Lima, 23 de agosto de 2021

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2021-TR

Aprueban el Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI).

Lima, 19 de agosto de 2021

VISTOS: el Informe Nº 0110-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; la Hoja de Elevación Nº 0369-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0714-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja;

Que, los artículos 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en dicha Convención, a asegurar su aplicación a cada niño/a sin discriminación alguna, y a que, en todas las medidas concernientes a los/as niños/as que adopten las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior de los/as niños/as;

Que, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de cada niño/a de estar protegido/a contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición;

Que, la Iniciativa Regional América Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil, cuya Secretaría Técnica se encuentra en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizaron el estudio Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI): Metodología para diseñar estrategias preventivas a nivel local (2018), el cual permite clasificar el territorio, según su nivel de probabilidad de riesgo de trabajo infantil;

Que, el artículo 1 del Convenio Nº 138, Sobre la edad mínima de admisión al empleo, de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 13 de noviembre de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los/as niños/as y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los/as menores;

Que, el artículo 1 del Convenio Nº 182, Sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 10 de enero de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021, establece que el referido Plan contempla como resultados esperados al 2021, que las niñas, niños y adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo infantil (Resultado Esperado 6) y que los/as adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso (Resultado Esperado 8);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, se contempla el Eje Estratégico Nº 6: Información y conocimiento (eje transversal), y el Objetivo Específico 6: identificar el trabajo infantil y generar información y conocimiento, dentro de los cuales se enmarca el MIRTI;

Que, en la Sesión Ordinaria Nº 180 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, y cuya Presidencia y Secretaría Técnica están a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, respectivamente, se acordó reconocer al MIRTI como instrumento clave para el diseño, desarrollo e implementación de estrategias para la prevención, identificación y erradicación del trabajo infantil.

Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil;

Que, al amparo del marco normativo internacional y nacional anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar un instrumento que brinde información estadística confiable y oportuna para diseñar respuestas focalizadas y articuladas, con el fin de mejorar el desempeño y efectividad de las políticas públicas de la acción nacional y subnacional dirigidas a la prevención y eliminación del trabajo infantil, para avanzar en el cumplimiento de las metas nacionales y contribuir al logro de los compromisos globales asumidos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Apruébase el “Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)”, en el marco de la gestión territorial de la política para la prevención y erradicación del trabajo infantil, con el fin de disponer de una herramienta que estime el riesgo de trabajo infantil en el territorio peruano y, sobre la base de dichos resultados, adoptar decisiones que permitan priorizar y focalizar intervenciones de política pública en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, en los tres niveles de gobierno, cuyo documento técnico, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Alcance

La aplicación del MIRTI se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los resultados producto de la estimación realizada por el MIRTI están disponibles a nivel nacional. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales se encarga de la difusión de dichos resultados, a fin de que sean utilizados por las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, o de la Política Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil que la reemplace, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de priorizar acciones en los territorios con mayor probabilidad de riesgo de trabajo infantil.

Artículo 3. Actualización

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, previo informe de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, actualiza el MIRTI y los datos contenidos en él, mediante Resolución Directoral General, sobre la base de la información estadística disponible en el país.

Artículo 4. Financiamiento

La actualización, difusión y promoción del MIRTI se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1984063-1

Fuente: El Peruano

Foto: RPP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTRO PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 110-2021-SUNARP/SN

Implementan el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 106-2021-SUNARP-SOR/DTR del 19 de agosto de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 821-2021-SUNARP-OGTI del 19 de agosto de 2021, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 740-2021-SUNARP/OGAJ del 18 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el artículo 56 del mencionado Reglamento establece que el Servicio de Publicidad Registral en línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible;

Que, el artículo 59 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral señala que la visualización de título archivado se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea; en tanto que la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, condiciona la posibilidad de su atención a la existencia de sistemas informáticos que así lo permitan;

Que, en ese mismo orden de ideas, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobada por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN, establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrá implementar, a través de los sistemas informáticos que determine la SUNARP, la atención no presencial del servicio de visualización de título archivado electrónico;

