Lima, 22 de diciembre de 2020
DECRETOS DE URGENCIA: ATENCIÓN DE SALUD EN VILLA PANAMERICANA
DECRETO DE URGENCIA Nº 138-2020
Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID – 19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, se dictan medidas complementarias y temporales para permitir al Seguro Social de Salud – EsSalud, utilizar y poner en funcionamiento de un Centro de Atención y Aislamiento Temporal para el tratamiento de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;
Que, la implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida eficaz para contener la propagación de la enfermedad siendo por tanto un elemento importante para su contención, disminuyendo no solo su propagación sino también asegurando la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad;
Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 establece que la norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual es necesario dictar disposiciones que permitan ampliar su vigencia para permitir el financiamiento para la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, para garantizar el financiamiento y continuidad de la atención en salud de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana.
Artículo 2.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020
Ampliar la vigencia de las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2020 que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, hasta el 31 de julio de 2021.
Artículo 3.- Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a las que se refiere el numeral 3.6, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 34 678 919.00
===========
TOTAL EGRESOS 34 678 919.00
===========
A LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General
de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 34 678 919.00
===========
TOTAL EGRESOS 34 678 919.00
===========
3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 3.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.
3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.6. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1, para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”.
3.7. La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.
3.8. Dispóngase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Social de Salud (EsSalud) remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quincenalmente, un informe técnico con el estado de la ejecución de los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.
3.9. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.10 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 4.- Autorización para modificaciones presupuestales
Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúese a ESSALUD de lo establecido en los literales c) y d) el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021, con excepción de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1 al 3.6 del artículo 3, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1914080-1
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/Villa-Panamericana.png
Foto: Andina
EDUCACIÓN: CUIDADO DE LA SALUD MENTAL
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 277-2020-MINEDU
Aprueban actualización de los Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS, los informes técnicos contenidos en el expediente Nº 0129024-2020 y el Informe Nº 01320-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el objeto de la referida Ley es normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, siendo el Ministerio de Educación el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, señala que su objeto es establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones del pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; señalando en su artículo 34 que las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, tanto públicas como privadas, implementan programas de prevención con la finalidad de proteger a la población estudiantil de potenciales riesgos para la salud mental;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-SA establece que las instituciones educativas implementan políticas, programas y acciones, con pertinencia cultural, conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación, para la promoción de la salud mental y la prevención de factores de riesgo individual y comunitario que afecten el bienestar y la salud mental;
Que, en la Orientación Estratégica 1 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se establece que corresponde a los integrantes de las familias y hogares brindarse apoyo mutuo, construir entornos cálidos, seguros y saludables, y estimular el desarrollo de cada uno de sus miembros sin ningún tipo de discriminación, para lo cual el Estado debe garantizar la implementación de las actividades previstas por el sector Salud para incrementar el acceso a la atención integral de salud mental de la población en riesgo con problemas sicosociales y trastornos mentales, así como las de prevención dirigidas a familias y comunidades;
Que, el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, tiene por finalidad promover la formación integral de la Educación Superior y Técnico – Productiva (ESTP), a través del fortalecimiento y desarrollo de habilidades, conocimientos y competencias de la población, necesarias para insertarse en el mercado laboral y contribuir al desarrollo sostenible y competitividad del país; además, recoge como Lineamiento 02 “Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes de la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna”, a través del cual se busca promover el desarrollo y fortalecimiento de los servicios complementarios que contribuyan a la formación integral de los y las estudiantes en un entorno de bienestar;
Que, el literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 197-2019-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades”, cuyas disposiciones contribuyen al adecuado desenvolvimiento de los miembros de la comunidad universitaria y orientan a las universidades públicas y privadas en el fortalecimiento del cuidado de la salud mental;
Que, mediante el Oficio Nº 00954-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00219-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en el cual sustenta la propuesta de actualización de los “Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 197-2019-MINEDU;
Que, es preciso señalar que los alcances técnicos de la propuesta han sido consensuados con la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, ente rector en la materia, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;
Que, mediante Informe Nº 01320-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable sobre la propuesta de actualización de los “Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 197-2019-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de los Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 197-2019, los mismos que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1913989-1
