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Principales Normas Legales – 24/12/2020

Lima, 24 de diciembre de 2020

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31096

Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY 28972, LEY QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS

Artículo 1. Precisión de la formalización de automóviles colectivos

Precísase que los automóviles colectivos a los que se refiere la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.

Artículo 2. Inclusión vehicular

Inclúyense en los alcances de la presente ley a aquellas unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco (5) toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

Artículo 3. Autorizaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.

Los gobiernos regionales y locales autorizan el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda.

Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. El Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional.

Segunda. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Pasajeros, Carga y Mercancías (SUTRAN) administra, publica y actualiza el registro oficial de empresas que, a nivel nacional, prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que utilizan vehículos de clasificación M1 y M2.

Una vez empadronados las empresas y sus vehículos a que se refiere el párrafo precedente, no se podrá incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial correspondiente.

Tercera. Para garantizar la seguridad de los pasajeros en el servicio de transporte terrestre en automóvil colectivo en vehículos de clasificación M1 y M2, las autoridades nacionales, regionales y locales, por intermedio de sus unidades u organismos de fiscalización como la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), las gerencias de transporte urbano (GTU) o quien haga sus veces y la Policía Nacional del Perú (PNP), implementan procedimientos de vigilancia y control electrónico, según sus funciones y competencias contenidas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Cuarta. Las personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte terrestre de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, regional, provincial tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para adecuarse a las nuevas disposiciones legales emitidas por la presente ley y la autoridad competente, según corresponda.

Quinta. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un plazo máximo de tres (3) años, solo si al vencimiento del plazo original, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o la autoridad competente emite opinión positiva respecto a la prórroga para cubrir el déficit del servicio de pasajeros interregional e interprovincial, señalando el plazo y el número de vehículos necesarios para dicho fin.

Sexta. Para los efectos de la presente ley, quedan excluidas las circunscripciones de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

Única. Condiciones de bioseguridad

La prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo debe realizarse cumpliendo los lineamientos de bioseguridad ante el COVID-19 emitidos por el Ministerio de Salud (MINSA), los protocolos sanitarios sectoriales emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y con los planes de vigilancia y control del COVID-19, en tanto se encuentren vigentes.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1914972-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Perú21

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2020-MINCETUR

Modifican Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 22 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR, se aprueba el Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de treinta y tres (33) artículos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, propondrá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su correspondiente aprobación, el Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, en cumplimiento de la normativa señalada, mediante los Oficios Nº 390-2019-GG-ZOFRATACNA y Nº 568-2019-GG-ZOFRATACNA, la Gerencia General, en nombre del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, además del Oficio Nº 037-2020-ZOFRATACNA/PCA del Comité de Administración de la ZOFRATACNA han presentado la correspondiente propuesta de modificación del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los artículos 26, 28 y 29 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR

Modifícanse los artículos 26, 28 y 29 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

“Artículo 26. Obligaciones de los Usuarios de la Zona Franca y de la Zona de Extensión de Tacna

Son obligaciones de los Usuarios de la Zona Franca y de la Zona de Extensión, las siguientes:

1. Proporcionar información y/o documentación dentro del plazo y forma otorgado por la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto a las actividades permitidas.

2. Proporcionar información precisa o completa a solicitud de la Administración de la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto al desarrollo de sus actividades.

3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, permanencia y salida de las mercancías por un periodo de cinco años.

4. Colocar los distintivos de identificación y/o rotulados a las mercancías que se consignan en la respectiva Declaración de Salida, previo a la salida de Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas.

5. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración, las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos.

6. Cumplir con la ejecución de los montos de inversión en los plazos establecidos en el cronograma de inversiones, durante la etapa de inversión.

7. Cumplir con el pago de la mensualidad por concepto de cesión en uso, de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la Administración.

8. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al almacenamiento de mercancías; características, utilización y mantenimiento de sus instalaciones; tránsito de vehículos y personas; y/o, al uso de las áreas comunes al interior de la ZOFRATACNA.

9. Registrar y/o mantener actualizado en los sistemas que administre la ZOFRATACNA, las operaciones de ingreso, salida, traspaso y/o traslado de mercancías, así como de los servicios brindados, respetando los plazos y requisitos que establezca la Administración para el registro y emisión de estas operaciones o servicios.

10. Cumplir con las disposiciones sobre la protección al medio ambiente, así como con las normas de higiene, seguridad y de orden interno (no invadir las aceras, bermas, pistas, arrojar basura, desperdicios, escombros u otros materiales fuera de las instalaciones autorizadas, entre otros), establecidas por la Administración de la ZOFRATACNA.

11. Entregar a la Administración del Depósito Franco Público la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de ingreso de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración.

12. Registrar en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta en los plazos establecidos.

13. Formular la declaración de ingreso o salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración.

14. Comunicar a la Administración, de forma inmediata, la pérdida, faltante, exceso o daño de las mercancías almacenadas.

