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Principales Normas Legales – 25/05/2021

Lima, 25 de mayo de 2021

AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2021-MINAM

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica y su exposición de motivos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 21 de mayo de 2021

VISTOS; el Informe N° 00099-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 00334-2021-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00266-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00259-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los cuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de dirigir el proceso de elaboración de ECA y LMP respectivos, en el ámbito de su competencia;

Que, en este contexto, mediante el Memorando N°00334-2021-MINAM/ VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N°002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica y su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1955724-1

Fuente: El Peruano

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DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

DECRETO SUPREMO N° 009-2021-MIDAGRI

Se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, señalando en el numeral 26.7 del artículo 26 que su conformación, estará sujeta necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo de su presidencia, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural; y en el numeral 27.2 del artículo 27 del citado Reglamento que, cuando se trata de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la función es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición considerando las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación;

Que, la Autoridad Nacional del Agua-ANA, mediante Informe Legal N° 270-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Nº 006-2021-ANA-DPDRH-WAPD de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos, sustenta que se requiere establecer que la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, sea ejercida en forma rotativa o permanente por un solo gobierno regional, debiendo determinarse los criterios y condiciones especiales para tal ejercicio, teniendo en cuenta, entre otros, la demarcación natural de las unidades hidrográficas y las disponibilidades hídricas en los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales integrantes de dichos Consejos;

Que, en ese sentido, es necesario modificar los artículos 26 y 27 e incorporar nuevas disposiciones en el artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fin de que se precise que el ejercicio del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se efectúe de forma permanente en adición a la forma rotativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 26.7 del artículo 26, y del numeral 27.2 del artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG

Modifícase el numeral 26.7 del artículo 26 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…)

26.7 La conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.”

“Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…)

27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa o permanente, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo.”

Artículo 2.- Incorporación de numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG

Incorpórase los numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…)

27.3 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

27.4 En caso la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional sea ejercida de manera rotativa, para determinar la alternancia se requiere la conformidad de los gobiernos regionales involucrados; caso contrario la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarla.

Artículo 3.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Unica.- Deróguese la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1956126-1

Fuente: El Peruano

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EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2021-MINEDU

Crean el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 24 de mayo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0043436-2021, el Informe Nº 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00485-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00628-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo al estudiante de Educación Básica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, se aprueba la creación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, cuya finalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, resulta necesario actualizar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia con el objetivo de proporcionar a los actores socioeducativos orientaciones precisas sobre la implementación de las estrategias que contempla dicho modelo; a efectos de contribuir a la mejora de logros de aprendizaje de niños, niñas y adolescentes del ámbito rural, a través de una propuesta pedagógica y de gestión, con pertinencia sociocultural y atención a la diversidad, que promueva el acceso, permanencia y continuidad de la trayectoria educativa y el desarrollo territorial;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia” (en adelante, modelo de servicio educativo);

Que, el citado modelo de servicio educativo tiene por objetivo establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuyan al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género;

Que, además, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia;

Que, el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, mediante el Informe Nº 00485-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00628-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia.

Artículo 2.- Crear el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular solo podrán brindar el servicio educativo secundaria en alternancia siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el nuevo “Modelo de Servicio Educativo en Alternancia”, aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1956048-1

Fuente: El Peruano

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