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Principales Normas Legales – 23/11/2020

Lima, 23 de noviembre de 2020

ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO N° 349-2020-EF

Aprueban emisión de bonos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento, durante el Año Fiscal 2020, de las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 que han quedado afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19;

Que, mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 051-2020 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes señalado; y que la citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento vigentes;

Que, asimismo, los numerales 3.3 y 3.4 del citado artículo 3, disponen que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión de bonos autorizada y se establecen las características generales de los bonos; y que la referida emisión se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes;

Que, de otro lado, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, dispone que a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado;

Que, el Gobierno Peruano requiere llevar a cabo la emisión de bonos autorizada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, destinada a financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma;

Que, para la implementación de la operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos, a que se refiere el segundo considerando, se requiere de los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma, que serán designados mediante la resolución ministerial a que alude el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la emisión interna y/o externa de bonos, antes citada, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la emisión de bonos

Apruébase la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020.

Artículo 2.- De la emisión externa de bonos

Para los fines de la emisión externa de bonos aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, los bonos contarán con las siguientes características:

Emisor : La República del Perú.

Moneda : A ser determinada.

Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente.

Mecanismo de Colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding.

Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine.

Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.

Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación.

Listado : Luxembourg Stock Exchange.

Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien.

Pago de principal : Al vencimiento o amortizable.

Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- De la emisión interna de bonos

Para los fines de la emisión interna de bonos aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, se aplicará indistintamente:

a) Lo dispuesto por el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o norma que lo sustituya.

b) Alternativamente, o de manera complementaria, el mecanismo de colocación denominado bookbuilding en sustitución al Programa de Creadores de Mercado señalado en el literal a) precedente.

En ambos casos los bonos contarán con las siguientes características:

Emisor : La República del Perú.

Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables

Agente Registrador, : CAVALI S.A. ICLV

de Emisión y de Pago

Registro de los bonos : Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y/o registrados en favor de Euroclear por el Agente Registrador.

Listado : Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima.

Moneda : Soles

Mecanismo de colocación : A través del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya

Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días.

Pago de principal : El pago del principal puede ser

e intereses al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca.

Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV.

Ley aplicable : Ley Peruana.

Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú

Artículo 4.- Atención del servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión de los bonos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Suscripción de documentos

Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión interna y/o externa de bonos aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1905328-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/11/MIRTHA-VASQUEZ-02-2.png

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2020-EF/52

Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs).

Leer norma en el Peruano

Lima, 20 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2020-2023”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 169-2020-EF/52, se ha previsto la implementación de fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds – ETFs), en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”, trabajado en conjunto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, buscando que se convierta en un instrumento negociable en el mercado bursátil y ampliar de este modo la base de inversionistas, lo cual contribuirá con el desarrollo del mercado de valores de deuda pública;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, celebró con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Colaboración aprobado mediante Resolución Ministerial N° 360-2019-EF/52, a fin de establecer el diseño y estructura de los fondos bursátiles en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” en el Perú;

Que, mediante el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, la implementación de fondos bursátiles, los cuales según lo dispuesto por los numerales 17.2 y 17.3 del referido artículo 17, son constituidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo, el mismo que es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs), cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la publicación

La presente Resolución Ministerial así como el Reglamento Operativo se publican en el Diario Oficial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds- ETFs)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del Reglamento Operativo

Es objeto del presente Reglamento Operativo establecer disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de los Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs), que se diseñen y estructuren conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” desarrollado para Perú, y conforme a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, y el BIRF.

2. Unidad Responsable

Es el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

3. Alcance

El Reglamento Operativo es de aplicación a los Fondos Bursátiles que se implementen en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”.

4. Definiciones

Para efecto del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Bonos Soberanos: son los valores nominativos, emitidos por la República del Perú, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables, tal como se regulan en el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o la norma que la complemente y/o sustituya.

b) Fondo Bursátil: es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por el Gestor del Fondo, que tiene como objeto de inversión replicar el desempeño de un índice de referencia y se inscriben en algún mecanismo de negociación, constituido como tal conforme al reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución SMV No. 005-2015-SMV-01, tal como pueda ser complementado y/o sustituido, e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores.

c) Fondo de Deuda Soberana: es el fondo constituido por el MEF en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2014.

d) Formador de Mercado: es una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) o cualquier entidad autorizada a participar como Formador de Mercado conforme a la legislación aplicable, que tiene como función promover la liquidez de determinados valores mobiliarios, tal como se regula en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF-94.10 y/o la norma que la complemente y/o sustituya.

