde con
los estándares internacionales;
Que, de acuerdo con ello, se establecen los
procedimientos y requisitos exigibles para que aquellas
sociedades interesadas, obtengan la autorización de la
SMV para constituirse como Sociedad Administradora de
Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero
y crear el registro especial para tal fi n; así como las
obligaciones y parámetros prudenciales que dicha
Sociedades Administradoras deben cumplir;
Que, el presente marco normativo se ha diseñado
sobre la base de estándares que regulan la actividad
de fi nanciamiento participativo fi nanciero a nivel
internacional, así como también en línea a los principios
de fl exibilidad, protección al inversionista, neutralidad
tecnológica, integridad, estabilidad fi nanciera,
proporcionalidad basada en riesgos, prevención de
lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo,
coordinación y cooperación entre reguladores, los
mismos que son reconocidos como principios rectores
de las políticas regulatorias de los países que integran
la Alianza del Pacífico;

Que, en el diseño de la regulación, se ha considerado que esta debe ir contemplando de manera gradual la implementación de diversas exigencias, de manera tal que se posibilite un desarrollo ordenado de dicha actividad, sin perjuicio de que la regulación será objeto de permanente revisión con el fi n de ir respondiendo con la velocidad requerida al desarrollo de la actividad de financiamiento participativo financiero en el país;

Que, mediante Resolución SMV N° 012- 2020-SMV/01, se autorizó la difusión del proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras a través del Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, período durante el cual se recibieron diversos comentarios de la industria y se mantuvieron reuniones con diversos participantes, lo que ha permitido enriquecer la propuesta;

Que, dado que el proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras contenía diversos
procedimientos administrativos tales como autorizaciones, de organización y funcionamiento, en aplicación del marco vigente, se obtuvo la validación de los mismos por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1310; y, Estando a lo dispuesto por el Título IV y por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y sus modificatorias; así como en uso de las facultades negocio, en tanto comuniquen a la SMV su intención de continuar haciéndolo según lo dispuesto en la indicada resolución, y en tanto la SMV no establezca las normas de carácter general respectivas a las que deberán
sujetarse las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia; delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por
el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de febrero de
2021;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Actividad de
Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades
Administradoras, el cual consta de cincuenta y ocho (58)
artículos, una disposición complementaria transitoria
y cuatro (4) Anexos, los que quedan redactados de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE
FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO
Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación
1.1 El presente reglamento tiene por objetivo
establecer el marco normativo aplicable a la actividad de
fi nanciamiento participativo fi nanciero que se realice en el
territorio nacional, así como a las sociedades constituidas
como sociedades anónimas en el Perú que administren
las plataformas a través de las cuales se realiza dicha
actividad.
1.2 Están comprendidas en el presente Reglamento,
además de las sociedades mencionadas en el numeral
anterior, los Receptores e Inversionistas que participan en
las plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero
administradas por tales sociedades. Los Receptores
deben tener la calidad de personas naturales domiciliadas
en el país o personas jurídicas constituidas en el país y los
proyectos de fi nanciamiento participativo fi nanciero deben
desarrollarse íntegramente en el territorio de la República
del Perú.
1.3 Las disposiciones previstas en el presente
Reglamento, no comprenden a las actividades que
realicen los Receptores o Inversionistas en sociedades
o plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero o
crowdfunding constituidas en el extranjero.
Artículo 2 Defi niciones y acrónicos
2.1 Para efectos del presente reglamento, se entenderá
por:
1. Control: El que resulte de la aplicación del
Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos
Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-
SMV/01 y/o norma que la modifi que o sustituya.
2. Decreto Legislativo N° 861: Decreto Legislativo
N° 861, Ley del Mercado de Valores, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 093- 2002-EF.

3. Decreto Legislativo N° 862: Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

4. Decreto Ley N° 21907: Decreto Ley N° 21907, que encarga a CONASEV la supervigilancia y control de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

5. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.

6. Días: Los hábiles.

7. Entes Colectivos: Fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, así como fideicomisos bancarios y de titulización.

8. FPF: Financiamiento Participativo Financiero.

9. Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015- SMV/01 y/o norma que la modifi que o sustituya.

10. Inversionistas: Personas naturales mayores de
dieciocho (18) años, personas jurídicas o entes colectivos
que aportan fondos a los Receptores para el fi nanciamiento
de sus proyectos difundidos en la Plataforma de una
Sociedad Administradora, con el fi n de obtener un retorno
fi nanciero.
11. Inversionista Institucional: De acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas
Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-
2013-SMV/01 y/o norma que la modifi que o sustituya.
12. LAFT: Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
13. Ley General: Ley N° 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros.
14. Ley General de Sociedades: Ley N° 26887, Ley
General de Sociedades.
15. Ley N° 29038: Ley que incorpora la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
16. Proyectos: Proyectos de FPF.
17. Plataforma: Portal web, aplicación informática o
cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital.
18. Receptores: Personas naturales domiciliadas en
el país o personas jurídicas constituidas en el país, que
solicitan fi nanciamiento a nombre propio a través de la
Plataforma de una Sociedad Administradora.
19. Registro Especial: Es el Registro Especial
de Sociedades Administradoras de Plataformas de
Financiamiento Participativo Financiero, donde se
inscriben las Sociedades Administradoras con autorización
de la SMV, el cual tiene carácter público.
20. Registros Públicos: Registro de Personas Jurídicas
del Sistema Nacional de los Registros Públicos, o registro
que lo sustituya.
21. Sociedad Administradora: Es la Sociedad
Administradora de Plataforma de Financiamiento
Participativo Financiero, debidamente autorizada por la
SMV.
22. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
23. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
24. UIT: Unidad Impositiva Tributaria, o unidad que la
sustituya.
25. Valores: Valores mobiliarios, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 861.
2.2 En adelante, los términos antes mencionados
podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello
implique un cambio en su signifi cado.
Artículo 3 Actividad de Financiamiento Participativo
Financiero

La actividad de FPF es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a Receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un Proyecto de tipo personal y/o empresarial, con Inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.

Artículo 4 Modalidades de Financiamiento
Participativo Financiero

4.1 El FPF puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

1. FPF de valores: Actividad de FPF mediante la cual los Receptores, personas jurídicas, obtienen recursos por parte de los Inversionistas a cambio de valores
representativos de capital o de deuda.

2. FPF de préstamos: Actividad de FPF mediante la cual los Receptores obtienen un préstamo para financiar su Proyecto, quedando obligados al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los Inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.

4.2 No están bajo el alcance del presente Reglamento,
sin perjuicio de la normativa que les resulte aplicable, las
personas jurídicas que a través de una Plataforma pongan
en contacto a:
1. Demandantes de fondos destinados al fi nanciamiento
de proyectos con una pluralidad de ofertantes que no
persigan obtener un retorno fi nanciero.
2. Un/a único/a demandante con un/a único/a ofertante
de fondos que busca obtener un retorno fi nanciero o
cuando dicho fi nanciamiento se realiza con los recursos
propios de la entidad que gestiona la Plataforma.
3. Personas naturales o jurídicas, que persiguen
realizar operaciones de descuento de letras u operaciones
de factoraje o factoring, con Inversionistas que adquieren
parte de algún derecho de crédito que el Receptor tenga
a su favor (factura por cobrar), sin que dicho derecho
derive de préstamos, créditos o mutuos que el Receptor
previamente haya solicitado a nombre propio para el
fi nanciamiento de su(s) Proyecto(s), sea de tipo personal
y/o empresarial.
Sin perjuicio de lo anterior, la SMV puede requerir
información a las entidades cuyas actividades se
mencionan en el presente numeral, a fi n de determinar que
éstas no realicen las modalidades de FPF señaladas en el
numeral 4.1 del presente Reglamento.
Artículo 5 Sociedades Administradoras
5.1 La administración de las Plataformas sólo puede
llevarse a cabo por una Sociedad Administradora
constituida como sociedad anónima en la República del
Perú, debidamente autorizada por la SMV, cuyo objeto
social sea la administración de dichas Plataformas.
5.2 La denominación de “Sociedad Administradora de
Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero”
o las siglas PFPF está reservada a dichas sociedades,
la cual debe ser incluida en su denominación social.
Ninguna otra entidad puede utilizar tal denominación o
cualquier otra similar que pueda inducir a confusión o
error.
TITULO II
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN
Artículo 6 Organizadores

6.1 Los organizadores son aquellas personas naturales
o personas jurídicas que solicitan ser accionistas de la persona jurídica a autorizar y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización de organización de la misma, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.

6.2 La solicitud de autorización de organización debe ser presentada al órgano competente de la SMV cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley General de Sociedades.

Artículo 7 Solicitud de autorización de organización

7.1 La solicitud de autorización de organización debe ser presentada por los organizadores, de manera directa o a través de su(s) representante(s), indicando el
nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la(s) persona(s) natural(es) que representa(n) legalmente a los organizadores frente a la SMV.

7.2 Respecto de los organizadores, la solicitud de autorización de organización debe venir acompañada de la siguiente información:

1. La relación de personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores, acompañando la siguiente información, según corresponda a su condición de persona
natural o persona jurídica:
a. Persona natural:
i. Número de DNI o copia de su documento ofi cial de
identidad, en caso de persona natural extranjera.
ii. Domicilio real y domicilio legal, si fueran distintos.
iii. Copia de hojas de vida, actualizadas a la fecha de
presentación de la solicitud de autorización.
iv. Declaración jurada, con una antigüedad no mayor a
treinta (30) días, en la que especifi que no estar incursa en
los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas
comunes a las entidades que requieren autorización de
organización y funcionamiento a la SMV, aprobadas por
Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas
modifi catorias o sustitutorias, y el compromiso de informar
a la SMV sobre cualquier modifi cación que se produzca en
lo declarado.
v. Declaración jurada de bienes patrimoniales, con una
antigüedad no mayor a treinta (30) días, señalando si se
encuentra sujeta a algún tipo de gravamen o limitación
para su libre disponibilidad, así como una relación de sus
deudas y obligaciones directas e indirectas.
vi. Declaración jurada con una antigüedad no mayor
a treinta (30) días señalando (i) si tiene o ha tenido
antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o
sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) la existencia
o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio
Público en el país o en el extranjero, no concluidos, en los
que el organizador se encuentre demandado o denunciado.
En caso de encontrarse incursa en algún proceso judicial
o fi scal deberá precisar su estado y órgano ante el cual
se tramita.
b. Persona jurídica:
i. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o
documento equivalente en el exterior, según corresponda.
ii. Domicilio legal.
iii. Datos del (de los) representante(s) legal(es).
iv. Copia del acuerdo del órgano social competente
en el que conste su decisión de participar en la persona
jurídica a autorizar. En el caso de poderes otorgados en
el extranjero, debe acompañarse la inscripción registral
correspondiente en el Perú.

v. Declaración jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incursa en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento a la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modificatorias o sustitutorias, en lo que aplique, y el compromiso de informar a la SMV sobre cualquier modificación que se produzca en lo declarado.

vi. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: (i) si tiene antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) la existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita.

vii. Documento con la información sobre su Grupo Económico, identificando claramente a aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la persona jurídica a autorizar, así como también identificando a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control sobre los organizadores personas jurídicas, respecto de la(s) cual(es) debe remitir la información a que hace referencia el literal a) del numeral 1 precedente. Por cada empresa del Grupo Económico, se debe detallar la relación de accionistas que posean más
del diez por ciento (10%) del capital social de la empresa.

viii. Copia de los estados financieros del último ejercicio si la persona jurídica tiene más de un (1) año de constituida, caso contrario, los estados fi nancieros más
recientes, los cuales deben ser elaborados y fi rmados por
un contador público colegiado o su equivalente, según
corresponda a empresas domiciliadas o no en el país.
Asimismo, la presentación y preparación de la información
fi nanciera debe realizarse con observancia plena de
las Normas Internacionales de Información Financiera
emitidas por el International Accounting Standards Board,
salvo que en el país de constitución se apliquen otras
normas contables, en cuyo caso, debe presentarse un
informe de las diferencias contables existentes emitido por
una sociedad auditora de reconocido prestigio.
2. Documento con el detalle de la participación
accionaria y aporte de cada uno de los organizadores.
3. Declaración jurada de cada uno de los organizadores
indicando la procedencia de los fondos utilizados para la
constitución de la persona jurídica a autorizar.
4. Copia del modelo de aviso a ser publicado,
comunicando la presentación de la solicitud de
organización, conforme lo establecido en el artículo 8 del
presente Reglamento.
5. Informar el número de recibo de ingreso en tesorería
de la SMV en la respectiva solicitud, o adjuntar copia del
recibo o constancia de depósito bancario de los derechos
respectivos.
7.3 Respecto de la persona jurídica a autorizar, la
solicitud de autorización de organización debe adjuntar la
siguiente información:
1. Denominación social prevista, en la que debe fi gurar
la expresión “Sociedad Administradora de Plataformas de
Financiamiento Participativo Financiero”.
2. Copia del proyecto de minuta de constitución social
y estatuto. El estatuto debe indicar expresamente lo
siguiente:
a. El objeto social consiste en la administración de
Plataformas de FPF, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20 del Decreto de Urgencia.
b. Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser
inferior al importe establecido en el artículo 22 del presente
Reglamento, debidamente actualizado.
3. Operaciones y servicios que se propone realizar.

