Lima, 22 de febrero de 2021
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO: PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2021-MINCETUR
Aprueban el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 17 de febrero de 2021
Visto, el Memorándum Nº 110-2021-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Informe Nº 005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP-KVCG, de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), tiene por objeto se crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que la Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo del Sector. Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas, constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestal anual de las inversiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI), así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en el Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y sus normas complementarias;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Asimismo, en el inciso 1, del numeral 9.3 del citado artículo, dispone que es función del Órgano Resolutivo, aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones;
Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, tiene, entre otras la función de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;
Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Programa Multianual de Inversiones, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional, Gobierno Local o empresa pública bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, incluido el Seguro Social de Salud – ESSALUD;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/63.01 y Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial, regional y local, es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;
Que, por Resolución Ministerial Nº 037-2019-MINCETUR, se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, remite el Informe Nº 005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP-KVCG, mediante el cual informa que ha elaborado la propuesta de Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024, el cual está conformado por: a) El Diagnóstico de la situación actual de las brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022-2024; b) Los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020; y c) La Cartera de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022-2024; asimismo, informa que ha concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector en el Módulo de Programación Multianual del Inversiones del Invierte.pe;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/Turismo.png
RELACIONES EXTERIORES: PROCEDIMIENTOS ADMISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA
DECRETO SUPREMO N° 005-2021-RE
Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla”.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley N° 22674, publicada el 11 de setiembre de 1979, se crea la tasa que grava la legalización de documentos efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; dicha norma fue modificada por el Decreto Ley Nº 25646, publicado el 26 de julio 1992, mediante el cual se fija el monto de la tasa que grava la legalización de firmas que efectúa la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 29445, se aprueba el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, denominado “Convenio de la Apostilla de la Haya” el cual establece los requisitos y condiciones en los que cada país parte debe brindar el procedimiento de Apostilla;
Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica del Ministerio la de normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional;
Que, conforme a lo establecido en el literal i del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Dirección de Política Consular, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene la función específica de la Legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú;
Que, por Resolución Ministerial N° 0605-2020-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la legalización o apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados digitales de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos;
Que, cabe señalar que la legalización y apostilla eliminan la incertidumbre jurídica que sobre los documentos públicos peruanos se genera en el exterior, y que, sobre los documentos extranjeros se genera en el Perú, otorgándoles valor legal probatorio; por lo que, resulta necesario normar el procedimiento de legalización de todos los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y todos los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras y certificados por autoridades consulares peruanas o extranjeras; así como, el procedimiento de apostilla de todos los documentos públicos peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha identificado la necesidad de desarrollar los procedimientos administrativos de legalización y apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, se establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante decreto supremo el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla”, que consta de tres (3) Capítulos y trece (13) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla, aprobado mediante el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a aprobar disposiciones complementarias mediante Resolución Ministerial respecto de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente normativa se entiende por:
a) Legalización: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica la firma de autoridades públicas nacionales o autoridades públicas extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que estas emitan o certifiquen con carácter público.
b) Apostilla: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica los documentos públicos peruanos presentados en el territorio de un Estado parte del “Convenio de La Haya N.° XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros” conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya.
Artículo 3.- Cadena de certificaciones
3.1. La cadena de certificaciones es la secuencia de certificaciones con las que cuentan algunos documentos públicos, nacionales o extranjeros, para ser legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.2. La cadena de certificaciones de documentos públicos nacionales se establece de acuerdo a las competencias reguladas sobre la materia y en atención a la información que formalmente se encuentra inscrita en el Registro de Autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.3. La cadena de certificaciones de documentos públicos extranjeros se establece conforme las disposiciones internacionales y los alcances que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga.
3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona información acerca de la cadena de certificaciones.
3.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede usar el servicio de validación de firma digital, provista por la Secretaría de Gobierno Digital, para automatizar la verificación de la cadena de certificaciones de documentos públicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) u otros reconocidos por la Autoridad Administrativa Competente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA
Artículo 4.- Condiciones previas
4.1. El/la administrado/a que solicite legalizar o apostillar documentos, debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Persona natural mayor de edad.
2.- Contar con un documento de identificación. Si es peruano/a identificarse con su Documento Nacional de Identidad – DNI. Si es una persona extranjera, debe identificarse con Carné de Extranjería, Carné de identidad emitido conforme la legislación migratoria vigente, pasaporte o documento de identidad extranjero.
