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Principales Normas Legales – 26/08/2021

Lima, 26 de agosto de 2021

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Resolución MINISTERIAL N° 162-2021-MIDIS

Aprueban criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 25 de agosto de 2021
VISTOS:
Los Informes N°s 000077-2021-MIDIS/PNCMDE y 000086-2021-MIDIS/PNCM-DE, emitidos por la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;
el Informe N° D000052-2021-MIDIS-DGSE, emitido por
la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el
Informe N° D000315-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la
Dirección General de Focalización e Información Social;
el Informe N° D000382-2021-MIDIS-DGDAPS, emitido
por la Dirección General de Diseño y Articulación de las
Prestaciones Sociales; el Informe N° D000077-2021-
MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de
Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el
Memorando N° D000288-2021-MIDIS-VMPES, emitido
por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Social; el Memorando N° D000395-2021-MIDIS-VMPS,
emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones
Sociales; el Memorando N° D000782-2021-MIDISOGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000158-
2021-MIDIS-OPI, emitido por la Oficina de Planeamiento e
Inversiones; y, el Informe N° 0000404-2021-MIDIS-OGAJ,
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo
e Inclusión Social comprende todas las entidades del
Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con
el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de
promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, de acuerdo con la citada Ley N° 29792, el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce
competencia exclusiva para formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e
inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las
desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales,
en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la
política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como, para dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales de su competencia;
Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se
crea el Programa Nacional Cuna Más como programa social
focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial N° 089-2017-MIDIS, se aprueban los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más;

Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), compuesto por 30 productos, 2 de los cuales vienen siendo implementados por el Programa Nacional Cuna Más desde el año 2021;

Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N°
015-2020-MIDIS se aprueba el Modelo Operacional
de carácter temporal de los productos del Programa
Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el
Desarrollo Infantil Temprano” en el marco del PPoR DIT,
vigente a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se
apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para
cada producto del Programa Presupuestal 1001;
Que, en el marco de la normatividad precitada y
conforme a sus atribuciones, mediante los Informes N°s
000077-2021-MIDIS/PNCM-DE y 000086-2021-MIDIS/
PNCM-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
Cuna Más propone y sustenta la aprobación de nuevos
criterios de focalización del referido programa, en el marco del
PPoR DIT; utilizando, en base a experiencias internacionales
y disponibilidad de fuentes de información, una combinación
de criterios que incluyen: focalización geográfica empleando
el índice de pobreza departamental, quintiles de pobreza
distrital, ámbitos de poblaciones indígenas, ámbitos rurales,
ámbitos urbanos, y población económicamente activa, no
activa y empleo vulnerable;
Que, para la modalidad de intervención del Servicio
de Acompañamiento a Familias, el Programa Nacional
Cuna Más propone como criterios de focalización el
cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:
a) Distritos con Centros Poblados identificados como
Pueblo Indígena; teniendo en cuenta la Base de Datos
de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) actualizada del
Ministerio de Cultura.
b) Distritos con Centros Poblados Rurales;
considerando área rural o centro poblado rural, aquel que
no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente
ni es capital de distrito: o que, teniendo más de 100
viviendas, éstas se encuentran dispersas o diseminadas
sin formar bloques o núcleos. Asimismo, los centros
poblados con menos de 2 mil habitantes, donde por lo
general su principal característica es tener viviendas
dispersas.
c) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 y
2, en situación de “no activa” económicamente u ocupado
a con empleo vulnerable; considerando área urbana, a
aquellas áreas con un mínimo de 100 viviendas agrupadas
(en promedio, 500 habitantes), y por excepción, a todos
los centros poblados capitales de distrito, aun cuando
no reúnan la condición indicada. Asimismo, a los centros
poblados con 2 mil y más habitantes, donde sus viviendas
se encuentran agrupadas en forma contigua, formando
manzanas y calles.
Que, para la modalidad de intervención del Servicio
de Cuidado Diurno, el Programa Nacional Cuna Más
propone como criterios de focalización el cumplimiento
de al menos uno de los siguientes criterios: i) Distritos
con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al 4 y en
departamentos con pobreza departamental mayor de
30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”; y,
ii) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al
3 y en departamentos con pobreza departamental menor
de 30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”;

Que, adicionalmente, el Programa Nacional Cuna Más señala que, con los nuevos criterios de focalización propuestos, 10 distritos que cuentan actualmente con intervención dejarían de ser focalizados; sin embargo, corresponde disponer la continuidad de los servicios en tales distritos, por tener usuarios del programa;