7.4 En el caso de que los documentos no se encuentren en castellano, se deberá adjuntar traducción simple. En estos casos, el órgano competente de la SMV puede solicitar la visación o certificación consular respectiva.

7.5 El órgano competente de la SMV podrá solicitar información adicional al organizador y/o a otras entidades nacionales o extranjeras que le permitan verifi car los requisitos exigidos.

Artículo 8 Aviso

8.1 Dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la conformidad por parte del órgano competente de la SMV del modelo de aviso señalado en el inciso 4 del numeral 7.2 del artículo precedente, los organizadores deben publicar el referido aviso en forma destacada en un (1) diario de circulación nacional. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia del aviso el mismo día de su publicación.

8.2 El aviso debe incluir la denominación que tendrá la persona jurídica a autorizar y los nombres completos de todos los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la persona jurídica a autorizar o que, teniendo menos de esa participación, tengan el Control de esta última.

8.3 El mencionado aviso debe indicar que aquellas personas que conozcan de alguna objeción fundamentada a la organización de la nueva persona jurídica o respecto de las personas involucradas, pueden comunicarlo a la SMV dentro de los diez (10) días siguientes de la
publicación del aviso.
Artículo 9 Duración del trámite
9.1 El órgano competente de la SMV se pronunciará
sobre la solicitud de autorización de organización en
un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día
siguiente de su presentación. Dicho plazo se suspende
tantos días como demoren los organizadores en responder
a las observaciones que le formule la SMV o en presentar
la información que se les solicite. Este procedimiento está
sujeto a silencio administrativo negativo.
9.2 Una vez presentada la respuesta o información
requerida se reanuda el cómputo del plazo, disponiendo
el órgano competente de la SMV de no menos de siete
(7) días para dictar la resolución correspondiente de
autorización o denegatoria.
Artículo 10 Variaciones
10.1 Si durante la evaluación de la solicitud de
autorización de organización ocurriese alguna variación en
la información y/o documentación presentada a la SMV,
los organizadores o su(s) representante(es) deben remitir
actualizada la información y/o documentación en el día de
generada o de conocida la variación de la información o
documentación respectiva.
10.2 De producirse un cambio de los organizadores,
debe publicarse este hecho en los términos señalados en
el artículo 8 y cumplir con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
10.3 El órgano competente de la SMV dispone de
no menos de siete (7) días para dictar la resolución
correspondiente de autorización o denegatoria a
partir de recibida la información y/o documentación
actualizada.
10.4 En caso de que el órgano competente de la SMV
detecte algún cambio sin que éste haya sido informado,
puede denegar la solicitud de autorización de organización
presentada.
Artículo 11 Vigencia de la autorización de
organización

11.1 La autorización de organización caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo, los organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho.

11.2 Durante el referido plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de organización si se verifica que los organizadores no mantienen las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización, así como también si se verifican situaciones o hechos que conlleven el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 12 Modificaciones durante la vigencia de la autorización de organización

12.1 Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito
a su autorización.

12.2 Si ocurriese alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, los organizadores o sus representantes deben solicitar su aprobación al órgano competente de la SMV, dentro de los siete (7) días de producido el cambio, adjuntando copia de las modificaciones de la información y/o documentación que dieron merito a su autorización de organización y que haya sido informada para tal fin a la SMV, para su evaluación. Asimismo, debe informar el número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV en la respectiva solicitud, o adjuntar copia del recibo o constancia de depósito bancario de los
derechos respectivos.

12.3 De producirse un cambio de los organizadores,
debe publicarse este hecho en los términos establecidos
en el artículo 8 y cumplir con los requisitos establecidos en
el presente Reglamento.
12.4 En cualquier caso, el órgano competente de la
SMV evaluará la documentación en el plazo de treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de su presentación.
Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la
presentación de la información que se haya solicitado a los
organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de
la SMV, el referido órgano dispone como mínimo de siete
(7) días para emitir su pronunciamiento. Este procedimiento
está sujeto a silencio administrativo negativo.
12.5 Durante este periodo no se suspende el plazo al
que alude el artículo 11 de la presente norma.
Artículo 13 Escritura Pública
El otorgamiento de la autorización de organización da
mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto
social a escritura pública.
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 14 Solicitud de autorización de
funcionamiento
14.1 Dentro del plazo de vigencia de la autorización
de organización, los organizadores, de manera directa
o a través de su(s) representante(s), deben solicitar al
Superintendente del Mercado de Valores la autorización
de funcionamiento.
14.2 La solicitud de autorización de funcionamiento
debe venir acompañada de la siguiente información y
documentación:
1. Solicitud suscrita por los organizadores en la que
se designe a la persona natural que los representará
legalmente frente a la SMV, con indicación de su número de
documento nacional de identidad o carnet de extranjería,
domicilio, teléfono y correo electrónico.
2. Registro Único del Contribuyente (RUC) de la
persona jurídica a autorizar.
3. Copia de la escritura pública de constitución social y
modifi cación de estatutos sociales, de corresponder.

4. Domicilio(s) donde desarrollará(n) las actividades propias del objeto social de la persona jurídica a autorizar, con fines de notificación y de visita de la SMV, de ser el caso.

5. Copia del acuerdo de junta general de accionistas donde se apruebe realizar actividades de FPF y modificación de los estatutos sociales, de corresponder.

6. Declaración jurada manifestando que se conservan los requisitos que permitieron que se conceda la autorización de organización o se ha cumplido con lo señalado en el artículo 12.

7. Relación de los accionistas; directores, de corresponder; y gerentes de la persona jurídica a autorizar, acompañando la información detallada en el Anexo 1.

8. Declaración jurada de los accionistas; directores, de corresponder; y gerentes de la persona jurídica a autorizar, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incurso en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento a la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modificatorias o sustitutorias, y de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento, así como el compromiso de informar a la SMV sobre cualquier modificación que se produzca en lo declarado.

9. Copia de los estados financieros del último ejercicio si la persona jurídica tiene más de un (1) año de constituida, o, de lo contrario, los estados financieros
más recientes, los cuales deben ser elaborados y firmados por un contador público colegiado. La presentación y preparación de la información financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International
Accounting Standards Board.
10. Dirección URL del sitio o página web de la
Plataforma, así como su cuenta en redes sociales en caso
de poseerla.
11. Descripción de la infraestructura tecnológica que le
permita desarrollar su objeto social. Dicha infraestructura
debe contar como mínimo con lo indicado en el Anexo 2
del presente Reglamento.
12. En caso de que la infraestructura tecnológica o
parte de ella sea proporcionada por terceros, brindar los
datos de estos proveedores, incluyendo copia del contrato
o documento donde se especifi que el acuerdo de niveles
de servicio y las especifi caciones de seguridad técnica del
sistema.
13. Respecto a la gestión del control interno del sistema
operativo y base de datos de la persona jurídica a autorizar,
debe presentar copia de las certifi caciones de servicios
de tecnología de información con las que cuente, ya sea
que la gestión la realice la persona jurídica a autorizar o la
tercerice. En caso de que no cuente con certifi caciones,
debe presentar un informe con opinión favorable de un
auditor externo de tecnología de información respecto de
la gestión del control interno del sistema operativo y base
de datos.
14. Propuesta de Reglamentos Internos, aprobados
por el respectivo órgano de administración, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 33 del presente Reglamento.
15. Copia de las Normas Internas de Conducta,
aprobados por el respectivo órgano de administración,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 del presente
Reglamento.
16. Copia de los manuales, códigos y documentos,
aprobados por el respectivo órgano de administración, que
cumplan con los requisitos mínimos señalados en el Anexo
3 del presente Reglamento.
17. Copia del contrato de servicios de certifi cación
digital a que se refi ere el Reglamento del Sistema MVNet
y SMV Virtual, el cual debe cumplir con los requisitos
establecidos en la norma respectiva.
18. Informar el número de recibo de ingreso en
tesorería de la SMV en la respectiva solicitud o adjuntar
copia del recibo o constancia de depósito bancario de los
derechos respectivos.

14.3 El órgano competente de la SMV podrá realizar visitas y/o acceder a sus sistemas con el fi n de verificar la información y documentación presentada, para lo cual los solicitantes deben otorgarle las facilidades para dicho efecto, así como también habilitar un acceso a los ambientes de pre producción de la Plataforma, donde se encuentre la última versión a desplegar.

14.4 La SMV podrá solicitar información adicional a los solicitantes y/o a otras entidades nacionales o extranjeras que le permitan verificar los requisitos exigidos.

Artículo 15 Sobre los accionistas, directores y gerentes

15.1 Los accionistas; la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control; directores, de corresponder; y gerentes de la Sociedad Administradora, en todo momento, no deben estar incursos en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento a la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modificatorias o sustitutorias. Tratándose de personas jurídicas, dicho requisito alcanza a todos los que, a través de estos solicitantes, tengan propiedad indirecta por encima del diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de la misma.

15.2 Los gerentes de la Sociedad Administradora o quienes realicen funciones equivalentes deben contar, en todo momento, con reconocida y demostrable capacidad o experiencia profesional de acuerdo con el cargo a desempeñar, así como con la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la Sociedad Administradora. Para dicho fi n, se considera que poseen
capacidad profesional quienes cuenten con grado
académico de bachiller, maestría u otro grado superior;
y en lo que respecta a experiencia profesional, quienes
demuestren experiencia laboral no menor de dos (2) años.
Artículo 16 Verifi caciones y duración del trámite
16.1 El Superintendente del Mercado de Valores
se pronunciará sobre la solicitud de autorización de
funcionamiento en un plazo de treinta (30) días, contados
a partir del día siguiente de su presentación. Dicho plazo
se suspende tantos días como demoren los solicitantes
en dar respuesta a las observaciones que le formule el
órgano competente de la SMV o demore la opinión previa
dispuesta en el numeral siguiente.
16.2 En el caso de que la persona jurídica solicite
realizar la modalidad de FPF de préstamos a que se refi ere
el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, la
SMV solicitará opinión previa a la SBS al día siguiente de
recibida la solicitud de autorización de funcionamiento,
y/o siempre que dicha solicitud haya sido acompañada
por toda la documentación requerida por el presente
Reglamento, para que emita opinión en el marco de su
competencia.
16.3 Una vez satisfechos todos los requerimientos
de la SMV, el Superintendente del Mercado de
Valores dispone de no menos de quince (15) días
para dictar la resolución de autorización o denegatoria
correspondiente.
16.4 El otorgamiento de la autorización de
funcionamiento implica la inscripción de la Sociedad
Administradora en el Registro Especial.
16.5 Una vez otorgada la autorización de
funcionamiento, los representantes de la Sociedad
Administradora tienen un plazo de treinta (30) días para
acreditar la inscripción como Sociedad Administradora en
los Registros Públicos.
16.6 Una vez otorgada la autorización de
funcionamiento, la resolución mediante la cual el
Superintendente del Mercado de Valores otorgue
autorización de funcionamiento a la Sociedad
Administradora debe ser exhibida permanentemente en
lugar visible de la Plataforma.

16.7 El procedimiento previsto en el presente artículo es de evaluación previa, siendo de aplicación el silencio administrativo negativo y no se encuentra sujeto a renovación.

Artículo 17 Vigencia de la autorización de funcionamiento

La autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora es de vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV en los casos previstos por el numeral 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV; el numeral 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia o cancelada a solicitud de la Sociedad Administradora.

Artículo 18 Cumplimiento permanente de requisitos y condiciones

18.1 La Sociedad Administradora; accionistas; directores, de corresponder; y gerentes deben mantener en todo momento las condiciones o requisitos que
dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento.

18.2 Cuando se deje de observar algunas de estas condiciones o requisitos, la Sociedad Administradora debe informar a la SMV inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia y proceder, si fuera el caso, a su subsanación inmediata. De verificarse el incumplimiento, el órgano competente de la SMV podrá requerir la subsanación inmediata o proponer la suspensión de la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora y, de subsistir el incumplimiento, proponer la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora al Superintendente del Mercado
de Valores.

