Lima, 24 de junio de 2021
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31245
Ley que establece la ampliación del plazo para el acogimiento al Programa de Garantías creado por la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia de la COVID-19.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS CREADO POR LA LEY 31050, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Artículo único. Objeto de la Ley
Establécese la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, ampliado por los decretos de urgencia 007-2021 y 033-2021.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1966256-1
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/finanzas.png
Foto: Perú 21
DECRETO DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 055-2021
Se establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos
Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del sábado 01 de junio de 2021;
Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra por debajo de los niveles observados en el periodo pre pandemia y viene recuperándose más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19;
Que, bajo dicho contexto, se propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, así como la demanda de bienes y servicios;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; siendo necesario, establecer medidas complementarias orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19;
Que, en ese sentido, es necesario autorizar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para que disponga de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar, vía transferencias financieras, las intervenciones de los pliegos del Sector Ambiente, los cuales, por efectos de la pandemia originada por la COVID-19, cuentan con menores recursos presupuestarios producto de una reducción significativa en la captación de ingresos en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, que limitan la ejecución de compromisos de gasto previstos en sus presupuestos institucionales;
Que, asimismo, es necesario autorizar al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para que utilice los saldos de libre disponibilidad correspondientes a los recursos previstos en el literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para que puedan ser destinados a financiar la culminación del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico y del Observatorio Vulcanológico en la macro región sur del Perú”, lo que permitirá contar con información de las ocurrencias volcánicas que ponen en riesgo a más de 3 000 000 de personas de las regiones de Ayacucho, Arequipa, Moquegua y Tacna;
Que, del mismo modo, es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar los gastos prioritarios directamente vinculados a las actividades operativas y de gestión en cumplimiento de sus funciones y adecuada prestación de servicios a favor de la comunidad;
Que, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para financiar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco de la política de innovación que contribuye en la reactivación de la economía del país sobre la base de incrementos de productividad a través de la inversión privada en innovación;
Que, de otro lado, es necesario disponer que las obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes del préstamo otorgado por el Banco BBVA Perú hasta por el monto de S/ 60 552 937,38 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 38/100 SOLES), en el marco del Decreto de Urgencia N° 112-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios, se transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de viabilizar la atención de dichas obligaciones;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizó de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica en el mes de diciembre del año 2020 a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y, estableció que su implementación estaría a cargo del MEF en el Año Fiscal 2020;
Que, a través del Decreto Supremo N° 405-2020-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el otorgamiento del bono para la reactivación económica, conforme al detalle establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Piura y diversos Gobierno Locales han solicitado recursos, durante el Año Fiscal 2021, para financiar el pago del otorgamiento del bono para la reactivación económica antes citado, toda vez que no pudieron completar los procesos administrativos para hacer efectivos el pago del mencionado bono, debido a problemas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y de conectividad en sus respectivas jurisdicciones;
Que, finalmente, como parte de las medidas para contrarrestar la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a través del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, se regula el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a sus centros de labores en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, lo que permitirá al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica;
Que, teniendo en cuenta que la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional continúan vigentes, a consecuencia de la COVID-19, se genera la imposibilidad momentánea para que los servidores civiles accedan regular y plenamente a las capacitaciones realizadas por las entidades públicas, por cuanto el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505 hace referencia a que las acciones de capacitación ejecutadas institucionalmente dependerán de la aprobación del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020, lo cual difiere del presente ejercicio fiscal;
Que, en el marco de dicho contexto, se genera también la imposibilidad momentánea de los servidores civiles de realizar la recuperación de horas producto del otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones durante la Emergencia Sanitaria (sin perjuicio de la aplicación de los otros mecanismos compensatorios como las horas por capacitación y horas en sobretiempo), por lo que resulta necesario establecer modificaciones a los mecanismos compensatorios de las horas producto del otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones con la finalidad de que se logre la recuperación total de las mencionadas horas adeudadas y continuar garantizando la prestación de los servicios públicos a través de la modalidad de trabajo remoto, durante la pandemia;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas complementarias, extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público, y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional, conforme a los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional.
Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de
S/ 19 255 982,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar las intervenciones señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
2.2 La autorización a la que se refiere el numeral precedente no comprende los recursos provenientes del aporte por regulación al que se refiere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
2.3 Para fines de lo dispuesto en el numeral 2.1, exceptúase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.4 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorízase excepcionalmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a utilizar los recursos a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, disposición incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 3.- Autorización al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para realizar transferencias financieras
3.1 Autorízase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a efectuar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 19 255 982,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio del Ambiente (MINAM), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), para financiar la remoción de zona de manipulación de explosivos y recuperación de las Lomas en el Parque Ecológico Nacional Antonio Raymondi (PENAR) que corresponde a la “Ciudad Bicentenario”, la renovación de la infraestructura tecnológica, la ejecución de la inversión de mejoramiento y ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico y del observatorio vulcanológico en la macro región sur del Perú, las acciones para las investigaciones ambientales, las acciones de gestión, control y vigilancia para mantener los ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y otros gastos para la operatividad y funcionamiento de los citados pliegos.
3.2 Las transferencias financieras señaladas en el numeral precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
Artículo 4.- Autorización al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Instituto Geofísico del Perú (IGP) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos presupuestales identificados en los componentes vinculados a la investigación, equipamiento, vigilancia y monitoreo del peligro sísmico de las inversiones del Sistema de Alerta Temprana de Sismos del Perú con Código Único de Inversiones 2454990, conforme al literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de habilitar recursos hasta por la suma de S/ 1 856 553,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del proyecto con Código Único de Inversiones 2195475: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alerta Ante El Riesgo Volcánico y del Observatorio Vulcanológico en la Macro Región Sur del Perú”, de los cuales hasta por la suma de S/ 1 075 846,00 (UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 780 707,00 (SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
4.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, exceptúase al Instituto Geofísico del Perú (IGP) de lo dispuesto en el numeral 58.3 del artículo 58 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 5. Incorporación de mayores ingresos en el Ministerio de Relaciones Exteriores
5.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 2 636 027,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar gastos prioritarios vinculados a las actividades operativas y de gestión en cumplimiento de sus funciones y adecuada prestación de servicios a la comunidad, que contribuyan a la dinamización de la economía.
5.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 6.- Financiamiento parcial del “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”
6.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones endeudamiento con organismos internacionales, para financiar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” a cargo del Ministerio de la Producción, orientado a aumentar la inversión privada en innovación empresarial, y a fortalecer la capacidad del Gobierno del Perú para diseñar, orientar e implementar políticas de innovación empresarial a largo plazo.
6.2 Las operaciones de endeudamiento autorizadas en el numeral precedente se encuentran comprendidas en el monto máximo autorizado en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable.
6.3 Autorízase al Ministerio de la Producción a constituir un fideicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”.
Artículo 7. Transferencia de obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao al Ministerio de Economía y Finanzas
7.1 Dispónese que las obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes del préstamo otorgado por el Banco BBVA Perú hasta por el monto de S/ 60 552 937,38 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 38/100 SOLES), en el marco del Decreto de Urgencia N° 112-2020, se transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) suscriben la respectiva acta de conciliación en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
7.3 En el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, negocia y acuerda los términos y condiciones de pago de las obligaciones transferidas.
Artículo 8. Financiamiento del otorgamiento del Bono para la Reactivación Económica dispuesta en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084
8.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 016 400,00 (CUATRO MILONES DIESCISEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, el Gobierno Regional del Cuzco y los Gobierno Locales de Lurín, Pachacamac y Rímac, para financiar el pago del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesta en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 016 400,00
———————
TOTAL EGRESOS 4 016 400,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 039 700,00
2.3 Bienes y Servicios 1 340 500,00
Subtotal 3 380 200,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 100,00
2.3 Bienes y Servicios 582 100,00
Subtotal 636 200,00
———————
TOTAL EGRESOS 4 016 400,00
============
8.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales” y el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
8.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese a los Gobiernos Regionales de Cuzco y Piura y a los Gobiernos Locales de Lurín, Pachacamac y Rímac de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
8.4 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.5 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.1 1.2 2. Banco Mundial-BIRF.
8.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
8.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
8.8 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9. Autorización para modificaciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el otorgamiento del bono para la reactivación económica
9.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que en el mes de diciembre del Año Fiscal 2020 no pudieron ejecutar los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 405-2020-EF, para el financiamiento del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesta por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.2 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
9.3 Los Titulares de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales o los funcionarios designados o encargados por aquellos, deben presentar una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 16 de julio de 2021, donde se sustente el monto no devengado según Genérica de gasto, tomando en cuenta solo lo autorizado en el Decreto Supremo N° 405-2020-EF y precisando el nombre de la Unidad Ejecutora.
