TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 21/07/2021

Lima, 21 de julio de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31295

Ley que modifica el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO

8 DE LA LEY 26574, LEY

DE NACIONALIDAD

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad

Modifícase el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.

2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación de procedimientos en trámite

Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1974970-4

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/07/BANDERA-PERU.png

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31297

Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.

Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica al servicio de serenazgo municipal que como parte del servicio de seguridad ciudadana prestan las municipalidades provinciales y distritales, conforme a ley.

Artículo 3. Serenazgo municipal

El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Artículo 4. Finalidad del serenazgo municipal

El serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

DE SERENAZGO MUNICIPAL

Artículo 5. Funciones del servicio de serenazgo municipal

Son funciones del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.

b) Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú.

c) Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco establecido en los planes de seguridad ciudadana.

d) Comunicar y colaborar con la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.

e) Comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones, según se requiera, para la atención y el apoyo en las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia o desastres.

f) Colaborar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos deportivos y no deportivos.

g) Colaborar con el cumplimiento de las disposiciones respecto al uso de los espacios públicos.

h) Brindar orientación a los ciudadanos respecto a la ubicación de las principales dependencias públicas y centros de servicios privados.

i) Colaborar con la Policía Nacional, en forma subsidiaria, con el control del tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión, accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos).

j) Colaborar en las zonas afectadas por desastres naturales o antrópicos con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

k) Otras funciones de apoyo en el cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas a la seguridad ciudadana.

Las funciones del serenazgo municipal se sujetan al tipo y a la organización de la respectiva municipalidad, en armonía con la autonomía administrativa reconocida por la Constitución Política del Perú.

Artículo 6. Modalidades del servicio

El servicio de serenazgo municipal considera las siguientes modalidades:

a) Sereno a pie.

b) Sereno de patrullaje motorizado.

c) Sereno de patrullaje no motorizado (en bicicletas y medios similares).

d) Sereno especialista en vigilancia a través de cámaras.

De acuerdo con la realidad y capacidad propia de cada municipalidad, según su geografía o las necesidades del servicio de serenazgo municipal, se pueden implementar otras modalidades de servicio, que pueden incluir compañía canina, debiendo comunicarlas oportunamente al Ministerio del Interior.

Artículo 7. Obligaciones del sereno municipal

Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, de la modalidad de contratación, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, los serenos municipales se sujetan a las siguientes obligaciones:

a) Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado.

b) Guardar la neutralidad respecto a las actividades de índole política durante el cumplimiento de sus funciones.

c) Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.

d) Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización respectiva del órgano competente en la respectiva municipalidad.

e) Informar inmediatamente a sus superiores y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y del incumplimiento de disposiciones municipales.

f) Usar el uniforme y equipamiento básico necesario únicamente durante el ejercicio de sus funciones.

g) Cumplir con las funciones asignadas de acuerdo a lo señalado en la presente ley y su reglamento.

Artículo 8. Derechos del sereno municipal

Además de los derechos emanados de la modalidad de contratación a que se sujeta, el sereno municipal tiene derecho a:

a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley.

b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.

c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.

d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral.

e) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias.

f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia.

g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal.

h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio.

i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 9. Prohibiciones

El sereno tiene restringido:

a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable.

b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en el reglamento.

c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades.

d) Portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones.

e) Otras que señale el reglamento.

CAPÍTULO III

CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES

Artículo 10. Centros de capacitación de serenos municipales

10.1. Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan constituido centros de capacitación de serenos, son las entidades encargadas de realizar las actividades de capacitación y entrenamiento.

10.2. El Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certificación de los centros de capacitación, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley.

10.3. Los procesos de capacitación podrán estar a cargo de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

10.4. Sin perjuicio de lo señalado, la capacitación de serenos municipales se realiza en los centros de capacitación de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente autorizados y certificados por el Ministerio del Interior.

Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipales

Son funciones de los centros de capacitación de serenos las siguientes:

a) Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

b) Desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior.

c) Identificar las experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de vigilancia pública y prevención de la violencia, para la instrucción de los serenos.

d) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas técnico superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento de los serenos, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.

Artículo 12. Registro de centros de capacitación de serenos municipales

12.1. El Registro de Centros de Capacitación de Serenos es la base de datos que contiene la inscripción de los centros de capacitación y entrenamiento de los serenos a nivel nacional.

12.2. El Ministerio del Interior administra el Registro de Centros de Capacitación de Serenos y establece las disposiciones respecto a su implementación y funcionamiento, los cuales son de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades provinciales y distritales.

12.3. El Ministerio del Interior realiza el seguimiento del registro de datos e información de centros de capacitación de serenos municipales que remiten las municipalidades provinciales y distritales, a través de la plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

CAPÍTULO IV

MODALIDADES DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Artículo 13. Mecanismos de cooperación

El servicio de serenazgo implementa mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú de forma articulada, complementando sus funciones a través del intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos.