Artículo 19 Solicitud de autorización de nuevas
modalidades de FPF
19.1 En caso de que una Sociedad Administradora
autorizada inicialmente para administrar una Plataforma
bajo una de las modalidades indicadas en el artículo 4
del presente Reglamento solicite posteriormente realizar
otra de dichas modalidades, debe presentar su solicitud
adjuntando la documentación e información contenida
en el artículo 14 del presente Reglamento en lo que
respecta a la nueva modalidad a desarrollar, así como toda
documentación o información respecto a dicha actividad
que no haya sido informada previamente a la SMV, siendo
de aplicación el procedimiento regulado en los artículos
precedentes.
19.2 En caso de que la nueva actividad de FPF que
la Sociedad Administradora solicite sea la modalidad
de préstamos, deberá tener presente lo dispuesto en el
numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 20 Presentación de documentos e
información inexacta
Las declaraciones, información o documentación que
se presente a la SMV por los organizadores, representantes
y cualquier otra persona que solicite autorización de
organización o funcionamiento ante la SMV o realice
cualquier trámite, tienen calidad de declaración jurada. La
comprobación de inexactitud, fraude o falsedad, implica
el no cumplimiento del requisito que se trate, sin perjuicio
de la aplicación de las consecuencias que señala la Ley
del Procedimiento Administrativo General, o norma que la
modifi que o sustituya.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE
ACCIONES Y ACTOS SOCIETARIOS
Artículo 21 Transferencia de acciones

21.1 Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica, distinta a los accionistas organizadores, supere la propiedad directa o indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad Administradora, así como cualquier acto de gravamen, transferencia fiduciaria, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Administradora y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje, debe contar con la autorización previa del órgano competente de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información señalada en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento respecto de dichas personas, según corresponda, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. En el caso de la declaración jurada indicada en la sección 3 del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento, ésta debe ser respecto a la procedencia de los fondos utilizados para la transferencia de las acciones u otro de los actos jurídicos señalados en el párrafo anterior, según corresponda.

21.2 El órgano competente de la SMV se pronunciará en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo.

21.3 El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tanto no se respondan las observaciones o no se presente la información que solicite la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos, el órgano competente de la SMV dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento.

21.4 Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la Sociedad
Administradora no requerirán de autorización previa de la SMV; sin embargo, las mismas deben ser informadas a la SMV al día hábil siguiente de producidas.

21.5 Todas las transferencias de acciones que
permitan que una persona natural o jurídica, distinta a los
accionistas organizadores, obtenga la propiedad directa o
indirecta de hasta el diez por ciento (10%) de participación
en el capital social de la Sociedad Administradora, así
como cualquier acto de gravamen, transferencia fi duciaria,
convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren
la propiedad directa o indirecta de hasta el diez por ciento
(10%) de participación en el capital social y que a su vez
otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto
en la Sociedad Administradora, deberán ser informadas
a la SMV para fi nes de supervisión dentro de los tres
(3) días de ocurrido el hecho. Es responsabilidad de la
Sociedad Administradora verifi car que la persona natural o
jurídica, distinta a los accionistas organizadores, no estén
incursas en los impedimentos contenidos en el Anexo B
de las Normas comunes a las entidades que requieren
autorización de organización y funcionamiento a la SMV,
aprobado por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus
normas modifi catorias o sustitutorias.
CAPÍTULO IV
REQUISITO FINANCIERO Y PATRIMONIO NETO
Artículo 22 Requisito fi nanciero
22.1 Desde el inicio de sus operaciones, la Sociedad
Administradora debe contar en todo momento con un
capital social mínimo por un monto igual o superior
al importe actualizado de Trescientos Mil Soles (S/
300,000.00), íntegramente suscrito y pagado en
efectivo.
22.2 El referido monto es de valor constante y se
actualiza anualmente, al fi nal de cada ejercicio, en
función al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional
que publica periódicamente el Instituto Nacional de
Estadística e Informática. Se considera como base del
referido índice el número que se publique para el mes de
enero de 2021.
22.3 En el supuesto de que la Sociedad Administradora,
al inicio del ejercicio, no cuente con el monto señalado
en el numeral 22.1 debido a la actualización de dicho
importe, debe remitir a la SMV hasta el 31 de enero de
cada año una copia de la escritura pública de aumento
de capital conteniendo el inserto del depósito bancario
correspondiente y la constancia del inicio del trámite ante
los Registros Públicos.
Artículo 23 Patrimonio neto
23.1 La Sociedad Administradora debe mantener en
todo momento un Patrimonio Neto que sea igual o superior
al importe que se establece en el artículo 22 del presente
Reglamento.

23.2 La condición señalada en el numeral precedente
no será aplicable durante los primeros veinticuatro (24) meses de obtenida la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora. Durante dicho periodo, el Patrimonio Neto no podrá ser menor del importe señalado en el artículo 22 del presente Reglamento conforme los siguientes porcentajes:

1. Primer año: no menor al setenta por ciento (70%).

2. Segundo año: no menor al ochenta por ciento (80%).

23.3 Para el cómputo del patrimonio neto requerido de la Sociedad Administradora se debe deducir:

1. Los préstamos a favor de sus vinculadas.

2. Las inversiones en instrumentos financieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vinculadas a ella.

3. Las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a noventa (90) días calendario.

4. El importe de las garantías, cualquiera sea la naturaleza de éstas, que la Sociedad Administradora otorgue a favor de sus vinculadas.

23.4 Las deducciones deben revelarse en las notas de
los estados fi nancieros de la Sociedad Administradora.
23.5 En caso de incurrir en défi cit de patrimonio neto,
éste debe ser cubierto dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la ocurrencia de las siguientes
situaciones, la que ocurra primero:
1. Iniciado el ejercicio debido a la actualización del
monto mínimo.
2. Fecha de remisión de los estados fi nancieros que
muestren esta situación.
3. Fecha en que la SMV notifi que a la Sociedad
Administradora su constatación.
23.6 La Sociedad Administradora debe remitir a la SMV
en dicho plazo, copia de la escritura pública de aumento de
capital y la correspondiente constancia de inscripción en
los Registros Públicos.
CAPÍTULO V
SERVICIOS QUE OFRECEN LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
Artículo 24 Servicios obligatorios
Las Sociedades Administradoras ofrecen los siguientes
servicios de manera obligatoria:
24.1 Proveer la infraestructura, servicios y sistemas
que permitan llevar a cabo las operaciones que en
ellas se realicen, permitiendo conectar a Receptores e
Inversionistas, antes, durante y después del fi nanciamiento
del Proyecto.
24.2 Facilitar los mecanismos que garanticen que los
Inversionistas conozcan la identidad de los Receptores y
como mínimo la información que se señala en los artículos
40 y 41 del presente Reglamento antes que éstos realicen
su instrucción de inversión. Inicialmente, las Sociedades
Administradoras podrán no revelar la información que
permita conocer la identidad de los Receptores, siempre
que se garantice que los Inversionistas conozcan tal
identidad en algún momento previo a la instrucción de
inversión y así lo contemple en su Reglamento Interno.
24.3 Recibir y publicar Proyectos, con arreglo al mejor
interés de los Receptores e Inversionistas. Para dicho
fi n se debe contar con una metodología que permita
identifi car, seleccionar y clasifi car a los Receptores y Proyectos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada, para lo que, dicha metodología podrá contemplar, entre otros, lo siguiente:

1. Información del Proyecto relacionada con su sector, industria y localización, utilizando criterios objetivos y homogéneos, con el objeto de que los Inversionistas dispongan de dicha información para la toma de decisiones de inversión.

2. Información sobre la solvencia económica del Receptor, para lo que se podrá tener en cuenta variables como: sus ingresos, su patrimonio y su historial crediticio, para lo que la Sociedad Administradora deberá ser usuaria de al menos una Central Privada de Información de Riesgos.

La metodología aplicada para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos debe encontrarse actualizada y disponible en un lugar visible de la Plataforma.

Dicha metodología debe contener, entre otros, el propósito de la metodología y el detalle de la información utilizada, donde se identifique las variables seleccionadas y las fuentes de donde se obtienen; así como la descripción de políticas y procedimientos asociada a la calidad de los datos utilizados.
La aplicación de dicha metodología, en ningún caso implica el asumir por parte de la Sociedad Administradora la actividad de clasificación de los riesgos asociados a los Receptores y Proyectos, en los términos señalados en el Título X del Decreto Legislativo N° 861, o el asegurar
la obtención de una rentabilidad a los Inversionistas, ni constituye asesoramiento financiero.

24.4 Brindar atención a Receptores e Inversionistas
por medio de canales efectivos de comunicación.
Artículo 25 Servicios adicionales
La Sociedad Administradora, previa comunicación a la
SMV, podrá ofrecer, los servicios adicionales siguientes:
25.1 Ejercer el proceso de cobranza de las obligaciones
asumidas por los Receptores. Con dicho fi n, la Sociedad
Administradora debe contar con un Manual de Cobranza
que incorpore, entre otros, las políticas, lineamientos y
procedimientos para dar seguimiento al cumplimiento
de las obligaciones de pago de los Receptores, las
estrategias y acciones para realizar la cobranza, entre
otros. Asimismo, la Sociedad Administradora debe tener
en cuenta lo siguiente:
1. Recabar una constancia física o electrónica en la
cual el Inversionista indique su deseo que la Sociedad
Administradora realice el proceso de cobranza de las
obligaciones asumidas por el (los) Receptor(es) sobre
los Proyectos en el (los) que haya invertido, e indicando
que conoce las tasas y comisiones que la Sociedad
Administradora cobra por prestar este servicio, las
cuales deberán fi gurar en el contrato entre la Sociedad
Administradora y el Inversionista.
2. Canalizar los recursos recaudados en los procesos
de cobranza, desde las cuentas de los Receptores
hacia las cuentas destinadas para tal fi n, observando lo
establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.
3. Transferir hacia los Inversionistas los recursos
recaudados en los referidos procesos de cobranza en un
plazo máximo de un (01) día hábil después de tenerlos
abonos en la respectiva cuenta.
25.2 Ofrecer herramientas, aplicaciones u otras
utilidades que permitan al Inversionista preseleccionar,
sobre la base de criterios objetivos, entre los Proyectos
publicados, aquellos en los cuales invertir, antes de realizar
su instrucción de inversión.
25.3 Capacitación en materias asociadas con la
actividad de FPF y asesoría en áreas de tecnología
de la información, mercadeo, publicidad y diseño para
promocionar los Proyectos.
25.4 Otros servicios adicionales, siempre que estén
asociados o sean complementarios a las modalidades
de FPF señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del
presente Reglamento y no contravengan las disposiciones
contenidas en el Decreto de Urgencia o en el presente
Reglamento. Para dicho fi n, la Sociedad Administradora
debe solicitar al órgano competente de la SMV la
autorización respectiva, adjuntando un documento donde se describa el servicio a ofrecer y que se encuentra en los supuestos antes señalados, así como informar el número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV en la respectiva solicitud o adjuntar copia del recibo o constancia de depósito bancario de los derechos respectivos. El referido órgano dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse, el mismo que se suspende cuando se solicite información adicional o formule alguna observación. Es de aplicación al presente procedimiento el silencio administrativo negativo, no encontrándose sujeto a renovación.

CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Artículo 26 Identificación y autenticación de Receptores e Inversionistas

26.1 La Sociedad Administradora debe implementar mecanismos y procedimientos que permitan identificar la identidad de los Receptores e Inversionistas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las Normas para la Prevención de LAFT.

26.2 La Sociedad Administradora es responsable de cautelar que dichos mecanismos y procedimientos se encuentren operativos y vigentes, de tal forma que permita

el correcto desarrollo de sus actividades. La Sociedad
Administradora debe contar con medidas de seguridad
que garanticen la confi dencialidad en su uso.
Artículo 27 Gestión de Información y Protección de
Datos
27.1 La Sociedad Administradora debe implementar
una política de protección de datos de Receptores,
de Inversionistas y de los Proyectos almacenados,
procesados, distribuidos y tratados en sus aplicativos o
sistemas de información; así como de confi dencialidad
de la información conforme a las disposiciones de la Ley
Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, sus
modifi catorias o sustitutorias; sin perjuicio de establecer
los mecanismos para que los Inversionistas conozcan la
identidad de los Receptores. El alcance de este artículo
también aplica a empresas terceras que prestan servicios
a la Sociedad Administradora.
27.2 Asimismo, la Sociedad Administradora debe
abstenerse de utilizar, con fi nes publicitarios o de mercadeo,
la información de los Receptores e Inversionistas, a menos
de que éstos les hubiesen otorgado su autorización para
tales efectos.
Artículo 28 Sistema de Control Interno
28.1 La Sociedad Administradora debe contar con
políticas y lineamientos en materia de control interno
de acuerdo con sus necesidades, tamaño y servicios
que ofrezca, orientados a brindar mayor seguridad en la
ejecución de las operaciones, reducir los riesgos asociados
y fomentar el cumplimiento de la normativa aplicable.
28.2 La Sociedad Administradora debe establecer
políticas y lineamientos mínimos de la gestión integral
de riesgos, así como establecer los mecanismos que
le permitan llevar a cabo sus operaciones con niveles
de riesgo acordes con su naturaleza y complejidad,
así como permitirle identificar sus riesgos potenciales.
Éstos deben contemplar la gestión de su riesgo
operacional, sus planes de continuidad de negocio, e
integridad de sus sistemas informáticos para mitigar
el impacto de ciberataques; y adoptar políticas de
prevención de LAFT.
28.3 Dichas políticas y lineamientos deben estar
contenidos en un documento interno, el cual debe
encontrarse a disposición de la SMV.
Artículo 29 Información en la Plataforma
La Sociedad Administradora está obligada a difundir en
su Plataforma, como mínimo, lo siguiente:
1. Modalidades de FPF permitidas en la Plataforma;
características de los valores o préstamos y los riesgos
asociados con los mismos; servicios que presta; tarifas y
comisiones que cobra por dichos servicios; y otros posibles
costos y gastos en los que puedan incurrir los Receptores
e Inversionistas.
2. Política de gestión de información de los Receptores,
de los Inversionistas y de los Proyectos, indicando los
criterios de difusión, publicación y actualización.

