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Principales Normas Legales – 22/04/2021

Lima, 22 de abril de 2021

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2021

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, norma que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando que, en algunos sectores económicos, se afecte la posibilidad de que clientes o usuarios del sistema financiero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas financieras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, y modifica las medidas referidas al nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, el Gobierno elaboró una estrategia para minimizar la afectación económica producida por el aislamiento social obligatorio, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos de la economía nacional dirigida a personas naturales y jurídicas, las cuales han ayudado a mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 en la economía del país;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, a pesar de la rápida recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan mostrando caídas importantes de la actividad económica; siendo que los efectos negativos del COVID-19, que aún afectan a nuestra economía y el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas han profundizado el impacto en las personas naturales y jurídicas con obligaciones crediticias con entidades del sistema financiero que las atienden, lo cual genera incertidumbre en su recuperación;

Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinada a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1455, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cuenten con créditos hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y, en ciertos casos, registren adicionalmente una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% o 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar período del año anterior;

Que, con la finalidad de preservar el empleo y nivel de actividad económica de empresas de mayor tamaño que participan en el Programa “Reactiva Perú”, que también han sido afectadas por la reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que tuvieron que ser restringidas por las medidas de prevención sanitaria para la protección de la salud de la población, y que son las que mayor empleo (casi un millón de empleos que representa el 35,6% del total de empleos que generan las empresas que accedieron a programa) e ingresos per cápita generan; es necesario ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021 para las empresas con créditos mayores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) y que hayan tenido una disminución de sus ventas en 20% o más en el IV trimestre del 2020 con relación a similar periodo del año anterior;

Que, para la ampliación de los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021, resulta necesario ampliar el importe de la reprogramación de créditos con garantía del Gobierno Nacional hasta en S/ 3 500 000 000,00 (tres mil quinientos millones y 00/100 soles) a fin de poder brindar las facilidades de pago a los beneficiarios que se incorporarían a la reprogramación del Programa “Reactiva Perú”;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a empresas de mayor tamaño cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas.

Artículo 2. Modificación del numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

2.1 Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

(…).”

Artículo 3. Incorporación del literal d) al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

Incorpórase el literal d) al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

d) Para el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.”

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación del Reglamento Operativo

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.

Segunda. Modificación del contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú”

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el párrafo precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1946182-1

Fuente: El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 078-2021-PCM

Modifican el Decreto Supremo N° 020-2021-PCM, norma que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; precisando, entre otros, i) el principio de probidad, que implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; y, ii) la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia;

Que, el artículo 10 de la referida Ley, dispone que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, se considera infracción al citado Código, generándose responsabilidad pasible de sanción;

Que, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Agrega, que las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-PCM se establecieron medidas de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, establecido por el Ministerio de salud;

Que, en mérito a la regulación existente, resulta necesario modificar el referido Decreto Supremo a fin identificar las conductas sancionables, en el marco de las citadas medidas de integridad;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, el numeral 4) del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-PCM

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-PCM, Decreto Supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Control y fiscalización del proceso de vacunación

2.1. Los funcionarios y servidores públicos de los tres (3) niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos y directivas del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.

2.2. Los Gobiernos Regionales asumen la conducción de la fiscalización al proceso de vacunación contra la COVID-19 en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual podrán conformar equipos de trabajo temporales o encargar dicha tarea a equipos similares que ya estén conformados.

2.3. La conformación de nuevos equipos de trabajo se materializa mediante resolución de la máxima autoridad administrativa.

2.4. El equipo de trabajo presenta al Ministerio de Salud, cada cuarenta y cinco (45) días calendario, un reporte sobre las acciones de fiscalización realizadas en el proceso de vacunación contra la COVID-19, así como un informe final al término de su vigencia.

2.5. De identificarse irregularidades durante el proceso de vacunación contra la COVID-19, el equipo de trabajo comunica dichas alertas a los órganos competentes.

