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Principales Normas Legales – 25/03/2021

Lima, 25 de marzo de 2021

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO: SEGURO PECUARIO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0078-2021-MIDAGRI

Aprueban Condicionados del Seguro Pecuario.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 23 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 082-2021-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola que adjunta el Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIFESA-RAGR, de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario–FOGASA, señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se describe en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciéndose en el numeral 5.2 del acotado artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; de acuerdo al artículo 4 del referido Reglamento, es función del Consejo Directivo del FOGASA, “b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.”; y, en relación a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado dispositivo, establece que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del MIDAGRI, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban entre otros, los términos y condiciones que deben contener las pólizas del seguro agropecuario;

Que, en Sesión N° 64 del Consejo Directivo del FOGASA, se adoptó como acuerdo “2. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta del modelo de Condicionado General de Seguro Pecuario, para su comercialización, en el marco del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario”;

Que, con el Memorándum N° 082-2021-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIFESA-RAGR, la Dirección General Agrícola – DGA, propone la aprobación de los Condicionados del Seguro Pecuario: (i) Condiciones Generales del Seguro Pecuario y, (ii) Condiciones Particulares del Seguro Pecuario, como una estrategia de expansión de los seguros agropecuarios para brindar protección a mas productores a nivel nacional;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar los referidos Condicionados del Seguro Pecuario;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Condicionados del Seguro Pecuario: (i) Condiciones Generales del Seguro Pecuario y, (ii) Condiciones Particulares del Seguro Pecuario, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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Fuente: El Peruano

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SUNARP: PROGRAMA ‘SUNARP TE ESCUCHA’

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 041-2021-SUNARP/SA

Aprueban Lineamientos para la realización del programa “SUNARP TE ESCUCHA”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 24 de marzo del 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 014-2021-SUNARP-SOR/DTR del 16 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 179-2021-SUNARP/OGAJ del 16 de marzo de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el marco de la política de inclusión social de la Sunarp, la entidad, en la última década, ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios registrales a los ciudadanos, informando, difundiendo y facilitando su acceso mediante la puesta en marcha de diferentes programas de inclusión registral;

Que, mediante Resolución N° 014-2012-SUNARP/SA de fecha 13 de enero de 2012, modificada por Resolución N° 023-2012/SN, se instituye el programa “SUNARP TE ESCUCHA”, a nivel nacional;

Que, mediante Resolución N° 171-2013-SUNARP/SN del 18 de julio de 2013, se aprueban los Lineamientos para la organización, difusión, inscripción, desarrollo y demás aspectos relacionados al programa “SUNARP TE ESCUCHA”, cuya regulación propicia la atención directa de las consultas, sugerencias o reclamos presentados por los usuarios sobre los servicios registrales;

Que, el programa “SUNARP TE ESCUCHA” desde su implementación, ha presentado resultados favorables, promoviendo la participación activa de los ciudadanos en las sesiones presenciales que organizan las zonas registrales a nivel nacional; asimismo, se ha advertido que la intervención de un sector, grupo social o colectivo de ciudadanos cuya problemática es común requiere de un espacio comunicacional propio;

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria que afronta nuestro país por el Covid-19 y las medidas establecidas por el Gobierno Central hacia una nueva convivencia social, el uso de las tecnologías de la información y comunicación, ha viabilizado la continuidad de los servicios registrales, incluyendo a los programas de inclusión registral, de acuerdo a su naturaleza;

Que, en ese sentido, emerge la necesidad de establecer un nuevo marco normativo que regule la nueva estrategia del programa “SUNARP TE ESCUCHA”, a fin de ampliar su accesibilidad y eficiencia, complementado con la difusión de los nuevos servicios registrales y la promoción de valores éticos en la población;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución, conjuntamente con el informe técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N°019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N°26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientos

Aprobar los Lineamientos para la realización del programa “SUNARP TE ESCUCHA” que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto las resoluciones N° 023-2012-SUNARP/SN y N° 171-2013-SUNARP-SN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

SUNARP

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA “SUNARP TE ESCUCHA”

I. OBJETIVO

Dictar lineamientos para la organización y ejecución del programa “SUNARP TE ESCUCHA” a cargo de los órganos desconcentrados de la Sunarp, a nivel nacional.

II. FINALIDAD

Establecer las pautas que deben tomar en cuenta, según corresponda, los servidores y funcionarios de la Sunarp, a fin de facilitar la ejecución del programa “SUNARP TE ESCUCHA”, promoviendo la participación activa de la ciudadanía.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.