3. Metodología para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos, a la que hace referencia el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Reglamento.
4. Límites establecidos por Proyecto, por Receptor o Inversionista, según lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento.

5. Advertencias dirigidas a los Inversionistas:

a. Indicando que la publicación de Proyectos en la Plataforma y/o la aplicación de su metodología para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos no debe ser considerada como una recomendación de inversión, ni la emisión de una opinión o la garantía de obtención de retornos financieros para los Inversionistas.

b. Señalando los riesgos asociados a la actividad de FPF, indicando que éstos podrían resultar en la pérdida parcial o total de los recursos invertidos.

c. Precisando que los Proyectos, los Receptores
ni el contenido de la información que revelen éstos,
se encuentran bajo supervisión de la SMV; y que esta
institución no es competente para resolver reclamos,
ni denuncias de los Receptores y/o Inversionistas
relacionados con los Proyectos.
6. Información que remitan los Receptores dirigida a
los Inversionistas, tales como la evolución del Proyecto y
su situación fi nanciera.
7. Estado del Proyecto (activo, concluido o cancelado),
así como el progreso en porcentaje de recaudación del
Proyecto, el cual deberá ser actualizado por lo menos con
frecuencia diaria, así como el porcentaje de la fi nanciación
que haya sido asumida por Inversionistas Institucionales.
8. Modelos de contratos, acuerdos u otros documentos
legales necesarios para que los Receptores e Inversionistas
puedan participar en actividades de FPF.
9. Mecanismos y medios para solución de controversias,
quejas y reclamos entre los Inversionistas y/o Receptores,
y entre éstos y la Sociedad Administradora, y los
procedimientos para su resolución.
10. Información sobre número de Proyectos publicados
en la Plataforma y los Proyectos que lograron ser
fi nanciados, indicando los montos totales por modalidad
de FPF.
11. Montos fi nanciados, número o porcentaje de
incumplimientos y tasa de morosidad de los Proyectos
en caso de realizar el servicio de cobranza, a ser
actualizado con una periodicidad máxima de treinta (30)
días calendario. Asimismo, se debe informar sobre cómo
se defi ne cada variable y cómo se ha realizado su cálculo.
12. Mecanismos para que, en caso de cese de
actividades, se continúen prestando todos o parte de los
servicios a los que se comprometió frente a los Proyectos
que hubieran obtenido fi nanciación.
13. Sección de preguntas frecuentes que sirva de guía
a los Inversionistas respecto a los servicios, forma de
operar de la Plataforma, Proyectos que en ella se publican
y cualquier otro aspecto que la Sociedad Administradora
considere relevante.
Artículo 30 Cuentas para canalizar fondos
30.1 Las Sociedades Administradoras están obligadas
a segregar las cuentas donde se gestionen recursos
propios de la Sociedad Administradora, de aquellas cuentas
en las que se canalicen los fondos de los Receptores e
Inversionistas. Las cuentas en las que se canalicen los
fondos de los Receptores e Inversionistas como resultado
de los Proyectos que se concreten en la Plataforma deben
cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
1. Ser distintas, en todo momento, de las cuentas
donde se gestionan los recursos propios de la Sociedad
Administradora.
2. No deben ser administradas directamente por la
Sociedad Administradora.
30.2 La Sociedad Administradora para segregar sus
cuentas puede optar por utilizar:

1. Cuentas bancarias escrow abiertas en una entidad supervisada por la SBS, que permitan el cumplimiento de las condiciones previamente acordadas y un manejo transparente de los fondos.

La Sociedad Administradora debe asegurar que dichas cuentas permitan la identificación de los Receptores e Inversionistas. Para la identificación de tales cuentas ante la entidad bancaria, la Sociedad Administradora debe presentar una declaración jurada donde manifieste que la cuenta será utilizada exclusivamente para canalizar fondos de los Receptores e Inversionistas y, que la cuenta es intangible según lo dispuesto en la Décima
Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia.

2. Fideicomiso administrado por entidades supervisadas por la SBS y autorizadas a actuar como fiduciarios, en el que la Sociedad Administradora actúa como fi deicomitente. Son benefi ciarios del fi deicomiso los
Inversionistas que hayan realizado abonos en las cuentas
del fi deicomiso y cuenten con un saldo a su favor disponible
en dichas cuentas. Las entidades que formen parte del
mismo Grupo Económico de la Sociedad Administradora
no podrán actuar como fi duciarios del fi deicomiso.
3. Cuentas de dinero electrónico emitidas por
empresas autorizadas en el marco de la Ley N° 29985,
Ley que regula las características básicas del dinero
electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, sus
normas modifi catorias o sustitutorias y su reglamento. La
Sociedad Administradora debe garantizar que las cuentas
de dinero electrónico se usen únicamente para canalizar
fondos de los Receptores e Inversionistas y cumplan
con las condiciones señaladas en el numeral 30.1. La
Sociedad Administradora debe identifi car plenamente a
los Receptores e Inversionistas que utilicen las cuentas
de dinero electrónico e indicar cuál será el tratamiento de
dichas cuentas en su Reglamento Interno, el mismo que
está sujeto a aprobación de la SMV, de acuerdo con lo
señalado en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente
Reglamento.
30.3 La Sociedad Administradora, en cualquier
caso, debe garantizar el traslado de las instrucciones
que impartan a través de la Plataforma los Receptores
e Inversionistas, según corresponda, encontrándose
prohibida de dar un uso distinto a las cuentas en las que
se canalicen los fondos de los Receptores e Inversionistas.
30.4 Ningún funcionario o dependiente de la Sociedad
Administradora puede recibir recursos o pagos de los
Receptores o Inversionistas.
30.5 La Sociedad Administradora deberá brindar
información a los Receptores e Inversionistas sobre las
características, riesgos asociados y el nivel de protección
de los vehículos en los que se gestionen sus recursos, a
fi n de facilitar el entendimiento del manejo de las cuentas y
fomentar la transparencia de la actividad de FPF.
Artículo 31 Límites al fi nanciamiento y de
participación por Inversionista
31.1 La Sociedad Administradora debe mantener
mecanismos de gestión y control de límites de
fi nanciamiento y de participación por Inversionista.
31.2 Con dicho fi n, la Sociedad Administradora debe
tener presente los siguientes límites máximos:
1. Por monto del Proyecto: Los Proyectos personales
no podrán superar las cincuenta (50) UIT y su plazo
máximo de fi nanciamiento no deberá exceder los tres (3)
años. Los Proyectos empresariales no podrán superar las
quinientas (500) UIT.
2. Por monto recibido por el Receptor: Cada Receptor
no podrá recibir un monto mayor como FPF de cien (100)
UIT en el caso de personas naturales y de setecientas
cincuenta (750) UIT en el caso de personas jurídicas,
siendo posible solicitar sucesivas rondas de FPF, cuyo
monto total no debe superar dichos límites en el lapso de los doce (12) meses anteriores.

3. Por Inversionista no institucional: El Inversionista no institucional no deberá invertir más del veinte por ciento (20%) del monto total de un Proyecto; así como no podrá invertir en los últimos doce (12) meses, más del veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, el que resulte mayor.

Inmediatamente antes de realizar el compromiso de inversión, la Sociedad Administradora debe recabar una declaración jurada o constancia física o electrónica que garantice que el Inversionista recibe, de forma clara y comprensible, y acepta conocer las advertencias previstas en el numeral 48.2 del artículo 48 del presente Reglamento y que, teniendo en cuenta la operación que realiza y su inversión total en los últimos doce (12) meses en Proyectos publicados en Plataformas de FPF, no supera el límite de inversión antes señalado.

4. Por Inversionistas Institucionales: No se le aplican los límites señalados en el numeral anterior, debiendo la Sociedad Administradora garantizar la pluralidad de Inversionistas en el Proyecto, no pudiendo ser en ningún
caso un único Inversionista, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4 del presente Reglamento. La Plataforma
solicitará del Inversionista Institucional una declaración
jurada o constancia física o electrónica en la que
manifi este cumplir con las condiciones para ser califi cado
como tal, y en la que exprese que ha sido advertido que
al ser considerado como Inversionista Institucional, no se
encuentra sujeto a los límites señalados en el numeral
anterior y puede estar expuesto a mayores riesgos
respecto de su inversión en un Proyecto.
31.3 La Sociedad Administradora podrá establecer
límites inferiores a los dispuestos en el numeral anterior
de acuerdo con su análisis y evaluación de riesgos, lo cual
debe ser fi jado en sus Reglamentos Internos.
Artículo 32 Normas Internas de Conducta
32.1 La Sociedad Administradora debe aprobar
sus Normas Internas de Conducta, las cuales son de
observancia obligatoria para la Sociedad Administradora,
sus accionistas que posean directa o indirectamente más
del 10% del capital social; directores, de corresponder;
gerentes, y para toda persona que la Sociedad
Administradora considere, tomando en cuenta para ello la
fi nalidad perseguida por éstas.
32.2 En el ejercicio de sus actividades, la Sociedad
Administradora; sus accionistas, sus directores, de
corresponder; y gerentes, así como toda persona que
le preste servicios, directa o indirectamente, deben
comportarse con diligencia, lealtad, imparcialidad y
transparencia en interés de los Receptores e Inversionistas
y en defensa de la integridad del mercado.
32.3 Asimismo, deberán organizarse de forma que se
reduzcan al mínimo los riesgos de confl ictos de interés y,
en situación de confl icto, dar prioridad a los intereses de
los Receptores e Inversionistas, sin privilegiar a ninguno
de ellos. Se entiende por confl ictos de interés a todas
aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar
lugar a un confl icto con un posible perjuicio o pérdida
de benefi cio entre los Receptores, Inversionistas y la
Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora y las personas señaladas
en el numeral 32.1 del presente artículo deben gestionar
su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando
los intereses de los Receptores e Inversionistas como
si fueran propios, asegurándose de que disponen de
toda la información necesaria sobre los Receptores e
Inversionistas y mantenerlos siempre adecuadamente
informados.
32.4 Asimismo, la Sociedad Administradora y las
personas señaladas en el numeral 32.1 del presente
artículo deben observar los principios o normas siguientes:

1. Competencia: Disponer de recursos, procedimientos y sistemas, idóneos para desarrollar eficientemente sus actividades. Se deben establecer e implementar reglas efectivas y procedimientos internos para asegurar que se cumpla con las normas generales de conducta a nivel de toda la Sociedad Administradora;

2. Cuidado y Diligencia: Gestionar su organización y realizar las funciones para las que hubiere recibido autorización con responsabilidad y diligencia, cuidando el mejor interés de los Receptores e Inversionistas y la integridad del mercado. Se debe contar con un sistema de control efectivo, que, entre otros, establezca las medidas preventivas y de supervisión que sean necesarias para que las personas señaladas en el numeral 32.1 del presente artículo, no realicen, permitan ni omitan actividades que supongan una infracción a la normativa vigente;

3. Honestidad y Neutralidad: Desempeñar sus actividades con honestidad e imparcialidad, en el mejor interés de los Receptores e Inversionistas y la integridad del mercado. Se debe mantener neutralidad en su actuación, sin conceder privilegios a algún Receptor o Inversionista en desmedro de otro(s). Por este principio, se debe evitar cualquier acto que sea engañoso o que induzca a error;