e) Gestor del Fondo: se refiere al gestor especializado en fondos mutuos facultado por la SMV para inscribir y administrar Fondos Bursátiles, en línea con el Programa “Issuer-Driven ETF” y la regulación peruana aplicable.

f) Índice de Referencia: es el Índice específico que se define sobre la base del rendimiento de una cartera compuesta por Bonos Soberanos en soles que cumplen los requisitos mínimos señalados en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento.

g) Issuer-Driven ETF: se refiere a cualquiera de los Fondos Bursátiles que use las referencias, nombre, marca, logotipos, imágenes comerciales, entre otras relacionadas, con la propiedad intelectual del BIRF.

h) MEF: es el Ministerio de Economía y Finanzas.

i) Participante Autorizado: es una sociedad agente de bolsa o cualquier entidad autorizada conforme a la legislación aplicable, cuya función será encargarse del proceso de creación y redención de unidades de participación del Fondo Bursátil, en cantidades tales que conformen unidades de creación.

j) Programa Issuer-Driven ETF: es el programa desarrollado por el BIRF que cuenta con el apoyo de la Unidad Responsable, entidad a cargo de realizar -en representación de la República del Perú- la emisión de los Bonos Soberanos que constituyen el subyacente del índice de cada Fondo Bursátil. Los Fondos Bursátiles impulsados por la Unidad Responsable, que conforman el programa, son un medio que contribuye con el desarrollo del mercado de bonos en moneda local, así como con la diversificación de su base de inversionistas.

k) Proveedor del Índice de Referencia: es la empresa que realiza la construcción, publicación y mantenimiento de índices de referencia.

l) Reglamento: es el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles.

m) Regulación Aplicable: son las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú.

n) SMV: es la Superintendencia del Mercado de Valores.

o) Términos de referencia: se refiere al documento que provee detalles sobre los términos y condiciones de los servicios que deberá prestarse.

5. Responsabilidades

5.1. Responsabilidades de la Unidad Responsable

Son responsabilidades de la Unidad Responsable:

a) Realizar la venta de valores que facilite la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles. El Fondo Bursátil contará con el apoyo de la Unidad Responsable para su oferta inicial mediante la venta de Bonos Soberanos a precios de mercado y en un monto correspondiente al valor de la oferta inicial.

b) Facilitar al Gestor del Fondo la obtención de bonos soberanos para la gestión de los Fondos Bursátiles en el contexto de ofertas posteriores, replicando la composición teórica del Índice.

c) Seleccionar al Gestor del Fondo y al Proveedor del Índice de Referencia.

d) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con el BIRF, el Gestor del Fondo y el Proveedor del Índice de Referencia.

5.2. Responsabilidades del Gestor del Fondo

Son responsabilidades del Gestor del Fondo:

a) Inscribir los Fondos Bursátiles en la SMV y en las instancias correspondientes para su adecuado lanzamiento y funcionamiento.

b) Anunciar el lanzamiento del Fondo Bursátil dentro del plazo establecido.

c) Realizar las actividades de distribución necesarias para la oferta inicial de los Fondos Bursátiles.

d) Gestionar las actividades operativas, valorización, divulgación de información, entre otras relacionadas a los Fondos Bursátiles.

e) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con la Unidad Responsable, el BIRF y el Proveedor del Índice de Referencia.

5.3. Responsabilidades del Proveedor del Índice

Son responsabilidades del Proveedor del Índice:

a) Determinar la metodología de los Índices de Referencia.

b) Realizar las actividades de distribución, cálculo, rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de los Índices de Referencia.

c) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con el Gestor del Fondo.

6. Recursos del Fondo Bursátil

Una vez constituido, son recursos del Fondo Bursátil:

a) Los valores y/o efectivo proveniente de terceros.

b) Los ingresos financieros que se generen por la administración del Fondo Bursátil.

c) Otros recursos que faculte la regulación de la SMV para los Fondos Bursátiles.

7. Índices de referencia

7.1. La Unidad Responsable elegirá al Proveedor del Índice de Referencia y determinará los criterios a ser utilizados en la metodología de los índices de referencia por parte del Proveedor del Índice de Referencia.

7.2. Los instrumentos elegibles para ser considerados en la metodología de cálculo de los Índices de Referencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Bonos soberanos nominales en soles, emitidos por la República del Perú.

b) La estructura de pagos debe ser tipo Bullet, con cupones en tasa fija.

8. Proveedor del Índice de Referencia

8.1. El Proveedor del Índice de Referencia debe tener amplia experiencia en la distribución, cálculo y rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de índices, a nivel local y/o internacional.

