Lima, 20 de agosto de 2021
EDUCACIÓN
DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-MINEDU
Se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Asimismo, dicho artículo indica que, en correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad; estableciendo que el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de agosto de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, el brote del COVID-19 ha generado, entre otros efectos negativos, la pérdida significativa de los aprendizajes y la afectación de la situación socioemocional de los estudiantes, así como la interrupción y el riesgo de abandono de estudios; asimismo, ha evidenciado la necesidad de fortalecer la labor docente y de reducir la brecha de conectividad que limita el acceso a la educación;
Que, en ese sentido, siendo responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad, resulta necesario declarar en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022; así como elaborar el “Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022”, a fin de atender los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de emergencia del Sistema Educativo Peruano
Declárese en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID –19.
Artículo 2.- Plan de emergencia educativa
El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial el “Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022”, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Objetivo del Plan de emergencia educativa
Consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico – productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID – 19.
El objetivo se desarrolla a través de 6 ejes:
Eje 1 Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y retorno a la presencialidad: a través de un retorno, gradual, flexible, seguro y voluntario; se brindan estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias, la reinserción y continuidad educativa, el soporte y desarrollo socioemocional y el mejoramiento de las condiciones de infraestructura en las instituciones educativas para ofrecer un servicio educativo diversificado.
Eje 2 Desarrollo profesional docente: fortaleciendo las estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora de las condiciones laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la Carrera Pública Magisterial.
Eje 3 Innovación tecnológica y competitividad educativa: promoviendo la innovación educativa con el uso de tecnologías; así como el fortalecimiento de condiciones mínimas para el acceso a la formación certificable que permita mejorar la calificación y competitividad a lo largo del curso de vida.
Eje 4 Educación superior: impulsando la implementación de la modalidad a distancia y semi – presencial que permita el fortalecimiento de la educación superior y la educación técnico – productiva de calidad.
Eje 5 Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad: mejorando las condiciones de las instituciones educativas y programas educativos, y propiciando la participación de los padres de familia y comunidad.
Eje 6 Descentralización: fortaleciendo la articulación intergubernamental e intersectorial; modernizando la gestión educativa en las instancias descentralizadas; ordenando y organizando el servicio educativo desde los territorios; y promoviendo, fortaleciendo y replicando buenas prácticas de gestión educativa territorial.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
1983908-4
Fuente: El Peruano
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Foto: RPP
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1012-2021/MINSA
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para la adquisición de medicamentos para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud.
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Lima, 19 de agosto del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-017265-003, que contiene los Memorandos Nros. 1967 y 1958-2021-DG-CENARES/MINSA y los Informes Técnicos Nros. 006 y 005-2021-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído Nº 0968-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 796-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 781-2021-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como, con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002 y de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima tiene una duración indefinida;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, la de Prevención y Control de Tuberculosis; y, Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA;
Que la NTS Nº 104-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas afectadas por Tuberculosis”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 715-2013/MINSA y sus modificatorias, prevé la aplicación de la Rifampicina e Isoniacida para el tratamiento de la tuberculosis;
Que, la NTS Nº 169-MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), aprobada por Resolución Ministerial Nº 1024-2020/MINSA, prevé la aplicación de Darunavir, Lamivudina y Zidovudina para el tratamiento del VIH;
Que, a través de los Memorandos Nros. 1967 y 1958-2021-DG-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 135 072 tabletas de Rifampicina + Isoniacida 150 mg + 150 mg, 250 560 tabletas de Darunavir 600 mg, 94 920 tabletas de Zidovudina 300 mg y 800 040 tabletas de Lamivudina + Zidovudina 150 mg + 300 mg, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Proveído Nº 0968-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 796-2021-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 320 503,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES)), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de Rifampicina + Isoniacida 150 mg + 150 mg, Darunavir 600 mg, Zidovudina 300 mg y Lamivudina + Zidovudina 150 mg + 300 mg, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Con los vistos de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 1 320 503,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 135 072 tabletas de Rifampicina + Isoniacida 150 mg + 150 mg, 250 560 tabletas de Darunavir 600 mg, 94 920 tabletas de Zidovudina 300 mg y 800 040 tabletas de Lamivudina + Zidovudina 150 mg + 300 mg, para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional.
Artículo 5.- Información
La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 6.- Saldos no utilizados
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del acuerdo, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
1983854-1
Fuente: El Peruano
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Foto: RPP
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2021/SIS
Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro evaluación transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19 y sus anexos.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTOS: El Informe Nº 177-2021-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 479-2021-SIS/OGAR y el Informe Nº 070-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 363-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2021/SIS se resuelve designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Economista Vicente Rentería Navarro en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR del Seguro lntegral de Salud – SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2021/SIS se resuelve designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la Contadora Pública Colegiada Never Patrik Miranda Aburto en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la OGAR del SIS;
Que, con Nota Informativa Nº 033-2021-SIS/SG, el Secretario General informó a la Jefatura Institucional que el Economista Vicente Rentería Navarro ha presentado su carta de renuncia al cargo de Director General de la OGAR del SIS, razón por lo cual propone se designe a la Contadora Pública Colegiada Never Patrik Miranda Aburto en dicho cargo, propuesta que fue aprobada por la Jefatura Institucional;
Que, atendiendo a lo expuesto, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Informe Nº 177-2021-SIS/OGAR-OGRH, el mismo que es acogido por la Oficina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 479-2021-SIS/OGAR, concluye que “(…) resulta viable aceptar la renuncia formulada por el Economista Vicente Rentería Navarro en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud (…)”; asimismo, concluye que “(…) resulta viable aceptar la renuncia formulada por la Contadora Publica Colegiada Never Patrik Miranda Aburto en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud (…)”; finalmente, concluye que “(…) resulta viable designar dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 a la Contadora Publica Colegiada Never Patrik Miranda Aburto en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 070-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 363-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo informado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista VICENTE RENTERIA NAVARRO en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por Contadora Pública Colegiada NEVER PATRIK MIRANDA ABURTO en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la Contadora Publica Colegiada NEVER PATRIK MIRANDA ABURTO en el cargo de confianza Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MA CARDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1983806-2
Fuente: El Peruano
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