4. Información de los Receptores e Inversionistas:
Obtener de los Receptores e Inversionistas información
que sea relevante para los servicios que les brindará;
5. Información para los Inversionistas: Ofrecer a los
Inversionistas toda la información que dispongan para la
adopción de decisiones de inversión por parte de ellos. Esta
información debe ser clara, correcta, precisa, sufi ciente y
oportuna, para evitar su incorrecta interpretación y debe
enfatizar los riesgos que cada operación conlleva;
6. Observancia: Cumplir con las normas que regulan
el ejercicio de sus actividades, así como con sus propios
procedimientos internos establecidos en los manuales
correspondientes;
8. Prevención de Confl ictos de Interés: Evitar los
confl ictos de interés con los Receptores e Inversionistas,
y si éstos no se pueden impedir, se debe actuar con
neutralidad y transparencia ante los Receptores e
Inversionistas involucrados;
9. Reserva de la Información: Mantener absoluta
reserva de la información confi dencial a la que tuviese
acceso y de aquella información sujeta a reserva relativa a
los Receptores e Inversionistas. Abstenerse de utilizar esta
información en benefi cio propio o de terceros. Se entiende
por información confi dencial a cualquier información
referida a un Receptor, a sus negocios o a uno o varios
Proyectos colocados, no divulgada al mercado, y cuyo
conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de
infl uir en el resultado del Proyecto; y,
10. Transparencia: Actuar de manera transparente en
el mercado, en todos los aspectos relacionados con el
ejercicio de sus actividades, lo cual entre otros, comprende
a las actividades en que intervenga, los vínculos que se
entablen o mantengan, y la prohibición de intervenir en
actos simulados o contrarios a este principio.
32.5 La Sociedad Administradora debe dar una
adecuada difusión interna a sus Normas Internas de
Conducta, asegurándose que todas las personas a que
se refi ere el numeral anterior tengan conocimiento de las
mismas.
32.6 La Sociedad Administradora debe requerir a las
personas a que se refi ere el numeral 32.1 del presente
artículo que suscriban declaraciones en las que manifi esten
conocer las referidas Normas Internas de Conducta y se
comprometen a cumplirlas. Estas declaraciones deben
ser conservadas por la Sociedad Administradora mientras
dure la relación de dichas personas con la Sociedad
Administradora, y en su defecto, por un plazo no menor a
diez (10) años, el que resulte mayor.
32.7 La Sociedad Administradora debe defi nir quién(es)
será(n) la(s) persona(s) responsable(s) de evaluar las
trasgresiones que se produzcan a las Normas Internas
de Conducta, así como decidir y aplicar las medidas de
sanción u otras correspondientes, debiendo comunicar
al órgano competente de la SMV estos acuerdos,
dentro de los cinco (5) días de adoptados. Asimismo,
se debe establecer la comunicación obligatoria de estas
trasgresiones al responsable de control interno.
Artículo 33 Reglamentos Internos
La Sociedad Administradora debe contar con
Reglamentos Internos que comprendan como mínimo, lo
siguiente:

33.1 Modalidades de FPF contempladas en el numeral

4.1 del artículo 4 del presente Reglamento que se persigan realizar.

33.2 Descripción del funcionamiento de la Plataforma y de los servicios que tiene previsto realizar, así como de los sistemas para materializar las operaciones que se realicen, teniendo presente los alcances señalados en el presente Reglamento.

33.3 Derechos y obligaciones de los Receptores e Inversionistas, y los criterios previstos para su admisión y desvinculación.

33.4 Derechos y obligaciones de la Sociedad Administradora y cómo se garantiza su cumplimiento.

33.5 Detalle de la forma como mantendrá separados los recursos propios de los recursos de los Receptores e Inversionistas; así como los mecanismos de control que se
implementarán para asegurar que los recursos recibidos
por la Sociedad Administradora estén siempre en las
cuentas segregadas destinadas para tal fi n.
33.6 Descripción de los mecanismos para la trasferencia
de fondos relacionados con la actividad de FPF, así como
los procedimientos y sistemas establecidos a través de
los cuales se conservan o distribuyen los fondos de los
Inversionistas y sus retornos fi nancieros.
33.7 Requisitos y procedimientos establecidos por
la Sociedad Administradora para la cancelación de los
compromisos de inversión, el cierre de fi nanciamiento de
un Proyecto y la entrega de los recursos recaudados al
Receptor.
33.8 Descripción de los procedimientos y medios para
la presentación de quejas y reclamaciones por parte de
los Receptores e Inversionistas y los procedimientos para
resolverlos, y mecanismo de resolución de controversias
que surjan entre los participantes de la actividad de FPF.
Artículo 34 Modifi cación de Reglamentos Internos
34.1 Cualquier modifi cación de los Reglamentos
Internos debe ser informada a la SMV en el día de su
adopción por el órgano societario correspondiente,
remitiendo la versión completa del documento y un cuadro
comparativo de dichas modifi caciones, salvo aquellas a las
que se refi ere el numeral siguiente.
34.2 Las modifi caciones de los Reglamentos Internos
relacionadas con los aspectos señalados en los numerales
33.1, 33.2, 33.3, 33.5, 33.6 y 33.7 del artículo precedente
requieren aprobación previa de la SMV.
34.3 Para solicitar la modifi cación de sus Reglamentos
Internos en los aspectos señalados en el numeral
precedente, la Sociedad Administradora debe remitir al
órgano competente de la SMV los siguientes documentos
o información:
1. Solicitud simple dirigida al órgano competente
de la SMV, por el representante legal de la Sociedad
Administradora, en la que solicite la aprobación de la
modifi cación.
2. Copia simple del acuerdo de la junta de general de
accionistas o del directorio, según corresponda.
3. Copia del proyecto de modifi cación del Reglamento
Interno.
4. Informar número de recibo de ingreso en tesorería
de la SMV en la respectiva solicitud o adjuntar copia del
recibo o constancia de depósito bancario de los derechos
respectivos.
34.4 El órgano competente de la SMV dispone de un
plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las
modifi catorias a sus Reglamentos Internos, el mismo que
se suspende cuando se solicite información adicional o
formule alguna observación. Los procedimientos están
sujetos a silencio administrativo positivo y no están sujetos
a renovación.
Artículo 35 Prohibiciones
La Sociedad Administradora está prohibida de:
35.1 Custodiar, mantener o administrar fondos
captados o destinados a Proyectos, después del cierre de financiamiento; así como gestionar las inversiones de los Receptores u otras operaciones financieras de los mismos.

35.2 Conceder créditos o préstamos a los Receptores y/o Inversionistas.

35.3 Asegurar a los Receptores la recaudación de los fondos, garantizar a los Inversionistas la obtención de un retorno financiero o la devolución de los fondos.

35.4 Recibir en las cuentas donde se gestionen los recursos propios de la Sociedad Administradora, fondos de los Receptores o Inversionistas obtenidos como consecuencia del ofrecimiento de valores o préstamos, salvo las comisiones por sus servicios.

35.5 Brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión sobre los Proyectos que se estén dando a conocer en sus Plataformas o en la de terceros. Asimismo, destacar en su Plataforma ciertos
Proyectos en detrimento de otros, a excepción del listado
por ordenamiento de fecha, monto, sector u otro parámetro
objetivo.
35.6 Participar, directa o indirectamente, como
Receptores o Inversionistas, en Proyectos que se ofrezcan
a través de la Plataforma bajo su administración. Esta
prohibición aplica también para las personas naturales o
jurídicas vinculadas con la Sociedad Administradora.
De manera excepcional, la Sociedad Administradora
podrá participar como Inversionista en Proyectos bajo
la modalidad de préstamos o valores representativos
de deuda que se ofrezcan a través de la Plataforma
bajo su administración, siempre que su participación
no supere el diez por ciento (10%) del monto objetivo
de financiamiento de un Proyecto y el pago del
principal más el retorno financiero esté subordinado
al cumplimiento de las obligaciones del Receptor
contraídas con los demás Inversionistas. La Sociedad
Administradora debe informar a los Inversionistas
de forma clara y accesible su participación y la
subordinación antes referida.
35.7 Realizar actividades que puedan encaminar
a confl ictos de interés y/o hacer uso inadecuado de la
información que posea.
35.8 Destinar los recursos captados de los Proyectos
hacia fi nes distintos a los propios del FPF.
35.9 Ejercer actividades reservadas a entidades
supervisadas por la SBS o la SMV, salvo los supuestos
previstos en los párrafos 20.3 y 20.4 del artículo 20 del
Decreto de Urgencia.
35.10 Reconocer como Receptores a emisores de
valores inscritos en el Registro Público del Mercado
de Valores o a las entidades que se encuentren bajo
supervisión de la SBS.
35.11 Aceptar que en su Plataforma se ofrezcan
certifi cados de fondos mutuos, certifi cados de fondos
de inversión y valores respaldados en patrimonios
fi deicometidos regulados por el Decreto Legislativo N° 861
y el Decreto Legislativo N° 862. Tampoco pueden ofrecer
cuotas de fondos colectivos regulados por el Decreto Ley
N° 21907.
35.12 Ofrecer o promocionar Proyectos que no son
desarrollados en el territorio de la República del Perú,
aun éstos sean ofrecidos por sociedades o Plataformas
constituidas en el exterior vinculadas a la Sociedad
Administradora.
35.13 Realizar las actividades comprendidas en el
numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. Dicha
prohibición no limita:
1. Compartir la Plataforma con otra sociedad de su
mismo Grupo Económico que desarrolle alguna de las
actividades comprendidas en el numeral 4.2 del artículo
4 del presente Reglamento. Para dicho fi n, la Plataforma
debe dividirse en más de una sección, de modo que permita diferenciar las actividades comprendidas en el numeral 4.1 con las señaladas en el numeral 4.2 del artículo 4 y cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. Además, la sección que abarque las actividades comprendidas en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento deberá señalar en todo momento y en un lugar visible como advertencia que dicha(s) actividad(es) no está(n) bajo supervisión de la SMV.

2. Utilizar el mismo fideicomiso a que hace referencia el inciso 2 del numeral 30.2 con otra sociedad de su mismo Grupo Económico que desarrolle las actividades comprendidas en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento, siempre que, en todo momento, el patrimonio
autónomo o fideicometido divida y diferencie las cuentas de las actividades desarrolladas en el numeral 4.1 de las señaladas en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. El contrato de fideicomiso debe establecer expresamente dicha condición y que el mismo estará a disposición de la SMV para verificar el cumplimiento de dicha exigencia. Además, deberá precisar que cualquier modificación en el mismo debe ser previamente puesta en conocimiento de la SMV.

La Sociedad Administradora, para encontrarse
comprendida en los supuestos del inciso 1 y/o 2,
deberá presentar a la SMV su solicitud a fi n de obtener
la autorización respectiva, adjuntando la siguiente
información, según corresponda:
a) En el caso de encontrarse en el supuesto del inciso
1, debe adjuntar:
i) Documento técnico sobre la estructura, diseño,
funciones y servicios de la Plataforma. Debe incluir la
descripción de todos los servicios y/o productos que
ofrece la Sociedad Administradora, donde se evidencie el
cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso 1
del numeral 35.13 del artículo 35 del Reglamento.
ii) Documento funcional sobre la Plataforma, donde se
evidencie la advertencia visible en la sección que abarque
las actividades comprendidas en el numeral 4.2 del artículo
4 del Reglamento, que los servicios o actividades no se
encuentran bajo la supervisión de la SMV.
b) En el caso de encontrarse en el supuesto del inciso
2, debe adjuntar copia del contrato del fi deicomiso, que
contenga las condiciones dispuestas en el inciso 2 del
numeral 35.13 del artículo 35 del Reglamento.
Asimismo, debe informar el número de recibo de
ingreso en tesorería de la SMV en la respectiva solicitud
o adjuntar copia del recibo o constancia de depósito
bancario de los derechos respectivos. El órgano
competente de la SMV dispone de un plazo de treinta
(30) días para pronunciarse sobre la solicitud, el mismo
que se suspende cuando se solicite información adicional
o formule alguna observación. El procedimiento está
sujeto a silencio administrativo negativo y no está sujeto
a renovación.
La SMV podrá requerir a la Sociedad Administradora
tener una Plataforma de uso exclusivo para la actividad
de FPF, así como también el no compartir fi deicomisos
con otras actividades comprendidas en el numeral 4.2
del artículo 4 del presente Reglamento, cuando las
condiciones, magnitud y alcance de las actividades que se
desarrollen representen un riesgo para el desarrollo de las
actividades comprendidas en el numeral 4.1 del artículo 4
del presente Reglamento.
Artículo 36 Sistema de prevención de LAFT
Las Sociedades Administradoras son sujetos obligados
a proporcionar la información a que se refi ere el artículo 3
de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia
Financiera–Perú, conforme a lo dispuesto en el numeral
28 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, y
sus normas reglamentarias, e implementar un sistema
de prevención de LAFT, conforme a lo dispuesto en las
Normas para la prevención del Lavado de Activos y
fi nanciamiento del terrorismo, aprobadas por Resolución
CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y/o norma que la
modifique o sustituya.