8.2. El Proveedor del Índice de Referencia deberá publicar la metodología de los índices y la información histórica de su evolución, cuyo acceso debe ser público a través de su portal web.

8.3. El Proveedor del Índice de Referencia puede percibir una comisión periódica por parte del Gestor del Fondo por la utilización de los índices.

8.4. La selección del Proveedor del Índice de Referencia es realizada por la Unidad Responsable.

8.5. El Proveedor del Índice debe de cumplir con los demás requisitos y responsabilidades que sean definidos en los términos de referencia para el contrato con el Gestor del Fondo.

9. Gestor del Fondo

9.1. El Gestor del Fondo debe:

a) Tener amplia experiencia como entidad administradora de fondos, bajo esquemas de oferta pública, a nivel local y/o internacional.

b) Estar facultado para inscribir Fondos Bursátiles por la SMV.

c) Los demás que se definan en los términos de referencia.

9.2. El Gestor del Fondo podrá establecer los criterios para la designación o sustitución del Participante Autorizado

9.3. El Gestor del Fondo podrá contratar los servicios de uno o varios Formadores de Mercado.

9.4. La selección del Gestor del Fondo está a cargo de la Unidad Responsable.

10. Uso de la propiedad intelectual del BIRF

10.1 El Gestor del Fondo asume el pago de una comisión al BIRF por el uso de la propiedad intelectual del BIRF así como por el uso de la denominación “Issuer- Driven ETF”.

10.2. La determinación de la comisión que asume el Gestor del Fondo, así como las condiciones aplicables a la misma, se establecen en los acuerdos que suscriba la Unidad Responsable con el BIRF.

TÍTULO II

SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN, REGISTRO Y LANZAMIENTO DE LOS FONDOS BURSÁTILES

11. Proceso de implementación

11.1 La Unidad Responsable identifica la cantidad de índices y Fondos Bursátiles que podrán implementarse en el marco de los convenios y/o acuerdos suscritos con el BIRF.

11.2. La Unidad Responsable elabora los términos de referencia para la seleccionar del Proveedor del Índice de Referencia y del Gestor del Fondo.

11.3. La Unidad Responsable selecciona al Proveedor del Índice de Referencia y al Gestor del Fondo.

11.4. El Proveedor del Índice de Referencia seleccionado publica la metodología e información de los índices.

11.5. El Gestor del Fondo seleccionado realiza la inscripción de los Fondos Bursátiles en la SMV, entre otras acciones necesarias, para su oferta inicial.

11.6 El Gestor del Fondo realiza el anuncio de la oferta inicial de los Fondos Bursátiles, entre otras actividades para su adecuada difusión y distribución.

11.7. La Unidad Responsable facilitará la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles, a través de la venta valores.

11.8. El Gestor del Fondo realiza la emisión de los Fondos Bursátiles.

12. Registro de los Fondos Bursátiles

12.1. La inscripción de los Fondos Bursátiles por parte del Gestor del Fondo está sujeto a la regulación aplicable de la SMV.

12.2. El registro de propiedad de los titulares de las unidades de participación de los Fondos Bursátiles, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refleja en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces, conforme a la regulación aplicable de la SMV.

12.3. Los Fondos Bursátiles se listan en la Bolsa de Valores de Lima y/o en otros mercados organizados.

13. Venta de valores del Fondo de Deuda Soberana

13.1. La Unidad Responsable podrá realizar operaciones de venta de valores, que faciliten la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles conforme al numeral 11.7. del artículo 11 del presente Reglamento, hasta por la totalidad de bonos que tenga en el Fondo de Deuda Soberana.

13.2. Se tendrán las siguientes consideraciones para la venta de valores del Fondo de Deuda Soberana:

a) Las solicitudes de operación se realizarán, en coordinación con el Gestor del Fondo, para facilitar la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles.

b) La valorización de los instrumentos considera intereses devengados. Asimismo, las tasas utilizadas para la valorización de las operaciones corresponden a las tasas publicadas por la Unidad Responsable en el portal del MEF.

c) Se utiliza el mecanismo entrega contra pago.

14. Plazo para el lanzamiento de los Fondos Bursátiles

El Gestor del Fondo deberá lanzar la oferta inicial de los Fondos Bursátiles dentro de los cuatro (04) meses posteriores a la suscripción del acuerdo con la Unidad Responsable, plazo que podrá ser ampliado por la Unidad Responsable, de considerarlo pertinente.

