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Principales Normas Legales – 23/08/2021

Lima, 23 de agosto de 2021

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2021-TR

Aprueban el Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de agosto de 2021

VISTOS: el Informe Nº 0110-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; la Hoja de Elevación Nº 0369-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0714-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja;

Que, los artículos 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en dicha Convención, a asegurar su aplicación a cada niño/a sin discriminación alguna, y a que, en todas las medidas concernientes a los/as niños/as que adopten las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior de los/as niños/as;

Que, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de cada niño/a de estar protegido/a contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición;

Que, la Iniciativa Regional América Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil, cuya Secretaría Técnica se encuentra en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizaron el estudio Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI): Metodología para diseñar estrategias preventivas a nivel local (2018), el cual permite clasificar el territorio, según su nivel de probabilidad de riesgo de trabajo infantil;

Que, el artículo 1 del Convenio Nº 138, Sobre la edad mínima de admisión al empleo, de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 13 de noviembre de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los/as niños/as y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los/as menores;

Que, el artículo 1 del Convenio Nº 182, Sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 10 de enero de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021, establece que el referido Plan contempla como resultados esperados al 2021, que las niñas, niños y adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo infantil (Resultado Esperado 6) y que los/as adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso (Resultado Esperado 8);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, se contempla el Eje Estratégico Nº 6: Información y conocimiento (eje transversal), y el Objetivo Específico 6: identificar el trabajo infantil y generar información y conocimiento, dentro de los cuales se enmarca el MIRTI;

Que, en la Sesión Ordinaria Nº 180 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, y cuya Presidencia y Secretaría Técnica están a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, respectivamente, se acordó reconocer al MIRTI como instrumento clave para el diseño, desarrollo e implementación de estrategias para la prevención, identificación y erradicación del trabajo infantil.

Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil;

Que, al amparo del marco normativo internacional y nacional anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar un instrumento que brinde información estadística confiable y oportuna para diseñar respuestas focalizadas y articuladas, con el fin de mejorar el desempeño y efectividad de las políticas públicas de la acción nacional y subnacional dirigidas a la prevención y eliminación del trabajo infantil, para avanzar en el cumplimiento de las metas nacionales y contribuir al logro de los compromisos globales asumidos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Apruébase el “Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)”, en el marco de la gestión territorial de la política para la prevención y erradicación del trabajo infantil, con el fin de disponer de una herramienta que estime el riesgo de trabajo infantil en el territorio peruano y, sobre la base de dichos resultados, adoptar decisiones que permitan priorizar y focalizar intervenciones de política pública en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, en los tres niveles de gobierno, cuyo documento técnico, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Alcance

La aplicación del MIRTI se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los resultados producto de la estimación realizada por el MIRTI están disponibles a nivel nacional. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales se encarga de la difusión de dichos resultados, a fin de que sean utilizados por las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, o de la Política Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil que la reemplace, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de priorizar acciones en los territorios con mayor probabilidad de riesgo de trabajo infantil.

Artículo 3. Actualización

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, previo informe de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, actualiza el MIRTI y los datos contenidos en él, mediante Resolución Directoral General, sobre la base de la información estadística disponible en el país.

Artículo 4. Financiamiento

La actualización, difusión y promoción del MIRTI se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1984063-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTRO PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 110-2021-SUNARP/SN

Implementan el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 106-2021-SUNARP-SOR/DTR del 19 de agosto de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 821-2021-SUNARP-OGTI del 19 de agosto de 2021, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 740-2021-SUNARP/OGAJ del 18 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el artículo 56 del mencionado Reglamento establece que el Servicio de Publicidad Registral en línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible;

Que, el artículo 59 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral señala que la visualización de título archivado se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea; en tanto que la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, condiciona la posibilidad de su atención a la existencia de sistemas informáticos que así lo permitan;

Que, en ese mismo orden de ideas, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobada por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN, establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrá implementar, a través de los sistemas informáticos que determine la SUNARP, la atención no presencial del servicio de visualización de título archivado electrónico;

Que, con el perfeccionamiento tecnológico, el uso de la firma digital y la implementación del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, la presentación de títulos al registro está migrando de un soporte papel a un soporte electrónico, lo cual ha permitido a la Sunarp incorporar en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento;

Que, por otro lado, los artículos 76 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regulan los supuestos que restringen el acceso al contenido de los títulos archivados, concernientes a la información protegida por el derecho a la intimidad y testamentos que no se encuentren ampliados, respectivamente; en tanto que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 51 del reglamento en mención, la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo que permita acceder a la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, respecto de aquellos títulos que fueron tramitados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015- SUNARP/SN y el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobado por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del servicio de visualización de título archivado.

Implementar el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 2.- Alcances del Servicio.

El servicio implementado en el artículo 1, comprende la visualización de los títulos electrónicos tramitados por el SID-SUNARP; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorporará en dicho servicio la visualización de la reproducción electrónica de títulos archivados en formato físico.

El servicio no comprende la visualización de títulos archivados de testamentos no ampliados ni de los títulos archivados del Registro Personal.

Artículo 3.- Tiempo de visualización de título archivado.

El servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos.

Artículo 4.- Entrada en vigencia.

El servicio que se implementa estará disponible a partir del 26 de agosto de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de

los Registros Públicos

1984394-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO Nº 149-2021-PCM

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