CAPÍTULO VII
DE LA CANCELACION DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 37 Cancelación

37.1 La autorización de funcionamiento será cancelada a solicitud de la Sociedad Administradora. Acordada la cancelación de autorización de funcionamiento, la Sociedad Administradora deberá presentar al Superintendente del Mercado de Valores una solicitud simple en la que solicite
la cancelación de su autorización de funcionamiento, declarando bajo responsabilidad su compromiso de no realizar nuevas operaciones relacionadas con la actividad de FPF a partir de la fecha de la comunicación, conjuntamente con la siguiente información:

1. Copia del acta de junta general de accionistas en la que conste el acuerdo de cancelación de autorización

de funcionamiento y, según sea el caso, el acuerdo de
liquidación o la modifi cación del objeto social.
2. Listado de los Proyectos de FPF vigentes y/o
en curso, que incluya la información requerida en los
numerales 40.2 del artículo 40 y 41.2 del artículo 41 del
presente Reglamento, según corresponda; así como copia
de los acuerdos con las partes involucradas sobre su
tratamiento futuro.
3. Copia del plan de manejo, almacenamiento,
conservación, custodia y seguridad de información (física
y electrónica) de la Sociedad Administradora y de los
Receptores e Inversionistas, el cual debe contemplar un
periodo mínimo igual al plazo contemplado en el numeral
13 del artículo 25 del Decreto de Urgencia; y,
4. Informar número de recibo de ingreso en tesorería
de la SMV en la respectiva solicitud, o adjuntar copia del
recibo o constancia de depósito bancario de los derechos
respectivos.
37.2 El Superintendente del Mercado de Valores,
dentro de un plazo de treinta (30) días de presentada
la solicitud, y luego de verifi cado el cumplimiento de los
requisitos establecidos anteriormente, emite la respectiva
resolución autorizando la cancelación de la autorización
de funcionamiento de la Sociedad Administradora. Este
plazo se suspende tantos días como demore la Sociedad
Administradora en responder las observaciones formuladas
por la SMV, el cual no podrá exceder de los diez (10) días
contados a partir de la notifi cación respectiva. Satisfechos
los requerimientos, se reinicia el cómputo del plazo,
disponiendo el Superintendente del Mercado de Valores,
en todo caso, de siete (7) días como mínimo, para otorgar
la cancelación de autorización de funcionamiento.
37.3 El procedimiento es de evaluación previa sujeto al
silencio administrativo negativo, no encontrándose sujeto
a renovación.
37.4 La resolución de cancelación de autorización de
funcionamiento debe insertarse en la escritura pública
correspondiente.
Artículo 38 Disolución y Liquidación
38.1 Cuando la Sociedad Administradora ingrese en
proceso de disolución y liquidación, luego de producida
la causal prevista en la Ley General de Sociedades, o se
adopte el acuerdo de disolución, corresponde a la SMV,
bajo las condiciones que ésta establezca, designar a la
persona que desempeñe la función de liquidador. Los
gastos por las funciones que asuma el liquidador son de
cuenta de la Sociedad Administradora.
38.2 Excepcionalmente, en el caso de que exista
acuerdo de disolución por parte de la Sociedad
Administradora, ésta propone una terna de candidatos al
cargo de liquidador, siendo la SMV quien lo designa.
TITULO III
SOBRE LOS PROYECTOS, RECEPTORES E
INVERSIONISTAS
CAPITULO I
SOBRE LOS PROYECTOS Y RECEPTORES

Artículo 39 Proyectos

39.1 El Proyecto debe ser desarrollado íntegramente en el territorio de la República del Perú. En ningún caso los recursos recaudados por los Receptores tienen como objetivo el financiamiento de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o préstamos.

39.2 Los Receptores solicitan financiamiento a nombre propio en las Plataformas a través del ofrecimiento de alguno de los siguientes tipos de

Proyectos:

1. Proyecto empresarial: Dirigido por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocio.

2. Proyecto personal: Dirigido por personas naturales
que buscan fi nanciar gastos personales, familiares o de
consumo.
39.3 Los Proyectos deben tener un plazo máximo de
recaudación.
39.4 La información sobre los Proyectos y Receptores
debe mostrarse en la Plataforma, para ser evaluada por
los Inversionistas, al menos un (1) día antes del inicio del
periodo de recaudación de los recursos para fi nanciar el
Proyecto; y debe estar disponible hasta doce (12) meses
después de haberse cerrado la etapa de recaudación de
recursos. Dicha información debe ser veraz, sufi ciente,
redactada de manera clara y concisa, de fácil comprensión
evitando emplear lenguaje técnico y en idioma castellano.
39.5 Los Receptores no pueden publicar
simultáneamente el mismo Proyecto en más de una
Plataforma. Siempre que se cumplan los límites previstos
en el numeral 31.2 del artículo 31 del presente Reglamento,
los Receptores podrán fi nanciar más de un Proyecto a la
vez. Dicho supuesto debe ser informado a la Sociedad
Administradora por parte del Receptor, sin perjuicio de
las verifi caciones que para dicho fi n realice la Sociedad
Administradora.
39.6 La participación de los Receptores en la
Plataforma conlleva la plena aceptación y conocimiento de
los Reglamentos Internos y de las normas aplicables a la
actividad de la misma.
39.7 La Sociedad Administradora es responsable
de publicar toda información relevante a su disposición
con relación al Proyecto y Receptor. La Sociedad
Administradora no responde por la viabilidad de los
Proyectos, ni por la rentabilidad de los mismos.
39.8 La Sociedad Administradora puede reservarse el
derecho de no aceptar difundir determinados Proyectos,
en tanto éstos puedan afectar a los Inversionistas, y dichos
supuestos se encuentren contemplados en la metodología
a la que hace referencia el numeral 24.3 del artículo 24 del
presente Reglamento.
Artículo 40 FPF de préstamos
40.1 Las Plataformas que desarrollen el FPF en la
modalidad de préstamos pueden publicar tanto Proyectos
personales como empresariales.
40.2 Como mínimo, las Plataformas deben difundir
acerca del Proyecto y Receptor la siguiente información:
1. Monto objetivo de fi nanciamiento y duración del
contrato de préstamo.
2. Plazo para la recaudación de recursos.
3. Descripción del uso que se dará a los recursos
obtenidos del fi nanciamiento
4. En el caso de Proyectos empresariales, la descripción
del Proyecto empresarial a ser fi nanciado, conteniendo el
modelo o plan de negocios.
5. Tasa efectiva anual (TEA) del préstamo.
6. La tabla de amortizaciones con el importe, el número
y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el
Receptor.
7. La existencia o no de garantías que respalden el
préstamo. En ningún caso, los Proyectos podrán incorporar una garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía sobre la vivienda habitual del Receptor.

8. Los criterios aplicados para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos, de acuerdo con lo señalado en el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Reglamento, incluyendo un mensaje que señale que ello no implica una recomendación de inversión ni el aseguramiento de retornos para el Inversionista.

9. Respecto al Receptor se deberá informar, como mínimo, para el caso de personas naturales, la edad, ocupación, domicilio a efectos de notificaciones y descripción de la situación financiera y endeudamiento. Para el caso de personas jurídicas se deberá informar, como mínimo, lo siguiente:

a. Denominación social, Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), fecha de constitución y datos de inscripción en los Registros Públicos, dirección de ofi cinas,
teléfono y página web, de contar con esta. De corresponder,
nombre del Grupo Económico al que pertenece.
b. Factores de riesgo asociados a la inversión.
c. Nombres de los accionistas, directores y/o personas
que ejerzan control del Receptor. Incluir descripción de su
historial de negocios, conocimientos técnicos y experiencia
profesional.
d. Estados fi nancieros del Receptor al momento de la
solicitud del fi nanciamiento, detallando su estructura del
capital social y endeudamiento.
10. Comunicación que detalle si el Receptor aceptará
recursos en exceso al monto objetivo y las condiciones
para hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45
del presente Reglamento.
Artículo 41 FPF de valores
41.1 Las Plataformas que desarrollen el FPF en la
modalidad de valores pueden publicar sólo Proyectos
empresariales.
41.2 Como mínimo, las Plataformas deben
difundir acerca del Proyecto y Receptor la siguiente
información:
1. Copia del acta de la junta general de accionistas
donde se autoriza la emisión de los valores.
2. Copia de los estatutos sociales del Receptor.
3. Monto objetivo de fi nanciamiento.
4. Plazo para la recaudación de recursos.
5. Descripción del uso que se dará a los recursos
obtenidos del fi nanciamiento.
6. Descripción del Proyecto empresarial a ser
fi nanciado, que contenga el modelo o plan de negocios.
7. Descripción del tipo y clase de los valores
ofertados, así como los derechos vinculados a los
valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier
limitación de esos derechos. En el caso de valores
representativos de capital, la existencia o no de
mecanismos de protección a los accionistas tales como
“Tag along” o “Drag along”.
8. La existencia o no de garantías que respalden la
emisión.
9. Los criterios aplicados para identifi car, seleccionar
y clasifi car a los Receptores y Proyectos, de acuerdo
con lo señalado en el numeral 24.3 del artículo 24 del
presente Reglamento, incluyendo un mensaje que señale
que ello no implica una recomendación de inversión ni el
aseguramiento de retornos para el Inversionista.
10. Indicación de si los valores están representados en
forma de títulos físicos o de anotaciones en cuenta.
11. Respecto al Receptor se deberá informar como
mínimo:
a. Denominación social, número de Registro Único de
Contribuyente (RUC), fecha de constitución y datos de
inscripción en los Registros Públicos, dirección de ofi cinas,
teléfono y página web, de contar con esta. De corresponder,
nombre del Grupo Económico al que pertenece.
b. Factores de riesgo asociados a la inversión.

c. Política de dividendos.

d. Nombres de los accionistas, directores y personas que ejerzan control del Receptor. Incluir descripción de su historial de negocios, conocimientos técnicos y experiencia profesional.

e. Estados financieros al momento de la solicitud del financiamiento, detallando su estructura del capital social y endeudamiento.

12. El precio de los valores, método para determinarlo y la cantidad total a emitir.

13. La tabla de amortizaciones con el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el Receptor, en el caso de valores representativos de deuda.

14. Comunicación que detalle si el Receptor aceptará recursos en exceso al monto objetivo y las condiciones para hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.

41.3 En ningún caso la circulación o negociación
secundaria de los valores colocados podrá llevarse a cabo
en las Plataformas.
Artículo 42 Información que debe proveer el
Receptor
42.1 Los Receptores deben suministrar toda la
información que la Sociedad Administradora le solicite
para efectuar la identifi cación, selección y clasifi cación a
que se refi ere el numeral 24.3 del artículo 24 del presente
Reglamento, así como reportar inmediatamente cambios
materiales en dicha información.
42.2 Los Receptores deben proveer información
periódica y actualizada sobre los avances o hitos que
logren sus Proyectos con los que hayan concretado una
operación de FPF. Durante la recaudación de fondos, los
Receptores deben actualizar la información inicial sobre
los Proyectos, así como cualquier información relacionada
con cualquier evento o situación que afecte la información
fi nanciera, planes de negocio y riesgos asociados con los
Proyectos.
42.3 El Receptor deberá indicar a los Inversionistas
el medio a través del cual seguirá suministrando la
información relacionada con el Proyecto culminado el
plazo de recaudación de fondos.
42.4 El Receptor es responsable frente a los
Inversionistas respecto a la integridad, cantidad, veracidad
y actualización de la información que difunda a través
de las Plataformas y responde en casos de que haya
suministrado información contraria a lo exigido en la
normativa. La responsabilidad puede extenderse a la
Sociedad Administradora, en aquellos casos en los que
la inexactitud, falsedad u omisión en la divulgación de la
información le resulte atribuible o le resulte conocida.
Artículo 43 Publicidad de Proyectos
43.1 Los Proyectos publicados en la Plataforma
pueden promocionarse a través de contactos, eventos o
medios digitales externos.
43.2 Se debe tener en cuenta las siguientes condiciones
mínimas:
1. La información que se publique, sea en medios
físicos o digitales, se debe limitar a la información
disponible en la Plataforma.
2. El compromiso de inversión se debe realizar
únicamente a través de la Plataforma.
3. La publicidad, a través de medios digitales distintos a
la Plataforma, debe contener un enlace dirigido al Proyecto
dentro de la Plataforma.
Artículo 44 Plazo de recaudación de fondos
asociado con el Proyecto
El plazo para la recaudación de los recursos asociados
a un Proyecto puede ser por un periodo máximo de
noventa (90) días calendario, prorrogables por noventa
(90) días calendario adicionales, sujeto a evaluación de la
Sociedad Administradora.

Artículo 45 Fondos adicionales al monto objetivo de financiamiento

45.1 Los Receptores de los Proyectos que se encuentran en etapa de recaudación de fondos, pueden aceptar compromisos de inversión en exceso al objetivo de financiamiento por hasta diez por ciento (10%) de dicho monto, si previamente se han cumplido con las siguientes condiciones mínimas:

1. Informar, con carácter previo a la publicación y plazo de recaudación de fondos, la decisión de aceptar recursos en exceso, detallando el monto máximo a aceptar respetando el límite indicado en el párrafo anterior. Esta información será visible en la Plataforma durante el tiempo que el Proyecto esté activo.

