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Principales Normas Legales – 23/03/2021

Lima, 23 de marzo de 2021

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

DECRETO SUPREMO Nº 050-2021-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el numeral 13 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los gobernadores regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado; de igual modo, señala que el reglamento norma su funcionamiento y que sus acuerdos requieren consenso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2011-PCM, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), que norma la estructura y funcionamiento del mismo, estableciendo su objeto, naturaleza jurídica, funciones, conformación, elección de representantes, derechos y responsabilidades de sus miembros, instancias, régimen de sesiones, naturaleza de los acuerdos, entre otros;

Que, con Resolución Ministerial Nº 082-2013-PCM se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal en la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI);

Que, luego de un proceso de revisión y validación de la propuesta presentada por la referida Comisión Sectorial, el cual ha contado con la participación y opinión de organizaciones regionales y locales, así como de especialistas; resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del CCI, a fin de facilitar la coordinación y articulación entre los tres niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), que consta de cuatro (4) capítulos, veintiocho (28) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 005-2011-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE

COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL (CCI)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, estructura organizacional, funciones y funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (en adelante CCI).

Artículo 2.- Naturaleza jurídica

2.1. El CCI es un órgano de articulación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, en materia de descentralización, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Está conformado por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Finalidad del CCI

El CCI tiene por finalidad:

3.1 Consensuar una visión compartida de Estado Unitario y Descentralizado, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

3.2 Fortalecer la gobernanza, conducción, implementación y seguimiento del proceso de descentralización, en tanto política transversal y permanente del Estado.

3.3 Coadyuvar al desarrollo territorial en el marco del proceso de descentralización, facilitando y garantizando el alineamiento de políticas, objetivos, orientaciones, prioridades y recursos en los territorios; en la perspectiva de construir, gestionar y monitorear agendas de desarrollo territorial, que incluyan planes de implementación de políticas territoriales y programas de inversión anual y multianual.

Artículo 4.- Sede

El CCI tiene su sede en la ciudad de Lima. No obstante de forma presencial o utilizando medios digitales, podrá sesionar en cualquier otro lugar de forma presencial o utilizando medios digitales, previo acuerdo expreso de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5.- Funciones del CCI

Son funciones del CCI, en el ámbito del proceso de descentralización, las siguientes:

a. Promover el diálogo e implementar coordinaciones entre los tres niveles de gobierno y los demás poderes del Estado para el fortalecimiento general del proceso de descentralización, que incluye su gobernanza, conducción, direccionalidad y seguimiento; en el marco de la visión constitucional de un Estado unitario y descentralizado.

b. Promover y articular el diseño e implementación de políticas, estrategias o intervenciones nacionales priorizadas, sean sectoriales o multisectoriales, con los demás niveles de gobierno.

c. Impulsar políticas nacionales, regionales y locales, estrategias e intervenciones públicas que garanticen el logro de los objetivos de la descentralización, en el marco de las reformas institucionales y políticas del Acuerdo Nacional.

d. Contribuir a ampliar, institucionalizar y escalar mecanismos sostenibles de articulación intergubernamental en ámbitos nacional, macro regionales, regionales y municipales, en beneficio del desarrollo de los territorios.

e. Coordinar la construcción, implementación y seguimiento de acuerdos entre los niveles de gobierno.

f. Coordinar, articular y concordar intervenciones e iniciativas de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial a nivel regional y provincial; teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades territoriales, las dinámicas sociales – económicas -ambientales, y las características particulares de los territorios, alineadas a las políticas nacionales.

g. Formular y gestionar ante las entidades competentes, iniciativas o reformas, que contribuyan a cumplir con la finalidad del CCI.

h. Monitorear y evaluar el desarrollo e implementación del proceso de descentralización. Para tal efecto, solicitará información a las instancias operativas, en caso sea necesario.

i. Emitir opinión sobre el Informe Anual del Proceso de Descentralización, que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros presenta al Congreso de la República, conforme a la normativa vigente.

j. Requerir información del despliegue de instancias operativas de articulación intergubernamental sectoriales o multisectoriales, a nivel nacional, macroregional, regional y municipal; y, realizar las recomendaciones a las instancias correspondientes para fortalecerlas.

k. Proponer, promover, acompañar e impulsar con quien corresponda, iniciativas que desarrollen relaciones de cooperación y asociatividad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales entre sí; y que fortalezcan las relaciones de dichas entidades mancomunadas con organizaciones de la sociedad civil y de cooperación internacional.

l. Coordinar con otras entidades públicas y privadas, la puesta en marcha y vigencia de sistemas y plataformas de información y comunicación que favorezcan la transparencia, la participación ciudadana y el despliegue de la gestión pública descentralizada.

m. Otras funciones que se le asignen por ley y que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.