Que, conforme a los documentos de vistos, la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más, cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y la Dirección General de Focalización e Información Social; siendo que cuenta además con la conformidad de los Despachos Viceministeriales de Prestaciones Sociales, y de Políticas y Evaluación Social, expresada a través de los Memorandos N° D000395-2021-MIDIS-VMPS y N° D000288-2021-MIDIS-VMPES, respectivamente;

Que, asimismo, a través del Memorando N° D000782- 2021-MIDIS-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N°
D000158-2021-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento
e Inversiones de la referida Oficina General, a través del
cual se emite opinión favorable sobre la propuesta antes
señalada;
Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa
aplicable a la materia, corresponde emitir el acto resolutivo
que apruebe los nuevos criterios de focalización del
Programa Nacional Cuna Más en los términos propuestos,
por lo que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial
N° 089-2017-MIDIS;
Con los visados del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social, de la Dirección Ejecutiva del
Programa Nacional Cuna Más, de la Dirección General
de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales,
de la Dirección General de Diseño y Articulación de
las Prestaciones Sociales, de la Dirección General de
Seguimiento y Evaluación, de la Dirección General de
Focalización e Información Social, de la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N°
003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna
Más; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N°
073-2021-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios de focalización del
Programa Nacional Cuna Más, en los siguientes términos:
1.1. Para el Servicio de Acompañamiento a Familias
La intervención del Programa Nacional Cuna Más está
sujeta al cumplimiento de al menos uno de los siguientes
criterios:
a) Distritos con Centros Poblados identificados como
Pueblo Indígena.
b) Distritos con Centros Poblados rurales.
c) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil
1 y 2, en situación de “no activa” económicamente u
ocupada con empleo vulnerable.
1.2. Para el Servicio de Cuidado Diurno
La intervención del Programa Nacional Cuna Más está
sujeta al cumplimiento de al menos uno de los siguientes
criterios:
a) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil 1 al
4 y en departamentos con pobreza departamental mayor de
30.1%, cuyas familias son económicamente “activas”.
b) Distritos con Centros Poblados urbanos de quintil
1 al 3 y en departamentos con pobreza departamental
menor de 30.1%, cuyas familias son económicamente
“activas”.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 089-2017-MIDIS.

Artículo 3.- Disponer la continuidad de los servicios que brinda el Programa Nacional Cuna Más en los distritos que no se encuentren comprendidos en los criterios de focalización señalados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Programa Nacional Cuna Más (www.gob.pe/cunamas), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1985652-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/06/Cuna-mas.png

Foto: RPP

ORGANISMO SUPERVISOR EN LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 062-2021-OS/GRT

Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 25 de agosto de 2021
VISTO:
El Informe Técnico N° 575-2021-GRT, elaborado por
la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los
Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-
GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de
Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas Normas Reglamentarias y Complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 2 del DU 010; asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse
en coordinación con una Comisión Consultiva presidida por Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD
y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia
de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las
Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, conforme con los artículos 1 y 4 del Decreto
Supremo N° 007-2020-EM, publicado el 21 de abril de
2020, a partir del martes 28 de abril de 2020 se excluyeron
de la lista de Productos afectos al Fondo, al Gas Licuado
de Petróleo (GLP) y al Diésel BX;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo
N° 006-2021-EM, publicado el 27 de marzo de 2021, y
Decreto Supremo N° 015-2021-EM, publicado el 27
de junio de 2021, se dispuso la inclusión en la lista de
Productos al Diésel BX destinado al uso vehicular hasta el
26 de agosto de 2021;
Que, mediante Resolución N° 044-2021-OS/GRT
se fijó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6
utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados,
así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes
25 de junio de 2021 hasta el jueves 26 de agosto de 2021,
y mediante Resolución N° 054-2021-OS/GRT se fijó la
Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular,
así como el Margen Comercial, vigentes desde viernes 30
de julio de 2021 hasta el jueves 26 de agosto de 2021;
Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde
efectuar la revisión y definir la Banda de Precios y el
Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado
en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, a ser
publicados el día jueves 26 de agosto de 2021 y que
estarán vigentes a partir del viernes 27 de agosto de 2021
hasta el jueves 28 de octubre de 2021;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 820-2021-GRT,
Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión
Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó
a cabo el día lunes 23 de agosto de 2021, donde se
informaron los resultados obtenidos para la actualización
de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle
se encuentra en el Informe Técnico N° 575-2021-GRT,
se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente
para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación
Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que,
el Margen Comercial no sufre variación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo para la
estabilización de precios de los combustibles derivados
del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF,
que aprobó normas reglamentarias y complementarias
al citado decreto de urgencia; y en el Procedimiento
para la publicación de la Banda de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante
Resolución N° 082-2012-OS/CD; así como en sus normas
modificatorias, complementarias y conexas, y;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural
y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de
Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor
presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 575-2021-GRT.
Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo
Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas
Aislados, según lo siguiente:

Productos LS LI
PIN 6 GGEE SEA 6,25 6,15

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas
en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
sustento.
Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas
en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir
del viernes 27 de agosto de 2021 hasta el jueves 28 de
octubre de 2021.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente

Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 575-2021-GRT, N° 399-2012-GART y
N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas
1985490-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/PETROPERU-1.png

Foto: RPP

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

DECRETO SUPREMO N° 015-2021-VIVIENDA

Se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda Urbanismo Construcción Y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley general del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la mencionada Ley, se establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios
o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos
en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional,
sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas,
permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan
previamente con la certificación ambiental contenida
en la Resolución expedida por la respectiva autoridad
competente;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27446, precisa que la
autoridad competente podrá establecer los mecanismos
para la clasificación y definición de los términos de
referencia de los estudios de impacto ambiental para
proyectos con características comunes en el sector que
le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa
de clasificación en el proceso para la obtención de la
certificación ambiental, procediendo los titulares con la
elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo
con los términos de referencia correspondientes;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°27446, aprobado mediante el Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que la clasificación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (Declaración de Impacto AmbientalDIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado-EIAsd y Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante el Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o
gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles
de gobierno, previa opinión favorable del Ministerio del
Ambiente; dicha clasificación se efectúa en base a un
análisis de las características comunes o similares de un
grupo de proyectos y a la evaluación de la significancia
de los impactos ambientales que éstos podrían generar
sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los
respectivos términos de referencia para cada categoría
asignada;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº
207-2016-MINAM se aprueban las disposiciones para la
clasificación anticipada de proyectos de inversión en el
marco del SEIA, las cuales incluyen las pautas para realizar
la clasificación anticipada de proyectos que presenten
características comunes o similares, en aplicación de los
criterios de protección ambiental señalados en la Ley N°
27666 y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de estudios ambientales y por ende, para la obtención de la certificación ambiental;

Que, en consecuencia, la Dirección general de Asuntos Ambientales del Ministerio de vivienda, Construcción y
Saneamiento, requiere regular la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares del sector vivienda, sujetos al SEIA;

Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°27446, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones;

Que, mediante el Oficio N° 00487-2021-MINAM/vMgA/DgPIgA, el Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable a la propuesta de clasificación anticipada de proyectos del sector vivienda, por lo que resulta necesario modificar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda,
urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-vIvIENDA, a
fin de incluir dicho mecanismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de vivienda, Construcción
y Saneamiento, y su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N°
010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
Nº 006-2015-vIvIENDA; en la Ley N° 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la clasificación
anticipada de proyectos del sector Vivienda e
incorporación del Anexo III al Reglamento de
protección Ambiental para proyectos vinculados a las
actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y
Saneamiento, aprobado por el decreto Supremo Nº
015-2012-VIVIENdA
Apruébase la clasificación anticipada de proyectos
que presentan características comunes o similares del
sector vivienda sujetos al Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental y, en consecuencia, incorpórase
el Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental
para proyectos vinculados a las actividades de vivienda,
urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modificado
por los Decretos Supremos Nros. 019-2014-vIvIENDA,
008-2016-vIvIENDA, 010-2017-vIvIENDA y
020-2017-VIVIENDA, el cual se denomina “Clasificación
anticipada de proyectos que presentan características
comunes o similares de competencia del sector vivienda”,
conforme al Anexo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- de la presentación del Estudio
Ambiental
2.1 El/la titular de un proyecto de inversión que
cuente con clasificación anticipada debe elaborar el
Estudio Ambiental correspondiente, de acuerdo a los
Términos de Referencia aprobados y presentarlo a la
Autoridad Competente para su revisión y evaluación, no
estando sujeto al procedimiento de clasificación ambiental
regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N°
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 019-2009-MINAM.
2.2 La Autoridad Competente, a solicitud del titular del
proyecto, puede clasificar en una categoría distinta los
proyectos contenidos en el Anexo III a que se refiere el
artículo anterior, cuando considere que en atención a las
características particulares del proyecto y/o del ambiente
donde se tiene previsto desarrollar, la significancia de los
impactos ambientales previsibles no corresponda a las categorías de la clasificación anticipada.

Artículo 3.- publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los titulares de los proyectos de inversión deben cumplir las normas relacionadas con la protección de restos arqueológicos, zonas de dominio restringido, entre otras, durante la formulación y ejecución de los mismos.