2. Descripción del uso de los fondos adicionales, indicando el método para asignar compromisos de inversión excedentes (prioridad por orden de operación,
prorrateo u otro).
45.2 La Sociedad Administradora puede otorgar
excepciones para Receptores que mantengan un Proyecto
activo y soliciten recibir excedentes de fi nanciamiento
superiores al diez por ciento (10%) del monto objetivo, por
lo menos diez (10) días calendario antes del vencimiento
del plazo de recaudación.
Artículo 46 Cierre del fi nanciamiento
46.1 De acuerdo con la señalado en el numeral 33.8
del artículo 33 del presente Reglamento, la Sociedad
Administradora debe contar con un procedimiento para
el cierre del fi nanciamiento de un Proyecto, el cual debe
ser de conocimiento del Inversionista de manera previa a
su instrucción de inversión y considerar, como mínimo, lo
siguiente:
1. Momento en el que los Inversionistas deben
transferir los fondos estipulados en los compromisos de
inversión hacia las cuentas para la canalización de fondos.
2. Si se permitirá que los Proyectos cuyos compromisos
de inversión no hayan alcanzado el monto objetivo de
fi nanciamiento puedan concretarse, siempre que se
informe a los Inversionistas, con carácter previo a la
recaudación, de tal posibilidad y los supuestos que dan
lugar a la misma.
46.2 Inmediatamente se concrete el fi nanciamiento del
Proyecto, la Sociedad Administradora debe realizar todos
los procedimientos administrativos y legales necesarios
para entregar a los Inversionistas y Receptores los
documentos que certifi quen la realización de la operación
de FPF, en los plazos establecidos en el procedimiento
respectivo. Es obligación de la Sociedad Administradora
transferir los recursos a los Receptores y entregar los
valores, contratos y/o constancias a los Inversionistas.
Artículo 47 Cancelación del compromiso de
inversión
47.1 De acuerdo con la señalado en el numeral 33.7
del artículo 33 del presente Reglamento, la Sociedad
Administradora debe contar con un procedimiento para la
cancelación del compromiso de inversión, el cual debe ser
de conocimiento del Inversionista de manera previa a su
instrucción de inversión y debe considerar, como mínimo,
lo siguiente:
1. Plazo máximo en que los Inversionistas pueden
cancelar su compromiso de inversión antes de fi nalizar el
plazo de fi nanciamiento o luego de conocida la identidad
del Receptor según lo dispuesto en el numeral 24.2 del
artículo 24 del presente Reglamento.
2. Si el Inversionista no cancela su compromiso de
inversión en los supuestos señalados en el numeral
precedente, la Sociedad Administradora debe realizar la
transferencia de fondos conforme a lo establecido en el
procedimiento de cierre de financiamiento.

47.2 La Sociedad Administradora podrá considerar aplicar penalidades para los Inversionistas que soliciten cancelar sus compromisos de inversión fuera del plazo al que hace referencia el inciso 1 del numeral precedente, o que incumplan con transferir los fondos cuando la Sociedad
Administradora se lo requiera. Esta consideración deberá figurar en el contrato del Inversionista.

CAPÍTULO II SOBRE LOS INVERSIONISTAS

Artículo 48 Registro y Declaración Jurada

48.1 La Sociedad Administradora llevará un registro de cada uno de los Inversionistas, con información necesaria que permita su identificación plena.

48.2 La Sociedad Administradora deberá obtener de
los Inversionistas una declaración jurada o constancia
electrónica en la que manifi esten conocer sobre el
funcionamiento y los riesgos implícitos en la actividad de
FPF y que:
1. La Sociedad Administradora no responde por la
viabilidad de los Proyectos de FPF, ni la rentabilidad de
los mismos.
2. Los Proyectos, los Receptores ni la información
que revelen éstos, se encuentran bajo supervisión de
la Superintendencia del Mercado de Valores ni de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
3. Existe riesgo de pérdida parcial o total del capital
invertido o prestado, así como de falta de liquidez de la
inversión realizada.
4. El capital invertido o prestado no se encuentra
protegido por el Fondo de Garantía que exige el Decreto
Legislativo N° 861, ni el Fondo de Seguro de Depósito que
exige la Ley General.
48.3 La mencionada declaración jurada o constancia
electrónica deberá recabarse a través de la Plataforma,
por única ocasión, de manera previa o coincidente
a la celebración del contrato que les permita realizar
operaciones en la Plataforma.
Artículo 49 Instrucción del Inversionista
49.1 Mediante la instrucción, y una vez conocida
la identidad del Receptor, el Inversionista asume el
compromiso de inversión del Proyecto difundido en la
Plataforma.
49.2 Para recabar la instrucción del Inversionista,
así como la declaración jurada o constancia electrónica,
la Sociedad Administradora podrá hacer uso de medios
electrónicos, telemáticos u otros análogos, siempre que se
establezcan medidas efi caces que impidan la manipulación
de la información con posterioridad a la realización de la
operación y que permitan acreditar que el Inversionista
efectivamente ha manifestado su decisión o conocimiento.
TITULO IV
ACCIONES DE SUPERVISIÓN DE LA SMV
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 50 Alcance de la supervisión
50.1 La SMV supervisa a las Sociedades
Administradoras a través de las cuales se realiza la
actividad de FPF, en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia y el presente Reglamento.
50.2 Los Proyectos, los Receptores y la integridad y
veracidad de la información revelada por éstos no están
bajo supervisión de la SMV. Los valores o préstamos asociados con los Proyectos que se ofrecen en las Plataformas no son objeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

50.3 La SMV no es competente para resolver reclamos ni denuncias de los Receptores y/o Inversionistas relacionados con los Proyectos.

Artículo 51 Obligaciones de la Sociedad Administradora

51.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento, la Sociedad Administradora debe proporcionar y/o poner a disposición de la SMV la documentación, libros, registros, grabaciones, archivos o cualquier otra información requerida durante las acciones de supervisión y control, sea cual fuese su soporte, incluidos los programas informáticos.

51.2 La Sociedad Administradora, los accionistas, los directores, de corresponder, gerentes y demás personas que prestan servicios a la Sociedad Administradora están
prohibidos de incurrir en cualquier acción u omisión
que pueda difi cultar, dilatar o impedir las acciones de
supervisión y control de la SMV.
51.3 Para efectos de la supervisión de la actividad
de FPF, la SMV goza de todas las prerrogativas que las
distintas leyes le reconocen respecto a sus supervisados.
CAPITULO II
ENTREGA DE INFORMACIÓN
Artículo 52 Información de la Sociedad
Administradora
52.1 La Sociedad Administradora es responsable de
resguardar, mantener actualizado, conservar y tener a
disposición de la SMV, toda información vinculada con
las operaciones que se realicen a través de la Plataforma.
La Sociedad Administradora debe conservar dicha
información por un plazo mínimo de diez (10) años.
52.2 Los archivos electrónicos, físicos o microfi lmados
que la Sociedad Administradora elabore en el ejercicio de
sus funciones o utilice para conservar la documentación,
debe garantizar su inalterabilidad y sujetarse a la
legislación de la materia.
52.3 Si dentro de los plazos señalados en los párrafos
precedentes se inicia algún proceso judicial, arbitral o
procedimiento administrativo que involucre a la Sociedad
Administradora, la referida obligación de conservación
se extiende en tanto dure el proceso respecto de los
documentos, libros, grabaciones y registros que tengan
relación con los hechos materia de investigación. Cuando
la Sociedad Administradora decida tener archivos
microfi lmados, la conservación de los archivos físicos a
que se refi ere el primer párrafo será sólo por un (1) año,
sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables sobre
la materia.
Artículo 53 Información periódica
53.1 La Sociedad Administradora debe remitir a la SMV
la siguiente información sobre los Proyectos publicados, el
nivel de fi nanciamiento alcanzado, así como indicadores
sobre el funcionamiento de la Plataforma o gestión de la
Sociedad Administradora:
1. Proyectos publicitados por la Plataforma,
distinguiendo aquellos que lograron su objetivo de
fi nanciamiento; monto total fi nanciado durante el mes
o por el tiempo que estuviere realizando actividades si
fuera menor; y tasas de interés y plazo de los préstamos u
obligaciones pactadas.
2. Receptores e Inversionistas que participaron en
las operaciones realizadas en el mes o por el tiempo que
estuviere realizando actividades, si fuera menor.
3. Estado de cobranza e incumplimientos de
las operaciones realizadas durante el mes (tasa de
morosidad), incluyendo número y monto de operaciones
vigentes y vencidas, y el saldo pendiente de pago en caso
de que se brinde el servicio de cobranza.
4. Saldos y movimientos de las cuentas.

53.2 Dicha información debe ser enviada al órgano
competente de la SMV dentro de los siete (7) días posteriores al cierre de cada mes, según las especificaciones técnicas que para dicho efecto apruebe la SMV.

Artículo 54 Información financiera

54.1 La Sociedad Administradora deberá presentar a la SMV sus estados financieros intermedios individuales no auditados e Información complementaria correspondientes a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

54.2 El plazo límite para la presentación a la SMV de los estados financieros de los tres primeros trimestres es el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año, respectivamente. Para el cuarto trimestre, el plazo límite para la presentación de los estados fi nancieros es el 15 de
febrero de cada año.
54.3 Así también, la Sociedad Administradora deberá
presentar a la SMV su información fi nanciera individual
auditada al cierre de cada año, junto con el dictamen de
la auditoría fi nanciera externa, en el día de haber sido
aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo
límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de
cada año.
54.4 Asimismo, la Sociedad Administradora debe
difundir en su página web los estados fi nancieros auditados,
con sus notas, en el día de haber sido aprobados por el
órgano correspondiente, y como máximo el 31 de marzo
de cada año.
Artículo 55 Hechos Relevantes
55.1 La Sociedad Administradora debe informar a la
SMV como hechos relevantes, las situaciones, actos,
hechos, decisiones, acuerdos o contingencias que
afecten o puedan afectar el desarrollo de su actividad o a
su Grupo Económico, así como toda aquella información
que, por su naturaleza, es necesario que se informe a la
SMV para efectos de supervisión y control, salvo que se
trate de un hecho de importancia de alguna empresa de
su Grupo Económico que haya sido informada como tal
a la SMV.
55.2 Los hechos relevantes deben ser comunicados
como máximo hasta el día siguiente de tomado el acuerdo
o decisión, de ocurrido el hecho o acto o de haber
tomado conocimiento del mismo, según corresponda, de
conformidad con los medios y formas establecidos por la
SMV. El gerente general de la Sociedad Administradora
es responsable de comunicar oportunamente los hechos
relevantes.
55.3 Constituyen hechos relevantes las enunciadas
en el Anexo 4, sin perjuicio que, por su naturaleza, otras
situaciones no enunciadas en dicho anexo también tengan
dicha califi cación y deban ser informadas a la SMV.
CAPITULO III
OTRAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Artículo 56 Suspensión
56.1 El Superintendente del Mercado de Valores
podrá suspender de manera automática la autorización de
funcionamiento otorgada a una Sociedad Administradora,
sin que sea necesario el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador, en los siguientes supuestos:
1. Deje de observar alguno de los requisitos necesarios
para su funcionamiento;
2. Alguno de sus accionistas incurra en impedimento
o deje de cumplir los requisitos establecidos por la
normativa; o,
3. Incumpla las medidas cautelares o correctivas
dispuestas por la SMV.
56.2 Esta decisión es irrecurrible en la vía administrativa.

En caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

56.3 La Sociedad Administradora suspendida debe informar a la SMV al día siguiente de la notificación de la resolución de suspensión, y bajo su responsabilidad, mediante inventario, los Proyectos vigentes.