Fuente: El Peruano
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Foto: Andina
DECRETO DE URGENCIA: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 137-2020
Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;
Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias para la atención a la población a través de la prestación de servicios públicos esenciales, a fin de mitigar la propagación del COVID-19, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica;
Que, en la economía peruana en particular, la disponibilidad de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se ha visto afectada por los efectos adversos en la actividad económica de la declaración de Estado de Emergencia ante el COVID-19, asimismo, el costo de la prestación de los servicios a cargo de dichas entidades se ha visto incrementado dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país, por lo que es importante que se implementen medidas adicionales que permitan financiar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a través de las cuales se contribuya al financiamiento de las acciones necesarias para la prestación de los servicios públicos esenciales para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica, y acelerar el proceso de recuperación económica a través del consumo de las familias;
Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), establece que esta entidad debe otorgar por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV), cuya entrega se realiza según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar medidas urgentes para utilizar los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional asignados para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos institucionales en el Año Fiscal 2020, para financiar el pago de la retribución extraordinaria establecida en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083;
Que, con la finalidad de continuar con las acciones de mitigación de los efectos adversos del COVID-19 en la salud de los ciudadanos y en la economía del país, así como apoyar la reactivación económica, enfocada en atenuar el impacto negativo en el empleo, evitar la paralización de la cadena de pagos, entre otros aspectos, resulta necesario establecer, de manera extraordinaria y temporal, un mayor financiamiento, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para la emisión interna de bonos, en adición a la autorización establecida por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; asimismo, disponer el destino de los fondos materia de la transferencia establecida por el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, de manera que se utilicen para financiar la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, por su parte, en los numerales 2, 3 y 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin que sean transferidos a favor del Fondo MIPYME Emprendedor; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;
Que, dada la coyuntura generada por el brote del COVID-19 que trajo como consecuencia la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, vigente hasta la fecha, se han producido demoras en los procesos de negociación y emisión de normas en el sector público dado el contexto de trabajo remoto y la nueva realidad, entre otros, la modificación del contrato de fideicomiso a que se hace referencia en el considerando precedente no se realizó en la fecha legalmente prevista, por lo que resulta necesario establecer disposiciones adicionales a las previstas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, a fin de preservar los beneficios a favor de las MIPYMES, toda vez que con el incremento de los recursos asignados al Fondo MIPYME Emprendedor a través del citado Decreto de Urgencia, se podrá incorporar instrumentos de servicios no financieros para el desarrollo de emprendimientos dinámicos de alto impacto, impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo al proceso de internacionalización de la MIPYME y la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, por su alto impacto en la economía nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través de las cuales se contribuya al financiamiento para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como aprobar medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica.
Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 718 966 186,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 106 854 784,00
2.2 Pensiones y Otras Obligaciones Sociales 24 002 961,00
2.3 Bienes y Servicios 219 799 010,00
2.4 Donaciones y Transferencias 3 984 109,00
2.5 Otros Gastos 35 967 512,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 29 202 072,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 227 398 977,00
SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 647 209 425,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 59 595 695,00
2.3 Bienes y Servicios 12 161 066,00
SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 71 756 761,00
============
TOTAL EGRESOS 718 966 186,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 718 966 186,00
============
TOTAL EGRESOS 718 966 186,00
============
2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas de diversos Gobiernos Regionales a favor de la Reserva de Contingencia”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 718 966 186,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para financiar lo establecido en los numerales 3.3 al 3.8 del presente artículo, según corresponda, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 718 966 186,00
============
TOTAL EGRESOS 718 966 186,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 527 757 330,00
2.3 Bienes y Servicios 81 540 187,00
2.5 Otros Gastos 37 911 908,00
SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 647 209 425,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 442 420,00
2.3 Bienes y Servicios 70 314 341,00
SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 71 756 761,00
============
TOTAL EGRESOS 718 966 186,00
============
3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 3 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo Nº 4 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se destinan al financiamiento de la retribución extraordinaria prevista en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990 administrados por la ONP, a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 declarados como tales al 5 de diciembre del 2020. El pago de la mencionada retribución extraordinaria se efectúa en el mes de enero de 2021 en la misma oportunidad en la que se pagan las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, en atención a lo señalado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083.