3.2 Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

3.3 Resolución N° 014-2012-SUNARP/SA, que instituye a nivel nacional el programa denominado “SUNARP TE ESCUCHA”.

IV. ALCANCE

Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por todas las Jefaturas Zonales de la SUNARP.

V. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales y las Jefaturas de Unidad Registral, así como los demás servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1. Descripción del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El programa “SUNARP TE ESCUCHA” promueve el acercamiento de los servicios registrales a la ciudadanía en general, estableciendo un canal de atención directa de las consultas, incidencias o reclamos vinculados a los servicios registrales, que evidencien una afectación o interés común de un sector, grupo social o colectivo de ciudadanos.

Asimismo, el programa “SUNARP TE ESCUCHA” permite dar a conocer los nuevos productos implementados por la Sunarp para la atención de los servicios registrales en beneficio de la ciudadanía, así como la promoción de valores éticos en la población.

6.2. Encargado del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El encargado de ejecutar el programa “SUNARP TE ESCUCHA” es el Jefe de la Zona Registral, quien conjuntamente con el Jefe de la Unidad Registral, el Coordinador Responsable de la Oficina de Catastro y Registradores Públicos participan en las sesiones del mencionado programa.

Sin perjuicio de lo mencionado, la participación puede hacerse extensiva a otros funcionarios o servidores, de acuerdo con la especialidad del tema a tratar.

6.3. Oportunidad de realización del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El programa “SUNARP TE ESCUCHA” se lleva a cabo los primeros viernes de cada mes, realizándose de forma rotativa en las distintas oficinas registrales que comprenden cada zona registral.

Los temas de agenda del referido programa son determinados por el Jefe Zonal en cada oportunidad de su ejecución, en función a los temas presentados por los ciudadanos que evidencien una afectación o interés común de un sector, grupo social o colectivo, o, en función a los temas que la zona registral haya identificado con similares características, vinculados a los servicios registrales.

6.4. Modalidades del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El programa “SUNARP TE ESCUCHA” se brinda a través de las siguientes modalidades:

a) Presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o ambiente previamente establecido para tal fin.

b) Virtual, mediante el empleo de la solución empresarial colaborativa denominada “Google Meet” u otra plataforma de comunicación que la Jefatura Zonal, considere idónea y segura.

c) Mixta, que permite la ejecución del programa de manera simultánea, tanto virtual como presencial.

El Jefe Zonal determina la modalidad del programa, previa evaluación de las condiciones para su ejecución y dispone su adecuada y oportuna comunicación a los participantes

6.5. Horario y duración del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El programa “SUNARP TE ESCUCHA” se realiza durante el horario de atención de la oficina registral y su duración es establecida por el Jefe de la Zona Registral en función a los temas de agenda determinados.

VII. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

7.1. Determinación de los temas de interés presentados por los ciudadanos

Los ciudadanos, de forma individual o colectiv,a pueden proponer los temas de agenda para el programa “SUNARP TE ESCUCHA”, para cuyo efecto el área de comunicaciones de cada Zona Registral mantendrá un registro de los temas que la ciudadanía proponga, a través de los canales presenciales o virtuales que la Zona Registral habilite.

Las propuestas a ser evaluadas por el Jefe de la Zona Registral para determinar la agenda del programa “SUNARP TE ESCUCHA” son aquellas presentadas durante las tres primeras semanas del mes anterior.

El último viernes de cada mes, el Jefe de la Zona Registral debe tener aprobado el programa del próximo “SUNARP TE ESCUCHA”, el cual debe ser publicitado conforme lo señalado en el numeral 7.5 de los presentes lineamientos, a efectos que los ciudadanos o colectivos con un interés común respecto a los temas programados, puedan solicitar su participación.

El servidor a cargo de los programas de inclusión registral de cada Zona Registral, es responsable de coordinar las actividades del programa “SUNARP TE ESCUCHA” con el Jefe Zonal, sobre los aspectos relacionados a su ejecución, tales como: la oficina registral, los temas de agenda, los participantes (individuales o colectivos), la fecha y hora del evento.

La fecha, hora y modalidad del evento puede determinarse, en caso corresponda, previa coordinación con los representantes del o los colectivos participantes.

7.2. Inscripción como participante en el programa “SUNARP TE ESCUCHA”

Todo colectivo o grupo de ciudadanos que posea interés respecto a uno o más temas objeto del programa “SUNARP TE ESCUCHA”, coordina su inscripción como participante, a través de los siguientes canales de comunicación:

a) Teléfono, llamando al número específicamente habilitado para ello en cada zona registral.

b) Correo Institucional de la respectiva oficina registral.

c) De manera presencial, en la oficina registral o sede correspondiente.