Artículo 57 Revocación

57.1 La revocación de la autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora se produce por alguno de los siguientes motivos:

1. Por sanción por falta muy grave en que incurra la Sociedad Administradora;

2. Por no publicar como mínimo un (1) Proyecto
durante los últimos doce (12) meses. Esta condición
aplica después de seis (6) meses de inscrita la Sociedad
Administradora en el Registro Especial.
3. Por dejar de observar alguno de los requisitos
necesarios para su funcionamiento, sin que para ello
se requiera el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador; o,
4. Cuando subsistan las condiciones que hayan
dado origen a la suspensión de su autorización de
funcionamiento.
Artículo 58 Contribuciones
58.1 La Sociedad Administradora debe pagar una
contribución a la SMV equivalente al menor importe que
resulte de comparar el uno coma cinco por ciento (1,5%) de
los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad
principal de la entidad, que arrojen los estados fi nancieros
anuales auditados del ejercicio al que corresponde la
contribución, con el monto correspondiente a tres (3)
unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a cero
coma veinticinco (0,25) unidades impositivas tributarias
(UIT) mensuales.
58.2 La contribución es de periodicidad anual. El
monto de la unidad impositiva tributaria (UIT) a aplicar
será el vigente al inicio del ejercicio al que corresponda la
contribución que se cobre.
58.3 Para fi nes del pago y determinación de la
contribución respectiva, se debe observar lo establecido
en el inciso e) del artículo 18 del Decreto Ley N° 26126,
Ley Orgánica de la SMV, y en los artículos 9, 10, 11 y
12 de la Norma sobre Contribuciones por los servicios
de supervisión que presta CONASEV, aprobada por
Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
ÚNICA.- ENTIDADES BAJO EL AMPARO DE LA
RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2020-SMV/01
Las empresas que hubiesen comunicado a la SMV
su interés de continuar realizando la actividad de FPF
conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-
2020-SMV/01, “Disposiciones aplicables a las empresas
que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de
Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve
el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y
Startups, se encuentren desarrollando la actividad del
fi nanciamiento participativo fi nanciero a través de la
modalidad de préstamos”, tendrán un plazo máximo de seis
(6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento
para solicitar su autorización de funcionamiento, según
lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del presente
Reglamento y para cumplir con el resto de disposiciones
contempladas en el presente Reglamento.
Cumplido dicho plazo, de no haber iniciado el
respectivo procedimiento administrativo de autorización
de funcionamiento, deben dejar, bajo responsabilidad, de
realizar nuevas operaciones relacionadas con la actividad
de FPF.
ANEXOS

ANEXO 1 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Según lo dispuesto en el inciso 7 del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, se debe presentar la siguiente información respecto de los accionistas, directores, de corresponder, y gerentes de la persona jurídica a autorizar:

a. Nombres completos o denominación o razón social.
b. Tipo de persona: naturales o jurídicas.
c. Tipo de relación.
d. Documento de identifi cación y nacionalidad.
e. Importe de capital, de ser el caso.

f. Número de acciones que lo representen, de ser el
caso.
g. Porcentaje de participación en el capital social, de
ser el caso.
h. En el caso de accionistas que sean persona jurídica,
información sobre su Grupo Económico identifi cando
claramente a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n)
control fi nal del mismo.
i. Copia de hojas de vida, actualizadas a la fecha de
presentación de la solicitud de autorización.
ANEXO 2
INFRAESTRUCTURA TECNÓLOGICA
La Sociedad Administradora debe contar con la
infraestructura tecnológica que le permita desarrollar
normalmente su objeto social y cumplir con sus
obligaciones de información. Para ello, la infraestructura
tecnológica debe contar, como mínimo, con lo siguiente:
a. La capacidad tecnológica (hardware) y sistemas
informáticos (software base y de negocio) que le permitan
desarrollar sus actividades.
b. Sistemas informáticos que permitan el control de
saldos y movimientos, y generación de reportes para una
adecuada y oportuna administración de la información
relacionada con las actividades propias de su objeto
social.
c. Acceso a internet con los requerimientos mínimos
que permitan el cumplimiento de sus funciones.
d. Los requerimientos mínimos de software y hardware
establecidos para el uso del Sistema MVNet, así como
para el procesamiento, conservación e intercambio de
información relacionada con su objeto social.
e. Diagrama de aplicaciones, en el cual se especifi quen
o describan los principales sistemas y aplicaciones
periféricos (contables, administrativos, operacionales,
etc.), incluyendo la forma en que éstos interactúan
(transmisión de información), base de datos y sistema
operativo de soporte.
f. Equipos de cómputo y telecomunicaciones,
especifi cando la función de cada uno de los componentes
dentro del sistema tecnológico y su ubicación física,
incluyendo centro de cómputo primario y de respaldo
para la operación de la Plataforma. En caso de trabajar
con servicio de cloud computing, indicar el nombre del
proveedor y país donde se encuentran dichos servidores.
g. Diagrama de red que muestre las características
técnicas y de seguridad, considerando esquemas de
segregación de redes de comunicaciones y equipos de
seguridad perimetral.
ANEXO 3
MANUALES, CÓDIGOS Y DOCUMENTOS DE GESTIÓN
DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
La Sociedad Administradora debe contar, entre otros,
con los siguientes documentos que le permitan cumplir
adecuadamente sus funciones:
A. Manual de Organización y Funciones (MOF).
Este documento debe contener como mínimo:

1. El organigrama de la Sociedad Administradora.

2. La descripción de las funciones de los cargos o puestos, incluyendo aquellos encargados a terceros.

3. Los requisitos mínimos de cada cargo dentro de la estructura orgánica.

B. Manual de Procedimientos Operativos.
El manual de procedimientos operativos debe contener como mínimo:

1. Descripción detallada de las actividades que deben seguir los funcionarios o dependientes en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo las actividades que han sido encargadas a terceros.

2. Los cargos o puestos que intervienen en un proceso,
precisando su responsabilidad y participación, y contiene
la descripción de los controles internos que velen por el
correcto y oportuno cumplimiento de los procedimientos
establecidos.
3. Procedimientos internos específi cos para procesar
cualquier queja y/o reclamo presentado contra la Sociedad
Administradora, diseñado y aplicado con el fi n de dar
respuesta oportuna a los mismos.
4. Procedimientos internos para la solución de
posibles confl ictos de interés en la realización de sus
actividades.
5. Descripción de los mecanismos y procedimientos
que permiten identifi car la identidad de los Receptores e
Inversionistas.
6. Política de gestión de información y protección de
datos.
7. Metodología aplicada para identifi car, seleccionar y
clasifi car a los Receptores y Proyectos.
C. Código de Conducta y Manual para la Prevención
del Lavado de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo (PLAFT).
El manual y el código deben prepararse y actualizarse
de acuerdo con la normativa vigente.
D. Documento de Gestión de la Seguridad de
Información y Ciberseguridad.
Este documento debe contener las políticas,
procedimientos y guías que permitan garantizar la
integridad, la confi dencialidad y disponibilidad de
la información de la Sociedad Administradora, así
como gestionar efectivamente sus riesgos y controles
implementados.
Como mínimo, este documento debe contener lo
siguiente:
1. Defi nición de las políticas de seguridad de
información, incluyendo mecanismos relacionados con
ciberseguridad.
2. Estructura Organizacional para el Sistema de
Gestión de Seguridad de la Información – SGSI (Roles,
Responsabilidades y Competencias).
3. Evaluación y Tratamiento de Riesgos del SGSI
que incluya aspectos de Ciberseguridad (criterios,
identifi cación, análisis, evaluación y tratamiento).
4. Procedimiento sobre la gestión de activos de
información, incluyendo el inventario de activos.
5. Políticas, lineamientos y/o directivas relacionados
con los controles generales que deben implementarse
como parte de la gestión de la Seguridad de la Información
y Ciberseguridad, los cuales deben incluir como mínimo
lo siguiente:
a. Control de acceso a los sistemas de información.
b. Seguridad de accesos al centro de cómputo, y en
caso de trabajar con proveedores de servicio de cloud
computing, indicar los controles de acceso al ambiente.
c. Administración o gestión de las operaciones de
soporte, incluyendo los procedimientos de respaldo de información.

d. Adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos.

e. Gestión de incidentes de Seguridad de Información.

f. Monitoreo de los sistemas a fi n de identificar las fallas potenciales y los procedimientos de atención de estos incidentes en un tiempo definido de recuperación, incluyendo pruebas de ciberseguridad (Ethical Hacking, entre otros) y de contingencia de la infraestructura tecnológica.

E. Documento de Gestión de la Continuidad del Negocio.

Este documento debe contener los procedimientos con los que la Sociedad Administradora debe contar, a fin de desarrollar razonablemente sus operaciones en caso de que se produzca algún evento de fuerza mayor que interrumpa el normal desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones.

Como mínimo, este documento debe contener lo
siguiente:
1. Defi nición de la Política(s) de Continuidad del
Negocio.
2. Estructura Organización para el Sistema de
Gestión de Continuidad de Negocio – SGCN (Roles,
Responsabilidades y Competencias).
3. Análisis del Impacto al Negocio (BIA), especifi cando
la identifi cación de los procesos críticos del negocio,
aplicaciones y servicios de tecnologías de información que
soportan los procesos críticos. Indicar el período o tiempo
de recuperación de los servicios por proceso, tiempo
objetivo de recuperación-proceso (RTO); así como, el
punto objetivo de recuperación (PCO).
4. Evaluación y Tratamiento de Riesgos de Continuidad
de Negocio (criterios, identifi cación, análisis, evaluación y
tratamiento).
5. Evaluación y selección de Estrategias de Continuidad
de Negocio.
6. Procedimientos de Continuidad del Negocio, los
cuales deben estar enfocados en lo siguiente: Plan
de Gestión de Crisis (PGC), Plan de Continuidad del
Negocio (PCN), Plan de Recuperación de los Servicios de
Tecnología de la Información y Comunicación (DRP), Plan
de Contingencia.
F. Manual de Cobranza (en el supuesto que se
ofrezca ese servicio).
ANEXO 4
HECHOS RELEVANTES
A. Capacidad operativa
1. Inicio o cese de los servicios adicionales a ser
brindados por la Sociedad Administradora, a los que se
refi ere el artículo 25 del presente Reglamento.
2. Modifi cación de las normas internas de conducta,
manuales, códigos y documentos de gestión.
3. Relación de las cuentas para canalizar fondos, así
como la modifi cación de dicha relación.
4. Celebración y resolución de contratos o convenios
con terceros para la realización de sus funciones, indicando
el tipo e implicancias del contrato o convenio así como las
razones y los efectos de dicha resolución.
5. En caso de que la Sociedad Administradora acuerde
iniciar operaciones en otra jurisdicción, deberá informar
todo evento que implique un riesgo real o potencial de su
capacidad operativa y patrimonial.
6. Fallas en los sistemas adoptados por la Sociedad
Administradora y medidas implementadas para corregirlas.
B. Respecto a la autorización y actos societarios
7. Inicio y culminación del trámite de inscripción ante
los Registros Públicos, a que se refi ere el numeral 16.5 del
artículo 16 del presente Reglamento.
8. Incumplimiento de alguno de los requisitos de
funcionamiento que no cuentan con alguna disposición específica que establezca la obligación de la Sociedad Administradora de comunicar esa situación.

9. Designación y cambios de directores, de corresponder, gerentes y representantes legales o apoderados, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de las personas removidas o salientes y de las personas designadas en su reemplazo, así como las fechas de cese e inicio de funciones, respectivamente.

10. Transferencias de acciones que representen más del diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad Administradora.

11. Modificación de la información del Grupo Económico de la Sociedad Administradora.

12. Inscripción de modificaciones de los estatutos de la Sociedad Administradora en los aspectos que no requieran autorización previa de la SMV, debiendo remitir copia de la documentación correspondiente de los Registros Públicos, dentro de los tres (3) días de inscrita dicha modificación.

13. Inscripción en los Registros Públicos de
modifi caciones relacionadas con el capital social de la
Sociedad Administradora, adjuntando copia del testimonio
correspondiente y de la constancia de inscripción registral.
14. Asientos de inscripción en los Registros Públicos
de aumentos de capital. En caso de que alguna de esta
información haya sido comunicada como hecho de
importancia por algún miembro del Grupo Económico de
la Sociedad Administradora, ésta ya no requiere de ser
informada como hecho relevante.
C. Situación fi nanciera
15. Cierre de cuentas corrientes en instituciones del
sistema fi nanciero.
16. Pérdidas de activos u otras contingencias que
reduzcan o puedan reducir su patrimonio neto a un importe
inferior al capital inscrito en los Registros Públicos.
17. Llegar a tener más de las dos terceras partes del
total de sus obligaciones o pasivos vencidos e impagos por
un período mayor a treinta (30) días calendario, así como
el protesto de títulos valores por los créditos obtenidos.
18. Postergación del cumplimiento de créditos o
préstamos obtenidos, que representen más del diez por
ciento (10%) del capital social inscrito en los Registros
Públicos. Asimismo, suscripción de convenios judiciales
o extrajudiciales con deudores o acreedores, debiendo
informar los efectos de los mismos.
19. Otorgamiento y obtención de créditos o préstamos
por montos superiores al veinte por ciento (20%) del capital
social inscrito en los Registros Públicos.
20. Otorgamiento y obtención de garantías, debiendo
indicar en cada caso el titular del crédito garantizado,
el crédito garantizado, el importe y tipo de la garantía y
demás condiciones que se pacten. Asimismo, la ejecución
de dichas garantías así como las razones e importes de
la ejecución.
21. Incumplimientos en las condiciones de los
contratos suscritos con sociedades de auditoría externa.
Asimismo, la decisión de cambio de sociedad de auditoría
externa luego de haberse fi rmado el contrato respectivo,
especifi cando las razones de ello.
D. Sanciones, reclamos, denuncias, entre otros
22. Inicio o conclusión de procesos sancionadores
en contra de la Sociedad Administradora o de alguna
empresa de su Grupo Económico, por parte de las
autoridades reguladoras o supervisoras, diferentes a la
SMV, informando en detalle sobre las medidas decretadas.
23. Imposición de cualquier tipo de sanción o medida
que afecte el desarrollo de las actividades de la Sociedad
Administradora, de su matriz o de la matriz de su Grupo
Económico, con el detalle correspondiente; así como el
levantamiento de la medida.
24. Sometimiento de la Sociedad Administradora
o empresas de su Grupo Económico a procedimiento
concursal o probabilidad de inicio del mismo, debiendo
informar en detalle sobre las causas y efectos del mismo.
25. Presentación de demandas, reclamos o denuncias
contra la Sociedad Administradora, sus accionistas, directores, gerentes, representantes legales o apoderados, en vía judicial o administrativa, así como su resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1954665-1

Fuente: El Peruano

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