Artículo 6.- Estructura Organizacional del CCI

El CCI está conformado por:

a. El Comité Directivo

b. Instancias Operativas

c. La Secretaría Técnica

CAPÍTULO II

EL COMITÉ DIRECTIVO DEL CCI

Artículo 7.- Conformación del Comité Directivo del CCI

7.1 El Comité Directivo del CCI está integrado por los/las siguientes representantes de cada nivel de gobierno:

a. En representación del Gobierno Nacional, participan:

– El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside

– Cinco (5) Ministros/as acreditados/as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

b. En representación de los Gobiernos Regionales, participan:

– El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR)

– El/la Vicepresidente/a de la ANGR

c. En representación de los Gobiernos Locales, participan:

– El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)

– El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE)

– La Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA)

7.2 También participan del Comité Directivo del CCI, con voz, pero sin voto, el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el/la Presidente/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

7.3 El Comité Directivo del CCI puede establecer equipos de trabajo con relación a temas específicos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Acreditación de representantes ante el Comité Directivo del CCI

La acreditación de los/las cinco (5) Ministros/as que conformarán el Comité Directivo se realiza mediante comunicación escrita remitida por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros a la Secretaría Técnica del CCI.

La acreditación de la Alcaldesa que conformará el Comité Directivo del CCI se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del CCI, suscrita por el/la representante legal de la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA).

Artículo 9.- Funciones

Las funciones del Comité Directivo del CCI se circunscriben a aquellas descritas en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Régimen de sesiones y quórum

10.1 El Comité Directivo del CCI sesiona de manera presencial o por medios digitales de forma ordinaria cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente/a.

10.2 Las sesiones son convocadas con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles en el caso de sesiones ordinarias, y no menor a (2) días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, adjuntando, en ambos casos, la agenda, el acta de la sesión anterior, y la documentación correspondiente.

10.3 El quórum para instalar las sesiones del Comité Directivo del CCI es de seis (6) miembros, los cuales deben representar a los tres niveles de gobierno.

Artículo 11.- Acuerdos

11.1. El Comité Directivo del CCI adopta sus acuerdos por consenso, esto es, por mayoría simple de los/las asistentes a la reunión. Para dicho efecto, cada uno/una de los/as representantes tiene derecho a voz y voto. En caso de empate, el/la Presidente/a tiene voto dirimente.

11.2. En caso, que un/una representante de un nivel de gobierno no pueda fijar el sentido de su voto durante la sesión respectiva, puede hacerlo de manera diferida y comunicando su decisión por escrito a la Secretaría Técnica del CCI, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión celebrada.

11.3. De producirse o no producirse consenso con el voto o votos diferidos remitidos, la Secretaría Técnica pone en conocimiento al/a la Presidente/a del Consejo Directivo del CCI la existencia o no de un acuerdo, para su respectiva formalización.

Artículo 12.- Registro de acuerdos

Los acuerdos del Comité Directivo del CCI son registrados por la Secretaría Técnica del CCI, siendo comunicados a sus miembros dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de realizada la sesión o en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la adopción del acuerdo.

Artículo 13.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

13.1. El Comité Directivo del CCI, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la academia, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente reglamento.

13.2. El Comité Directivo del CCI puede convocar a representantes de entidades públicas o privadas para que participen como invitados y expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros, relacionados a la agenda establecida.

CAPÍTULO III

INSTANCIAS OPERATIVAS DEL CCI

Artículo 14.- Instancias Operativas

14.1. Las instancias operativas son espacios de coordinación intergubernamental donde se conviene el desarrollo de acciones conjuntas en los territorios para la implementación de políticas, estrategias o intervenciones nacionales priorizadas en el marco del proceso de descentralización.

14.2. Las instancias operativas del CCI son:

a. GORE Ejecutivo;

b. MUNI Ejecutivo; y,

c. Otros encuentros intergubernamentales (Mancomunidades Municipales, y Regionales; Encuentro de alcaldesas, etc.).