Artículo 10. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de la Única Disposición Complementaria Final que rige hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 11. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud
A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.
Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.
Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.
El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.
DISPOSICIONES
FINALES MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del numeral 2.5 del artículo 2, los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4, y la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19
Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2, los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4, y la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas
(…)
2.5 Por excepción, las entidades públicas podrán brindar capacitación de formación laboral a servidores/as civiles, preferentemente en forma virtual, pudiendo las Oficinas de Recursos Humanos variar la modalidad de la capacitación a esos efectos que hayan sido programados en forma presencial. Dichas capacitaciones se rigen conforme a las siguientes reglas:
a) Para las capacitaciones que no irroguen gasto a las entidades públicas:
a.1 Podrán ejecutarse de manera inmediata, sin requerir la aprobación del Plan de Desarrollo de las Personas o estar inscritas en este, siempre que la capacitación a la que acceda el/la servidor/a civil esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma.
a.2 Podrán acceder servidores/as civiles que se encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma.
a.3 El personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública podrá acceder a esta capacitación solo cuando se encuentre alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma.
a.4 La verificación de los requisitos antes mencionados corresponde al responsable del órgano o unidad orgánica en la que labora el/la servidor/a civil y al/a la responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, quienes deberán validar dicha capacitación.
b) Para las capacitaciones que irroguen gasto a las entidades públicas:
b.1 La entidad deberá contar necesariamente con el Plan de Desarrollo de las Personas aprobado.
b.2 La capacitación deberá ser inscrita en el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad.
b.3 Podrán acceder servidores/as civiles que se encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma.
b.4 El personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública podrá acceder a esta capacitación solo cuando se encuentre alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a los temas establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 de la presente norma.”
“Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones
4.1 Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y que se reincorporen al trabajo deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas.
Los/as servidores/as civiles que durante la Emergencia Sanitaria se encuentran desarrollando labores bajo la modalidad presencial, pueden realizar la recuperación de horas bajo la modalidad de trabajo remoto o una modalidad mixta; para efectos de lo cual, a solicitud de los mismos, excepcionalmente la entidad podrá asignar adicionalmente funciones distintas a las funciones propias del servidor.
Para el caso de los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la citada licencia con goce de remuneraciones y que luego se hubieran reincorporado mediante la modalidad de trabajo remoto, pueden efectuar la recuperación de las horas no laboradas mediante la modalidad de trabajo remoto. Excepcionalmente, en el marco de la recuperación realizada mediante trabajo remoto, resulta posible la asignación adicional de funciones distintas a las funciones propias del servidor.
Sin perjuicio de lo anterior, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente, inclusive durante la Emergencia Sanitaria.
(…)
4.3 Las horas de capacitación ejecutadas fuera de la jornada de trabajo a partir del inicio de la Emergencia Sanitaria, ya sean financiadas por la entidad, gestionadas por ésta a través de becas, o financiadas por cuenta propia de los/las servidores/as civiles, serán consideradas como una forma de compensación siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, o a temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta como temas referidos al sector salud, competencias (trabajo en equipo, planificación, organización, gestión del tiempo, liderazgo, comunicación, seguimiento y monitoreo, innovación o creatividad, entre otros que faciliten la gestión del trabajo en modalidad remota, mixta o presencial), conocimientos y/o habilidades tecnológicas, digitales o de virtualización; o a temas referidos a los sistemas administrativos o a las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil (integridad, calidad de servicio a la ciudadanía, gobierno y transformación digital, derechos humanos, interculturalidad, género, y desarrollo territorial).
La compensación será válida en tanto la oficina de recursos humanos, de manera previa o posterior al desarrollo de la capacitación, verifique el cumplimiento de la alineación, siempre que estas se hayan ejecutado en el periodo de la Emergencia Sanitaria.
4.4 Las horas de labores desarrolladas mediante trabajo remoto, durante el descanso físico semanal y en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán consideradas como horas en sobretiempo para efectos de la compensación a la que se refiere el presente artículo, siempre que tengan carácter voluntario y cuenten con autorización del jefe inmediato. Las horas de labores señaladas no deben haber sido compensadas con descanso físico en su debida oportunidad”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda. Vigencia
Lo establecido en el presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
(…)
Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil
De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares”.
SEGUNDA.- Modificación numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional
Modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta.- Vigencia
(…)
2. El Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2021.
(…)”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1966256-3
Fuente: El Peruano
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