TÍTULO III

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS BURSÁTILES

15. Sobre el funcionamiento de los Fondos Bursátiles.

Se tendrán las siguientes consideraciones para el funcionamiento de los Fondos Bursátiles:

a) El funcionamiento de los Fondos Bursátiles se sujeta a los requisitos, condiciones y normas que disponga la SMV.

b) Los Fondos Bursátiles en todo momento se encuentran respaldados por la tenencia de los instrumentos elegibles del numeral 7.2 de artículo 7 del presente Reglamento.

c) Los Fondos Bursátiles no pueden replicar de manera sintética, inversa o apalancada el rendimiento del Índice de Referencia.

d) El Índice de Referencia del Fondo Bursátil no podrá ser modificado por el Gestor del Fondo, sin la autorización de la Unidad Responsable.

e) Las causales de la terminación de los Fondos Bursátiles son las siguientes:

i. Resulta ilegal o imposible continuar con la gestión de los Fondos Bursátiles.

ii. Las unidades de participación de los Fondos Bursátiles dejan de estar listadas en mercados organizados.

iii. Los Fondos Bursátiles y/o la oferta de unidades de participación dejan de estar autorizados por la SMV.

iv. El índice de referencia deja de ser publicado y no hay reemplazo equivalente.

v. Se da por concluido el acuerdo de utilización del índice de referencia y no se suscribe ningún nuevo acuerdo relacionado con el índice o un índice sucesor.

vi. La SMV dispone la terminación del Fondo Bursátil.

vii. El comportamiento fraudulento por parte del Gestor del Fondo sobre la gestión de los Fondos Bursátiles.

viii. El Gestor del Fondo ingresa en proceso de intervención, disolución y/o liquidación.

ix. Otros que sean aplicables conforme a las normas aplicables.

f) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos celebrados entre la Unidad Responsable con el Gestor del Fondo y/o el BIRF.

1905318-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31071

Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar.

Leer norma en el Peruano

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que sean responsables de programas sociales y/o asistenciales u otro similar que, directa o a través de terceros, adquieran alimentos de consumo humano.

No se encuentran comprendidos los productos de origen agrario para otros usos, los que se rigen según lo establecido por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias.

Artículo 3. Compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar

Las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la presente ley.

La adquisición se realiza a través de un procedimiento de compra a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (COMPRAGRO), con excepción de los comités conformados en el marco de la octagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley.

Las disposiciones referidas a la conformación del Comité y sus funciones se determinan en el reglamento de la presente ley.

Entre los medios para acreditar la experiencia del postor están los comprobantes de pago que incluyen las liquidaciones de compra. Sin perjuicio de ello, en el reglamento de la presente Ley se establecen otros medios que permiten acreditar la experiencia del postor.

El origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.

Artículo 4. Responsabilidad de los proveedores de las entidades de la Administración Pública

Los proveedores que contratan con las entidades de la administración pública se obligan al cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, la presente ley y otras obligaciones establecidas en el reglamento de la presente ley, de lo contrario, serán sancionados por el OSCE con una amonestación no pecuniaria o inhabilitación para contratar con el Estado, previo procedimiento administrativo sancionador para cuyo fin será de aplicación lo previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias. El reglamento de la presente ley establece las infracciones sobre la materia.

Artículo 5. Del Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar

Para promover y fortalecer la economía de los pequeños productores de la agricultura familiar y sus organizaciones frente a los impactos financieros que pudieran derivarse de las formas de pago utilizadas por los compradores, y proteger su flujo de fondos, constitúyese el Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar, el cual se encuentra conformado por las siguientes entidades:

1. Ministerio de Agricultura y Riego, que lo preside.

2. Presidencia del Consejo de Ministros, como secretaría técnica.

3. Ministerio de Economía y Finanzas.

4. Ministerio de la Producción.

5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones:

• Elaborar la propuesta de proceso de pago simplificado en el marco del sistema administrativo de tesorería.

• Elaborar la metodología que permita determinar el impacto del objeto y función de la presente ley.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Difusión

El Ministerio de Agricultura y Riego se encargará de difundir la información de las personas naturales o jurídicas licenciatarias del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”.

Segunda. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, se dictan las normas reglamentarias en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones complementarias necesarias a la ley.

Tercera. Carácter permanente

Otórgase vigencia permanente al Programa de Compensación para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que Crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Compras públicas de fibra de camélidos y ovinos

El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones específicas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional adquirir fibra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 2 de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado

Modifícase el artículo 2 de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, en los siguientes términos:

“LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS ALIMENTOS EN EL ETIQUETADO

Artículo 2. Implementación de la Ley

El Ministerio de Agricultura y Riego coordina con los sectores competentes, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1905307-2

Fuente: Diario Oficial El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/agricultura-y-riego-01.png

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