Artículo 15.- Invitaciones

Las instancias operativas del CCI podrán invitar, en atención al contenido de la agenda de sus sesiones, a funcionarios públicos o representantes del sector privado para que expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros; lo que contribuirá al cumplimiento de las funciones asignadas.

SUBCAPÍTULO I

EL GORE EJECUTIVO

Artículo 16.- Naturaleza del GORE Ejecutivo

16.1 El GORE Ejecutivo es un espacio de diálogo, coordinación, articulación y acción intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en los territorios, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial, de nivel macro regional y regional, teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades, las dinámicas sociales – económicas -ambientales, y las características particulares de los territorios. Todo ello en el contexto del proceso de descentralización.

16.2 El GORE Ejecutivo es convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

Artículo 17.- Conformación del GORE Ejecutivo

17.1. El GORE Ejecutivo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a. El/la Presidente/a de la República.

b. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros y los/las dieciocho (18) Ministros/as de Estado.

c. Los/las veinticinco (25) Gobernadores/as Regionales y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

17.2 Además de sus integrantes, participan en el GORE Ejecutivo, el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, el/la Presidente/a de Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, y el/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE.

Artículo 18.- Funciones

Son funciones del GORE Ejecutivo:

a. Coordinar, articular y monitorear los avances y resultados del diseño e implementación de políticas e iniciativas en los territorios.

b. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel regional; y, promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.

c. Socializar información para la gestión intergubernamental.

d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal.

e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación del GORE Ejecutivo.

Artículo 19.- Régimen de Sesiones

El GORE Ejecutivo sesiona de manera presencial o por medios digitales de forma ordinaria tres (3) veces al año, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

SUBCAPÍTULO II

EL MUNI EJECUTIVO

Artículo 20.- Naturaleza del MUNI Ejecutivo

20.1. El MUNI Ejecutivo es un espacio de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en los territorios, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial de nivel local, teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades, las dinámicas sociales – económicas – ambientales, y las características particulares de los territorios. Pueden tener ámbitos regionales y/o macroregionales.

20.2 Es convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en coordinación con el/la Gobernador/a Regional del departamento en el que se desarrollaría y su realización puede ser de manera descentralizada.

Artículo 21.- Conformación del MUNI Ejecutivo

El MUNI Ejecutivo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros

b. Los/as Ministros/as de Estado que sean convocados/as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

c. El/la Gobernador/a Regional del departamento donde se realiza

d. Los/las Alcaldes/as Provinciales.

Artículo 22.- Funciones

Son funciones del MUNI Ejecutivo, las siguientes:

a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local.

b. Monitorear y evaluar los avances y resultados de las políticas de desarrollo regional y local de los tres niveles de gobierno.

c. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel local; y promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.

d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal.

e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación del MUNI Ejecutivo.

Artículo 23.- Régimen de Sesiones

El MUNI Ejecutivo sesiona ordinariamente de forma presencial o por medios digitales, por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

SUBCAPÍTULO III

OTROS ENCUENTROS

INTERGUBERNAMENTALES

Artículo 24.- Definición de encuentros intergubernamentales

24.1. Los encuentros intergubernamentales son espacios de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en sus ámbitos de actuación; en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo de sus mancomunidades o territorios específicos. Todo ello en el contexto del proceso de descentralización.

24.2 Los encuentros intergubernamentales pueden darse a nivel municipal y/o regional en el ámbito de sus mancomunidades, así como de grandes ciudades, y/o provincias.

24.3 Los encuentros intergubernamentales son convocados por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y su realización es descentralizada.

Artículo 25.- Conformación de los encuentros intergubernamentales

Los encuentros intergubernamentales están conformados principalmente por los/las siguientes integrantes:

a. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

b. Los/as Ministros/as de Estado que convoque el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

c. El/la Gobernador/a Regional del departamento donde se realiza.

d. Los/las Alcaldes/as Provinciales.

Artículo 26.- Funciones de los encuentros intergubernamentales

Son funciones de los encuentros intergubernamentales, las siguientes:

a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local.

b. Monitorear y evaluar los avances y resultados de las políticas de desarrollo regional y local de los tres niveles de gobierno.

c. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel local; y promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.

d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal.

e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación de cada encuentro intergubernamental.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 27.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del CCI es ejercida por la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Participa obligatoriamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz, pero sin voto.

