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Principales Normas Legales – 25/08/2021

Lima, 25 de agosto de 2021

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA PRIVADA DE PENSIONES

RESOLUCIÓN SBS Nº 02493-2021

Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 24 de agosto de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2470-2021, emitida y notificada el 23 de agosto de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (en adelante, COOPAC Aelu), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes);

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes establece que hasta el 31 de diciembre de 2022 resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel modular 3, como es el caso de la COOPAC Aelu, lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II, que desarrolla las causales de intervención de las Coopac de nivel modular 1 y 2, así como lo previsto en los artículos 23 al 57 de los Subcapítulos II y III del Capítulo III sobre el procedimiento de intervención, la declaratoria de disolución y el proceso de liquidación de las Coopac de nivel modular 3;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de Regímenes establece que el Régimen de Intervención puede concluir antes de la finalización del plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el numeral 23.1 de dicho artículo, cuando la Superintendencia lo considere conveniente;

Que, conforme con lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la conclusión del Régimen de Intervención previsto en el artículo 23 del mismo Reglamento, es causal de disolución e inicio del proceso liquidatorio de una Coopac de Nivel 3;

Que, durante el régimen de intervención, como resultado de la verificación de la información disponible para tal efecto, se determinó, a la fecha de emisión de la presente Resolución, una pérdida superior a S/ 401 millones (cuatrocientos un millones de soles) la cual ratifica la pérdida total del capital y la reserva cooperativa;

Que, dada la situación antes descrita y en aras de preservar la confianza y estabilidad del sistema cooperativo, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a salvaguardar los activos de la Coopac Aelu y tomar acciones para minimizar el impacto sobre los socios;

Que, en consecuencia, en aplicación del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de Regímenes, se determina dar por concluido el régimen de intervención, declarar la disolución e iniciar la liquidación de la Coopac Aelu;

Que, conforme al artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la Coopac, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, asimismo, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General), su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las Coopac en actividad, incluido el pago de las contribuciones de sostenimiento a la Superintendencia;

Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Reglamento de Regímenes, deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica o persona natural que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta, atendiendo a la complejidad del caso;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Regímenes, en tanto se designe a la persona jurídica o persona natural señalada en el considerando anterior, el Superintendente designa a dos (02) representantes a fin de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario precisar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Regímenes;

Que, conforme lo dispone el numeral 48.4 del artículo 48 del Reglamento de Regímenes, las deudas de las Coopac en liquidación solo devengan intereses legales. Su pago solo tiene lugar una vez cancelado el principal de las obligaciones, respetándose la prelación establecida en el artículo 51 del mencionado Reglamento de Regímenes;

Contando con el informe técnico positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC);

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes, estando por tanto prohibido:

a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación.

c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación.

Artículo Tercero.- Facultar a los señores Hugo Andre Barba Walters, identificado con DNI Nº 44647951 y Andrea Santos Ramírez, identificada con DNI Nº 42240001, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Juan Miguel Cabrera Infante, identificado con DNI Nº 42168766, para que en representación de la Superintendenta realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora.

En atención a lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes, precísese que las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, suscribir las actas que contenga la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el estado de situación financiera así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, otro para la persona jurídica o natural liquidadora y otro para la Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Regímenes.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación a la persona jurídica o natural encargada de la liquidación. Mediante acta se deja constancia de la entrega, dicha acta debe contener el inventario de lo entregado.

12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación.

13. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en liquidación, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar u cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Realizar, cuando sea pertinente y con autorización previa de la Superintendencia, los actos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Regímenes, sujetándose a la obligación contenida en el numeral 35.6 del artículo 35 del mencionado Reglamento.

17. En caso de contar con fondos disponibles suficientes para el pago total o parcial de las acreencias determinadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Reglamento de Regímenes, podrán disponer el pago total o parcial de dichas acreencias, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Regímenes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los registros públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1985045-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

DEFENSA

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2021-DE

Modifican el artículo 1 de la R.S. N° 182-2020-DE en el extremo referido a la asignación de empleo de Oficiales Almirantes.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 24 de agosto de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 3709/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal Nº 00848-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 182-2020-DE, se asignó empleo a Oficiales Almirantes del grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú;

Que, a través del Oficio Nº 3709/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita, entre otros, el nombramiento de empleo de Oficiales Almirantes del grado de Contralmirante;

Que, con el Informe Legal Nº 00848-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable la emisión de la resolución suprema que asigna empleo a los oficiales del grado de Contralmirante, conforme a lo propuesto por la Marina de Guerra del Perú;

Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 182-2020-DE, en el extremo referido a la asignación de empleo de los Oficiales Almirantes que se detallan a continuación:

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

ORIGEN

DESTINO

EMPLEO

CALM.

CABALLERO RONCAL CÉSAR MANUEL

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CALM.

SAN MARTÍN GÓMEZ JOSÉ ANTONIO

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE LA MARINA

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA

COMANDANTE GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA

CALM.

CARRERA MAZUELOS GONZALO JAVIER

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

CALM.

AVILEZ PUERTAS ALBERTO JAVIER

INSPECTORÍA GENERAL DE LA MARINA

INSPECTORÍA GENERAL DE LA MARINA

INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA

CALM.

BÖTTGER GARFIAS KURT LUDWING

OFICINA DE DESARROLLO ESPECIAL DE LA PROYECCIÓN DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE LA MARINA

DIRECTOR DE INFORMACIÓN DE LA MARINA

CALM.

SAZ GARCÍA CARLOS ALFONSO

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WALTER AYALA GONZÁLES

Ministro de Defensa

1985141-7

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2021-SANIPES/PE

Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Surquillo, 24 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 022-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA/SDSP/SDFPA de la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 582-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera, el Informe Técnico Nº 073-2021-SANIPES/DNSPA-SDNSPA, de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 494-2021-SANIPES/DNSPA y Nº 497-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 116-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 175-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 298-S76NP-2021 del Consejo Directivo;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional Pesquera – SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES, a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES planifica, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece, entre otras, disposiciones referidas al procedimiento administrativo sancionador y a la actividad de fiscalización;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como obligaciones de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola el de “asegurar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre)”. A su vez, el numeral 8 establece que deben “realizar la observación, verificación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena productiva”. Asimismo, en el numeral 10, precisa “contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias”;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que la fiscalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;

Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización de SANIPES”;

Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES;

Que, el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE se aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; que tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobación mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE;

Que, con los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, con el objeto de realizar precisiones respecto a la custodia y traslado de las contramuestras y/o muestras dirimentes (en los casos que corresponda), y, asimismo, desarrolla las nuevas modalidades de fiscalización sanitaria y precisa como uno de los deberes de los operadores y la designación de un coordinador sanitario;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución

Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Calle Domingo Orué 165 piso 7, Surquillo o a la dirección electrónica: normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1985120-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

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