15. Descargar la mercancía del vehículo transportador con autorización de la Administración.

16. Mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías, así como los números y fechas de los documentos de ingreso, traspaso, traslado y salida de mercancías.

17. Almacenar la mercancía consignada a su nombre o a nombre de los Usuarios de Depósito Franco Público dentro de las instalaciones autorizadas por la Administración y/o en áreas acondicionadas para el almacenamiento de mercancías.

18. Mantener la infraestructura física o adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida e impidan su contaminación u otra vulneración.

19. Realizar en sus instalaciones autorizadas trabajos de infraestructura, construcción, remodelación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, internet, telefonía, etc., con la autorización de la Administración.

20. Mantener ordenada, separada y/o clasificada la mercancía de acuerdo a las disposiciones que emita la Administración.

21. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para la formulación y registro de la declaración de ingreso o salida, así como para el ingreso o retiro de la mercancía, de acuerdo a los plazos establecidos por la Administración.

22. Almacenar, exhibir y/o comercializar en las instalaciones autorizadas por la Administración, así como utilizar en el proceso productivo mercancías que se encuentren consignadas a su nombre.

23. Ingresar o retirar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero con la respectiva autorización otorgada por la Administración.

24. Permitir o ingresar, traspasar, trasladar y/o retirar mercancías de su propiedad o de propiedad de sus clientes del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas con la autorización y/o documentación que fije la Administración.

25. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones, además del ingreso de mercancías para su prestación con la autorización de la Administración.

26. No permitir el establecimiento de residencias particulares y/o el ejercicio del comercio al por menor o al detalle al interior de las instalaciones autorizadas por la Administración.

27. Almacenar, exhibir y/o comercializar en las instalaciones autorizadas por la Administración mercancías que se encuentren consignadas a su nombre o mercancías que se hallen consignadas a nombre de los usuarios del Depósito Franco Público, según sea el caso, con la documentación sustentatoria correspondiente.

28. Realizar las acciones de conformidad ante las autoridades correspondientes, requeridas para las mercancías faltantes y/o sobrantes como resultado de las acciones que realice la Administración.

29. Mantener en custodia, conservar o no destinar la mercancía inmovilizada o retenida, la mercancía en situación de Abandono legal o Abandono voluntario al interior de las instalaciones autorizadas.

30. Cumplir con la ejecución total de los montos de inversión establecidos en el cronograma de inversiones.

31. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos años o dentro del plazo adicional otorgado por la Administración, contados desde la suscripción del contrato de cesión en uso, compraventa o usuario.

32. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada.

33. No utilizar las instalaciones para desarrollar una actividad distinta a la autorizada y/o permitida, por la Administración y/o normativa vigente.

34. No realizar actividades autorizadas y/o permitidas fuera de las instalaciones de la ZOFRATACNA o acogerse a los beneficios otorgados por la normativa vigente sin haberse realizado la actividad autorizada y/o permitida al interior de la ZOFRATACNA.

35. Contar con la autorización expresa de la Administración para ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan de su condición de usuario, cesionario y/o propietario, adquiridos contractualmente.

36. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar.

37. Acreditar y/o verificar que la mercancía que se destina a la Zona Comercial de Tacna sea retirada del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, cancelándose previamente el correspondiente Arancel Especial y/o Declaración Aduanera de Mercancías con levante de las mercancías que se destinan al resto del territorio nacional, según sea el caso”.

“Artículo 28. Obligaciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna

Son obligaciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna, las siguientes:

1. Proporcionar información y/o documentación en el plazo y forma establecido por la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto a las actividades permitidas.

2. Colocar de manera correcta los distintivos de identificación y/o rotulados a la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna en su almacenaje, exhibición y/o comercialización en los lugares autorizados por la Administración, observando las disposiciones para el correcto colocado establecidas por la Administración.

3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, adquisición, salida y venta de sus mercancías por el periodo de cinco (5) años.

4. Mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de sus existencias, así como sus adquisiciones y ventas.

5. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al tránsito de vehículos, personas y/o al uso de las áreas comunes al interior de la ZOFRATACNA.

6. Formular la declaración de salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración.

7. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos.

8. Almacenar, exhibir y/o comercializar mercancías de su propiedad, ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial, en lugares autorizados por la Administración.

9. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos.

10. Colocar los distintivos de identificación y/o rotulados a las mercancías que destinan a la Zona Comercial de Tacna.

11. Almacenar, exhibir y/o comercializar en los lugares autorizados por la Administración mercancías con los respectivos distintivos de identificación y/o rotulados, tratándose de mercancías ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial.

12. Permitir que el personal autorizado por la Administración o el MINCETUR ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta autorizado por la Administración para efectuar las labores de control, supervisión y/o fiscalización que corresponda; asimismo, brindar la colaboración del caso para el desarrollo de la misma.

13. Mantener o adecuarse a los requisitos exigidos en las normas específicas.

14. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada.