Asimismo, indica la siguiente información:

– Nombres y apellidos completos (del representante o interesado).

– Si participa en representación de una persona jurídica o de algún colectivo

– Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

De ejecutarse el programa en modalidad virtual, el servidor responsable de los programas de inclusión registral de cada Zona, remite por correo electrónico a los participantes, la ruta de acceso (URL) para acceder a la sesión. En caso de que el programa se ejecute bajo la modalidad presencial, bastará la sola inscripción como participante.

En el caso de la modalidad mixta, se aplican las reglas señaladas en el párrafo que antecede, según corresponda.

7.3. Coordinaciones internas para la realización del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El Jefe de la Zona Registral dispone las acciones de gestión interna respectivas, con la finalidad de determinar el número de registradores, abogados certificadores, profesionales de catastro y demás servidores que, según el tema de agenda, deban participar.

7.4. Ejecución del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El programa inicia con la visualización de un video de aproximadamente cinco (05) minutos de duración, o, en su defecto una breve exposición, sobre los productos y servicios registrales que brinda la Sunarp, o, sobre los valores éticos que todo servidor público debe aplicar en el ejercicio de sus funciones.

Concluida la visualización del video o la exposición, se propiciará la interacción conforme lo establezcan los representantes de Sunarp que dirigen la sesión, atendiendo a las necesidades y características particulares de los participantes.

Al finalizar la sesión, se elabora un registro con la siguiente información:

-Fecha y hora de inicio y término de la sesión (indicar modalidad).

-Oficina registral o sede donde se llevó a cabo o a la que corresponda la sesión.

-Temas de agenda.

-Número de participantes.

-Entidad, empresa u organización a la que representan.

-Tema específico del video o charla brindada.

Dicha información, así como la relación de participantes por sesión, quedará en custodia de la zona registral correspondiente.

7.5. Difusión del programa “SUNARP TE ESCUCHA”

El programa “SUNARP TE ESCUCHA”, es difundido oportunamente a través de los afiches ubicados en las oficinas registrales, las redes sociales de la Sunarp y por cualquier otro medio de comunicación similar; en los cuales debe consignarse los canales de comunicación establecidos para su participación, la fecha, hora y modalidad del programa.

VIII. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Incorporación de información en el Módulo de Registro de Programas de Inclusión Registral

Las jefaturas zonales incorporan información de su programación anual, respecto al programa “SUNARP TE ESCUCHA”, dentro de los primeros 10 días hábiles de enero de cada año, indicando mínimamente la oficina registral, la fecha de la sesión propuesta y la modalidad de ejecución de la misma. Dicha información puede ser actualizada de acuerdo a su ejecución, conforme las necesidades de cada zona registral.

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Fuente: El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS

DECRETO SUPREMO N° 051-2021-PCM

Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras finalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

Que, de acuerdo con la experiencia internacional, la ciencia, tecnología e innovación (CTI) desempeñan un papel decisivo en el desarrollo de los países, siendo determinantes de la prosperidad y bienestar de las sociedades;

Que, considerando que el Perú muestra un rezago considerable en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación – CTI, evidenciados en la baja inversión destinada a la investigación y desarrollo experimental (I+D) y el reducido número de investigadores altamente capacitados de que dispone el país, se hace necesario crear el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados con el propósito de promover la investigación científica en todas las disciplinas del saber y la formación de investigadores, así como promover la difusión de conocimientos y la creación de una cultura científica y tecnológica en el país;

Que, con la finalidad de evitar duplicidades en las actividades de investigación científica, la formación de investigadores y estudios avanzados, desarrollo tecnológico e innovación; así como con la finalidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados a estas actividades, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y las principales acciones que la rigen, resulta necesario que la creación del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se realice sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual absorbe por fusión;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

Créase el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, en adelante Programa PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente.

El Programa PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

Artículo 2.- Objeto del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, lo cual implica de manera no limitativa la investigación científica en todas las disciplinas del saber, así como la formación de investigadores y especialistas de alto nivel, el equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, la difusión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la creación de cultura científica y tecnológica. Esto para generar conocimiento que pueda ser aplicado en la economía, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa PROCIENCIA tiene intervención a nivel nacional, en donde se ejecutan intervenciones en el marco de su objeto y funciones.

Artículo 4.- Beneficiarios del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene como beneficiarios a las entidades públicas y privadas y personas naturales dedicadas a la ciencia, tecnología e innovación. De manera no limitativa se enfoca en:

a) Universidades;

b) Empresas;

c) Institutos Públicos de Investigación;

d) Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica;

e) Investigadores individuales;

f) Becarios; y,

g) Asociaciones privadas, sin fines de lucro y académicas.

