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Principales Normas Legales – 24/08/2021

Lima, 24 de agosto de 2021

ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00043-2021-OSINFOR/01.1

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de agosto del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 00002-2021-OSINFOR/08.2, de fecha 01 de julio del 2021, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 00047-2021-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de julio del 2021, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 00090-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 18 de agosto del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; y, ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, señala que el Procedimiento Administrativo Único está destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, a través del citado procedimiento, el OSINFOR podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el literal h) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, establece que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función, entre otras, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero del 2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual compila las modificaciones e incorporaciones efectuadas en la referida Ley a través del Decreto Legislativo Nº 1452 de fecha 16 de setiembre del 2018;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2020-MINAGRI- SERFOR-DE, publicado el 27 de enero del 2020 en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, aprobó los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, los cuales son de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y las autoridades competentes (entre ellas, el OSINFOR) que ejerzan potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIDAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de abril del 2021, se aprobó el “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, de fecha 02 de marzo del 2017, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”, el mismo que corresponde ser actualizado en virtud de los cambios normativos emitidos en la legislación forestal y de fauna silvestre y normas conexas, así como en materia administrativa sancionadora y optimizar el trámite del citado procedimiento;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Jefatura Nº 00047-2020-OSINFOR/01.1, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre del 2020, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR con la finalidad de recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el referido diario oficial, en virtud a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre sustenta, a través de los Informes de vistos, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, el cual tiene por objeto regular el Procedimiento Administrativo Único conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, imponer las sanciones correspondientes y/o declarar la caducidad del título habilitante, así como el dictado de las medidas administrativas, contempladas en la normativa forestal y de fauna silvestre, bajo la competencia del OSINFOR; a fin de desarrollar y establecer reglas para el ejercicio de la potestad sancionadora del OSINFOR, acorde a la normativa vigente. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a: (i) se deje sin efecto la Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR; y, (ii) se apruebe el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”;

Con el visado de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento M2-REG-010-V.01 “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”; sin perjuicio de lo señalado en Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

1984490-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/OSINFOR.png

Foto: RPP

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DECRETO SUPREMO Nº 015-2021-JUS

Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se establecen disposiciones de régimen de seguridad y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;

Que, si bien dentro del marco normativo del sistema penitenciario se contempló el régimen cerrado especial para la contención de internos de alta peligrosidad y de difícil readaptación, debido a la inexistencia de una infraestructura penitenciaria que ofreciera las garantías de seguridad suficientes, por Decreto Supremo N° 024-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 010-2012-JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, con la finalidad de normar el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad que, por razones fundadas, pusieran en riesgo la seguridad nacional;

Que, siendo el Instituto Nacional Penitenciario el ente rector del sistema penitenciario nacional y, considerando que, actualmente, existen establecimientos penitenciarios que sí cuentan con una infraestructura de seguridad que permite contener a internos que tienen las características que dieron lugar a la expedición del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, resulta necesario crear un nuevo régimen penitenciario similar al del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que posibilite el traslado progresivo de los internos ahí recluidos y otros de similar perfil criminógeno a pabellones especialmente acondicionados en donde impere un control reforzado y disciplina estricta para los internos, siempre cumpliendo con el respeto de los derechos fundamentales que le corresponde a toda persona privada de libertad;

Que, en ese sentido, es importante contar con un marco legal que permita regular un régimen de vida excepcional para internos e internas con un perfil criminógeno de difícil readaptación, de extrema seguridad y que representan riesgos para la seguridad nacional, por lo que es necesario realizar modificaciones al Reglamento del Código de Ejecución Penal;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS

Modifícase el artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 62.- El Régimen Cerrado Especial se caracteriza por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El régimen Cerrado Especial de máxima seguridad tiene tres etapas:

62.1. Etapa “A”.

62.2. Etapa “B”.

62.3. Etapa “C”.

La etapa “A” se subdivide en Etapa “A – Extrema Seguridad” y Etapa “A”.