Segunda.- En un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio
de vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante
Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del
Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de
Referencia para proyectos de habilitaciones urbanas de
tipo residencial que cuenten con clasificación anticipada.
dISpOSICIONES COmpLEmENTARIAS
TRANSITORIAS
primera.- En tanto se aprueben los Términos de
Referencia a que se refiere la Segunda Disposición
Complementaria Final del presente Decreto Supremo,
para la presentación de los estudios ambientales de
acuerdo a la categoría asignada, se consideran los
Términos de Referencia establecidos en los Anexos III, Iv
y vI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM,
según corresponda. Asimismo, la Autoridad Ambiental
Competente puede exigir la presentación de Términos de
Referencia específicos cuando así lo considere necesario,
de acuerdo a la naturaleza del proyecto o del ambiente
donde esté inmerso.
Segunda.- Los procedimientos de clasificación
iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente
norma, continúan su trámite de acuerdo a la normativa
vigente al momento de su iniciación.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
RuBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
gEINER ALvARADO LÓPEZ
Ministro de vivienda, Construcción y Saneamiento
Anexo III
Clasificación anticipada de proyectos que presentan
características comunes o similares de competencia
del sector Vivienda
Proyectos sujetos al SEIA
(Resolución Ministerial N°
157-2011-MINAM, modificado
con Resolución Ministerial N°
023-2020-MINAM)
Tipología de proyectos de inversión Categoría
asignada
1. Habilitaciones urbanas de
tipo residencial en terrenos
ganados al mar e integrados
al área urbana.
1.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial
en terrenos ganados al mar e integrados al área
urbana que impliquen su desarrollo en zona
continental y/o zona marina; que contemplen
una o más de las siguientes condiciones:
– Involucren la implementación de infraestructuras de enrocamiento (con rocas y/u otros materiales), para conformación de diques, espigones.
– Incluyan otras estructuras de protección, para
el relleno con material graduado y/o compactado sobre el medio marino.
EIA-d
2. Habilitaciones urbanas de
tipo residencial a ejecutarse
en zonas que no cuenten
con conexión a la red
pública de agua potable y/o
alcantarillado, por lo que
contempla soluciones para la
dotación de agua potable y/o
tratamiento y disposición final
de aguas residuales.
2.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado que contemplen soluciones para la dotación de agua potable (a excepción del uso de agua de mar) y/o tratamiento y disposición final de aguas residuales.
DIA

3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles.

3.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles como: humedales, bosque relicto, lomas costeras, bosques de neblina o sitios Ramsar.EIA-d

3.2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en ecosistemas frágiles como: desiertos, tierras semiáridas, en tanto no contemplen soluciones para la dotación de agua potable mediante el uso de agua de mar.
DIA

Proyectos sujetos al SEIA
(Resolución Ministerial N°
157-2011-MINAM, modificado
con Resolución Ministerial N°
023-2020-MINAM)
Tipología de proyectos de inversión Categoría
asignada
4. Habilitaciones urbanas de
tipo residencial cuyo estudio
de mecánica de suelos
determine la necesidad de
implementar obras de drenaje
de aguas subterráneas
o subsuperficiales e
impermeabilización del
terreno debido a su nivel
freático.
4.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial
cuyo estudio de mecánica de suelos determine
la necesidad de implementar obras de drenaje
de aguas subterráneas e impermeabilización del
terreno debido a su nivel freático, considerando
la protección del recurso hídrico, que contemple
soluciones para la dotación de agua potable
(mediante la captación de agua superficial
continental, pozo, barraje) y/o el tratamiento de
aguas residuales.
EIA-sd
4.2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial
cuyo estudio de mecánica de suelos determine
la necesidad de implementar obras de drenaje
de aguas subterráneas e impermeabilización del
terreno debido a su nivel freático, considerando
la protección del recurso hídrico, y que cuenten
con conexión a la red pública de agua potable
y/o alcantarillado.
DIA
5. Habilitaciones urbanas de
tipo residencial en laderas.
5.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial
en laderas, que contemplen una o más de las
siguientes condiciones:
– Requieran de cortes mediante el uso de explosivos.
– Se ubiquen a una distancia menor a 1000
metros desde el perímetro del proyecto a zonas
urbanas consolidadas.
– Comprenda componentes como helipuertos,
puentes, funicular o infraestructura similar.
– Incluyan la creación de vías de acceso para el
ingreso a la habilitación.
EIA-sd
5.2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial
en laderas, que contemplen una o más de las siguientes condiciones:

– Requieran de cortes sin el uso de explosivos.

– Se ubiquen a una distancia igual o mayor a 1000 metros desde el perímetro del proyecto a zonas urbanas consolidadas.

– Se cuenten con accesos a avenidas principales o carreteras.

– No contemplen el uso de agua de mar para soluciones de dotación de agua potable.

– No incluyan componentes de transporte como helipuertos, puentes, funicular o infraestructura similar.
DIA

1985677-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

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