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Principales Normas Legales – 22/06/2021

Lima, 22 de junio de 2021

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2021-PCM

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la ejecución del Proyecto Acercando el Estado al Ciudadano.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 17 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021; en el cual está comprendido el Proyecto PNUD 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”;

Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias financieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, a través de los Memorandos Nº D000025-2021-PCM-SCS-DN y Nº D000026-2021-PCM-SCS-DN, el Director Nacional PNUD del Proyecto 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la transferencia de recursos financieros a favor del PNUD, por un importe de S/ 4 013 318,57 (Cuatro millones trece mil trescientos dieciocho y 57/100 Soles), de acuerdo al Plan Anual de Trabajo 2021 suscrito por la Representante Residente del PNUD y la Presidenta del Consejo de Ministros;

Que, mediante Informe Nº D000202-2021-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable para el trámite de transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”; y, asimismo, remite la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00000825, por la suma de S/ 4 013 318,57 (Cuatro millones trece mil trescientos dieciocho y 57/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0034: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para financiar las actividades del Plan Anual de Trabajo 2021;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Con la visación de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, y de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”, por el importe de S/ 4 013 318,57 (Cuatro millones trece mil trescientos dieciocho y 57/100 Soles), en el marco del Plan Anual de Trabajo 2021 del citado Proyecto, suscrito por la Representante Residente del PNUD y la Presidenta del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0034: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gastos 2.4.1.2.1.99 A otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- La devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución ministerial al Director Nacional del Proyecto PNUD 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y a la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus funciones realicen el trámite y seguimiento respectivo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1965099-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/06/Programa-de-Naciones-Unidas-para-el-Desarrollo-PNUD.png

Foto: Perú 21

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 586-2021-MTC/01

Aprueban el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 21 de junio de 2021
VISTO: El Informe N° 0566-2021-MTC/26 de
la Dirección General de Políticas y Regulación en
Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 4 de la referida ley establece que los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el literal j) del artículo II del Título Preliminar y el artículo 34 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establecen que los titulares de servicios de radio y televisión deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual, en el cual se incluirán disposiciones relativas al horario familiar,
mecanismos concretos de autorregulación y la regulación
de la cláusula de conciencia;
Que, en esa misma línea, el propio artículo 34 de
la ley citada establece que los titulares del servicio
de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y
resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el
público, en relación con la aplicación de su Código de
Ética, así como en ejercicio del derecho de rectifi cación
establecido en la Ley Nº 26847, que sustituye artículos de
la Ley N° 26775, que estableció el derecho de rectifi cación
de personas afectadas por afi rmaciones inexactas en
medios de comunicación social;
Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, establece disposiciones sobre la
programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla
aspectos sobre el Código de Ética, su contenido,
presentación, publicidad y procedimiento de queja;
Que, en esa línea, el artículo 100 del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión, dispone que los titulares
del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código
de Ética que apruebe el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, comunicando tal decisión a dicha entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 801-2006-
MTC/03, se aprobaron los Códigos de Ética para la
prestación de los servicios de radiodifusión comercial,
educativa y comunitaria;
Que, sin embargo, desde entonces se han aprobado
diversas normas que establecen obligaciones y pautas
específi cas respecto del contenido de la programación de
los medios de comunicación en general, y en particular
respecto de las actividades de radiodifusión, incluyendo
la atención de quejas; entre dichas normas cabe
mencionar la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad; su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 30364,
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2020-MIMP; el Reglamento de la Ley
N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-
2016-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba
el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y, el
Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y modifi ca el
Código de los Niños y Adolescentes;
Que, asimismo, cabe mencionar que mediante el Decreto
Supremo N° 015-2018-MTC, se modifi caron los artículos 98,
100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión; dicho Decreto Supremo estableció
disposiciones sobre los códigos de ética de los servicios
de radiodifusión; específi camente, sobre su estructura,
obligaciones de los radiodifusores, procedimiento de queja
por incumplimiento del código de ética, entre otros aspectos;

Que, en tal sentido, con el objeto de fortalecer la autorregulación de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y contar con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión, es necesario aprobar un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión; asimismo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, que aprobó los códigos de ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión

Apruébese el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.
pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de los Códigos de Ética de los
titulares de autorizaciones de radiodifusión
El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha
de publicación de la presente norma, se rige por el Código
de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-
MTC/03, se sujeta a lo dispuesto por el Código de Ética
aprobado por la presente norma, en cuyo caso publica de
manera conjunta el referido Código de Ética y sus anexos,
así como remite estos últimos al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles
contados desde la fecha de publicación de la presente
norma.
El titular que no se encuentra de acuerdo con lo señalado,
manifi esta dicha decisión por escrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y presenta su propio Código
de Ética en un plazo máximo de sesenta días calendario
contados desde la fecha de publicación de la presente
norma, sujetándose al procedimiento establecido en el
artículo 100 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC.
El titular del servicio de radiodifusión que presentó su
Código de Ética al Ministerio antes de la entrada en vigencia
del Decreto Supremo N° 015-2018-MTC, puede acogerse
al Código de Ética para la prestación de los servicios de
radiodifusión o presentar un Código de Ética propio, en un
plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, sujetándose a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; caso contrario, se sujeta automáticamente al Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº801-2006-MTC/03

Derógase la Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03, que aprobó los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

1965345-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Gestión

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2021-VIVIENDA

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