2.6. El Ministerio de Salud es responsable de coordinar y articular con los Gobiernos Regionales, a través de los equipos de trabajo, la estrategia de fiscalización.

2.7. El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, según correspondan, identifican y mitigan riesgos asociados al proceso de vacunación contra la COVID-19.”

“Artículo 3. Conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos

3.1. Los/as servidores y/o funcionarios públicos, independientemente de su régimen laboral o contractual, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba durante el proceso de vacunación contra la COVID-19, privilegiando el interés general a la que responde el ejercicio de la función pública por encima de sus intereses particulares.

3.2. De esta manera, están prohibidos de hacer uso indebido, para sí o para terceros, de los bienes o recursos públicos destinados a la vacunación contra la COVID-19, conforme a lo siguiente:

a) Sustraer vacunas contra la COVID-19.

b) Reemplazar o cambiar la vacuna contra la COVID-19, por otra sustancia diferente o similar.

c) Comercializar las vacunas contra la COVID-19 de manera ilegal.

e) Reutilizar los productos (botellas de las vacunas) para su comercialización falsificando productos.

f) Mezclar y/o ocultar la vacuna contra la COVID-19.

3.3. Están prohibidos de hacer uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública en relación a la vacunación contra la COVID-19 conforme a lo siguiente:

a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna persona durante el proceso de vacunación contra la COVID-19.

b) Entregar, divulgar o hacer uso indebido de información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.

c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a una persona beneficiaria en el proceso de vacunación contra la COVID-19.

d) Entregar información falsa o inexacta vinculado al proceso de vacunación contra la COVID-19, así como brindarla sin las formalidades legales a la ciudadanía.

e) Falsificar documentación para representar u ocultar hechos o actos vinculados al proceso de vacunación contra la COVID-19.

3.4. Están prohibidos de usar indebidamente su posición o cargo, conforme a lo siguiente:

a) Alterar o cambiar el contenido de las listas de beneficiarios para la vacuna contra la COVID-19.

b) Condicionar la provisión de la vacuna a los/as ciudadanos/as, a la entrega, ofrecimiento o promesa de cualquier bien, dádiva o beneficio.

c) Inocular la vacuna a ciudadanos/as que nos les corresponde, de acuerdo a la secuencia prevista en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

d) Utilizar la vacuna contra la COVID-19, que no ha sido inoculada al/a ciudadano/a, para sí o en favor de tercero, incumpliendo lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

e) Obstruir por sí o por intermedio de terceros, las acciones de fiscalización de los equipos de trabajo.

3.5. Están prohibidos de obtener ventajas indebidas por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función, así como hacer valer su influencia o apariencia de esta.”

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1946184-1

Fuente: El Peruano

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COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 076-2021-PROMPERU/GG

Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 20 de abril del 2021

VISTO: El Memorándum N° 096-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 116-2019-PROMPERÚ/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 088-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria que, desde el día siguiente de la emisión de la resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 150-2020-PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-PROMPERU/GG, se incluyó la marca sectorial “PERU XPERT”, modificó los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 y estableció, como medida excepcional y transitoria, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS), en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales;

Que, en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, mediante el Memorándum N° 096-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario realizar determinadas modificaciones derivadas de la inclusión de la marca sectorial “PERU XPERT”, así como en virtud de las facultades delegadas a la Gerencia General para la gestión administrativa de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ/PE y Nº 063-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23°.- Sectores prioritarios para el Programa de licenciatarios

23.1 Los sectores priorizados por PROMPERÚ para el programa de licenciatarios son:

a) Agronegocios.

b) Industria de la Vestimenta y Decoración.

c) Productos pesqueros.

d) Gastronómico.

e) Turismo.

f) Servicios.

23.2 PROMPERÚ podrá modificar la lista de sectores priorizados para el programa de licenciatarios en concordancia con los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad.”

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRENE SUAREZ QUIROZ

Gerente General

1946056-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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