3.4 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), se destinan al financiamiento de la operatividad de las funciones transferidas a la ATU, por parte del Instituto Metropolitano del Transporte de Lima (PROTRANSPORTE), en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, y sus modificatorias.
3.5 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destinan al financiamiento de los gastos indispensables de los Órganos de Servicio Exterior (Embajadas, Representaciones Permanentes ante Organismos lnternacionales, y Consulados) en el mes de diciembre del presente Año Fiscal.
3.6 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor del Poder Judicial, se destinan al financiamiento de la operatividad de dicho pliego y al pago por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el marco de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
3.7 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor del Ministerio de Defensa, se destinan al financiamiento del cambio de colocación del personal de las Fuerzas Armadas.
3.8 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 4 del presente artículo autorizados a favor de los Gobiernos Regionales, se destinan al financiamiento para la prestación de los servicios públicos a su cargo que sean necesarios para mitigar la propagación del COVID-19 y demás gastos operativos esenciales en los Gobiernos Regionales.
3.9 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se consideran como gastos operativos esenciales en los Gobiernos Regionales al gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto de bienes y servicios vinculados a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Regionales.
Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional
4.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en las Transferencias de Partidas autorizadas por los artículos 2 y 3, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 117 893,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del Ministerio de Salud para financiar intervenciones en salud, y a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar intervenciones en salud, educación y acceso al agua clorada, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – Midis
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 45 117 893,00
============
TOTAL EGRESOS 45 117 893,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 583 800,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 44 534 093,00
============
TOTAL EGRESOS 45 117 893,00
============
5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo Nº 5 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud por concepto de cumplimiento de las metas de cobertura y condiciones correspondiente al segundo año del CAD, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales -FED” y en el Anexo Nº 6 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales por el tramo metas de cobertura y condiciones del periodo 2019 en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales -FED”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 7 “Desagregación de los Ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6. Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
6.1. Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, autorízase a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del numeral 9.1 y del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.2.1 “Pensiones”, según corresponda, siempre que sean de libre disponibilidad, para el financiamiento del pago por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el marco de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Los registros de las Notas para Modificación Presupuestaria en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) se efectúan hasta el 30 de diciembre del 2020.
6.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, las referidas entidades quedan exceptuadas de lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y del previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, excepcionalmente y sólo para efectos de lo establecido en la presente disposición, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de la previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público a la que se refiere el numeral 9.12.6 y el último párrafo del numeral 9.13 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
6.3 La implementación de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 6.1 no debe generar el desfinanciamiento de la planilla de pago del personal y de pensionistas de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
6.4 Asimismo, las referidas modificaciones presupuestarias son informadas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación de la nota de modificación correspondiente.
6.5 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.1, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.
Artículo 7. Modificación del presupuesto institucional correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Determinados
7.1 Autorízase, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2020, debido a la menor recaudación de ingresos en el presente Año Fiscal, a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), a modificar su Presupuesto Institucional Modificado del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados rubros Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales, según corresponda, reduciéndolo sólo respecto a los montos que resulten de la proyección al cierre de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 correspondiente a la fuente de financiamiento y rubros antes señalados. Dichas modificaciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego para las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Consejo Regional y Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente, en un plazo de hasta cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
7.2. Para tal fin, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) quedan exceptuados de todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.
Artículo 8. Subvención extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS, Pensión 65 y Contigo
8.1 Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, que hayan percibido las subvenciones correspondientes a los citados Programas al mes de diciembre del 2020. El otorgamiento de dicha subvención adicional extraordinaria se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de los respectivos Programas.
8.2 La subvención extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no condicionada; es decir, no requiere el cumplimiento de condicionalidades, ni exige el repago por parte de los usuarios beneficiados de los citados Programas.
Artículo 9. Transferencia de Partidas para el financiamiento de la subvención adicional extraordinaria
9.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 8, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma ascendente de S/ 302 156 000,00 (TRESCIENTOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento de una subvención adicional extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 302 156 000,00
============
TOTAL EGRESOS 302 156 000,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 139 078 000,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 140 846 500,00
UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 22 231 500,00
============
TOTAL EGRESOS 302 156 000,00
============
9.2 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 9.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
9.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 10. Prórroga del plazo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020
Prorróguese el plazo, hasta el 30 de abril de 2021, de la autorización establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, referida a las medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), para aquellas inversiones que aplicaron a la mencionada Disposición Complementaria Final, con el fin de dar continuidad a la ejecución de las mismas.