Que, con el perfeccionamiento tecnológico, el uso de la firma digital y la implementación del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, la presentación de títulos al registro está migrando de un soporte papel a un soporte electrónico, lo cual ha permitido a la Sunarp incorporar en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento;

Que, por otro lado, los artículos 76 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regulan los supuestos que restringen el acceso al contenido de los títulos archivados, concernientes a la información protegida por el derecho a la intimidad y testamentos que no se encuentren ampliados, respectivamente; en tanto que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 51 del reglamento en mención, la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo que permita acceder a la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, respecto de aquellos títulos que fueron tramitados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015- SUNARP/SN y el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobado por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del servicio de visualización de título archivado.

Implementar el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 2.- Alcances del Servicio.

El servicio implementado en el artículo 1, comprende la visualización de los títulos electrónicos tramitados por el SID-SUNARP; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorporará en dicho servicio la visualización de la reproducción electrónica de títulos archivados en formato físico.

El servicio no comprende la visualización de títulos archivados de testamentos no ampliados ni de los títulos archivados del Registro Personal.

Artículo 3.- Tiempo de visualización de título archivado.

El servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos.

Artículo 4.- Entrada en vigencia.

El servicio que se implementa estará disponible a partir del 26 de agosto de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de

los Registros Públicos

1984394-1

Fuente: El Peruano

Foto: RPP

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO Nº 149-2021-PCM

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM N° 008-2021-PCM N° 036-2021-PCM N° 058-2021-PCM N° 076-2021-PCM N° 105-2021-PCM N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;

Que, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el referido Estado de Emergencia Nacional, ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, y modificar el Nivel de Alerta en las provincias que se vienen aplicando algunas de estas restricciones, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM

Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Todas las demás provincias que no se encuentran en los niveles superiores

Acomayo

La Unión

Huánuco

Canchis

Páucar del Sara Sara

Moyobamba

Carabaya

San Ignacio

Chumbivilcas

Tocache

Huamanga

Cajamarca

La Mar

Cangallo

Parinacochas

Chincheros

Recuay

Cotabambas

Sandia

La Convención

Bongará

Lucanas

Candarave

Puno

Caylloma

San Román

Condesuyos

Utcubamba

Huancavelica

Hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.5 Hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

8.6 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

8.8 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspéndase hasta el 5 de setiembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

8.9 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM

Modifícase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 5 de setiembre del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 5 de setiembre de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:

a) Nivel de alerta moderado:

• Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Eventos empresariales y profesionales: 60%

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

b) Nivel de alerta alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

c) Nivel de alerta muy alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 40%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Eventos empresariales y profesionales: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

d) Nivel de alerta extremo:

• Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Eventos empresariales y profesionales: 0%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre”.

14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (4) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar una (1) hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos (2) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

– Evacuación de aguas residuales.

– Captación, tratamiento y distribución de agua.

– Actividades de prevención de riesgos de desastres.

– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

– Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

– Transporte de caudales.

– Servicios de almacenamiento en general.

– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

– Actividades aeronáuticas no comerciales.

– Actividades relacionadas al transporte aéreo.

– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

– Entrega de inmuebles y servicios post venta.

– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

– Actividades postales y de mensajería.

– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

– Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

– Medios de comunicación.

– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

– Servicios funerarios.

– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

– Servicios notariales.

– Servicios de reciclaje.

– Actividades de envase y empaque.

– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

– Producción audiovisual para medios de comunicación.

– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

– Actividades de las sedes centrales.

– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

– Actividades de seguridad privada.

– Servicios de transporte.

– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

– Actividades para la organización de procesos electorales.

– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 23 de agosto de 2021, con excepción de la Única Disposición Complementaria Final.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Dispóngase que en el plazo máximo de 10 (diez) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CIRO GÁLVEZ HERRERA

Ministro de Cultura

WALTER AYALA GONZÁLES

Ministro de Defensa

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES

Ministro del Interior

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1984395-1

Fuente: El Peruano