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Principales Normas Legales – 26/04/2021

Lima, 26 de abril de 2021

AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2021-MINAM

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 – 2024 del Ministerio del Ambiente.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 23 de abril de 2021

Vistos; el Memorando N° 00440-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00080-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00193-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina de General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ello;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y aprobar sus planes de actuación, entre otros aspectos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias tiene por objetivo establecer las pautas para la elaboración, aprobación y modificación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 de la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional, los pliegos deben elaborar y aprobar sus planes operativos multianuales con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) año; asimismo, la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POl) Multianual respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); asimismo, precisa que el Titular de la entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril;

Que, con Resolución Ministerial N° 092-2019-MINAM, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; y con Resolución de Secretaría General Nº 030-2020-MINAM, se aprueba la modificación del PEI 2019 – 2022, ampliándolo al 2023;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 039-2021-MINAM, se aprueba la modificación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente, ampliándolo al periodo 2019-2024;

Que, a través del Memorando Nº 00440-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00080-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Ambiente, ha sido elaborado de acuerdo a la estructura definida por el CEPLAN, y en cumplimiento a lo establecido en la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional; asimismo, precisa que para su elaboración se han llevado a cabo las coordinaciones correspondientes con los órganos, unidades orgánica y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente y contiene la proyección de metas físicas y presupuestales para los citados años, por lo que recomienda aprobar el referido POI Multianual 2022-2024 mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe N° 00193-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Ambiente, efectuada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 – 2024 del Ministerio del Ambiente, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1947046-1

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO N° 083-2021-EF

Aprueban operación de endeudamiento interno prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 31086 se amplía, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino Defensa Nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa Defensa Nacional hasta S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto destinado a la “Defensa Nacional”, establecido en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, siendo la primera cuota el 15.01.2025 y la última el 15.07.2030. Por cada desembolso se fijará una tasa de interés, para lo cual se considerará la vida media como variable para su determinación. La tasa de interés del financiamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada) más un spread de 40 pbs.

Artículo 2. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora de los once (11) proyectos de inversión a los que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Suscripción de Documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4. Servicio de Deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

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Fuente: El Peruano

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ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000007-2021-OTASS-CD

Aprueban la ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS hasta el año 2024.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 24 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000054-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Legales N° 000095-2021-OTASS-OAJ y Nº 000132-2021-OTASS-OAJ, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 000185-2021-OTASS-GG, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, precisando que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modificatorias, CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, en adelante la Guía;

Que, el segundo párrafo del numeral 4.1 de la Guía, dispone que el Plan Estratégico Institucional – PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve, precisando que estos objetivos se deben reflejar en resultados;

Que, el primer párrafo del numeral 4.2. de la Guía, dispone entre otros, que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad;

Que, el citado numeral 4.2 de la Guía, agrega que es función de la Comisión de Planeamiento Estratégico, entre otros, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales – OEI, Acciones Estratégicas Institucionales – AEI y Actividades Operativas e Inversiones y validar el documento del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI);

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 016-2019-OTASS/DE de fecha 18 de febrero 2019, se dispone la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en adelante la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2019-OTASS/CD de fecha 17 de mayo de 2019, se aprueba, entre otros, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2022 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el mismo que por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD de fecha 2 de marzo de 2020, es ampliado hasta el año 2023;

Que, por Oficio Múltiple N° D000001-2021-CEPLAN-DNCP, CEPLAN emite indicaciones para la ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022–2024 (como mínimo);

Que, a través del Acta N° 001-2021-OTASS/CPE, de fecha 11 de marzo de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS, acuerda validar la ampliación de la temporalidad del PEI 2019 – 2023 del OTASS, hasta el año 2024;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000054-2021-OTASS-OPP, entre otros, señala lo siguiente: i) “La Comisión de Planeamiento y Presupuesto mediante Acta N° 001-2021- OTASS/CPE de fecha 11-03-2021 ha Validado la Matriz del Plan Estratégico Institucional 2019-2024 (Anexo B-2) que contiene la ampliación del horizonte hasta el año 2024”, y ii) “El Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ha concluido el proceso de ampliación del horizonte del PEI del OTASS hasta el año 2024. La proyección de las metas se encuentra en el anexo B-2 denominado Matriz del Plan Estratégico Institucional 2019-2024.”. Para tal efecto, remite el Anexo B-2: Matriz de Plan Estratégico Institucional (PEI);

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, son funciones del Consejo Directivo, “Aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en concordancia con las políticas y lineamientos del Ente Rector”;

Que, a través del Memorando Nº 000185-2021-OTASS-GG, la Gerencia General informa que en el Acta N° 006-2021 de la Sesión Ordinaria N° 006-2021, llevada a cabo el 16 de abril de 2021, el Consejo Directivo del OTASS acuerda “Aprobar la “Ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS hasta el año 2024, conforme al ANEXO B-2 Matriz del Plan Estratégico Institucional (PEI), presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 000054-2021- OTASS-OPP.”, asimismo, señala que dicho colegiado acordó “Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a suscribir la Resolución de Consejo Directivo correspondiente.”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de los Informes Legales N° 000095-2021-OTASS-OAJ y Nº 000132-2021-OTASS-OAJ, opina por la viabilidad legal de la aprobación de la “Ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS hasta el año 2024, conforme al ANEXO B-2 Matriz del Plan Estratégico Institucional (PEI) y la aprobación para la emisión de la presente Resolución, respectivamente;

Con el visado del Director Ejecutivo, de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS-DE que aprueban la Sección Primera y Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación

Aprobar la ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS hasta el año 2024, conforme al ANEXO B-2 Matriz del Plan Estratégico Institucional (PEI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento

Disponer que los órganos y unidades orgánicas de las unidades ejecutoras del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, den estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al contenido del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2024 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación

Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, efectúe el seguimiento y evaluación, sobre el avance de los logros esperados.

Artículo 4.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA

Presidente del Consejo Directivo

1947040-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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