15. No hacer uso indebido de los distintivos de identificación y/o rotulados, colocando o permitiendo que éstos sean adheridos a mercancías que no provienen de la ZOFRATACNA.

16. No retirar o permitir que la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna salga del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, sin cancelarse previamente el correspondiente Arancel Especial.

17. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar”.

“Artículo 29. Del incumplimiento de las obligaciones establecidas

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento constituye infracciones administrativas sancionables de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA vigente”.

Artículo 2. Derogación

Deróguese el artículo 27 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1914366-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

​DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0322-2020-MIDAGRI

Oficializan el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 312-2020-MINAGRI-DVPA-DGESEP, con el que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, solicita oficializar el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece como función general rectora que este Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; estableciéndose en el literal g) del numeral 2 del artículo 7, como función específica compartida de este Ministerio, la de: Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional – SEN, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que este Ministerio emite y/o actualiza sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, señalan que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por este Ministerio para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales; asegurando a escala nacional, la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos; correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN), siendo hoy dicha Autoridad, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, establece que la Dirección de Estadística Agraria, unidad orgánica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas – DGESEP, tiene como función determinar e integrar las necesidades de información estadística agraria del Sector, en coordinación con los órganos y organismos públicos del Ministerio;

Que, la información del uso de la tierra obtenida en el IV CENAGRO 2012, comprende cifras oficiales de las que se dispone sobre el tamaño en hectáreas de la superficie agrícola del país; sin embargo, dicha información está desactualizada; actualmente, se dispone de imágenes satelitales gratuitas y de alta resolución espacial cuyo procesamiento permite el mapeo y medición más precisa de la superficie agrícola en todo el territorio nacional, resultando una fuente objetiva de referencia y que permite mejorar significativamente la medición de la superficie agrícola y la información estadística derivada de ella sobre la actividad agraria, convirtiéndose en una herramienta potente para los procesos de planificación de las intervenciones, y de las operaciones estadísticas del Sector;

Que, mediante el Informe N° 54-2020-MINAGRI-DVPA-DGESEP-DEA-JABMO, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de este Ministerio, señala que la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias rurales (FAO del 2011), declara la necesidad de vincular las dimensiones económicas, sociales y ambientales en las investigaciones estadísticas rurales, recomendando que se utilicen imágenes satelitales de la superficie terrestre del país que permiten clasificar el uso del suelo , tales como tierras de cultivo, pastizales, etc., a fin de monitorear el uso de la tierra, el cálculo de las áreas de cultivo y su dinámica, y proporcione información actualizada que permita monitorear los cambios en el uso del suelo, cuantificar siembras y cosechas, planificar infraestructura de riego, estimar pérdidas ante desastres naturales, entre otros;

Que, dentro de los factores críticos de éxito planteados en el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-MINAGRI, se menciona contar con una infraestructura estadística adecuada, que comprende el conjunto de elementos o servicios necesarios para proveer estadísticas, que permita el desarrollo del proceso estadístico; comprende el diseño de los marcos estadísticos, las clasificaciones estandarizadas, la documentación de metodologías, la aplicación de la geo-estadística, entre otros aspectos contemplados para el desarrollo de la actividad estadística, enfocado en el marco maestro de muestreo;

Que, el año 2017, en el marco de la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú – PIADER, la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral (AIDER) elaboró el mapa de uso actual de suelo del Perú a escala 1:10,000, en el cual se mapeó la superficie agrícola con cultivo y sin cultivo a nivel nacional, y que tuvo la conformidad técnica de la DGESEP como responsable técnico en la incorporación de nuevas metodologías estadísticas;

Que, el año 2018, en el marco de la ejecución del Proyecto PIADER, la DGESEP actualizó la capa correspondiente a la Superficie Agrícola del Perú, agrupando las tierras agrícolas con cultivo y sin cultivo, manteniendo la escala cartográfica, utilizándose para el mapeo e interpretación, imágenes satelitales Sentinel-2 y las imágenes disponibles en la plataforma de Google Earth al 2018, totalizando 11,6 millones de hectáreas, generándose el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú;

Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, solicita se oficialice el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú, elaborado por la Dirección de Estadística Agraria, en base a imágenes satelitales del año 2018 y que servirá como marco técnico para el desarrollo de cálculos y procedimientos metodológicos relativos a las estadísticas agrarias a nivel nacional, así como herramienta técnica para aplicarla en la generación y recolección de la información y operaciones estadísticas agrarias, sustentado en el Informe N° 54-2020-MINAGRI-DVPA-DGESEP- DEA/JABMO;

Que, con Memorando N° 1975 -2020-MINAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 590-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, con el que la Oficina de Presupuesto opina favorablemente sobre la propuesta de oficialización del Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú;

Que, el órgano encargado de mantener actualizado el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú es la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas – DGESEP, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, como Autoridad Estadística Nacional; conjuntamente con las Autoridades Estadísticas Regionales;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Oficializar el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú, que, detallado por departamentos, provincias y distritos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1914310-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Gestión

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