Artículo 5.- Vigencia del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene una vigencia de quince (15) años contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión.

Artículo 6.- Funciones Generales del Programa

Son funciones generales del Programa PROCIENCIA:

a) Administrar y ejecutar instrumentos financieros nacionales, así como aquellos de cooperación nacional o internacional destinados a ciencia y tecnología;

b) Formular y proponer al ente rector para su aprobación, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para promover la ciencia y la tecnología en el país, e implementarlos;

c) Realizar las transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones para financiar proyectos, programas y becas en ciencia y tecnología, en el marco de la normativa vigente;

d) Realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de CTI financiados con los fondos de ciencia y tecnología bajo su administración;

e) Recopilar y sistematizar la información bajo su dominio para alimentar la Red Nacional de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación;

f) Mantener y actualizar las plataformas de información que implemente el ente rector del SINACYT;

g) Participar en las redes de cooperación entre instituciones peruanas vinculadas a la ciencia y la tecnología, así como con sus similares de otros países;

h) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades de ciencia y tecnología, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de ciencia y tecnología en el ámbito de sus competencias;

i) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fines; y,

j) Las demás funciones que le asigne el Manual de Operaciones, en el marco normativo vigente.

Artículo 7.- Sede del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene su sede en la ciudad de Lima.

Artículo 8.- Director Ejecutivo del Programa

La dirección y conducción del Programa PROCIENCIA está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a. Su designación se efectúa mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, por un periodo de tres (03) años, renovable por una sola vez de manera continua. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria científica y/o tecnológica;

b) Tener un mínimo de tres (03) años de experiencia en gestión pública; y,

c) Tener el grado académico de maestro o de mayor jerarquía, especializado en campos vinculados a la ciencia y tecnología, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 9.- Consejo Directivo del Programa

El Programa PROCIENCIA cuenta con un Consejo Directivo. Su función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINACYT, así como el funcionamiento y la utilización de los recursos asignados al Programa.

El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros conforme al siguiente detalle:

a) Un/Una representante del CONCYTEC, quien lo preside;

b) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa PROCIENCIA;

c) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE;

d) Un/Una representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Un/Una representante de las universidades públicas;

f) Un/Una representante de las universidades privadas; y,

g) Un/Una representante del sector empresarial.

La Secretaría del Consejo Directivo es asumida por la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA.

El procedimiento de designación y las normas de funcionamiento del Consejo Directivo son establecidos en el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec).

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Manual de Operaciones

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

TERCERA. Comisión de Transferencia

En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se constituye una Comisión de Transferencia encargada del proceso de fusión del FONDECYT al Programa PROCIENCIA.

La referida Comisión se encarga de coordinar el proceso de fusión, así como la transferencia del personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan del FONDECYT, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia.

La Comisión se integra por cuatro (4) miembros: Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del CONCYTEC y un (1) representante del FONDECYT. La Presidencia de la Comisión la ejerce el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del proceso de fusión, remiten a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso.

CUARTA. Culminación del proceso de fusión

El proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente norma.

QUINTA. Inicio de funcionamiento del Programa

El Programa PROCIENCIA inicia operaciones a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión.

En tanto el Programa PROCIENCIA inicie operaciones, el FONDECYT mantiene vigente su estructura organizacional y las funciones que le son propias; en tal sentido, los proyectos y actividades a cargo del FONDECYT continúan siendo ejecutadas por su Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

SEXTA. Instalación del Consejo Directivo del Programa

El Consejo Directivo del Programa PROCIENCIA se instala dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la vigencia de su Manual de Operaciones.

SEPTIMA. Referencias normativas y documentales

Culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – Programa PROCIENCIA.

OCTAVA. Implementación de proyectos e iniciativas con impacto en el proceso de transformación digital del país

Las acciones realizadas por el Programa PROCIENCIA que comprendan el impulso o desarrollo de proyectos e iniciativas vinculadas, de manera no limitativa, con las materias de innovación digital, economía digital, talento digital y, en general, las materias de gobierno, confianza y transformación digital, y/o que tengan como resultado, producto o entregable el despliegue de plataformas, soluciones, servicios o aplicaciones digitales, se realizan siguiendo las políticas del Sistema Nacional de Transformación Digital. Asimismo, CONCYTEC reporta anualmente las acciones realizadas y resultados obtenidos de los proyectos e iniciativas antes señalados al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Secretaría Técnica de dicho Comité.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil normado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, el personal transferido al Programa PROCIENCIA, conforme la evaluación que realice la Comisión de Transferencia a la que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, mantiene su régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728 o el Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1938018-2

Fuente: El Peruano

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