Artículo 14. Serenazgo municipal sin fronteras

El serenazgo municipal está facultado para participar en el desarrollo de acciones de vigilancia, protección y seguridad de la ciudadanía, a poder intervenir en jurisdicciones territoriales pertenecientes a una misma provincia, cuando el caso o la urgencia así lo amerite. Para este efecto, las municipalidades podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional y establecer otros mecanismos de colaboración, a fin de que se desarrollen acciones de planificación, coordinación y articulación en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 15. Patrullaje local integrado

Es el patrullaje realizado por la Policía Nacional del Perú con apoyo del serenazgo municipal, en forma conjunta y coordinada en determinados ámbitos territoriales de acuerdo a los planes de acción de seguridad ciudadana de las municipalidades provinciales y distritales, considerando para tal efecto los recursos humanos y logísticos de los gobiernos locales, bajo el liderazgo operativo del comisario de la jurisdicción.

El Ministerio del Interior, a través del reglamento correspondiente, establece los lineamientos necesarios para la prestación oportuna, eficiente y eficaz del servicio, de los recursos humanos, turnos, frecuencias y logísticos para el patrullaje local integrado.

Artículo 16. Sectorización del patrullaje

El patrullaje local integrado se organiza en espacios territoriales denominados sectores que forman parte de la jurisdicción de cada municipalidad provincial o distrital.

Los sectores de patrullaje definidos son los mismos para la Policía Nacional del Perú y para el servicio de serenazgo municipal. Se diseñan y aprueban de acuerdo con el plan de patrullaje, dentro del marco de los lineamientos establecidos por el ente rector del SINASEC.

Artículo 17. Centrales de videovigilancia

Las centrales de videovigilancia de los servicios de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales deben contar con las medidas necesarias para su interconexión e interoperabilidad con los centros de emergencia y monitoreo de cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú.

Las cámaras de videovigilancia que adquieran e instalen las municipalidades provinciales y distritales, además de contar con los estándares técnicos establecidos en el Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, su reglamento correspondiente o norma vigente sobre la materia, deben permitir el registro de imágenes y videos con resolución necesaria para facilitar su procesamiento por los sistemas de identificación facial con los que cuenta la Policía Nacional del Perú.

Artículo 18. Elaboración de mapas conjuntos

El responsable del servicio de serenazgo de toda municipalidad remite a la comisaría de su jurisdicción la descripción y la georreferenciación de las intervenciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a delitos o faltas, para elaborar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú los respectivos mapas del delito de su jurisdicción.

Los mapas que se elaboren son instrumentos estratégicos para coadyuvar en la prevención de la comisión de delitos y faltas, así como para reducir los índices de victimización.

CAPÍTULO V

INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

DEL SERENAZGO MUNICIPAL

Artículo 19. Indumentaria

El Ministerio del Interior aprueba los lineamientos para el diseño del uniforme o indumentaria única que deberá usar el personal del serenazgo municipal a nivel nacional, conforme a las competencias y funciones señaladas en el artículo 3-A de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 20. Equipamiento

Los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan y los recursos con que cuente cada municipalidad.

Artículo 21. Uniformidad e integración de la tecnología

El Ministerio del Interior dispone las acciones correspondientes para uniformar e integrar las tecnologías de información y comunicación que utilizan los servicios de serenazgo municipal, con el fin de desarrollar un trabajo articulado y coordinado en materia de seguridad ciudadana en las distintas jurisdicciones territoriales de cada municipalidad. Para dicho fin, se aprobarán las especificaciones técnicas e informáticas de los medios tecnológicos que deben poseer las municipalidades.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE LOS SERENOS MUNICIPALES

Artículo 22. Régimen de los serenos municipales

Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 23. Seguro complementario de trabajo de riesgo

Los serenos municipales deben contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la Ley 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Día del Sereno Municipal

Establécese el 25 de abril de cada año como el Día del Sereno Municipal.

SEGUNDA. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana

Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 20 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana.

El personal militar y policial en situación de retiro cuenta con una bonificación del 20 % para las Fuerzas Armadas y del 15 % para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y distritales para prestar servicios relacionados a la seguridad ciudadana.

El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán ser contratados en el marco de la presente ley.

TERCERA. Enfoque de género y enfoque intercultural

Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en el servicio de serenazgo a no menos del 30 % de mujeres o varones en su conformación; asimismo, durante la evaluación de calificación del personal se valorará el conocimiento de lenguas indígenas u originarias, en aquellos ámbitos donde dichas lenguas son de dominio de la mayoría de ciudadanos.

CUARTA. Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

QUINTA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1974970-6

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/07/SERENAGZO-MUNICIPAL.png

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31299

Ley que modifica la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos velando por los principios de meritocracia buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26771, QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO EN CASOS DE PARENTESCO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA AMPLIAR LOS SUPUESTOS DE NEPOTISMO A LA CONTRATACIÓN DE PROGENITORES DE LOS HIJOS, VELANDO POR LOS PRINCIPIOS DE MERITOCRACIA, BUENA ADMINISTRACIÓN Y CORRECTO USO Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco

Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modificado por la Ley 30294, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”.

Artículo 2. Modificación del artículo 83 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

Modifícase el artículo 83 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

“Artículo 83. Nepotismo

Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo.

Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos.

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo”.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamentos

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 26771, aprobado por el Decreto Supremo 021-2000-PCM, y sus modificatorias, así como el Reglamento General de la Ley 30057, aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM, y sus modificatorias, a lo establecido en la presente ley en un término no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1974972-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/07/Contratacion-de-personal-300×193.png

COMPARTIR