La etapa “A – Extrema Seguridad” del Régimen Cerrado Especial es un régimen excepcional y de aplicación exclusiva por razones fundadas de riesgo de la seguridad nacional y de seguridad penitenciaria para jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, que se aplica únicamente en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Ancón I y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario dentro de los Establecimientos Penitenciarios que cuentan con Régimen Cerrado Especial.

Las Etapas “A”, “B” y “C”, se aplican en los establecimientos penitenciarios que cuenten con pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario.

Para la ubicación en la Etapa “A – Extrema Seguridad” se tienen en cuenta la concurrencia de los dos supuestos siguientes:

a) Condición de jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; y,

b) Razones fundadas de riesgo a la seguridad nacional o que representen peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación.

El ingreso de la Etapa “A – Extrema Seguridad”, se realiza a propuesta del consejo técnico penitenciario respectivo y través de Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, la cual debe estar debidamente motivada en función de la concurrencia de los supuestos señalados en el presente artículo, exceptuándose de las disposiciones contenidas en el artículo 65-A y en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda.

Para la clasificación del interno, en las Etapas “A”, “B” y “C”, se debe tener en cuenta la situación jurídica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condición de líder o cabecilla de organización delictiva, así como su comportamiento y antecedentes en el establecimiento penitenciario de procedencia.”

Artículo 2.- Incorporación del artículo 63-A en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS

Incorpórase el artículo 63-A en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 63-A.- En la Etapa “A – Extrema Seguridad” el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Esta etapa corresponde a jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, y que representan riesgo a la seguridad nacional, peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación. El régimen de vida del interno está destinado a garantizar el mantenimiento del orden, el control y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica, bajo las reglas siguientes:

– Patio.- Dos (2) horas de patio al día. La dirección del establecimiento penitenciario puede, excepcionalmente, autorizar la salida al patio por grupos. 

– Ubicación en celda.- Cada interno ocupa un (1) ambiente unipersonal en condiciones adecuadas de habitabilidad, concordante con el régimen de seguridad impuesto. Los ambientes están bajo vigilancia externa reforzada.

– Visitas de familiares.- La visita familiar se realiza dos (2) veces por semana, de acuerdo al rol que establezca la dirección del Establecimiento Penitenciario. En cada fecha de visita familiar pueden acudir hasta un máximo de tres (3) familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad por cada interno, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que señale la dirección del Establecimiento Penitenciario. La duración de la visita se realiza por un máximo de dos (2) horas y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. Bajo ningún supuesto, se realizan visitas familiares simultáneas.

– Visitas de familiares menores de edad.- La visita de familiares menores de edad se realiza por un máximo de dos (2) horas cada quince días, de acuerdo al rol que establezca la dirección del Establecimiento Penitenciario. La visita familiar de menores de edad está condicionada al acompañamiento de otro familiar adulto que se encuentre dentro de los grados de parentesco señalados en el párrafo precedente, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que señale la dirección del Establecimiento Penitenciario.

– Trabajo y educación.- Los internos pueden realizar actividades artísticas, manuales y laborales en forma voluntaria, siempre y cuando no implique el empleo de herramientas que ponga en riesgo la seguridad penitenciaria. Dichas actividades se realizan exclusivamente al interior del pabellón asignado, y deben ser aprobadas por el Consejo Técnico Penitenciario.

– Visita íntima.- El Consejo Técnico Penitenciario del penal puede conceder este beneficio al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concede en los ambientes implementados para tal fin, y tiene una periodicidad de 30 días.

– Comunicaciones.- Los internos pueden tener comunicación epistolar. El contenido de éstas es sometido a control por los organismos correspondientes a fin de evitar que se afecte la seguridad nacional, la seguridad de las instalaciones del establecimiento penitenciario o el cumplimiento de las normas de tratamiento.”

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1984859-2

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2021

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