Artículo 28.- Funciones de la Secretaría Técnica

Son funciones de la Secretaría Técnica:

a. Elaborar, en coordinación con el/la Presidente/a, la agenda de sesiones.

b. Organizar y coordinar las actividades del CCI.

c. Participar obligatoriamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d. Asistir y asesorar técnicamente a el/la Presidente/a y al CCI.

e. Convocar, por encargo del/de la Presidente/a, a las sesiones del CCI.

f. Monitorear la implementación de los acuerdos adoptados por el Comité Directivo del CCI y dar cuenta de ello a el/la Presidente/a.

g. Redactar las actas y custodiar el Libro de Actas de las sesiones del Comité Directivo del CCI.

h. Entregar a los/las miembros del Comité Directivo del CCI, con la anticipación debida, los documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión.

i. Proveer la información que le requieran los/las miembros del Comité Directivo CCI, a través del/de la Presidente/a.

j. Mantener el archivo del Comité Directivo del CCI.

k. Coordinar, organizar la realización y el funcionamiento de las instancias operativas: GORE Ejecutivo y MUNI Ejecutivo; Encuentros Gubernamentales y otros.

l. Solicitar a las entidades públicas o instituciones privadas, la información que le sea requerida por el CCI, que coadyuve al cumplimiento de sus funciones.

m. Las demás que le encargue el/la Presidente/a del Comité Directivo del CCI en el marco del alcance de esta instancia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Emisión de normas complementarias

La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial está facultada para emitir los lineamientos y las directivas correspondientes que resulten necesarias para el funcionamiento operativo del CCI, así como otras normas complementarias que contribuyan a dichos fines.

Segunda.- Aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Los aspectos que no hayan sido regulados en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y, en particular, aquello relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Tercera.- Mecanismos de coordinación y articulación sectoriales

El Comité Directivo y las instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial.

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Fuente: El Peruano

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PRODUCE: PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00091-2021-PRODUCE

Prorrogan plazo de Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada al IMARPE mediante la R.M. N° 317-2019-PRODUCE.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 22 de marzo de 2021

VISTOS: Los Oficios Nos. 227-2021-IMARPE/PCD y 240-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000084-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000184-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 13, prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, en el numeral 3.1 del artículo 3, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40’S, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2021, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte – Talara), a fin de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del recurso merluza;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y 046-2021-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Oficios Nos. 227-2021-IMARPE/PCD y 240-2021-IMARPE/PCD, entre otros, remite el “FORMATO DE BITÁCORA DE LA PESCA ARTESANAL DE MERLUZA”, en el cual señala que la actual situación a consecuencia del Covid-19 no genera condiciones normales para el desarrollo de las actividades propias de la citada investigación, por lo que, para lograr un estudio integral se requeriría de un periodo adicional de por lo menos 6 meses, sujetos al reinicio de actividades y condicionado a la disponibilidad de fondos económicos de los Derechos de Pesca para la realización de las mismas;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000084-2021-PRODUCE/DPO, entre otros, concluye que la pandemia generada por el brote del COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación, ha afectado el desarrollo ordinario de la Pesca Exploratoria aprobada por Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE y sus modificatorias; por lo que con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la actividad de investigación, resulta necesario considerar ampliar el plazo de la Pesca Exploratoria hasta el 23 de setiembre de 2021;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE

Prorróguese el plazo de ejecución de la pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al Instituto del Mar del Perú – IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, hasta el 23 de setiembre de 2021.

Artículo 2.- Incorporación del literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE

Incorpórase el literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria

La Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

(…)

k) Usar la bitácora de pesca en todas las faenas de la pesca exploratoria, según el Formato de Bitácora establecido por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial”.

Artículo 3.- De la participación durante la Pesca Exploratoria

3.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que participan en la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares, al momento de la descarga en los puntos de desembarque autorizados.

3.2 Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, deben refrendar cada Formato de Bitácora y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia, así como para su remisión al Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1937255-1

Fuente: El Peruano

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INDECOPI: BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL

RESOLUCIÓN: 0207-2021/SEL-INDECOPI

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

Leer norma en ‘EL PERUANO’

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de febrero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0079-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecen que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia, deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA.

La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone lo siguiente:

(i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine.

(ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados.

Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1937073-1

Fuente: El Peruano

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