4.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para validar los datos e información del administrado, cuando éste acceda al procedimiento de legalización y apostilla en su modalidad digital. Asimismo, las entidades de la administración pública, que posean información requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la digitalización de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla, deben ponerla a su disposición a través de la PIDE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
Artículo 5.- Procedimiento administrativo de legalización
5.1. El/la administrado/a debe solicitar la legalización a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
1.- Documento público nacional o extranjero a legalizar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
5.2. El procedimiento administrativo de Legalización es de aprobación automática.
Artículo 6.- Procedimiento administrativo de apostilla
6.1. El/la administrado/a debe solicitar la apostilla a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
1.- Documento público nacional a apostillar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
6.2. El procedimiento administrativo de Apostilla es de aprobación automática.
Artículo 7.- Modalidades
Los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla se brindan en dos modalidades:
1.- Modalidad Presencial: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos impresos y firmados de forma manuscrita o emitidos con firma digital.
2.- Modalidad Digital: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos emitidos o certificados con firma digital.
Artículo 8.- Plazo
8.1. La Legalización y Apostilla, en cualquiera de sus modalidades señaladas en el presente decreto, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 9.- Recursos impugnativos
9.1. Los/las administrados/as pueden interponer los siguientes recursos impugnativos en los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla:
1.- El recurso de reconsideración es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por el mismo órgano.
2.- El recurso de apelación es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares.
9.2. El término para la interposición de los recursos es de quince días hábiles, y se resuelve en el plazo de treinta días hábiles.
Artículo 10.- Derecho de Tramitación
10.1. La Legalización y Apostilla son sujetos al pago de derechos de tramitación, los que son fijados conforme a las disposiciones para el establecimiento de costos de derechos administrativos.
10.2. Los montos de dichos derechos son publicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11.- Centros de Atención
11.1. La Legalización y Apostilla presencial son brindados en los locales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, en sus Oficinas Desconcentradas, en los canales de atención presenciales de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano y en los demás locales que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional.
11.2. La Legalización y Apostilla digital son brindadas a través de la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga y habilite a través de sus canales digitales, así como también mediante la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma www.gob.pe), atendiendo la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, y en los canales no presenciales y mixtos de la Plataforma MAC.
Artículo 12.- Registro de Autoridades
12.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores inscribe en el Registro de Autoridades, información de los funcionarios públicos nacionales o extranjeros. Dicho registro tiene carácter reservado y debe mantenerse actualizado, de acuerdo al formato que el Ministerio Relaciones Exteriores establezca.
12.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a las entidades de los distintos niveles de Gobierno, Organismos Constitucionalmente Autónomos y/o Poderes del Estado, Representaciones extranjeras u Organismos Internacionales, información que permita identificar a los/las funcionarios/as encargados/as de emitir o certificar documentos con carácter público y la modalidad en la que serán firmados dichos documentos.
Artículo 13.- Devolución de documentos
13.1. La documentación recibida para Legalización o Apostilla, en la modalidad presencial, es recogida por el/la solicitante en la sede en la que hubiera iniciado el procedimiento los siguientes seis meses, contados a partir de la fecha en que cumplió con presentar los requisitos.
13.2. Cumplido el plazo de los seis meses, se procede conforme a las directivas internas sobre la materia.
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Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/Apostilla-de-la-haya.png
EDUCACIÓN: PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2021-MINEDU
Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 19 de febrero de 2021
VISTOS, el Expediente Nº UPI.2021-INT-0021559, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorándum Nº 00093-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe Nº 000223-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ii) Los Órganos Resolutivos (OR), iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual; y, lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatoria (en adelante, el Reglamento), dispone que el OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector;
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento, el PMI contiene “el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector (…)”;
Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector;
Que, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento establecen que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, y iii) Define sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2021-MINEDU, se aprueba el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2022-2024”;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2021-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modificatorias (en adelante, la Directiva), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;
Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva disponen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), de acuerdo al Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la Directiva;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación; además el numeral 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Directiva establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI;
Que, a través del Memorándum Nº 00093-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP del MINEDU remite en señal de conformidad, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la UPI en su condición de órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación. Mediante el citado Informe, la OPMI sustenta y presenta para aprobación por parte del OR del Sector, el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”;
Que, en el marco de dicho informe, la UPI en su condición de OPMI del Sector Educación, manifiesta que ha elaborado la propuesta de “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, así como las oficinas de planeamiento y/o presupuesto, y otros órganos del sector vinculados con la materia; habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el MPMI;
Que, asimismo, la UPI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, que fueron debidamente aprobadas por el OR del Sector Educación; teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente de los Pliegos adscritos al Sector Educación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000223-2021-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación del documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2022-2024” en el portal institucional de la entidad, y los demás fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1929317-1
Fuente: El Peruano
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