Artículo 11. Financiamiento de inversiones y estudios de pre inversión del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati
11.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar inversiones y estudios de pre inversión que cuentan con contratos y/o valorizaciones vigentes, que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Para tal fin, exceptúase, durante el Año Fiscal 2020, al Gobierno Regional del Departamento de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Echarati de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 54 000 861,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati para financiar inversiones y estudios de pre inversión que cuentan con contratos y/o valorizaciones vigentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo establecido en el numeral precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 54 000 861,00
============
TOTAL EGRESOS 54 000 861,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 446 : Gobiernos Regionales Gobierno Regional del Departamento de Cusco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 34 000 861,00
——————
TOTAL GOBIERNO REGIONAL EL DEPARTAMENTO 34 000 861,00
DE CUSCO ==========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales
PLIEGOS 080902 : Municipalidad Distrital de Echarati
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000 00,00
——————–
TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI 20 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 54 000 861,00
===========
11.3 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
11.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
11.6 Los recursos habilitados o modificados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se registran en la Acción de Inversión “6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra “4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica” los que correspondan a inversiones.
11.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12. Otorgamiento excepcional y por única vez del bono para la reactivación económica a favor del personal de la salud del Ministerio de Defensa
12.1 Hágase extensivo, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica contemplado en el numeral 1 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del personal de la salud de las unidades ejecutoras 003. Ejército Peruano, 004. Marina de Guerra del Perú, 005. Fuerza Aérea del Perú y 008. Escuela Nacional de Marina Mercante del pliego Ministerio de Defensa, conforme al siguiente detalle:
a) Para el personal médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nºs. 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).
b) Para el profesional de la salud no médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nºs. 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
c) Para el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nºs 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
d) Para los profesionales de la salud que se encuentran realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y desarrollando la segunda especialización en la modalidad de residentado, el monto del bono para la reactivación económica se otorga conforme a lo señalado en los literales a) y b), según corresponda.
e) El personal contratado de manera temporal en el marco de la Emergencia Sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, no se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio contemplado en el numeral 12.1, sujetándose a lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público paro el Año Fiscal 2021.
12.2 El bono para la reactivación económica al que se refiere el numeral 12.1 se entrega por única vez en el mes de diciembre del 2020, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
12.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Defensa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 10 327 400,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020.
12.4 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se exceptúa al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
12.5 Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Defensa de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
12.6 El personal de la salud comprendido en el numeral 12.1 debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
12.7 El bono contemplado en el numeral 12.1 es excluyente del establecido en el numeral 2 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, siendo incompatible la percepción simultánea de los referidos bonos.
Artículo 13. Financiamiento frente a la caída de recaudación producida como consecuencia del COVID-19
Dispóngase, durante el Año Fiscal 2020, que los recursos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se destinan al financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, afectados por la caída de la recaudación como consecuencia del COVID-19.
Artículo 14. Plazo para la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación del contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor
Dispóngase que la Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la modificación del contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor a la que hace referencia el numeral 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, será emitida hasta el 31 de diciembre del 2020.
Artículo 15. Autorización de crédito suplementario
15.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 147 300 000,00 (MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos autorizados en el marco de lo señalado en el presente Decreto de Urgencia, para financiar los gastos a los que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 1 147 300 000,00
———————–
TOTAL INGRESOS 1 147 300 000,00
==============
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 147 300 000,00
————————
TOTAL EGRESOS 1 147 300 000,00
==============
15.2 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
15.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
15.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 16. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
16.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 17. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.
Artículo 18. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, salvo lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 y en el artículo 10 los cuales se sujetan al plazo previsto en dichas normas.
Artículo 19. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Defensa, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Incorporación del segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020
Dispóngase la incorporación del segundo párrafo en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, conforme a lo siguiente:
“Artículo 3. Autorización para la emisión de bonos
3.1 (…)
Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 1 147 300 000,00 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL y 00/100 SOLES), destinados al financiamiento de los gastos indicados en el párrafo precedente.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1914076-1
Fuente: El Peruano
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